TRIBUNAL COLEGIADO
El Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia de la Quinta Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados: CURBELO JONATAN RUBEN c/FOFFANO JAQUELINA DAIANA y Otros s/Impugnación de Filiación; CUIJ 21-11406724-2, ha dispuesto notificar por edictos el siguiente decreto: Rosario, 18 de Abril de 2023; Téngase presente la aclaración formulada. Habiéndose cumplimentado con lo requerido se provee: Por presentado, domiciliado, por derecho propio y con patrocinio letrado. Por promovidas acciones de impugnación de reconocimiento y reclamación de filiación, las que tramitarán por la vía del juicio oral. Juez de trámite: Dr. Ricardo José Dutto. Téngase presente la prueba ofrecida. Cítese a Jaquelina Daiana Foffano, para que en el término de veinte (20) días comparezca a estar a derecho, conteste demanda y ofrezca prueba, bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos por tres días en el BOLETÍN OFICIAL. Notifíquese por cédula con copia del escrito inicial. De no ser hallada la misma en el domicilio denunciado el notificador deberá requerir de quien lo atienda o vecinos, si es que allí vive y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Fdo. Dr. Dutto (Juez) - Dra. Wulfson (Secretaria). Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por tres días, Sin Cargo Alguno, atento el patrocinio letrado de la Defensoría General Civil N° 2. Autos: CURBELO JONATAN RUBEN c/FOFFANO JAQUELINA DAIANA y Otros s/Impugnación de Filiación, CUIJ 21-11406724-2. Rosario. Dra. Wulfson (Secretaria).3 de Julio de 2023
S/C 503288 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Dra. Maria Paula Mangani, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha dispuesto notificar a Sergio Daniel Sosa, DNI 24.351.774 lo siguiente: Rosario, 12/07/2023: Téngase por notificada Resolución Definitiva adoptada mediante Disposición Nº 130/23 Agréguense las constancias acompañadas. Notifíquese a los progenitores de Nair Solange Sosa que se ha propuesto que acceda a una tutela en favor de Liliana del Carmen Colla, haciéndose saber que cuenta con un plazo de 10 días desde la notificación del presente para oponerse y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de receptar, si correspondiere, la propuesta efectuada. Agréguense las constancias acompañadas al juego de copia del Legajo Administrativo unido por cuerda. Notifíquese. Fdo.: Dra. Mangani (Jueza) – Dra. Barbieri (Secretaria).
S/C 503366 Jul. 31 Ago. 2
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La Señora Jueza de trámite del Tribunal Colegiado de Familia de la 7ª Nominación de Rosario, dentro del expediente; ORTIZ IVANA ELISABET c/SILVA, CRISTIAN OMAR s/Divorcio; CUIJ 21-11355752-1, hace saber al Señor Cristian Omar Silva, DNI N° 36.369.487, que se ha dictado la siguiente resolución: N° 2264, Rosario, 26 de junio de 2023 VISTOS:. 1. Declarar el divorcio de los cónyuges, Cristian Omar Silva, D.N.I. N° 36.369.487, y Ivana Elisabet Ortiz, D.N.I. N° 29.923.976, matrimonio inscripto el 28 de Septiembre de 2006, en el Registro Civil de Rosario, departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, bajo acta N° 580, tomo III, año 2006, en virtud de lo dispuesto por el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación. 2. Declarar la extinción del régimen de comunidad ganancial al día 9 de Junio de 2023. 3. Oportunamente, ofíciese a la Dirección Provincial del Registro Civil que corresponda para la pertinente toma de razón, y expídase testimonio. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Ma. Florencia Martínez Belli, Secretaria. Dra. Andrea Brunetti, Jueza. Publíquense edictos BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de ley.
S/C 503248 Jul. 31 Ago. 2
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario ha ordenado la publicación del presente edicto dentro de los autos: SANCHEZ, SILVINA ELISABET s/Solicita Propia Quiebra; 21-02958387-8, a los efectos de hacer saber que por Resolución N° 569 del 05/07/2023 se ha dispuesto fijar hasta el 01 de Septiembre de 2023 la fecha de presentación de pedidos de verificación ante la Sindicatura (CP Cristian Lucas - Cochabamba 462 - Rosario), el 11 de octubre de 2023 para la presentación de Informe Individual y el 30 de noviembre de 2023 para presentar el Informe General. Rosario, 10 de Julio de 2023. Dra. Godoy, Secretaria.
S/C 503469 Jul. 31 Ago. 1
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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15a. Nominación de Rosario ha ordenado la publicación del presente edicto dentro de los autos: PAGANI, OSVALDO ANTONIO s/Quiebra; Expte. CUIJ N° 21-02847285-1, a los efectos de hacer saber que en fecha 27 de marzo de 2023 se ha presentado Informe Final y Proyecto de Distribución y que por Resolución N° 511 del 07/07/2023 se han regulado los honorarios de los funcionarios de la quiebra. Rosario, Julio de 2023. Dra. Sapei, Secretaria.
S/C 503468 Jul. 31 Ago. 1
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: COSTA FORCAT JORGE s/Su Propia Quiebra; CUIJ 21-01450627-3 (Expte. N° 533/1986), se ha dispuesto designar como Síndica -suplente- resultando el mismo La CPN Patricia Scirica, con domicilio en calle San Martín N° 791 Piso 1 Oficina “C” de la ciudad de Rosario con horarios de atención de Lunes a Viernes de 9 hs. a 15 hs, denunciando correo electrónico pnunez@orquerayasoc.com.ar. Rosario. Fdo. Secretaria Subrogante, Dra. Elisabet Felippetti.
S/C 503476 Jul. 31 Ago. 4
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que la Srta. Giuliana Vidal, D.N.I. N° 42.555.501, ha solicitado se ordene judicialmente la adición al apellido paterno simple de su madre con el cual la misma consta inscripta en el Acta de Nacimiento de la peticionante (Bibiana Noemí Artino), del apellido paterno compuesto de su madre (Artino Zappulla), y se inscriba dicha adición en el Acta de Nacimiento de la peticionante. En consecuencia, se ha ordenado publicar edictos una vez por mes en lapso de dos meses, a los fines que quienes se consideren con interés legítimo formulen oposición dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la última publicación, todo conforme lo normado en el Art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación. Autos: VIDAL, GIULIANA s/Sumaria Información; (CUIJ N° 21-02963860-5). Firmado: Dra. María Eugenia Sapei (Secretaria).
$ 50 503534 Jul. 31
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que la Sra. Bibiana Noemí Artino, D.N.I. N° 16.641.471, ha solicitado se ordene judicialmente la adición al apellido paterno simple con el que se encuentra inscripta en el Registro Civil (Artino), del apellido paterno compuesto (Artino Zappulla), de modo de quedar inscripta como Bibiana Noemí Artino Zappulla. En consecuencia, se ha ordenado publicar edictos una vez por mes en lapso de dos meses, a los fines que quienes se consideren con interés legítimo formulen oposición dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la última publicación, todo conforme lo normado en el Art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación. Autos: ARTINO, BIBIANA NOEMI s/Sumaria Información; (CUIJ N° 21-02963853-2). Firmado: Dra. María Eugenia Sapei (Secretaria).
$ 50 503535 Jul. 31
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que la Srta. Valentina Vidal, D.N.I. N° 41.602.828, ha solicitado se ordene judicialmente la adición al apellido paterno simple de su madre con el que la misma consta inscripta en el Acta de Nacimiento de la Peticionante (Bibiana Noemí Artino), del apellido paterno compuesto de su madre (Artino Zappulla), y se inscriba dicha adición en el Acta de Nacimiento de la peticionante. En consecuencia, se ha ordenado publicar edictos una vez por mes en lapso de dos meses, a los fines que quienes se consideren con interés legítimo formulen oposición dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la última publicación, todo conforme lo normado en el Art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación. Autos: VIDAL, VALENTINA s/Sumaria Información; (CUIJ N° 21-02963857-5). Firmado: Dra. María Eugenia Sapei (Secretaria).
$ 50 503536 Jul. 31
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, dentro de los Autos caratulados: FRIZ, ANA MARIA s/Sumaria Información; CUIJ 21-02966606-4, llama para que comparezcan dentro del plazo de 15 días hábiles quienes deseen formular oposición al cambio de nombre “ANA MARIA” de la llamada Ana María Friz, DNI N° 26.100.735, para que el mismo sea identificado como RAMON OSCAR, todo ello conforme a lo ordenado en autos mediante decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 23 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, con patrocinio de la Defensoría General Zonal N° 1, désele la participación que por derecho le corresponda. Por promovida acción tendiente al cambio de nombre en los términos expresados. Imprimase al presente proceso el trámite sumarísimo. Acompañe en debida forma copias de los DNI glosadas a fs. 5 y 6 de autos atento no resultar visibles las mismas. Dese intervención al Sr. Fiscal. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales una vez por mes; en el lapso de dos meses (cfme. Art. 70 del C.C.C.N.). Por ofrecida prueba, téngase presente y certifique la documental acompañada en copia. Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y a los Registros de la Propiedad Automotor a fin que informen si existen medidas precautorias a nombre del interesado y al Registro de. Procesos Universales a fin que informe si existe quiebra o concurso del interesado. Ofíciese a la Jefatura de Policía (Unidad Regional II Rosario), al Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal, a la Policía Federal Argentina (Delegación Rosario), al Ministerio Público de la Acusación, y a la Oficina de Gestión Judicial de 1º y 2º instancia del Poder Judicial de la Prov. de Santa Fe a fin que informen si el interesado tiene antecedentes y/o pedido de captura y al Registro Nacional de las Personas a fin que manifieste si existe objeción al cambio de nombre. Ofíciese al BCRA a fin de que informe respecto a los antecedentes financieros del interesado y al Registro de Deudores Alimentarios y a la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de Rosario, todo con el fin de evitar la sustracción a las obligaciones que el interesado pudiera encontrarse sujeto. Córrase vista a la Asesoría Letrada del Registro Civil y al Sr. Fiscal. Fdo. Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria); Dra. María Silvia Beduino (Jueza). Dr. Hernán Aguzzi, Prosecretario.
