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DECRETO Nº 1527


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 JUL 2023

VISTO:

El Expediente N° 00301-0073411-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a los montos vigentes del ejercicio 2023 para la afectación correspondiente al Financiamiento Educativo - Ley N° 26.075 - a fin de determinar los fondos a coparticipar a los Municipios y Comunas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el 21 de diciembre de 2005 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.075,1a que fue promulgada el 9 de enero de 2006;

Que el artículo 7º de la citada ley estableció por el plazo de 5 (cinco) años una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3) del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5° de la ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el referido articulo 7° de la Ley N° 26.075 dispuso además que será objeto de la afectación aludida el incremento respecto del año 2005 de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Régimen de la Ley N° 23.548, modificatorias y complementarias;

Que por su parte, mediante el artículo 9º de la Ley N° 26.206 se estableció que el Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la misma y que cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la referida Ley N° 26.075 el presupuesto consolidado del Estado Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación no será inferior al 6% (seis por ciento) del Producto Interno Bruto (P.I.B.);

Que al vencimiento del plazo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.075, mediante el artículo 73 de la Ley N° 26.728 se ordenó la aplicación de la afectación de los recursos coparticipables de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2012 en idénticos términos a lo aplicado en los ejercicios 2006 a 2010 en consonancia con las disposiciones del articulo 9° la Ley N° 26.206;

Que la asignación específica de recursos coparticipables prevista en los artículos 7º de la Ley N° 26.075 y 73 de la Ley N.° 26.728 estaba destinada a coadyuvar con la disponibilidad de recursos para financiar el incremento del gasto consolidado en educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como surge de los artículos 5° y 7° de la Ley N.° 26.075;

Que lo expuesto precedentemente implicó que la afectación específica de recursos

coparticipables conforme a las disposiciones legales citadas tenían un destino preciso, determinado y un responsable exclusivo y excluyente para su inversión: los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con posterioridad, mediante el articulo 51 de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional ejercicio 2013 N° 26.784 se dispuso textualmente: Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2013 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los Municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación, disposición que fue reiterada para el año 2014 en el artículo 23 de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional N° 26.895;

Que los criterios incorporados por el citado artículo 51 de la Ley N° 26.784 implicaron un cambio parcial respecto de aquéllos que rigieron hasta el ejercicio 2012, manteniéndose el objeto al cual deberá destinarse la asignación específica de recursos coparticipables pero estableciéndose ahora que su inversión estará a cargo de las Provincias y de los Municipios;

Que no obstante lo expuesto en el considerando precedente en relación con la Inversión por parte de los Municipios cabe destacar y tener presente que, conforme a la Sección Octava de la Constitución Provincial, la competencia en materia educativa pertenece al Estado Provincial;

Que además, dicha competencia constitucional del Estado Provincial se ve complementada con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13.920;

Que ello así y en virtud de los antecedentes normativos reseñados, oportunamente fue necesario establecer los aspectos operativos que permitieran instrumentar y cumplir con lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley N° 26.784 preservando al mismo tiempo las competencias constitucionales y legales del Estado Provincial en materia educativa;

Que tal cometido fue concretado mediante el dictado del Decreto N° 2954/13, el cual obtuvo aprobación legislativa a través de la Ley N° 13.365;

Que posteriormente, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.008, la cual en su artículo 19 expresa: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2015 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley N° 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los Municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”;

Que por artículo 19 de la Ley N° 27.198 se estableció idéntica expresión con vigencia para el ejercicio 2016;

Que el texto indicado en los considerandos precedentes implicó cambios sustanciales respecto a los que rigieron para los ejercicios 2013 y 2014 en virtud de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895;

Que por una parte, el adverbio “estrictamente” incorporado en el texto del artículo 19 de la Ley N° 27.008 y del articulo 19 de la Ley N° 27.198 no hace más que profundizar el criterio restrictivo que rige respecto al destino de los recursos en cuestión;

Que adicionalmente, la incorporación de la categoría presupuestaria “función educación” realizada por los citados artículos 19 de la Ley N° 27.008 y 19 de la Ley N° 27.198 opera como criterio vigente de gastos financiables por recursos provenientes de la aplicación del artículo 7º de la Ley N° 26.075;

Que conforme lo informara la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía de la Provincia, órgano rector del Subsistema de Presupuesto en el marco de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, los gastos susceptibles de ser encuadrados en la categoría presupuestaria “función educación” son Educación Elemental (3.4.1), Educación Media y Técnica (3.4.2) y Educación Superior y Universitaria (3.4.3);

Que sin perjuicio de la determinación cuantitativa de los recursos asignables al conjunto de Municipios y Comunas de la Provincia conforme a lo dispuesto oportunamente por el artículo 1° del Decreto N° 2954/13, los cambios de criterios expuestos en los considerandos precedentes determinaron la necesidad de establecer mecanismos de resguardo que aseguren la correcta aplicación de los recursos provenientes del artículo 7° de Ley N° 26.075 por parte de los Municipios y Comunas;

