picture_as_pdf 2023-08-02

MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0405


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 28 JUL 2023


VISTO:

El expediente Nº 02001-0066527-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se solicita la implementación del Registro de Organizaciones de Familiares y Víctimas de Delitos creado por el Decreto Reglamentario Nº 2706/22; y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 3 de noviembre de 2022 se aprobó la Ley Nº 14181;

Que, en virtud de la Reglamentación que de la misma hiciera el Decreto Nº 2706/22, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos es la Autoridad de Aplicación;

Que, el Artículo 5º del Decreto Reglamentario Nº 0856/23, creó el Registro de Organizaciones de Familiares y Víctimas de Delitos;

Que, el Artículo 28º del Decreto Nº 0856/23 estableció el reconocimiento de la función de representación de las víctimas de delitos para las Asociaciones de Víctimas se realizara a través de la respectiva inscripción en el Registro de Organizaciones de Familiares y Víctimas de Delitos;

Que, el Registro mencionado es también necesario para dar operatividad al Artículo 6 del Decreto Nº 856/23, mediante el que se creó la Mesa Público-Comunitaria de Diálogo y Articulación Permanente en Políticas de Derechos de Víctimas a la cual se invitará a participar a las Asociaciones de Víctimas y Familiares de Víctimas que se inscriban en dicho registro;

Que, corresponde en esta oportunidad el dictado de un acto que dote de operatividad y posibilite la implementación del Registro;

Que, podrán inscribirse en él todas las instituciones cuyo principal objeto social sea el de trabajo comunitario, acompañamiento, asistencia o cualquier otra actividad relacionada a la promoción de los derechos de las víctimas de delitos o sus familiares, tengan o no reconocimiento de personería;

Que, resulta necesario y conveniente que el Poder Ejecutivo genere diferentes instancias de trabajo interministeriales de modo de poder articular políticas de atención a víctimas de delitos en su totalidad, como así también instancias de formación de políticas públicas participativas con las organizaciones de la sociedad civil que las nuclean y representan a gran parte de dicho colectivo;

Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional mediante Dictamen Nº 563/23, no oponiendo reparos a la presente gestión;

Que, la titular de la cartera ministerial es competente para resolver la presente gestión, conforme el artículo 11 de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE GOBIERNO

JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Implementar el Registro de Organizaciones de Familiares y Víctimas de Delitos bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, el cual se regirá a partir de las disposiciones de la presente normativa.

ARTICULO 2°- Establecer que en el Registro del artículo precedente se podrán inscribir todas las instituciones, con o sin reconocimientos de personería, cuyo principal objeto social sea el trabajo comunitario, acompañamiento, asistencia o cualquiera otra actividad relacionada a la promoción de los derechos de las víctimas de delitos o sus familiares.

ARTICULO 3°- Establecer que se invitará a participar de la Mesa Público-Comunitaria de Diálogo y Articulación Permanente en Políticas de Derechos de Víctimas, a todas las instituciones, organizaciones y dependencias estatales, sociales, comunitarias y privadas que se hayan inscripto en el registro, con el objetivo de promover la articulación y el desarrollo en conjunto de políticas públicas con perspectiva de víctimas entre éstas y las distintas carteras ministeriales.

ARTICULO 4°- Delegar en la Subsecretaría de Acceso a la Justicia la coordinación del Registro, su organización, tramitación, custodia y publicidad de la información, quedando facultada para determinar las modalidades y/o categorías de las mismas a los fines de la registración y para requerir las actualizaciones correspondientes.

ARTICULO 5°- Aprobar el Formulario de inscripción al “Registro de Organizaciones de Familiares y Víctimas de Delitos”, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente norma.

ARTICULO 6°- Autorizar a la sectorial informática para disponer los mecanismos pertinentes a los fines de poner a disposición de las organizaciones, de manera segura, a través de los medios digitales de los que dispone el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, el Registro creado en el Artículo 1°.

ARTICULO 7°- Regístrese, comuníquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE FAMILIARES Y VÍCTIMAS DE DELITOS” DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SECCIÓN A: Nombre de la Organización

A1. Indique el Nombre de la Organización

A2. Indique el Objeto Social de la Organización

SECCIÓN B: Datos de la Organización.

B1. Dirección.

B2. Localidad.

B3. Departamento

B4. ¿Desea agregar otro domicilio (otra sede)? Si/No

B5. Correo Electrónico

B6. Número telefónico.

SECCIÓN C: Sede Institucional.