S/C 503247 Jul. 31
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), con domicilio en calle Balcarce 1651 de dicha ciudad, se hace saber que se cita y emplaza a los herederos del Sr. Jorge Alberto Pirani, DNI Nº 3.681.840, a estar a derecho en los autos GIMENEZ DANIEL y FRATTONI c/PIRANI JORGE ALBERTO y Otro s/Usucapión; CUIJ Nº 21-00801297-8, Expte. Nº 540/2009. El decreto de fecha 22/05/2023 fue firmado por las Dras. Marianela Godoy (Secretaría) y Mónica Klebcar (Jueza).
$ 40 503285 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito de la 5ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a Antonio Celestino Ruggiero, MI Nº 6.096.338, fin de ser emplazado a estar a derecho. Autos caratulados: BAIGORRIA MATIAS ALEJANDRO c/RUGGIERO ANTONIO CELESTINO y Otro s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-02943729-4. Dr. Gabriela Patricia Almará, Secretaria. Rosario, Junio de 2023.
$ 40 503251 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial 8 de Rosario y en autos: LUCERO ALICIA MARIA FRANCISCA c/RODOCA S.R.L. y Otros s/Prescripción Adquisitiva; 21-02936605-2, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 8.2.22 N° 44: RESUELVO: 1) Tener por presentada, con domicilio procesal constituido y en el carácter invocado a la compareciente. Désele la participación que por derecho le corresponde. Por iniciado juicio de prescripción adquisitiva en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite del juicio ordinario (artículo 387 inc. A del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada RODOCA S.R.L., tanto en la persona del Síndico designado en la quiebra (art. 110, LCQ) como a la fallida misma en el domicilio de la sede social y en el domicilio constituido a los efectos del proceso falencial, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese al Sistema de Catastro e Información Territorial y al Registro General de Propiedades a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Asimismo, a la Municipalidad de Rosario, a la Fiscalía de Estado de la Pcia. de Santa Fe y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (ex ONABE), a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe “interés fiscal” sobre dicho inmueble. II) Inscribir como litigioso (arts. 276 del CPCC y 1905 del CCCN) el inmueble objeto del presente, cuyo dominio se halla inscripto en el Registro General de Propiedades de Rosario al Tomo 53 Folio 16 N° 000961, Dpto. San Lorenzo, Lote 24, Manzana 25, Plano N° 52966/48. Librar a tal fin el despacho que fuera menester. III) Ordenar que todas las notificaciones por cédula se realicen a través de Oficial Notificador, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o por el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda, pues por razones de transparencia, eficacia, idoneidad y seguridad, no se autorizará en ningún caso la notificación postal contemplada en el art. 66 del CPCC Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales, por el término y baso 1 los apercibimientos de ley. Insértese, agréguese copia y hágase saber. María José Casas (Secretaria); Luciano D. Juárez, (Juez). Rosario, 1 de Junio de 2023.
S/C 503253 Jul. 31 Ag. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SANTAMARIA OCTAVIO s/Apremio municipal; CUIJ 21-22767629-6, se ha dictado lo siguiente: N° 1132. Arroyo Seco, 2/08/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 41.010,65 en concepto de capital, con más la suma de $ 20.505,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Santamaria Octavio y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002420-00, LOTE 005A, MANZANA 001, RUTA 31, (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 18 de Mayo de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 503280 Jul. 31 Ag. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PASCUAL ALFREDO s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22767551-6, se ha dictado lo siguiente: N° 1131. Arroyo Seco, 2/08/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4; Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.967,20 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.983,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Pascual Alfredo y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005463-00, LOTE 030, MANZANA E, RUTA 49, (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 18 de Mayo de 2023.
S/C 503279 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BONGIOVANNI JUAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767382-3, se ha dictado lo siguiente: N° 1085. Arroyo Seco, 29/07/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 40.905,43 en concepto de capital, con más la suma de $ 20.452,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. BONGIOVANNII JUAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000163-00, LOTE 014 MANZANA 027 RUTA 00, (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 17 de Mayo de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 503267 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GARDEÑEZ y/o GÓMEZ SEBASTIÁN s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22767439-0, se ha dictado lo siguiente: N° 1846. Arroyo Seco, 2/11/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.483,62 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.483,62 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. GARDEÑEZ y/o GOMEZ SEBASTIAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004842-00, LOTE 003, MANZANA 003, RUTA 35, (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 17 de Mayo de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C 503268 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GIORDANO JUAN C. s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22767554-0. Se Ha Dictado Lo Siguiente: N° 1079. Arroyo Seco, 29/07/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.015,67 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.007,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Giordano Juan C. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008186-00, LOTE 00713, MANZANA 009, RUTA 00,. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 17 de mayo de 2023.
S/C 503269 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MO ELSA DE s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22767456-0, Se ha Dictado lo Siguiente: N° 1100. Arroyo Seco, 2/08/2022 VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.078,31 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.039,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo sé halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. MO ELSA DE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004640-01, LOTE 006, MANZANA H, RUTA 39,. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 17 de mayo de 2023.
S/C 503270 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COLOMBINI CARMINO s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767618-0, Se Ha Dictado Lo Siguiente: N° 1840. Arroyo Seco, 2/11/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 23.578,35 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.789,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese -y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. COLOMBINI CARMINO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002504-00, LOTE 009A, MANZANA 001, RUTA 40,. (art.28 ley 5066).Secretaría, 17 de mayo de 2023.
S/C 503271 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ESCONTRELLA LUCIANO s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767453-6, Se Ha Dictado Lo Siguiente: N° 1904. Arroyo Seco, 9/11/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 33.784,90 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.892,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. . En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. ESCONTRELLA LUCIANO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006109-00, LOTE 002E, MANZANA 056, RUTA 00,. (art. 28 Ley 5066).Secretaría, 17 de mayo de 2023.
S/C 503272 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RIBECA ARIEL s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767571-0, Se Ha Dictado Lo Siguiente: N° 1134. Arroyo Seco, 2/08/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 21.266,02 en concepto de capital, con más la suma de $ 10.633,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. RIBECA ARIEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007971-00, LOTE U-27, MANZANA 051, RUTA 00,. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 17 de mayo de 2023.
S/C 503273 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RICCI TIBERIO Y D. ONORE s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767681-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1566. Arroyo Seco, 14/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 31.258,71 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.629,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. RICCI TIBERIO Y D. ONORE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001978-00, LOTE 010, MANZANA 006, RUTA 00., (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 17 de Mayo de 2023.
S/C 503274 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MATTEO ROBERTO s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767460-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1120. Arroyo Seco, 2/08/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.440,28 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.220,14 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. MATTEO ROBERTO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000202-00, LOTE 004, MANZANA 047, RUTA 00,. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 18 de mayo de 2023.
S/C 5032175 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MO DANIELA LUJAN S/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767653-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1175. Arroyo Seco, 3/08/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.429.05 en concepto de capital, con más la suma de $ 21.214,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. MO DANIELA LUJAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001856-00, LOTE 007, MANZANA 047, RUTA 00,. (art.28 Ley 5066). Secretaría, 18 de mayo de 2023.
S/C 503276 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ANDRADE MANUEL s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767359-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1093. Arroyo Seco, 29/07/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 26.214,28 en concepto de capital, con más la suma de $ 13.107,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. ANDRADE MANUEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003490-00, LOTE 012, MANZANA 002, RUTA 31., (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 18 de mayo de 2023.
S/C 503277 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MO DANIELA LUJAN s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767457-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1103. Arroyo Seco, 2/08/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 77.827,39 en concepto de capital, con más la suma de $ 23.827,39 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. MO DANIELA LUJAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008419-00, LOTE 007A, MANZANA 048, RUTA 00,. (art. 28 Ley 5066).Secretaria, 18 de Mayo de 2023.
S/C 503278 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CARLUCCI EDUARDO s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767380-7, se ha dictado lo siguiente: N° 1091. Arroyo Seco, 29/07/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 55.344,04 en concepto de capital, con más la suma de $ 27.672,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. CARLUCCI EDUARDO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001087-00, LOTE 001, MANZANA 017, RUTA 00., (art. 28 ley 5066).Secretaria, 17 de mayo 2023.
S/C 503266 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LIVOLTI MARCELO s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767672-5, se ha dictado lo siguiente: N° 1116. Arroyo Seco, 2/08/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 32.327,53 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.163,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. LIVOLTI MARCELO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008043-00, LOTE 016, MANZANA 006, RUTA 25., (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 16 de mayo de 2023.
S/C 503254 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DECESARI EDUARDO s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767589-3, se ha dictado lo siguiente: N° 1087. Arroyo Seco, 29/07/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 46.786,43 en concepto de capital, con más la suma de $ 23.393,21 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. DECESARI EDUARDO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002590-00, LOTE 012 MANZANA 004 RUTA 27., (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 16 de Mayo de 2023.
S/C 503255 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CINA JOSÉ ANTONIO s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767378-5, Se Ha Dictado Lo Siguiente: N° 1560. Arroyo Seco, 13/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 39.226,71 en concepto de capital, con más la suma de $ 19.613,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. CINA JOSE ANTONIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002577-00, LOTE 014 MANZANA A RUTA 04., (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 16 de mayo de 2023.
