DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO -
EDICTOS
Rosario, 13 Julio de 2023.-
SR. MAXIMILIANO LEONEL VERA- DNI 33.916.629- SRA LOIDA NATALI ESCOBEDO- DNI 36.622.979
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NATANAEL MISAEL VERA ESCOBEDO- DNI 56.685.870. LEG. 16357 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 13 de Julio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 171/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:. A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación NATANAEL MISAEL VERA ESCOBEDO, DNI 56.685.870, FN 10/01/2018, hijo de Loida Natalí Escobedo, DNI 36.622.979, domiciliada en calle M. Argentina 219 de la localidad de Pérez y de Maximiliano Leonel Vera, DNI 33.916.629, domiciliado en calle Batalla de Salta 2416 de Pérez. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del niño. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes”.Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 40209 Jul. 26 Jul. 28
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0357
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/07/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACOSTA GUILLERMO OSCAR ARIEL CUIT N° 20-26594825-2, BACILUK JUAN CARLOS CUIT Nº 20-16257052-9 y TRENDGROU GROUP S.A CUIT Nº 30-70800923-3.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 40218 Jul. 26 Jul. 27
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Agrupación Unidades de Orden Publico U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE NOTIFICACION
Al Sr. Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO, DNI Nro. 27.793.614.-
NOTIFIQUESE al Suboficial de Policía NI 654671 DIEGO GERARDO CARABALLO, DNI Nro. 27.793.614, numerario de esta Unidad Regional IV de la Policía de la Provincia de Santa Fe, que DEBERÁ COMPARECER EN FORMA URGENTE A PRESTAR SERVICIO en la UNIDAD REGIONAL IV, Dpto. CASEROS, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, sito en calle E. Zeballos Nro. 2199 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe. Bajo apercibimiento de iniciarse actuaciones administrativas pertinentes.-
Queda en consecuencia debidamente notificado.-.
FIRMADO: Comisario Supervisor GUILLERMO FLEITA, Jefe de Agrupación Unidades de Orden Publico, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 40215 Jul. 26 Jul. 28
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EDICTO
La Agrupación Unidades de Orden Publico U.R.IV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE NOTIFICACION
Al Sr. Suboficial de Policía NI 691879 NOELIA BELEN CISTERNA, DNI Nro. 36.210.499.-
NOTIFIQUESE al Suboficial de Policía NI 691897 NOELIA BELEN CISTERNA, DNI Nro. 36.210.499, numeraria de esta Unidad Regional IV de la Policía de la Provincia de Santa Fe, que DEBERÁ COMPARECER EN FORMA URGENTE A PRESTAR SERVICIO en la UNIDAD REGIONAL IV, Dpto. CASEROS, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, sito en calle E. Zeballos Nro. 2199 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe. Bajo apercibimiento de iniciarse actuaciones administrativas pertinentes. -
Queda en consecuencia debidamente notificado.-.
FIRMADO: Comisario Supervisor GUILLERMO FLEITA, Jefe de Agrupación Unidades de Orden Publico, U.R. IV, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 40216 Jul. 26 Jul. 28
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