picture_as_pdf 2023-07-28

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “EL CIUDADANO”) en fecha Martes 1 de Agosto de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:ROSARIO– LOCALIDAD:ROSARIO

1.-IBARRA HAIDEE MARIA Matrícula Individual LC 2.393.825 /ARENAS ANGEL ANTONIO LE 6.163.010,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CULLEN 1451 DPTO 2 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 16B manzana- plano N°77889/1974,partida inmobiliaria Nº16-03-16 296882/0001-3 inscripto el dominio al Tº371B F°366 N°122078, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.01502-0000660-0, iniciador:OFICIALDEGUI MARIA EVA

DEPARTAMENTO:ROSARIO– LOCALIDAD:VILLA GOBERNADOR GALVEZ

2.-ALTOSAL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ORAM 1742 de la localidad de:VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 17 manzana 4 plano N°.79577/1974,Partida inmobiliaria Nº16-08-00 344267/0094-2, inscripto el dominio al T°357 Fº172 N°140576, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008816-5, iniciador:RAMOS JUAN ABRAHAM.

DEPARTAMENTO:ROSARIO– LOCALIDAD:PEREZ

3.-VANZINI S.A Matrícula individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle GRANDOLI 110 de la localidad de:PEREZ ,identificado como,lote 22 manzana plano 51169/1967,Partida inmobiliaria N.º 16-06-00 339579/0036-0, inscripto en Matrícula 16-4971-0 Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008760-5,iniciador:CAINERO GLADYS BEATRIZ.

4.-ZACARIAS BRIZUELA, Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ROQUE PEREZ 604 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote J manzana 5 plano 7324/1954, Partida inmobiliaria Nº16-06-00 338848/0005-8, inscripto el dominio al T°255A Fº999 Nº52934,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008855-6, iniciador:BUCZEK OSCAR MARCELO.

5.-ROSA ADELA FLEITAS,Matrícula individual LC 6.451.788 y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EL SAUCE 161 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 30 manzana 2 plano 57480/1969,Partida inmobiliaria Nº16-06-00 339560/0110-7, inscripto el dominio al T°380A Fº481 Nº 123337, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008763-8, iniciador:GARAY SILVANA LORENA.

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO– LOCALIDAD:SAN LORENZO

6.-LIVIO J ARROYO, Matrícula individual DESCONOCIDA y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN JUAN 1693 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 1 manzana 10 plano Nº50889/1950,Partida inmobiliaria Nº15-03-07 199354/0151-8, inscripto el dominio al T°29 F°149V N.º 24542, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008875-2, iniciador:ADROVER CARLOS ALBERTO.

7.-JOSE CARLOS BENITO Matrícula Individual LE 5.981.593 /HECTOR CEFERINO BENITO LE 5.987.942 /SERVIERES JUAN CARLOS LE 6.029.738 /MAENZA ANGELA LC 2.623.513 y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ROQUE VITOLA 1839 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 3 manzana B plano N°114415/1983.,Partida inmobiliaria Nº15-03-00 200211/0173 inscripto el dominio al T°214/197 Fº277/308 N.º155423/149135, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008711-1, iniciador:DAVIOU NORMA BEATRIZ.

8.-MARIA ADELAIDA SARA LAGOMARSINO Y PARMA/ HAIDEE ADELAIDA LOGOMARSINO Y SUIMBOURN, Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAAVEDRA 128 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como Lote 29 Manzana 12 Plano N°51398/1951 Partida inmobiliaria Nº 15-03-01 196982/0286-7, inscripto en el dominio al T°21 F° 99V N°8418,Departamento SAN LORENZO,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008710-0,iniciador:BRESCIA ANA PAULINA.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO– LOCALIDAD:CAPITAN BERMUDEZ

9.-JUAN CARLOS BAGNALASTA / EMILIO LUIS MILANI Matrículas Individuales:DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ECHEVERRIA 189 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 6 manzana 19 plano N°256170/2022, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 335076/0000-7 ,inscripto el dominio al T°301B Fº 1377 N°122852, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008772-0, iniciador:BENTOS STELLA MARIS.

DEPARTAMENTO:GENERAL LOPEZ– LOCALIDAD:FIRMAT

10.-MARIA ELENA FREDRIKSSON Matricula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:F.L.BELTRAN 1226 de la localidad de:FIRMAT, identificado como lote 7 manzana 50 plano Nº54432/1968, Partida inmobiliaria Nº 17-06-01 368534/0030-5 ,inscripto el dominio al T°181 Fº 219 N°330956, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0008878-5, iniciador:PIERMARINI MARIO SIXTO.

