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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 30


Santa Fe, 14 de mayo de 2.021


VISTO:

El expediente nº 00501-0181160-7 – Trámite Nº 11.466, sobre Establecimiento de Calle Alvear Nº 170 de la ciudad de Cañada de Gomez; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, el 04/06/20 -fs 01, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación pertinente;

Que el 23/06/20 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimó a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al trámite de habilitación correspondiente - fs. 12 y 13;

Que ante la falta de respuesta, se procedio a realizar nueva corrida de vista 24/12/20, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 15 y 16;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Alvear N.º 170 de la ciudad de Cañada de Gomez, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dra. Cecilia Fernandez

Directora a/c General Auditoria Medica

S/C 40219 Jul. 27 Jul. 28

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ORDEN N.º 21


Santa Fe, 20 de Febrero de 2.020


VISTO:

El expediente nº 00501-0174766-7 – Tramite Nº 11.452, sobre el Establecimiento de Calle Arenales Nº 571 de la ciudad de Rafaela; y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Rafaela solicita intervención de la Dirección de Auditoria Médica ante el funcionamiento de un Geriatrico en calle Arenales 571 de esa ciudad sin contar con habilitación para ello – fs 1; atento a ello el 27/08/19 se procedió a realizar auditoría en terreno - fs. 08 - constatándose el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos sin contar con la autorización pertinente para ello, según informe del Dr. Mario Martín Tarchini Medico Auditor de la región de Salud Rafaela;

Que posteriormente el 22/01/19 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimo a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente - fs. 11 vuelto y 12;

Que no habiendo obtenido ningún tipo de respuesta por parte de los responsables de la institución, se procedió a realizar nueva corrida de vista, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 14 a 16;

Que hasta la fecha conforme lo hablado telefónicamente con la Región de Salud Rafaela, la titular del establecimiento continua en su actitud renuente en no haber dado inicio al tramite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

4º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Arenale Nº 571 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellano, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

5º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

6º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Jorge A. Prieto

Director General Auditoria Medica

S/C 40220 Jul. 27 Jul. 28

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 14/2023


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 JULIO 2023


VISTO:

El Expediente N° 13301-0329191-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 930/2023 del Poder Ejecutivo Provincial y de la Resolución General Nº 11/2023 - API; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 930/2023, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dispuso un plan especial de pago para deudas por impuestos y tasas, sus intereses y multas, devengadas hasta el 30 de Abril de 2023;

Que por el inciso b) del artículo 2° del mencionado Decreto, se establece la vigencia del plan en dos meses contados a partir del mes siguiente al del registro de dicho acto;

Que asimismo, por el 2do. párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 930/2023, se faculta a la Administración Provincial de Impuestos, para extender el plazo de vigencia por un mes más;

Que por el artículo 24 de la Resolución General Nº 11/2023 se establece la vigencia del Plan Especial de Pago desde el 01 de Junio al 31 de Julio de 2023;

Que deviene necesario que los contribuyentes tengan la posibilidad de regularizar sus deudas con el fisco provincial en el marco del Plan Especial de Pago establecido por el mencionado decreto, sea mediante la liquidación de sus deudas a través de la página web de la provincia www.santafe.gov.ar, o bien, en forma presencial en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos, cuando así corresponda;

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el 2do. párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 930/2023;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 306/2023 de fs. 16, no encontrando objeciones de orden técnico legal al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Modificar el artículo 8 de la Resolución General Nº 11/2023 – API el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8 - Las liquidaciones de deudas, para la formalización del plan especial de pago, deberán ser generadas a través de la aplicación informática disponible en el sitio mencionado en el artículo precedente y siguiendo el procedimiento dispuesto en el ANEXO I Pto. a), excepto para los casos contemplados en los artículos 17 y 18 de la presente resolución que deberán solicitarlas en la Administración Provincial de Impuestos, conforme al procedimiento dispuesto en el ANEXO I Ptos. b) y c).

Para formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la/s liquidación/es de deuda/s:

Hasta el 29 de Agosto de 2023 cuando las liquidaciones deban ser tramitadas ante la Administración Provincial de Impuestos.

Hasta el 31 de Agosto de 2023 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes y/o responsables tramitar y retirar la/s liquidación/es de deuda/s con la debida antelación a las fechas topes mencionadas precedentemente.”

ARTÍCULO 2 - Modificar el artículo 24 de la Resolución General Nº 11/2023 – API el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 24 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 01 de Junio de 2023 y regirán hasta el 31 de Agosto de 2023.”

ARTÍCULO 3 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: CPN ALDO ZANETTA

ADMINISTRADOR PROVINCIAL A/C RES. INT. 001/23

Administración Provincial de Impuestos

S/C 40231 Jul. 27

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