S/C 503256 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ROMAGNOLI MARINA s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767427-7, se ha dictado lo siguiente: N° 1099. Arroyo Seco, 2/08/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.861,72 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.430,86 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Romagnoli Marina y/o Sucesor/Es y/o Propietario/s y/o Titular/es de Dominio y/o Poseedor/es a Titulo de Dueño del Inmueble Catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco Bajo La Partida 0000326-00, LOTE 023, MANZANA 049, RUTA 00,. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 16 de mayo de 2023.
S/C 503258 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CANTEROS MARCOS E S/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767563-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1176. Arroyo Seco, 2/08/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 37.736,40 en concepto de capital, con más la suma de $ 18.868,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor, individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Canteros Marcos E. y/o Sucesor/Es y/o Propietario/s y/o Titular/es de Dominio y/o Poseedor/es a Titulo de Dueño del Inmueble Catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco Bajo La Partida 0009387-00, LOTE 171, MANZANA 4, RUTA 33.,(art. 28 Ley 5066). Secretaría, 16 de mayo de 2023.
S/C 503259 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GABRIELI MARCELO s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767430-7, se ha dictado lo siguiente: N° 1097. Arroyo Seco, 2/08/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.830,67 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.415,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Gabrieli Marcelo y/o Sucesor/Es y/o Propietario/s y/o Titular/es de Dominio y/o Poseedor/es a Titulo de Dueño del Inmueble Catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco Bajo La Partida 0001168-00, LOTE 015, MANZANA 002, RUTA 03,. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 16 de mayo de 2023.
S/C 503260 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DURAN MARÍA DEL C s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767458-7, se ha dictado lo siguiente: N° 1173. Arroyo Seco, 3/08/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.826,37 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.826,37 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Duran María Del C. y/o Sucesor/Es y/o Propietario/s y/o Titular/es de Dominio y/o Poseedor/es a Titulo de Dueño del Inmueble Catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco Bajo La Partida 0006891-00, LOTE 00313, MANZANA 042, RUTA 00,. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 16 de mayo de 2023.
S/C 503261 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGÜERO ERCILIO s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767440-4, se ha dictado lo siguiente: N° 1936. Arroyo Seco, 9/11/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.236,64 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.236,64 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Agüero Ercilio Emilio y/o Sucesor/Es y/o Propietario/s y/o Titular/es de Dominio y/o Poseedor/es a Titulo de Dueño del Inmueble Catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco Bajo La Partida 0006970-00, Lote 001, Manzana C, Ruta 22,. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 16 de mayo de 2023.
S/C 503262 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GODOY CHRISTIAN s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767387-4, Se Ha Dictado Lo Siguiente: N° 1580. Arroyo Seco, 14/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.626,18 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.626,18 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Godoy Christian y/o Sucesor/Es y/o Propietario/s y/o Titular/es de Dominio y/o Poseedor/es a Titulo de Dueño del Inmueble Catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco Bajo La Partida 0004914-00 Lote 014 Manzana C Ruta 16., (art. 28 Ley 5066).Secretaria 16 de mayo de 2023.
S/C 503263 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CORTASSA CARLOS s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767448-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1626. Arroyo Seco, 18/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.476,67 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.238,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Cortassa Carlos y/o Sucesor/Es y/o Propietario/s y/o Titular/es de Dominio y/o Poseedor/es a Titulo de Dueño del Inmueble Catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco Bajo La Partida 0000653-00, Lote 006, Manzana 055, Ruta 00,. (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 17 de Mayo de 2023.
S/C 503264 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GUIDI MARINO s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767383-1, se ha dictado lo siguiente: N° 1070. Arroyo Seco, 29/07/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 32.868,56 en concepto de capital, con más la suma de $ 19.434,28 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Guidi Marino y/o Sucesor/Es y/o Propietario/s y/o Titular/es de Dominio y/o Poseedor/es a Titulo de Dueño del Inmueble Catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco Bajo La Partida 0003910-00, Lote 018 Manzana A Ruta 07., (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 17 de Mayo de 2023.
S/C 503265 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de la ciudad de Rosario), en autos caratulados: SIMONETTI, CLELIA CELESTINA s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-02966453-3, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Simonetti, Clelia Celestina, D.N.I. N° 1.961.617, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: Dra. Marisol Chocrón (Prosecretaria).
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes CECCONI ANA MARIA DEL CARMEN, D.N.I N° 3.960.282 y QUINTANILLA ROBERTO MIGUEL, D.N.I N° 6.031.765 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CECCONI, ANA MARIA DEL CARMEN Y OTROS S/ SUCESORIO" – CUIJ N° 21-02969537-4. Fdo.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SUAREZ LAURA GRACIELA (DNI 6.409.919) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SUAREZ, LAURA GRACIELA S/ SUCESORIO" (CUIJ 21- 02970842-5), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ROSENDA ANTONINA DORREGO (DNI 9.150.223), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "DORREGO, ROSENDA ANTONINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N.º 21-02970709-7). Fdo.DRA. María Alejandra Crespo – Secretaria Subrogante.-"
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NELIDA MARTA CEBUHAR (DNI 4.735.073), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: " CEBUHAR NELIDA MARTA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ 21-029663440-5 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante ETCHART, RODOLFO FELIX, D.N.I. 6.037.499, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "ETCHART, RODOLFO FELIX S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ 21-02971094-2.-
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la/los causante/s CLEMENTE CHAVEZ (LE 3.741.722) y TERESA LEONOR QUINTANA (DNI 3.546.416) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "CHAVEZ, CLEMENTE Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02971249-9 ) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MERINO, PATRICIA NOEMÍ (DNI 16.382.492), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "MERINO, PATRICIA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02962660-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación, a cargo del Juez Dr. Luciano Daniel Juárez, dentro de los autos caratulados: "SANTOS, ELMER JOSE Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 8" CUIJ 21-02970941-3, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, ELMER JOSÉ SANTOS (DNI 6.029.162) y de AYDÉE ALVES y/o AYDEE ALVES y/o HAYDEE ALVES (DNI 1.153.722), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante PASCHETTA, ELVIRA (LC 5.537.216), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PASCHETTA, ELVIRA S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-02970964-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE ANDRÉS ALBERTO BENSO - DNI N°12.955.099, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BENSO, JORGE ANDRES ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 17" (CUIJ N°21-02970628-7).
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, ALFREDO LUCIANO DI GIACOMO y/o ALFREDO LUCIANO DI DIGIACOMO (DNI 6.016.895) por un día para que lo acrediten dentro de los 30 días corridos. autos caratulados " DI GIACOMO ALFREDO LUCIANO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ: 21-02938252-9.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Décima Séptima Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edicto que deberá practicarse en el Boletín Oficial a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Doña Emilia Antonia Hascur, D.N.I Nº 2.982.211, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "HASCUR EMILIA ANTONIA S/ SUCESORIO" (Cuij N.º 21-02970810-7).
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDUARDO ISIDORO GONZALEZ, D.N.I. 10.557.069 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GONZALEZ, EDUARDO ISIDORO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N°21-02963472-3). Fdo. Prosecretaria
$ 45 Jul. 31
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ENRIQUEZ, BALVINO LUJAN, D.N.I. 11.441.555, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ENRIQUEZ, BALVINO LUJAN S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-02970876-9). Fdo. PROSECRETARIA.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE SERAFIN REINALDI (DNI. 11.126.270) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "REINALDI, JORGE SERAFIN S/ SUCESORIO" CUIJ: 21-02964864-3. Fdo. Dr. Evangelisti. Rosario, 13 de Julio de 2023.-
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3era. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PRIMA NARDINI L.C. 5.828.945 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "NARDINI, PRIMA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02970754-2).
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Alberto Nazareno Botticelli (DNI 6.077.577) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BOTTICELLI, ALBERTO NAZARENO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02969596-9.-
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA DEL CARMEN FRANICHEVICH (D.N.I. 4.097.154), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "FRANICHEVICH, MARIA DEL CARMEN S/SUCESORIO" (CUIJ 21-02970145-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DANIEL ARTURO FIBLA, LE 6.056.624 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "FIBLA, DANIEL ARTURO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N°21-02961334-3). Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE ANDRES CARPINETO (D.N.I. 8.263.344), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CARPINETO, JORGE ANDRES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02970924-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANTONIO FLORENCIO BUZZONE (D.N.I. 6.058.907), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BUZZONE, ANTONIO FLORENCIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02970646-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Enrique Alberto Lopez (DNI 6.043.007) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: LOPEZ, ENRIQUE ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02961544-3.-
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante José Manuel Barabino (DNI 6.072.932) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BARABINO, JOSE MANUEL S/ SUCESORIO - C Y C 14 – 21-02967802-9.-
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR ALBERTO TEBEZ, D.N.I. 8.138.878 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "TEBEZ, OSCAR ALBERTO S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-02965135-0). Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante ALBERTO ANTONIO GRAELLS, D.N.I 6.132.960, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GRAELLS, ALBERTO ANTONIO S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02970237-0). Fdo. Prosecretaría.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALFREDO EDUARDO COTINO, D.N.I. N° 6.052.787, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CONTINO, ALFREDO EDUARDO S/ SUCESORIO", CUIJ N° 21-02969731-8. Fdo.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Irene Mafalda Suarez (DNI 0.902.934) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: SUAREZ, IRENE MAFALDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02952279-8.-
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LUISA PASCUALINA MANCINI (D.N.I. N° 3.309.539), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MANCINI, LUISA PASCUALINA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02970444-6). Dra.ernanda I. Virgolini prosecretaria Rosario, 14 de Julio de 2023.-
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de la Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante RUNCO, HERCILIA YOLANDA (DNI 2.817.709), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "RUNCO, HERCILIA YOLANDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ (21-02969663-9), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ELISA AMENGUAL (D.N.I.. 2.380.455), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "AMENGUAL, ELISA S/ SUCESORIO - C Y C 18 - 21-02967978-6'" . Rosario, .-
$ 45 Jul. 31
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANDRES MARCELO VEGA D.N.I. 34.557.453, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "VEGA, ANDRES MARCELO S/ SUCESORIO - C Y C 5" (CUIJ Nº 21-02968195-0). Fdo. PROSECRETARIA
$ 45 Jul. 31
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Por disposicion de la oficina de procesos sucesorios, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. Vecchio, Beatriz Graciela , DNI. nro. 11.445.400, por un dia, para que lo acrediten dentro de los treinta dias. autos caratulados: vecchio, beatriz graciela s/ declaratoria de herederos, 21-02937288-5. fdo.maria belen moran (secretaria).- rosario, julio de 2023.-
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FLORENCIA CATALINA BELARDINELLI D.N.I. 1.099.281 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BELARDINELLI, FLORENCIA CATALINA S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-02970306-7).