Que posteriormente, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional ejercicio 2017 N° 27.341, la cual en su artículo 19 expresó: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2017 de artículo 7º de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° y 11 de la Ley Nº 26.206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la coparticipación automática de los recursos a los Municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”, texto similar a los artículos 19 de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 antes reseñados, aunque añadiendo la expresión “... y 11 de la Ley N.° 26.206 teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional...”;

Que el 16 de noviembre de 2017 el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Poderes Ejecutivos Provinciales -incluido el de la Provincia de Santa Fe- suscribieron el documento denominado “Consenso Fiscal” en cuyo inciso e) del Apartado I estableció “Impulsar la modificación del artículo 19 del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2018 de la siguiente manera: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal de 2018 del artículo 7º de la Ley N° 26.075 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° y 11 de la Ley N° 26.206 teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional, asegurando la transferencia a Municipios de acuerdo a los montos destinados efectivamente para cubrir gastos vinculados a la finalidad y función de educación básica formal de acuerdo con la normativa vigente en cada jurisdicción.”;

Que dicho “Consenso Fiscal” fue aprobado por el Congreso de la Nación mediante la Ley N° 27.429 y ratificado por la Legislatura Provincial mediante la Ley N° 13.748 adquiriendo los términos de dicho “Consenso Fiscal” la naturaleza de compromisos entre Estados;

Que posteriormente, la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional ejercicio 2018 N° 27.431 estableció en su artículo 19 el texto previsto en el “Consenso Fiscal” antes citado;

Que los términos previstos en el artículo 19 de la Ley N° 27.431 mediante la expresión “...educación básica formal de acuerdo con la normativa vigente en cada jurisdicción...” refuerza aún más el carácter restrictivo del destino del gasto que deberá ser financiado con dichos recursos, destacando expresamente que las jurisdicciones provinciales son quienes poseen las potestades para normar sobre dicho alcance;

Que luego, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional para el ejercicio 2019 N° 27.467, la cual en su artículo 19 expresó: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2019 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9º y 11 de la Ley N° 26.206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los Municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación.”;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 193/2020 dispuso en su artículo 1° la vigencia del artículo 7° de la Ley N° 26.075 para el ejercicio fiscal 2020;

Que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional para el ejercicio 2021 N° 27.591, la cual en su artículo 14 expresa: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2021 del artículo 7° de la Ley Nº 26.075, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9º y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los Ministerios de Educación u organismos equivalentes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función formal y no formal de la educación”;

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 882/21 dispuso a partir del 1° de enero de 2022 la vigencia de las disposiciones de la referida Ley N° 27.591 y en el orden provincial mediante el Decreto N° 0001/22 se estableció la prórroga de la vigencia del Presupuesto General de la Administración Pública - Ley N° 14.017 - correspondiente al año 2021 en sus créditos vigentes, con excepción de los créditos y recursos previstos por una sola vez o cuya finalidad hubiera sido satisfecha y hasta tanto se cuente con la respectiva Ley de Presupuesto para el ejercicio 2022;

Que por la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2022 N° 14.075, promulgada por el Decreto N° 0426/22, se dio cumplimiento a las Leyes Nros. 26.075 y 26.206;

Que el Honorable Congreso de la Nación Argentina por Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional para el ejercicio 2023 N° 27.701, en el Capítulo II: De las normas sobre gastos, dispone: “Artículo 13. Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2023 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9º y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los Ministerios de Educación u organismos equivalentes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función, formal y no formal, de la educación.”;

Que la Comisión Especial creada por la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía N° 0053, Ministerio de Gestión Pública N° 0009 y Ministerio de Educación N° 0016 del 3 de febrero del 2021 conformada por integrantes de los citados Ministerios a los efectos de analizar en forma preventiva las erogaciones que los Municipios y Comunas efectúen en la “función educación” durante el ejercicio 2020 no encuadrables en el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 5085/68 con facultades de expedirse sobre su elegibilidad en función de su posterior transferencia también analizará las correspondientes al ejercicio 2023;

Que asimismo, para el año 2023 en virtud de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 3460/22 corresponde a la Provincia de Santa Fe una asignación de $ 107.178.259.911,37 (pesos ciento siete mil ciento setenta y ocho millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos once con treinta y siete centavos);

Que la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2023

N° 14.185, promulgada por el Decreto N° 2692/22, previó por tal concepto la suma de $ 105.405.883.000 (pesos ciento cinco mil cuatrocientos cinco millones ochocientos ochenta y tres mil), habiendo incorporado la correspondiente modificación presupuestaria para el presente ejercicio mediante el Decreto N° 1319/23;

Que la presente gestión se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 - incisos 1° y 10 - de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Dispónese que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 27.701 se otorgará a los Municipios y Comunas de la Provincia una asignación total cuyo importe resultará de aplicar idéntico criterio al establecido por la Ley N° 7457 y modificatorias, conforme los resguardos que se establecen en el presente decreto, a los fines de garantizar la inversión de los recursos por parte de los Municipios y Comunas de la Provincia ligados a la finalidad y función formal y no formal de la educación.

