picture_as_pdf 2023-08-02

SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

MARCELO ROLDAN


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos caratulados MUNICIPALIDAD PUERTO GRAL SAN MARTIN C/ OTROS/ OTROS APREMIOS FISCALES 21-02921496-1, se ha dispuesto que el Mart. MARCELO F.J. ROLDAN remate en pública subasta el día 9 de agosto de 2023 a las 10:00 horas (de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor se realizará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar), por sistema presencial, en las puertas del Juzgado de Pequeñas Causas de Puerto San Martin, lo siguiente: el 100% del dominio pleno de un lote de terreno situado en la ciudad de Puerto General San Martín, el que según el plano de loteo N° 23.139/59 es designado como LOTE 21 de la MANZANA 14, ubicado en calle Güemes y es de forma triangular, midiendo 27 mts. en el lado O., 27,60 mts. en el lado S., y 30,61 mts., en el cateto mayor, midiendo su ángulo NO., 45° 31' 20'' y ángulo SE 40° 22'. Encierra una superficie total de 372,60 m2, y linda al N y S con calles públicas sin nombre y al O con lote 20 de la misma manzana y plano. Su dominio consta inscripto al TOMO 121, FOLIO 133, NUMERO 91971, DEPARTAMENTO SAN LORENZO. Informa el Registro General: EMBARGO: 1) Anotado al Tomo 128 E, Folio 272, Numero 5469 del 28-02-2019 en autos MUNI P.G.S.M. c/ OTROS s/ APREMIO (98/17) Juzgado Dist. 3 Ros. 13.027,96. 2) Presentación 305.702 del 30-10-2019 en presentes autos y Juzgado por $ 584.989,07 HIPOTECAS: No posee. INHIBICIONES: No posee. El inmueble saldrá a subasta con una base de pesos dos millones ($ 2.000.000). Para el caso de no haber postores en segunda subasta con una retasa del 50%-, y de persistir la falta de oferentes el bien saldrá de la venta con una última base en pesos cuatrocientos mil ($ 400.000). En el acto de remate el comprador deberá depositar el 10% del importe total de la compra, con más la comisión de ley al martillero actuante (3%), en una cuenta judicial que deberá abrirse en el Banco Municipal para éstos autos y a la orden del Tribunal. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente dentro de los cinco (5) días de aprobada la subasta, mediante depósito en la cuenta judicial ut supra señalada, bajo apercibimiento de abonarse por el retraso en concepto de interés dos veces la tasa activa capitalizada que cobra el Banco Nación Argentina desde la fecha de la subasta y hasta el efectivo pago bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC. El comprador podrá requerir la posesión del inmueble acreditada que fuera la inscripción de la subasta ante el Registro General. Tal inscripción será despachada al REGISTRO GENERAL con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma y sin que implique transferencia a favor del adquirente, aprobada que fuera la cuenta de gastos y las operaciones de remate. En ningún caso queda autorizada la compra en comisión ni la cesión de los bienes y/o derechos y/o bienes adquiridos, que deberán inscribirse en el Registro pertinente a nombre del adquirente en subasta. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pesen sobre el bien inmueble adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales), -particularmente el impuesto de sellos (art. 19 inc. 11, L.I.A.)-, IVA si correspondiere y gastos, como asimismo los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta. También serán a cargo del comprador los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso y cualquier otro impuestos, sellado, tasa que por cualquier concepto grave el acto de subasta, el inmueble o la transferencia. Entre los impuestos a cargo del comprador se incluye, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f. Código Fiscal). El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2º párrafo del CPCC. Las copias y los títulos obrantes en autos están a disposición de los interesados para ser examinados por Secretaría, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate (art. 494 inc. 2 y 3 CPCSF). La publicación en el Boletín se realizará SIN CARGO. Secretaría, Julio de 2023.

S/C 503975 Ago. 02 Ago. 04

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