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Javier Alejandro Bard DNI Nº 35.888.996, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "BARD, JAVIER ALEJANDRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", Cuij Nº 21-02970442-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Jaume Graciela del Carmen (D.N.I. 12.523.809) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "Jaume Graciela del Carmen S/SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02968161-6). Fdo. Prosecretaría
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Juana Spoto, D.N.I. 9.254.736 y Jorge Esmerenciano Coronel, D.N.I. 7.208.725, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos Caratulados: "CORONEL JORGE ESMERENCIANO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02916226-0). Fdo.Prosecretaria
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CELCIO ANTONIO MOLINE (DNI 6.036.641) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "MOLINE, CELCIO ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02961201-0 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: PROSECRETARIA.
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NELIDA COSTANTINI (D.N.I. 7.890.260) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "COSTANTINI NELIDA S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-02964244-0) . Fdo. Prosecretaría.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FABIAN SILVIO GUELFI (DNI 13.580.345) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "GUELFI, FABIAN SILVIO S/ SUCESORIO - C Y C 6" CUIJ 21-02970099-8 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: PROSECRETARIA.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIRTA GRACIELA PRADE (D.N.I. 5.336.889), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PRADE, MIRTA GRACIELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 11" (CUIJ 21-02969477-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. FDO: PROSECRETARIA
$ 45 Jul. 31
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 10 ° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante SZCZEPANOWSKI, DANIEL (D.N.I. 8.444.760), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SZCZEPANOWSKI, DANIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 10" (CUIJ N.º 21-02970790-9), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firma Prosecretaria.
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ENRIQUEZ, BALVINO LUJAN, D.N.I. 11.441.555, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ENRIQUEZ, BALVINO LUJAN S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-02970876-9). Fdo. PROSECRETARIA.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante PABLO PALMIRO PETRI (D.N.I. 2.182.242) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PETRI, PABLO PALMIRO y Otros S/ SUCESORIO – C y C N° 10 - CUIJ 21-02966270-0" . Fdo. Prosecretaria
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DOÑA VANKA HEBE LURA (DNI Nº 1.511.610) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "LURA, VANKA HEBE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (21-02944058-9) de trámite ante la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS y radicados en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL de la 10ª NOMINACIÓN de ROSARIO. Fdo:Prosecretaria
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DOÑA IRENE MARTA VIZCARRA (DNI Nº5.514.859) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "VIZCARRA, IRENE MARTA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (21-02960926-5) de trámite ante la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS y radicados en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL de la 11ª NOMINACIÓN de ROSARIO. Fdo: PROSECRETARIA
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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROBERTO OSCAR CATALDO (D.N.I.. 6.056.569) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "CATALDO, ROBERTO OSCAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-02962163-9'" .Rosario, .-
$ 45 Jul. 31
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco (Jueza). Secretaría a cargo del Dr. Darío Loto, en los autos caratulados: MOTTURA YOLANDA RAMONA s/Sucesión Testamentaria; CUIJ Nº 21-26422687-9), se cita, llama y emplaza a los herederos y legatarios de doña Yolanda Ramona Mottura, titular del DNI N° 584.277, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Firmat, de 2023. Dr. Darío Loto, (Secretario).
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº 1 de la 1ª Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se dictó la resolución Nº 1466 del 12/07/23 dentro de los autos Juzgado Civil, Comercial y Laboral 1ª Nominación Casilda s/Destrucción de documental, por lo que se ha dispuesto la publicación del presente edicto el que se transcribe a los fines jurídicos y administrativos pertinentes: Y VISTOS: Los presentes caratulados Juzgado Civil, Comercial y Laboral 1era Nominación Casilda s/Destrucción de documental, CUIJ 21-25807064-7, y los inconvenientes operativos que genera la acumulación en el juzgado de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde un tiempo considerable, se hace necesario adoptar medidas conducentes al aprovechamiento del espacio físico disponible, lo cual redundará en una mejor prestación del servicio de justicia; Y CONSIDERANDO: Que a los fines enunciados precedentemente resulta imperioso proceder a la destrucción de la documental de mas de diez (10) años de antigüedad correspondiente a expedientes civiles y laborales que no han tenido movimiento desde ese lapso temporal, acompañadas a este juzgado y Reservada en Secretaría. Que a tales efectos se dispone publicar edictos 3 veces en 10 días en el BOLETÍN OFICIAL, y en la mesa de Entradas de este Juzgado, a fin de que los posibles interesados en retirar la misma que pudieren acreditar un interés legítimo se presenten a este juzgado en horarios de atención al público de lunes a viernes de 7:15 a 12:45 hs, a fin de efectuar el requerimiento de entrega, advirtiéndose que pasada la fecha tope indicada de entrega, no se admitirá respecto de dicha documental reclamo alguno. Que la fecha dispuesta a los fines de la destrucción de la referida documental será la que oportunamente fije el Archivo General de Rosario. Por cuestiones operativas, la fecha hasta la cual podrán presentarse los interesados con interés legítimo para reclamar la entrega de una documental a destruir, será el día 18 de agosto de 2023. Que por lo expuesto; RESUELVO: En cumplimiento de las directivas indicadas, ordenar la destrucción de toda la documental referenciada disponiendo la publicación de edictos y avisos en la forma señalada en los considerandos de la presente. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Viviana M. Guida (Secretaria); Dra. Clelia C. Gómez, (Juez). Por tanto se ordena: Publíquense los edictos en la forma y en el plazo que señala la resolución. Casilda, 12 de Julio de 2023.
$ 1 503448 Jul. 31 Ago. 11
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de la 1ª Nominación en lo Civil, Comercial y Laboral de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, secretaria del autorizante Viviana Guida, dentro de los autos caratulados: REISENAUER, CAMILA c/REISENAUER, JUAN JOSE s/Cambio de Apellido-Demanda Sumarisima, CUIJ 21-25862951-2, se formule oposición dentro de los quinces días hábiles computados desde la última publicación, a fin de ordenar la supresión el apellido paterno de Camila Reisenauer, por el apellido materno “Ravazzani”, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por el término de 1 día por mes, en el lapso de dos meses. REISENAUER CAMILA c/REISENAUER, JUAN JOSE s/Cambio de Apellido-Demanda Sumarisima; CUIJ 21-25862951-2). Casilda, 7 Junio de 2023. Dra. Viviana Guida, Secretaria.
$ 105 503706 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Helda Filomena Morelli Dni 2.483.747, y Angel Armando Antinori, DNI 6.020.779, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ANTINORI ANGEL ARMANDO y Otros s/Sucesorio; Expte. N° 300/2023, 21-25863350-1. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de AREVALO MIGUEL ANGEL para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: "Arevalo Miguel Angel s/ sucesorio", Expte. CUIJ Nº21-25863219-9) Casilda, 14/07/2023. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)
$ 45 Jul. 31
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Borroni Marcela Beatriz para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: "Borroni Marcela Beatriz s/ sucesorio", Expte. CUIJ Nº21-25862776-5) Casilda, 14/07/2023. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez Civil y Comercial y laboral de la Segunda Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jorge Javier Scatolon, DNI 22.555.451 por un día, para que lo acrediten de dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados; SCATOLON, JORGE JAVIER s/Sucesorio. CUIJ 21-25859169-8. Casilda. de Junio de 2021 Dra. Sandra González, Secretaria.
$ 45 Jul. 31
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de 1ª Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Julieta Gentile, Secretaría Dr. Guillermo Coronel, se hace saber en los autos ORTIZ NELIDA DEL VALLE s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-26030150-8, por resolución N° 1032 del 10 de Julio de 2023 se ha resuelto: ... Ampliar la Sentencia N° 735 de fecha 22/5/2023 en el sentido de 1) Fijar el día 22 de Agosto de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos (Art. 14 inc. 3 Ley 24522), debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos y con la constancia de pago del arancel correspondiente. 2) Hacer saber que el Sindico designado CPN Gerardo Cesaretti acepto el cargo y constituyó domicilio procesal en Balcarce N° 849 Planta Baja de esta ciudad de Cañada de Gómez. 3) Fijar el día 3 de Octubre de 2023 como fecha para que la Sindicatura interviniente presente los Informes Individuales y el 16 de Noviembre de 2023 para la presentación del Informe General (Art. 14 inc. 9 L.C.Q). Dése publicidad. Insértese y hágase saber. Firmado Juez Dra. Julieta Gentile, Secretaría; Dr. Guillermo Coronel. Cda. de Gómez, 10 de Julio de 2023.