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DIRECTORA PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 69/23 de fecha 25 de Julio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 16.398 y 16399 referenciados administrativamente como “Mxxxxx, Mxxxx Mxxxx Nxxx y Mxxxx Mxxxx Txxx Bxxxx s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Carlos Moreira DNI desconocido, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN.- Rosario, 25 de Julio de 2023. Por medio de la presente me dirijo a Uds. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “Mxxxxx, Mxxxx Mxxxx Nxxx y Mxxxx Mxxxx Txxx Bxxxx s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 23 de Julio de 2023.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 69/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños Mxxx Mxxxx Mxxxx Nxxxx f/n 03/11/2017 DNI xxxxx y Mxxxx Txxx f/n 08/01/2020 DNI xxxxx hijos de la Sra. Fernanda Nancy Maciel DNI 39.250.938, domiciliada en calle Convención 258, y el Sr. Carlos MoreIra, domiciliado en Espora 100 bis y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, los niños se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento con familia ampliada inc. a) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 50/22 de fecha 23 de Noviembre de 2022, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.381 referenciados administrativamente como “ SEGOVIA, ANGELA SARAI s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. JESICA ITATI SEGOVIA - DNI N° 34.557.525 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE MAGALLANES N.º 1746 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 23 de Noviembre de 2022.- DISPOSICIÓN Nº 50/22 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación niña ANGELA SARAI SEGOVIA fecha de nacimiento 12/11/2010 DNI 51.357.490, hija de la Sra. Jesica Segovia, DNI N.º 34.557.525, domiciliada en calle Magallanes N.º 1746 de Villa Gobernador Galvez, y de filiación paterna desconocida. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por el plazo de 90 días en centro residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N.º 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o guardadores de los niños. 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N.º 12.967. 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Roxana A. Borselli.- Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40236 Jul. 28 Ag. 01

