picture_as_pdf 2023-07-21

SECRETARÍA DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN OESTE


NOTIFICACIÓN


Quien suscribe, Jorgelina Donati, Coordinadora de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: Rafaela, 30/06/2023, DISPOSICION N° 046/2023 - VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONGO: Artículo 1°: PRORROGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujeto de protección a Santiago Alberto CRAVERO, DNI: 54.936.370, Fecha de nacimiento: 07/08/2015, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. María Belén ESCOBAR, DNI: 36.814.392, domiciliada actualmente en Av. G. Maggi entre Destefani y Bollinger de la ciudad de Rafaela (Santa Fe); y el Sr. Maximiliano Alberto CRAVERO, DNI: 36.365.840, con domicilio actual desconocido; cuyo objeto es el alojamiento del niño, para su cuidado y protección, en el ámbito de cuidados institucionales, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967.y su respectivo Decreto Reglamentario N° 615/10; Artículo 2°: La prórroga de la medida de protección excepcional de derechos se establece por el plazo de noventa (90) días, durante el transcurso del cual intervendrán los profesionales del Equipo Interdisciplinario de la Delegación Oeste; Artículo 3º: El Area Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente,’ Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO N° 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO N° 61: NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO N° 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 - DECRETO PROVINCIAL N° 10.2I04.- ARTICULO N° 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la Ley 12.071 .En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60°, 61° y 62° de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO N° 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela adopta una Medida de Protección Excepcional. Publíquese de manera gratuita en el BOLETÍN OFICIAL, 20 de julio de 2023.

S/C 40189 Jul. 21 Jul. 25

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