S/C 503340 Jul. 31 Ago. 4
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Judicial Nº 6 de Segunda Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, Dra. Maria Laura Aguaya, Secretaria a cargo del Dr. Mariano Jesús Navarro, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o sucesores de Oscar Abel Mardoni, para que en el término de cinco días contados a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de seguirse el trámite como corresponda (art. 597 y concordantes del C.P.C.C. en estos autos caratulados: PACIARONI BELINDO ADELMO c/MARDONI OSCAR ABEL y Otros s/Cobro Ordinario; CUIJ 21-25983668-6. Cañada de Gómez, 24 de Mayo de 2023. Mariano Jesús Navarro, Secretario.
$ 33 503590 Jul. 31 Ago. 4
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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de NESTOR MOISES OSVALDO BERTOLATTO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario. BERTOLATTO NESTOR MOISES OSVALDO S/SUCESIONES - INSC." CUIJ 21-26030388-8
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de ROBERTO JUSTO MORETTI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario. MORETTI ROBERTO JUSTO S/SUCESORIO" CUIJ 21-26030043-9
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de JUAN CARLOS LIENDO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario. LIENDO JUAN CARLOS S/SUCESIONES - INSC." CUIJ 21-26030651-8.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de ROQUE ALEJANDRO YZNARDO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario. YZNARDO ROQUE ALEJANDRO S/SUCESORIO - INSC." CUIJ 21-26030582-1
$ 45 Jul. 31
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "SOSA, MERCEDES DEL CARMEN s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-26030549-9), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por MERCEDES DEL CARMEN SOSA, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dr. Mariano Jesús Navarro, Secretario
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. María Laura Aguaya (Jueza), Secretaría, Dr. Mariano Jesús Navarro, en los autos caratulados: “SCIRETTA NELSO OMAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, (Expte Cuij N° 21-26028749-1), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, SR. NELSO OMAR SCIRETTA, DNI N° 6.186.137, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dr. Mariano Jesús Navarro, Secretario
$ 45 Jul. 31
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "BERNABEI, ÁNGEL JUAN s/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26030612-7), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por ÁNGEL JUAN BERNABEI, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dr. Mariano Jesús Navarro, Secretario.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "MONTES, OSCAR BERNARDO s/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26030455-8), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por OSCAR BERNARDO MONTES, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez.
$ 45 Jul. 31
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial 1ª Nominación - Distrito Judicial N° 12 - San Lorenzo, en los autos caratulados: BAZAR AVENIDA S.A. c/ESPINOZA ESPINOLA JUAN REGIS; (CUIJ N° 21-25439958-9), se ha ordenado citar por edicto conforme a lo normado por el art. 73 CPCCSF. San Lorenzo, 9 de septiembre de 2021. Por presentada, domiciliada, en el carácter expresado, a mérito del poder general que en copia se acompaña y que deberá certificar por secretaria. Glósese la copia de autos que deberá acompañar en original previo al dictado de la sentencia. Por iniciada la presente demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada Sr. ESPINOZA ESPINOLA JUAN REGIS, DNI 93958129 a comparecer a derecho en el término de 10 días y bajo los apercibimientos de ley. Fdo. Dra. Luz M. Gamst (Secretaria); Dr. Alejandro Marcos Andino, (Juez).
$ 33 503477 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 12 de la ciudad de San Lorenzo, en los autos caratulados: GOMEZ, WALTER HORACIO c/Sucesores de CARDOZO, LUIS RAMON s/Ejecutivo; CUIJ 21-22802086-6, se ha ordenado: San Lorenzo, 16 de Junio de 2023. De conformidad a lo prescripto por el art. 597 del CPCCSF para sorteo de Curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de Defensor de Oficio de los herederos, rebeldes de demandado fallecido CARDOZO, LUIS RAMON desígnase fecha de audiencia para el día 25/08/23 a las 10:30 horas. Notifíquese por edictos, que se publicarán por dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dr. Sebastián José Rupil (Juez en suplencia). Dra. Jimena Muñoz (Secretaria subrogante). San Lorenzo, Julio de 2.023.
$ 33 503712 Jul. 31 Ago. 2
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Autos: VILLAMEA ELVIO FEDERICO c/MANDON DE IGLESIAS CECILIA s/Presq. Adq. 21-25379022-6, Nº Expediente: 762/2012. La Sra. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civ. y Com. Nº 2 de San Lorenzo, ha ordenado la notificación de lo siguiente: San Lorenzo, 03/02/2023; Tomo: 99, Folio: 18, Resolución: 8 Y VISTOS:... CONSIDERANDO... Por lo fundamentado, FALLO: 1. Hacer lugar a la demanda de usucapión, en consecuencia declarar adquirido por prescripción en cabeza de la parte actora -Sr. Elvio Federico Villamea, DNI Nº 13.293.820, el dominio del inmueble el que según mensura para información posesoria efectuada por el Agrimensor Marcelo Jara, en fecha 15 de mayo de 2012 y registrada en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro del Servicio de Catastro e Información Territorial regional Santa Fe bajo el Dupl. Nº 1081 departamento San Jerónimo en fecha 18 de Julio de 2012, se describe de la siguiente forma: Un lote de terreno situado en la localidad de Puerto Gaboto, departamento San Jerónimo, provincia de Santa Fe, ubicado en la esquina de calles Castellanos y Zamora y se compone de 25 metros de frente al noroeste y contrafrente al sudeste, por 50 metros de fondo en sus costados noreste y sudoeste, lindando al noroeste con la calle Zamora, al noroeste con calle Castellanos, al sudeste con Norma Beatriz Lezcano y al sudoeste con Reinaldo P. Santana, encerrando una superficie total de 1250,00 m2”; linderos: al Noroeste con calle Zamora, al Noreste con calle Castellanos, al Sudeste Norma Beatriz Lezcano y al Sudoeste Reinaldo P. Santana. Su dominio se haya inscripto al Tomo 63P, Folio 020, Nº 1336, Departamento San Jerónimo, del Registro General de la Propiedad. 2. Ordenar, oportunamente, la correspondiente inscripción registral a su nombre, de ser material y registralmente posible, con título supletorio debido, librándose oportunamente el despacho pertinente. 3. Costas a la parte actora, por las razones y con los alcances expuestos en los considerandos. 4. Ordenar el levantamiento de la cautelar trabada en autos, previo aportes de ley, oficiándose al efecto. 5. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes a la previa acreditación de su situación ante AFIP. Insértese y hágase saber. Expte. N° 762/12. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.
$ 33 503713 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, dentro de los caratulados: FIELE MICAELA SOLEDAD c/BINI MONICA MABEL y Otros s/Escrituración; (21-25436177-9), ha ordenado lo siguiente: Atento la incomparecencia de el accionado a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga sin su representación. Fíjese fecha de audiencia para sorteo de Defensor de Oficio para el día 7/8/23 a las 9hs. Comuníquese con la oficina de Quiebras el día hábil anterior a fin de que separen los autos a sus efectos. Notifíquese por edictos. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.
$ 33 503714 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino (Juez) y Dra. Luz M. Gamst (Secretaria), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la señora Fernández Leonida Elisabeth, para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos: FERNÁNDEZ LEONIDA ELISABETH s/Sucesiones-Insc. Tardias –sumarias - Volunt., Expte. 21-25441238-1. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, Abril de 2023. Secretaría de la Dra. Luz M. Gamst.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia, del Distrito Judicial N° 12, en lo Civil y Comercial, de la 1ª Nominación, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. HEBE RAUL CINA, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, por el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo (SF), Julio de 2023. Fdo. Dra. Luz M. Gamst, secretaria.
$ 45 Jul. 31
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don LEGUIZA MARTIN MOISES, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.
$ 45 Jul. 31
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don MIGUEL ANGEL PAGANI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.
$ 45 Jul. 31
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don ESPINDOLA RAUL JULIO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.
$ 45 Jul. 31
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don BATISTELLI ROGELIO ALEJANDRO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.
$ 45 Jul. 31
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don MARTIN NORMANDO ALVAREZ y doña ROSA VERTA DOMINGUEZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.
$ 45 Jul. 31
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don AGUIRRE BELKIS BEATRIZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz M. Gamst, Secretaria.
$ 45 Jul. 31
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don ENRIQUE RAMON VIDELA y RITA ELSIA LOPEZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz M. Gamst, Secretaria.
$ 45 Jul. 31
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don CARLOS ADOLFO SCHIRATTI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz M. Gamst, Secretaria.
$ 45 Jul. 31
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don MARIO JOSE REYNOSO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz M. Gamst, Secretaria.