C1. Tipo

Propia

Alquilada

Cedida

SECCIÓN D: Tipo de Organización

D1. Tipo

Asociación Civil

Cooperativa

Fundación

Grupo Comunitario

Mutual

Simple Asociación

SECCIÓN E: Organizaciones Formalmente Constituidas – Autoridades.

E1.

Apellido y Nombres

Documento tipo

Número

Cargo

Teléfono

E-mail

Apellido y Nombres

Documento tipo

Número

Cargo

Teléfono

E-mail

Apellido y Nombres

Documento tipo

Número

Cargo

Teléfono

E-mail

SIPAF Nº

CUIT Nº

SECCIÓN F: Organizaciones formalmente constituidas – Personería

F1. Fecha de Constitución.

F2. -Lugar de inicio de actividades

Organismo que otorgó la Persona Jurídica en caso de corresponder

Nº de Personería Jurídica en caso de corresponder

F3. Balance. Fecha de cierre de ejercicio.

F4. Balance. Fecha de último presentado

SECCIÓN G: Organizaciones formalmente constituidas – Actividades que realiza

G1.

Asistencia financiera.

Asistencia técnica

Asesoramiento

Atención Primaria

Capacitación

Desarrollo Local

Difusión

Investigación

Promoción de Derechos

Otro

Otro:

ECCIÓN H: Organizaciones no constituidas formalmente – Referencias

H1. (En caso de poseer solo una persona, o menos de tres, rellenar los campos mediante “-“)

Apellido y Nombres

Documento tipo

Número

Cargo

Teléfono

E-mail

Apellido y Nombres

Documento tipo

Número

Cargo

Teléfono

E-mail

Apellido y Nombres

Documento tipo

Número

Cargo

Teléfono

E-mail

SECCIÓN I: Organizaciones no constituidas formalmente. Actividades que realiza

I1.

Promoción de derechos

Asesoramiento

Capacitación

Difusión

Tareas sociales y comunitarias

Otro

Otro:

S/C 40265 Ag. 02 Ag. 04

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO -


EDICTOS


Rosario, 28 Julio de 2023.-


SRA. Norma Noemí Torres, DNI 34.597.787/ Sr. Cesar Daniel Ortiz, DNI 34.348.565

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “M. O., DNI .., LEG. 14.545 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 28 de Julio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 184/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a M. E. O., DNI ..., fecha de nacimiento 26/09/2007, hija de la Sra. Norma Noemí Ortiz, DNI 34.597.787, con domicilio en calle Remedios Escalada N°550 de la localidad de Carcarañá y del Sr. Cesar Daniel Ortiz, DNI 34.348.565, con domicilio en calle Código 686 Nº 1346 de Comodoro Rivadavia, Chubut. B.- SUGERIR el pase de la situación y continuación del abordaje al Programa de Autonomía Progresiva. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Norma Noemí Ortíz, DNI 34.597.787 y del Sr. Cesar Daniel Ortiz, DNI 34.348.565, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la adolescente.- E.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40259 Ag. 02 Ag. 04

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JUNTA DE DISCIPLINA PARA

EL PERSONAL DOCENTE


EDICTO NOTIFICATORIO


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Rolón, Sandra DNI N.º 14.801.123 , con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:

Sra. Gabriela G. Dupráz

Sr. Sergio Doktorowicz

Sra. Alejandra Soso

Sra. Andrea Luján

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00417-0015137-3, caratulado: “INICIADOR: DELEGACION REGIONAL SUPERVISION SEC B VT; FECHA DE INICIO: 2020/11/25; CONCEPTO: REF.: SOLICITA INICIAR INVESTIGACION DOCENTE SANDRA ROLON POR ABANDONO A SUS TAREAS DOCENTES EN EL PRESENTE CICLO LECTIVO 2020”. en el que Ud. se halla involucrada.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 40260 Ag. 02 Ag. 03

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EDICTO NOTIFICATORIO


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Porral, Carolina, DNI Nº 22.361.228 , con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo

Sra. Gabriela G. Dupráz

Sr. Sergio Doktorowicz

Sra. Alejandra Soso

Sra. Andrea Luján

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 01201-0018242-1, caratulado: “INICIADOR: ESCUELA PCIAL ARTES VISUALES 3023 J M; FECHA DE INICIO: 2022/03/30; CONCEPTO: REF.: SOLICITA CESE DE LA DOCENTE CAROLINA PORRAL”. en el que Ud. se halla involucrada.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 40261 Ag. 02 Ag. 03

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