ARTÍCULO 2º: Establécese que las asignaciones correspondientes a cada Municipio y Comuna conforme surja de aplicar el artículo 1º del presente decreto y hasta el importe que resultare necesario para cumplir con los aportes mínimos establecido en el inciso a) del artículo 2º del Decreto N° 5085/68 -y sus modificatorios- para el año 2023 serán transferidas en 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de julio de 2023.

ARTÍCULO 3º: Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las determinaciones necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 2° y 4º del presente decreto.

ARTÍCULO 4º: Dispónese que el remanente de las asignaciones correspondientes a cada Municipio o Comuna según lo establecido en el articulo 1° del presente decreto no transferido conforme a lo previsto en el artículo 2° podrá ser destinado a la atención de los siguientes conceptos imputables a la finalidad y función educación:

1- Inversión en edificios escolares:

a) Construcción, mantenimiento y mejoras de edificios y espacios escolares.

b) Adecuación edilicia al Programa Escuelas Seguras.

2- Acompañamiento y sostenimiento de las trayectorias escolares fragilizadas: acciones desde los gobiernos locales que acompañen el ingreso a tiempo, el sostenimiento y el egreso completo de niños, niñas, jóvenes y adultos/as en todos los niveles de educación obligatoria.

a) Entiéndase por sostenimiento todas aquellas estrategias focalizadas que se puedan adaptar a las necesidades específicas del territorio y de cada trayectoria educativa.

b) Trabajar con las causas externas a la escuela que influyan en el desenvolvimiento de las trayectorias educativas.

3- Proyectos de intervención e inclusión socioeducativa que garanticen el derecho a la educación: acciones sociocomunitarias que fortalezcan la red de apoyo a las escuelas y que promuevan la inclusión educativa de las personas, especialmente infancias y adolescencias excluidas del sistema educativo.

4- Asistencia técnica para la reformulación de proyectos socioeducativos: capacitaciones y acompañamiento para la formulación, gestión, evaluación y monitoreo de proyectos de intervención socioeducativa así como en la construcción de información para la toma de decisiones.

5- Fortalecimiento y financiamiento de equipos territoriales educativos: conformación y fortalecimiento de equipos en el ámbito de los gobiernos locales integrados por perfiles profesionales, técnicos e idóneos que aporten una mirada social y focalizada sobre las problemáticas educativas que fragilizan trayectorias en cada localidad, que promuevan el trabajo en red con las instituciones del territorio, especialmente como apoyo a las escuelas, y generen y gestionen proyectos previstos en los puntos 2 y 3.

6- Promoción y financiamiento de recursos tecnológicos/digitales: garantizar el acceso a la conectividad y los recursos digitales con fines educativos en el ámbito público.

a) Adquisición de recursos tecnológicos: acciones que apunten a la adquisición, instalación y mantenimiento de equipamiento tecnológico para uso público con fines educativos.

b) Capacitación para el manejo de recursos tecnológicos: acciones que apunten a la optimización del uso de los recursos tecnológicos disponibles.

En el caso de destinarse a la atención de gastos que se hayan efectuado en el ejercicio 2023 o se efectúen antes de finalizar el mismo, los Municipios y Comunas presentarán ante la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional dependiente del Ministerio de Gestión Pública los comprobantes de los gastos correspondientes a los conceptos señalados en el párrafo anterior con una breve memoria explicativa que acredite su vinculación con la “función educación”. Para el supuesto de destinarse el saldo correspondiente a financiar proyectos específicos o inversiones de mejoramiento de la infraestructura del sistema educativo, los Municipios y Comunas presentarán ante la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional dependiente del Ministerio de Gestión Pública el proyecto respectivo que acredite su vinculación con la “función educación” en los términos del presente articulo de conformidad a los contenidos mínimos que establezca la Comisión Especial referida en el artículo 5° del presente decreto y difundidos por la mencionada Secretaría.

Verificada la elegibilidad del gasto conforme a lo indicado en el artículo 5° del presente decreto, el Ministerio de Gestión Pública procederá a transferir los recursos correspondientes, pudiendo suscribir a tales efectos convenios con aquéllos que así lo soliciten.

ARTICULO 5°: Establécese que la Comisión Especial creada por la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía N° 0053, Ministerio de Gestión Pública N° 0009 y Ministerio de Educación N° 0016 del 3 de febrero del 2021, integrada por un funcionado de cada uno de los Ministerios citados, analizará las presentaciones realizadas por los Municipios y Comunas en el marco del artículo 4º del presente decreto y se expedirá sobre su elegibilidad en función de la finalidad dispuesta por el artículo 7° de la Ley N° 26.075.

La Comisión Especial resolverá por simple mayoría y los aspectos relativos a su funcionamiento serán establecidos por Resolución Conjunta de los Ministerios indicados precedentemente.

ARTÍCULO 6°: Refréndese por los Ministros de Economía, de Gestión Pública y de Educación.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

CPN Walter Alfredo Agosto

Marcos Bernardo Corach

Dr. Víctor Hugo Debloc

40251

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