$ 45 Jul. 31
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña LORENA PAOLA PARENTE, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz M. Gamst, Secretaria.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: ” PALMIERI, BERNARDO y OTROS s/ DECL. DE HEREDEROS “ - CUIJ Nº 21 - 25442732 - 9, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña PASTORA BRITT, titular del D.N.I. Nº F 0.861.133 y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la Causante, mediante edictos que se publicarán por CINCO ( 5 ) VECES en DIEZ ( 10 ) DÍAS y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en HALL de TRIBUNALES.- Fdo.: Dra.: LUZ MARIA GAMST – Secretaria.-
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino, Secretaría de la Dra. Luz M. Gamst, se cita, llama y emplaza a los herederos de la causante RAMONA MARGARITA SOLIS (DNI 4.416.870) y a todo el que tenga un Interés legítimo, para que comparezca a estar derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados “SOLIS, RAMONA MARGARITA S/SUCESORIO” CUIJ Nº 21-25442991-8. Lo que se publica a sus efectos en Ios estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, Secretaría de la Dra. Luz M. Gamst.-
$ 45 Jul. 31
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Villa Constitución. Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Griselda Ferrari, Secretaría del Dr. Darío Malgeri, dentro de los autos caratulados: GIMENEZ, FERNANDO ANIBAL c/FERNANDEZ, JUAN ÁNGEL y Otros s/Usucapión; CUIJ N° 21-25656832-9; se cita y emplaza a los herederos de JUAN ANGEL FERNANDEZ y de ALICIA ELIDA FERNANDEZ, por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal tres veces, venciendo el término cinco días después de la última publicación, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 597 y cc del CPCC. Dr. Darío Malgeri, Secretario.
$ 33 503289 Jul. 31 Ago. 4
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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Villa Constitución, se ha dispuesto dar publicidad edictual a lo resuelto por auto N° 620 del 04/07/2023, a saber: RESUELVO: 1) Ordenar la destrucción de la documentación y todo otro sobre que haya sido presentado para su reserva destinado a actuaciones promovidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, inclusive. 2) Publicar un aviso en el Diario “El Sur” de Villa Constitución, y edictos gratuitos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe en cinco oportunidades durante 20 días, así como en el Hall del Tribunal y en la Mesa de Movimientos del Juzgado; haciendo saber lo dispuesto en el punto “1”. Asimismo, notifíquese por cédula a la delegación local del Colegio de Abogados. 3) Quienes deseen recuperar documentación y cualquier sobre destinado a actuaciones promovidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, podrán hacerlo hasta el día 30 de Septiembre de 2023 a las 12:45 horas en la Secretaría del Juzgado, de lunes a viernes hábiles entre las 07:15 y 12:45 hs. A partir de dicho día y hora no se admitirá reclamo alguno. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Dr. Alejandro Danino, Secretario.
S/C 503292 Jul. 31 Ago. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de la ciudad Villa Constitución Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Agueda Orsaria (Jueza), Secretaría del Dr. Alejandro Danino y en autos: OROZCO JORGE ALBERTO y Otros c/PONCE OSCAR DIEGO s/Daños y Perjuicios; CUIJ 21-25578884-9, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: Tomo: 99, Folio: 275, Resolución: 1389. Villa Constitución, 29.11.2022. AUTOS Y VISTOS:... RESUELVO: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Matías Czerweny, por la actora, en la suma de pesos trescientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y siete ($ 389.877), equivalentes a 26,98 unidades jus, los que serán abonados por quien corresponda, con vista a Caja Forense; 2) Regular los honorarios profesionales del perito médico Mauricio D. Glikstein en la suma de pesos ciento dieciséis mil novecientos sesenta y tres ($ 116.963), equivalentes a 8,09 unidades jus. Determinar que los intereses a aplicar a los mismos, se calcularán en el 8% anual desde la notificación de la regulación hasta el efectivo pago. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Villa Constitución, 16 de Junio de 2023. Autos: OROZCO JORGE ALBERTO y Otros c/PONCE OSCAR DIEGO s/Daños y Perjuicios; 21-25578884-9.Dr. Alejandro Danino, Secretario.
$ 52,50 503332 Jul. 31 Ago. 11
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Dr. Oscar Davini, se pone en conocimiento el pedido de cambio de nombre del Sr. Héctor Gabriel Galiano, DNI 40.035.827 quien solicita llamarse Juan Pablo Didovich, dejándose constancia que quien lo considere podrá formular oposición dentro de los quince (15) días hábiles desde la última publicación del presente, según lo establecido por el art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello ordenado dentro de los autos: GALIANO, HÉCTOR GABRIEL s/Adopción plena; CUIJ 21-23860386-9. Villa Constitución, 11 de Julio de 2023. Romina Isa, Secretaria Subrogante.
$ 33 503553 Jul. 31 Ago. 11
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MELINCUE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaría de la Dra. Analía Irrazábal, en autos caratulados: PEREYRA, SERGIO JAVIER c/FREDES, TEOBALDO PATRICIO y/o s/Escrituración; (CUIJ N° 21-26469757-0), se ordena publicar el siguiente decreto: Melincué, 23/09/2022. Agréguese. Por iniciada demanda de escrituración, el que se tramitará por el procedimiento ordinario. Cítese y emplácese a la demandada a comparecer a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. A la prueba ofrecida, téngase presente. Notifiquen empleados notificadores. Fdo. Dr. Alejandro M. Lanata, Juez. Dra. Analía Irrazábal, Secretaria, 3 de Julio de 2023.
$ 45 503325 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, provincia de Santa Fe, Dr. Alejandro Lanata, Secretaria de Analía Irrazábal, se cita, llama y emplaza a los herederos y legatarios de PETRONA GANDARA y/o quienes se consideren con derechos sobre el siguiente inmueble que se pretende usucapir, cuyos datos son los siguientes; Un 31,25% indiviso del inmueble se encuentra ubicado en la ciudad de Venado Tuerto, provincia de. Santa Fe, Departamento General López, es una fracción de terreno con lo edificado, clavado y plantado, la cual es parte de la chacra designada en el plano oficial con el número 40, parte del lote letra G que expresa su título o sea el lote G2 designado en el plano de división de los agrimensores Armando Garnier - Primo Zan archivado bajo el Nº 49.559 del año 1967 y se compone de 13 metros de frente al Sud- Este sobre calle Matheu, por 42 metros 60 centímetros de fondo. Su ubicación debe comenzar a contarse a los 35 metros, lo centímetros de la esquina sud, formada por las calles Matheu y John Kennedy hacia la esquina Este de la manzana. Encierra una superficie total 553 metros 80 decímetros cuadrados. Se encuentra empadronada bajo el número de Impuesto Inmobiliario 17-1301355407/0001-4 NOTA DE DOMINIO: Inscripto el Dominio fecha 26/06/1974 al Tomo 295 Folio 195 Nº 137.187 Finca 80.162 Departamento General López. Se hace saber que a los fines preparatorios de la demanda de Prescripción Adquisitiva, se confeccionó por parte de los Ingenieros Agrimensores Eduardo Lustig y Maria Virginia Drago el plano de Mensura que se acompaña en copia. Cuya descripción del inmueble se transcribe a continuación: “Una fracción de terreno, ubicado en zona urbana de Distrito Venado Tuerto del Departamento General López designado como LOTE G2 DEL PLANO DE Mensura confeccionado por los Agrimensores Eduardo W. Lustigy Ma. Virginia Drago. Se encuentra ubicado con frente al SudEste sobre avenida D. Matheu entre calle J. J. Urquiza y Avenida Eva Perón, a los 35, 1 metros de Avenida Eva Perón hacia el NorEste, poligonal cerrada de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: El lado A - B mide 13.00 metros, linda con Avenida D. Matheu, el lado B-C mide 42,60 metros, linda con Stanicich, Walter D. Y Ot. - PII 1713013554080000, Damico, José Enrique - PII 171301355411000, Pamfili, Carlos José - PII 171301355412000, El lado C-D mide 13.00 metros, linda con Coppola, Oscar Antonio - PII 1713013553980000, Amela, Diego Andrés PII 1713013553990000, el lado D-A mide 42.6 metros, linda con Ricard, Juan C. Y Ot. - PII 171301355407002 y cuyos ángulos A internos son el vértice A: 90º0´0”, vértice B: 90º0´0”, vértice C: 90º0´0”, vértice D: 90º0´0”. Encierra una superficie de 553,80 metros cuadrados. Para que en el término de ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos y/o deducir oposición en la gestión promovida por las Sras. Isabel Gladys Gandara y María Cristina Gandara y posteriormente por Cesión de Derechos Litigiosos, la cesionaria Sra. Sofía Julieta Sosa sobre adquisición de dominio por usucapión del inmueble antes citado. AUTOS: SOSA, SOFÍA JULIETA c/Herederos de GANDARA, PETRONA s/Proscripción Adquisitiva; (Expte. Nº 1673/2018), CUIJ 21-26467046-9. Melincué, 3 de Julio de 2023. Dra. Analía Irrazábal, Secretaria.
$ 310 503704 Jul. 31 Ago. 4
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El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, ha dispuesto de conformidad con el Art. 73 del C.C. y C., la publicación de los edictos de ley por el lapso de tres días, a los fines de hacer saber a la Sra. Melisa Dajana Almada, DNI N° 34.178.079, que en los autos caratulados: GONIEL NESTOR c/ALMADA MELISA DAJANA s/Cuidado personal de los hijos; CUIJ N° 21-26469894-1, se ha dispuesto lo siguiente: Melincué, 16 de Marzo de 2.021. Por presentado, domiciliado y por parte en el carácter invocado. Acuérdasele al compareciente la participación legal correspondiente. Agréguese en autos la documental acompañada. Por iniciada demanda de CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO- FIJACIÓN DE CENTRO DE VIDA, la que tramitará por vía de JUICIO SUMARÍSIMO conforme lo establecido por el art. 642 del CCyCN. Cítese y emplácese a la demandada a comparecer a estar a derecho, contestar la demanda y ofrecer las pruebas de las que se valdrá, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida. Señálese audiencia de Art. 642 CCyCN para el día 20 de Abril de 2021 a las 10 hs. ante este Juzgado. Señálese fecha de audiencia a los fines de efectuar sorteo de defensor ad - hoc para que actúe como Asesor de Menores para el día 08 de Abril de 2021 a las 08hs por ante este Juzgado. Notifiquen empleados notificadores con copia de la demanda. Otro: Melincué, 28 de Abril de 2.021. Proveyendo escrito cargo N° 5696/21: Senálese audiencia en los términos del art. 642 C.P.C.C. para el día 29 de Junio del cte. año a las 10:00 hs. ante este Juzgado. Notifíquese. Otro: Melincué, 27 de Junio de 2023. Por recibido, agréguese. Señálese nueva fecha de audencia del art. 642 CcyC para el día 10 de Agosto de 2023 a las 10:30 hs. por ante este Juzgado. Acompañe edictos a los fines solicitados. Autos: GONIEL NESTOR c/ALMADA MELISA DAIANA s/Cuidado personal de los hijos; CUIJ N° 21-26469894-1. Melincué, 14 de Julio de 2023. Dra. Analía M. Irrazábal, Secretaria.