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 15/22 de fecha 30 de Septiembre de 2022, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.381 referenciados administrativamente como “ SEGOVIA, ANGELA SARAI s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. JESICA ITATI SEGOVIA - DNI N° 34.557.525 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE MAGALLANES N.º 1746 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 30 de Septiembre de 2022.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 15/22- Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de la niña ANGELA SARAI SEGOVIA, de 11 años de edad, DNI: 51.357.490, hija de Jésica Segovia DNI: 34.557.525, domiciliada en calle Magallanes 1746 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez y de Miguel Ángel Marrón DNI: 33.986.342 domiciliado calle Cortada Muñoz 3563 de la localidad de San Lorenzo. Dado que se encuentra versímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que según surge de informes acompañados por el Servicio Local perteneciente a la municipalidad de Capitán Bermúdez, se historiza respecto del vasto abordaje realizado, a saber: “...Tomamos conocimiento de la situación a partir de la presentación espontánea a nuestro organismo de la Sra. Laura Noemí Graff, DNI N.º 21.108.907, FN 26/09/1969, junto a su hijo Miguel Ángel Marrón, DNI 33.986.342, quienes se presentan como abuela paterna y padre de la niña (…) Se realizó entrevista con la Sra. Laura Graff quien refirió que su nieta hacia desde el día 12/08 que se encontraba en la localidad de Puerto Gral. San Martín, debido a que el Sr. Marrón junto a su pareja actual llamada María del Carmen Cardozo, la fueron a buscar a la localidad de Villa Gobernador Gálvez donde la niña reside junto a la progenitora llamada JESICA SEGOVIA y otros hermanos ( Najas, Gustavo Sebastián ( 16 años) Segovia Jeremías Hermán ( 14 años), Segovia, Diana Jocelin, Segovia, Luciano Yair), manifestando que el vínculo con Ángela siempre estuvo, más allá de la periodicidad con la que se llevara a cabo, ya que hacía tres meses que no la veían pero sí mantenían, comunicación telefónica. Según la Sra. Graff, al momento que el Sr Marrón desea retirar a la niña por el fin de semana, se suscitó un hecho donde la Sra. Segovia en un principio se niego, pero al insistir la niña en querer ver a su abuela, la progenitora accede a que sea solo por el fin de semana, siendo que el día 15/08 debían llevarla nuevamente al domicilio. De esta manera es que la niña estuvo al cuidado de su abuela y es que en esos días comenzó a manifestarle algunas situaciones de vulneración de derecho que vendrían ocurriendo en su familia materna. La Sra. Graff se presentó muy angustiada refiriendo que si bien en otras oportunidades ella evidenciaba que había ciertos descuidos respecto de la niña, era la primer vez que la misma le manifestaba hechos de vulnerabilidad graves, sumado a la angustia y pedido insistente de que no la dejen regresar con su mamá. Dada la situación de angustia de la niña se mantiene diálogo con la misma quien ingresa tímida y atemorizada, pero de inmediato comienza a hablar sin que se le pregunte nada. De manera muy verborragica expresa: que fue “ abusada” por un hermano que se llama Gustavo Sebastián Najas ( 16), que le hizo seña con las manos, mostrando en el momento con sus manos dichas señas ( la expresión según lo que manifestó sería que con una mano realiza un círculo y con un dedo de la otra mano lo introducía y sacaba del mismo) ejemplificando una expresión sexual, diciéndole “ te voy hacer esto” o “ vos querés que te haga esto”, que la habría arrojado sobre una cama, él sobre ella, intentando correrle o sacarle la ropa, que ella le habría gritado y empujado y habría salido corriendo. Que este hermano ( que tiene otro papá) refiere, que esto mismo, le iba a hacer a los otros hermanitos, que ella tiene miedo y no quiere volver con su mamá. A la pregunta de donde estaba su mamá en ese momento relata que la misma no estaba, que no sabe donde estaba, que siempre los deja solos, que ella se ocupa de los hermanos más chicos y le da comida. Que cuando regresó su mamá, no sabe decir cuanto tiempo pasó, ella le contó sucedido y su madre le pegó un puñete en el ojo. Se toca el ojo derecho y menciona que le duele, a la pregunta de porqué su mamá habría hecho eso, responde: “ No me creyó y me dijo que era una mentirosa”. Permaneció muy angustiada, llorando y repitiendo no querer irse nuevamente con su mamá (…) vuelve a angustiarse y relata que su mamá le pega mucho y no les da comida, se levanta su manga del brazo izquierdo y dice que su madre una vez le tiró agua hirviendo porque sus hermanitos estaban peleando y le echaron la culpa a ella, se evidenció una marca grande de quemadura cicatrizada. Ante la pregunta de si esa quemadura fue un accidente, responde: “ fue a propósito” . Cuenta que su mamá se va con el novio, ante la pregunta de quien es el novio, responde: “ no lo conozco, no entra a la casa”, que su mamá le dice que se va con él, que él la espera afuera, pero que ella no sabe donde se va su mamá, porque tarda mucho para volver, que se quedan mucho tiempo solos. Se le pregunta los datos personales, refiere que se llama Angela Sarahí Marrón, no recuerda su fecha de nacimiento ni su DNI (…) Que en fecha 26/08/2022 se remitió informe al Juzgado de Familia de esta situación, dado que la madre había denunciado la búsqueda de paradero de su hija y a los fines de resguardar a la misma, solicitando una prohibición de acercamiento de la Sra. Jesica Segovia respecto a su hija Angela Segovia. Asimismo se agrega que el progenitor, el Sr. Marrón no se encontraría en condiciones ni muestra voluntad de hacerse responsable de los cuidados de su hija” . Por lo expuesto, y encontrándose en riesgo la niña con la familia que la aloja consideramos imprescindible la adopción de la medida de protección excepcional de urgencia prevista en al art. 58 Bis, ley 12967. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma en el marco de Familia Ampliada, conforme lo establecido en el art 52 inc. a) Ley 12.967. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Roxana A. Borselli.- Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40237 Jul. 28 Ag. 01

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2553


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 JUL 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0063720-1 y su agregado Nº 15201-0109519-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. D-00-130 - (3D) - Nº DE CUENTA 0309-0130-6 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores BENAVIDEZ, LUIS ALBERTO y BASUALDO, ANALÍA BEATRÍZ GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 05/06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 129270 (fs. 87/88) manifiesta que el Área Social realizó visita domiciliaria y entrevistó a Benavidez, Martín Adrián -hijo de los titulares- quien informó que sus progenitores se separaron y que residen en otras viviendas (fs. 76/77);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 80/85 se desprende la deuda que presenta la misma;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que, de igual manera, se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que, tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Benavidez, Luis Alberto y Bausaldo, Analía Beatríz Guadalupe por la transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. D-00-130 - (3D) - Nº DE CUENTA 0309-0130-6 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores BENAVIDEZ, LUIS ALBERTO (D.N.I. Nº 17.181.258) y BASUALDO, ANALÍA BEATRÍZ GUADALUPE (D.N.I. Nº 16.539.275), por transgresión de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 40235 Jul. 28 Ag. 01

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