S/C 503522 Jul. 3 Ago. 2
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VENADO TUERTO
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JUZGADO FEDERAL
El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Aurelio Antonio Cuello Murúa (Juez Federal), Secretaría autorizante, sito en la calle Chacabuco 743 de la ciudad de Venado Tuerto, en autos caratulados: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/MARTIN KAHL, SOFIA RAQUEL s/Cobro de pesos, Expte. FRO 13995/2021, se ha dictado la siguiente Resolución: Venado Tuerto, 28/03/2023. Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Banco de la Nación Argentina y, por consiguiente, condenar a Martín Kahl, Sofía Raquel a abonar la suma reclamada de pesos catorce mil seiscientos cincuenta y uno c/98/00 ($ 14.651,98), con más los intereses pactados, desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago y gastos. Fijar quince (15) días hábiles, a partir de la aprobación de la liquidación que practicará la actora, en el término del cumplimiento de la presente (Cf. Arts. 499 y SS. Del CPCCN). Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Aurelio Antonio Cuello Murúa (Juez Federal). Venado Tuerto, de 2023.
$ 52,50 503559 Jul. 31 Ago. 1
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez Subrogante de Primera Instancia de Circuito N° 3 de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martín C. Chasco, en los autos caratulados: PARDO S.A. c/JUAREZ MONICA s/Juicio Ejecutivo; (C.U.I.J. Nº 21-16805411-1, a los fines de notificar a la demandada Mónica Juárez. Se ha dispuesto lo siguiente: Resolución N° 1320, Venado Tuerto 28 de Junio del 2023. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: Regular los honorarios por su trabajo realizado en autos a la Dra. Natalí Griselda Ojeda en la suma de $ 3.603,28, equivalentes a la cantidad de 0,1341 UNIDADES JUS (art. 32, ss. y cc. de la Ley 6767 y modif.), la que será actualizada conforme el valor jus hasta tanto la presente quede firme, devengando desde dicha fecha intereses a razón de la tasa activa promedio mensual sumada que publica el BNA. Vista a Caja Forense y a Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Fdo. Dr. Martín C. Chasco, Juez Subrogante - Dra. Violeta Martinelli, Secretaria. Venado Tuerto, 6 de Julio de 2023.
$ 33 503631 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martín Chasco, en los autos caratulados: PARDO S.A. c/CAPELETTI VIVIANA EDITH s/Juicio Ejecutivo; (C.U.I.J. N° 21-16807787-1), se ha dispuesto decretar la rebeldía de la Sra. Viviana Edith Capeletti, D.N.I. N° 22.300.271, en los siguientes términos: Venado Tuerto, 26 de Septiembre de 2022. Proveyendo escrito cargo N° 12128: Agréguese en autos la cédula diligenciada que acompaña. Informando verbalmente la Actuaria en este acto que ha vencido el término señalado sin la comparecencia de la parte demandada, pese a estar debidamente notificada, decláresela rebelde debiendo proseguirse el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Martín Chasco, Juez Subrogante. Dra. Violeta Martinelli, Secretaria. Venado Tuerto, 13 de Julio de 2023.
$ 33 503629 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, en los autos caratulados: PARDO S.A. c/CALVI NORBERTO CARLOS AUGUSTO s/Juicio Ejecutivo; (C.U.I.J. Nº 21-24472751-1), Se ha dispuesto lo siguiente: Venado Tuerto, 05 de Junio del 2023,: Proveyendo el escrito cargo Nº 7845/2023: Por practicada la planilla que expresa y de manifiesto por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula con expresión del monto. (art. 62 del CPCC) veintiséis mil trescientos nueve con cuarenta y seis centavos ($ 26.309,46). Fdo. Dr. Gabriel A. Carlini, Juez. Dr. Walter A. Bournot, Secretario. Venado Bournot, Secretario.
$ 33 503642 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini, Secretaría que suscribe, dentro de los autos caratulados SANTARELLI WALTER DANIEL c/CORRADI MAGDALENA y Otros s/Demanda Ordinaria; 21-24618411-6, se ha dispuesto notificar por el término de ley el siguiente decreto: Venado Tuerto, 5 de Julio de 2023. Proveyendo escrito bajo cargo N° 9829/2023: agréguese cédula y edicto previa certificación por el Actuario. Informando en este acto el Actuario que la parte demandada Cristian Miguel Santoro no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificada, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Informando asimismo, en este acto, que los herederos de Magdalena Corradi no comparecieron a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificados, decláraselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Fdo: Dr. Gabriel Carlini, Juez, Dr. A. Walter Bournot, Secretario. Venado Tuerto, 12 de Julio de 2023.
$ 40 503587 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Claudio M. Heredia (Juez), en los autos caratulados: DELGAO JOAQUIN c/DELGAO MARTIN s/Supresión Apellido Paterno; CUIJ N° 21-23526111-9, se ha dispuesto publicar edictos por el término de Ley conforme Art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación en virtud de haber solicitado el Sr. Joaquín Delgao la supresión de su apellido paterno. Para mayor seguridad se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo dispone: Venado Tuerto, 17 de noviembre de 2020. Proveyendo escrito cargo 8002/2020. Por presentado, por parte, en el carácter invocado con patrocinio de letrado de la Dra. Carlini, con domicilio procesal constituido y denunciado correo electrónico. Désele a la compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la presente DEMANDA DE SUPRESION APELLIDO PATERNO, la que tramitará por vía sumaria. Cítese y emplácese al demandado Sr. Martín Delgao, para que comparezca a estar a derecho por el plazo y bajo apercibimiento de ley. (...) Fdo. Dra. Nancy Grasso (jueza), Dra. Luciana Parenti secretaria Subrogante). Venado Tuerto 19 de mayo de 2023. Proveyendo escrito cargo N° 4954. (...) Publíquese edicto a los fines peticionados. (...). Fdo. Dr. Heredia Claudio Juez, Secretaria Dra. Ma. Paula Suárez Salfi (Secretaria subrogante).
$ 52,50 503414 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Familia de Venado Tuerto, Dr. Claudio Heredia en autos caratulados: BOUVIER PANIAGUA MARIA JOSÉ s/Supresión De Apellido Paterno; 21-27724763-8, hace saber que la Sra. María José Bouvier Paniagua DNI 28.529.029, solicita la supresión del apellido paterno de sus hijas menores de edad Ana del Rosario Ponde Bouvier, DNI 48.709.587 y Clara Ponce Bouvier DNI 51.322.727, a fin de que el nombre de ellas sea Ana del Rosario Bouvier y Clara Bouvier, ello en virtud de lo dispuesto por el Art. 70 del CCCN, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Venado Tuerto.
$ 33 503304 Jul. 31 Ago. 1
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 3ª Circunscripción en la Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto; Secretaria autorizante; en autos caratulados: FARRHER RAÚL ALBERTO c/BETES VICENTE s/Usucapión; (CUIJ N° 21-24618383-7), cita y emplaza a los herederos del causante BETES VICENTE, L.E. 2.230.896, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de Ley. Publíquese por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Luciana Paola Parenti, Secretaria, Dra. María Celeste Rosso, Juez. Venado Tuerto, 11 de Julio de 2023.
$ 40 503513 Jul. 31 Ago. 4
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de Venado Tuerto, de la Primera Nominación, Dra. Ma. Celeste Rosso, Secretaria a cargo de la Dra. Luciana Parenti, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia de Los Sres. Don LEON LUIS BENITO, L.E. 6.134.397, y doña GARBERO FRANCISCA FLORENCIA, DNI 04.263.519, para que dentro del término de ley, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro de los caratulados: LEON LUIS BENITO y Otros s/Declaratoria de herederos; (Expte. 21-24620279-5). Fdo. Dra. Luciana Paola Parenti, Secretaría, 13 de Julio de 2023.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso (Juez) y Dra. Luciana Paola Parenti (Secretaria), en los autos caratulados: GONZALEZ OSVALDO GUILLERMO s/Declaratoria de Herederos; (CUIJ 21-24613553-0), se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, acreedores y/o legatarios del causante, Sr. Osvaldo Guillermo González (DNI Nº 11.791.386), para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, Fdo. Dra. Luciana Paola Parenti (Secretaria). Venado Tuerto, 13 de Julio de 2023. Dra. Ma. Laura Olmedo, Secretaria Subrogante.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, en los autos caratulados: PARDO S.A. c/CALVI NORBERTO CARLOS AUGUSTO s/Juicio Ejecutivo; (CUIJ Nº 21-24472751-1), Se ha dispuesto lo siguiente: Venado Tuerto, 05 de Junio del 2023,: Proveyendo el escrito cargo Nº 7845/2023: Por practicada la planilla que expresa y de manifiesto por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula con expresión del monto. (art. 62 del CPCC) veintiséis mil trescientos nueve con cuarenta y seis centavos ($ 26.309,46). Fdo. Dr. Gabriel A. Carlini, Juez. Dr. Walter A. Bournot, Secretario. Venado Tuerto, 14 de Junio de 2023.
$ 33 503642 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Juez Subrogante de Primera Instancia de Circuito N° 3 de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martín C. Chasco, en los autos caratulados: PARDO S.A. c/BECERRA JORGE OMAR s/Juicio Ejecutivo (CUIJ Nº 21-16807904-1), Se ha dispuesto lo siguiente: Venado Tuerto, 06 de Junio de 2023, Proveyendo escrito cargo N° 5733: Agréguese en autos la publicación de Edicto y recibo que acompaña previa certificación por la Actuaria. Informando verbalmente la Actuaria en este acto que ha vencido el término señalado sin la comparecencia de la parte demandada, pese a estar debidamente notificada, decláresela rebelde debiendo proseguirse el juicio sin su representación. Notifíquese por edicto. Fdo.: Dra. Violeta Martinelli, Secretaria – Dr. Martín C. Chasco, Juez subrogante. Venado Tuerto, 27 de Junio de 2023.
$ 33 303641 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Juez Subrogante de Primera Instancia de Circuito N° 3 de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martín C. Chasco, en los autos caratulados: PARDO S.A. c/BONETTO ANA MONICA s/Juicio Ejecutivo; (CUIJ Nº 21-16806426-5), Se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCION Nº 827; Venado Tuerto 05 de Mayo del 2023. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO: RESUELVO: Regular los honorarios por su trabajo realizado en autos a la Dra. Natalí Griselda Ojeda en la suma de $ 20.747,45, equivalentes a la cantidad de 1 Unidad Jus (art. 32, ss. y cc. de la Ley 6767 y modif.), la que será actualizada conforme el valor jus hasta tanto la presente quede firme, devengando desde dicha fecha intereses a razón de la tasa activa promedio mensual sumada que publica el BNA. Vista Caja Forense. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Fdo. Dr. Martín C. Chasco, Juez Subrogante- Dra. Violeta Martinelli, Secretaria. Venado Tuerto, 15 de Mayo de 2023.
$ 33 503640 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Juez Subrogante de Primera Instancia de Circuito N° 3 de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martín C. Chasco, en los autos caratulados: PARDO S.A. c/PEREZ SEBASTIAN ADRIAN s/Juicio Ejecutivo; (CUIJ N° 21-16806336-6). Se ha dispuesto lo siguiente: Resolución Nº 829. Venado Tuerto 05 de Mayo del 2023. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: Regular los honorarios por su trabajo realizado en autos a la Dra. Natalí Griselda Ojeda en la suma de $ 26.971,68, equivalentes a la cantidad de 1,30 UNIDADES JUS (art. 32, ss. y cc. de la Ley 6767 y modif.), la que será actualizada conforme el valor jus hasta tanto la presente quede firme, devengando desde dicha fecha intereses a razón de la tasa activa promedio mensual sumada que publica el BNA. Vista Caja Forense. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Fdo. Dr. Martín C. Chasco, Juez Subrogante - Dra. Violeta Martinelli, Secretaria. Venado Tuerto, 15 de Mayo de 2023.
$ 33 503639 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Juez Subrogante de Primera Instancia de Circuito N° 3 de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martín C. Chasco, en los autos caratulados: PARDO S.A. c/CARRETI MARCELA s/Juicio Ejecutivo; (C.U.I.J. Nº 21-16807631-9), Se ha dispuesto lo siguiente: Sentencia Nº 655, Venado Tuerto, 24 de Abril del 2023. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO...: FALLO: 1°) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora perciba íntegramente la suma de Pesos Veinticuatro Mil Sesenta y Siete con nueve Centavos ($ 24.067,09), con más los intereses detallados en el considerando 4°); 2º) La suma definitiva de la condena surgirá de la planilla a practicarse oportunamente en autos; 3°) Imponer las costas a la parte accionada vencida (Art. 251 CPCC); 4°) Los honorarios profesionales se regularan acreditada la situación del profesional actuante ante la AFIP y practicada la planilla de capital, intereses y costas. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Martín C. Chasco, Juez Subrogante - Dra. Marysol Vellati, Prosecretaria. Venado Tuerto, 2 de Mayo de 2023. Dra. Martinelli, Secretaria.
$ 33 503637 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Juez Subrogante de Primera Instancia de Circuito N° 3 de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martín C. Chasco, en los autos caratulados: PARDO S.A. c/JUAREZ BORSINI FABRICIO MANUEL s/Juicio Ejecutivo (C.U.I.J. N° 21-16807151-2), Se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCION Nº 550, Venado Tuerto 13 de Abril del 2023. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: Regular los honorarios por su trabajo realizado en autos a la Dra. Natalí Griselda Ojeda en la suma de $ 13.070,89, equivalentes a la cantidad de 0,63 UNIDADES JUS (art. 32, ss. y cc. de la Ley 6767 y modif.), la que será actualizada conforme el valor jus hasta tanto la presente quede firme, devengando desde dicha fecha intereses a razón de la tasa activa promedio mensual sumada que publica el BNA. Vista Caja Forense. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Fdo. Dr. Martín C. Chasco, Juez Subrogante - Dra. Marysol Vallati, Prosecretaria. Venado Tuerto, 2 de Mayo de 2023. Dra. Martinelli, Secretaria.
$ 33 503636 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Juez Subrogante de Primera Instancia de Circuito N° 3 de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Martín C. Chasco, en los autos caratulados: PARDO S.A. c/BARRIOS CAROLINA s/Juicio Ejecutivo; (C.U.I.J. Nº 21-16807798-7), Se ha dispuesto lo siguiente: Sentencia Nº 660, Venado Tuerto, 24 de Abril del 2023. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO...: FALLO: 1°) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora perciba íntegramente la suma de Pesos Veintisiete Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con Veintinueve Centavos ($ 27.684,29), con más los intereses detallados en el considerando 4º); 2°) La suma definitiva de la condena surgirá de la planilla a practicarse oportunamente en autos; 3°) Imponer las costas a la parte accionada vencida (Art. 251 CPCC); 4º) Los honorarios profesionales se regularan acreditada la situación del profesional actuante ante la AFIP y practicada la planilla de capital, intereses y costas. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Martín C. Chasco, Juez Subrogante. Dra. Marysol Vellati, Prosecretaria. Dra. Martinelli, Secretaria. Venado Tuerto, 2 de Mayo de 2023.
$ 33 503633 Jul. 31 Ago. 2
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Circuito de Venado Tuerto, Dr. Martín Chasco, Secretaría de la Dra. Violeta Martinelli, se hace saber que en los autos caratulados: BANDELLI PATRICIA CLAUDIA y Otros c/RISSO REQUEJO JORGE LINA BEATRIZ y Otros s/Demanda Ejecutiva; CUIJ 21-16805417-0, en trámite por ante este Juzgado se ha dispuesto el presente para notificar a los Sres. Jorgelina Beatriz Risso Resquejo (DNI N° 20.474.046) y Eduardo Rubén Villa (DNI N° 16.228.116) lo siguiente: Nº 291; Venado Tuerto, 24 de Febrero de 2023. Y VISTOS:..., DE LOS QUE RESULTA:..., Y CONSIDERANDO:..., FALLO: 1°) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora perciba íntegramente la suma de Pesos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiséis con Cincuenta y Un Centavos ($ 59.626,51), con más los intereses detallados en el considerando 5°); 2°) La suma definitiva de la condena surgirá de la planilla a practicarse oportunamente en autos; 3°) Imponer las costas a la parte accionada vencida (Art. 251 CPCC); 4°) Los honorarios profesionales se regularan acreditada la situación del profesional actuante ante la AFIP y practicada la planilla de capital, intereses y costas. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Chasco (Juez); Dra. Martinelli (Secretaria). Venado Tuerto, 10 de Abril de 2023. Dra. Marysol Vallati, Prosecretaria.
$ 160 503721 Jul. 31 Ago. 2
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La Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1º Nominación, de la ciudad de Venado Tuerto, pcia. de Santa Fe, Dra María Celeste Rosso, llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Julian Alberto Güerini, D.N.I. N° 28.238.999, por el término de TREINTA (30) días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos y acrediten su caracter. Publíquense Edictos en el BOLETÍN OFICIAL, Firmado: Dra. Luciana Paola Parenti (Secretaria Subrogante). Autos: GUERINI JULIAN ALBERTO s/Declaratoria de Herederos (CUIJ 21-24620194-0). 14 de Julio de 2023. Dra. Laura Olmedo, secretaria subrogante.
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación, de la ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe, a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaria del Dr. Walter Bournot, se cita y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de doña ELSA ALCIRA LAGABLE DNI 0.620.626, para que en el termino de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley- Autos: LAGABLE ELSA ALCIRA S/SUCESORIO CUIJ 21-24619949-0. Venado Tuerto, Santa Fe,... de Junio de 2023. Firmado.- Dr. Walter Bournot (Secretario).-
$ 45 Jul. 31
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel A. Carlini Secretaría del Dr. Alejandro W. Bournot, dentro de los autos caratulados: "COLUSSI, LILINA JULIA Y OTRO S/ SUCESORIO" CUIJ 21-24620424-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de LILINA JULIA COLUSSI DNI N° 2.327.509 y FRANCISCO ACTIS DNI N° 5.026.712, para que dentro del término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos.- Venado Tuerto, 22 de Junio de 2023.-
$ 45 Jul. 31
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