picture_as_pdf 2023-07-20

DECRETO Nº 1499


SANTA FE, “Cuna De la Constitución Nacional”, 18 JUL 2023


VISTO:

El expediente N° 02001-0066683-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, mediante la cual se propicia la reglamentación parcial de la Ley N° 14.191; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.191 tiene por objeto la creación del “Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos”, a fin de que se inscriban las personas humanas o jurídicas que realicen actividades de carácter comercial o industrial, sea como actividad principal o accesoria, en forma permanente o eventual con metales no ferrosos;

Que la misma prevé como autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, o el organismo que en su futuro lo reemplace;

Que corresponde mencionar que, por Ley N° 12.243 se creó el Registro Provincial único’ de Desarmaderos de Automotores -REDE- (automóviles, vehículos utilitarios livianos, ómnibus, camiones, tractores, chasis con motor, remolques y semiremolques, carrocerías, motos y motonetas), chatarrerías y comercios de compraventa de repuestos usados, con el objeto de controlar, fiscalizar y monitorear el destino de dichos bienes en la órbita del —hoy- Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

Que a los fines de dotar de operatividad al Registro creado por la Ley N° 14.191, y en pos de coordinar los esfuerzos para dar respuesta a la problemática que motivó la sanción de dicha norma, se prevé la reglamentación parcial de la misma, estableciendo que el “Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos” funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial de Registro de Desarmaderos de Automotores, chatarrerías, Comercio de compraventa de repuestos usados y de compraventa

de bienes usados no registrables - REDE- en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

Que para la plena operatividad del mismo se aplicarán las normativas y pautas de funcionamiento que ya rigen en el ámbito del REDE;

Que de esta manera, resulta necesaria la modificación parcial de la Estructura Orgánica Funcional del RE.DE, ampliando las misiones y funciones aprobadas por Decreto N° 214/2019 y modificatorios de manera de incluir entre ellas las correspondientes a las tareas de control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley que nos ocupa;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera Ministerial, mediante Dictamen N° 562/23, haciendo lo propio Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 167/23;

Que la presente gestión es resuelta por el titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 72 inciso 4º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA.:

ARTÍCULO 1°- Apruébese la reglamentación parcial de los Artículos 1°, 4º, 8º 9°, 12° y 13° de la Ley N° 14.191 de creación del “Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos”, que como Anexo “A” integra el presente Decreto.

ARTÍCULO 2°- Modificase parcialmente la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 214/2019 y modificatorios, ampliando las misiones y funciones de la Dirección Provincial de Registro de Desarmaderos de Automotores, chatarrerías, Comercio de compraventa de repuestos usados y de compraventa de bienes usados no registrables (RE.DE) conforme Anexo “B” que forma parte del presente decisorio.

ARTICULO 3º- Refréndese por las Señoras Ministras de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y por el Señor Ministro de Seguridad.

ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Celia Isabel Arena

C.P.N. Silvina Patricia Frana

Claudio Miguel Brilloni


ANEXO A

ARTICULO 1º- El “Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos” funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial de Registro de Desarmaderos de Automotores, Chatarrería, Comercio de Compraventa de Repuestos Usados y de Compraventa de Bienes Usados No Registrables (RE.DE.), aplicándose las normativas que rigen al mismo.

ARTICULO 4º- La solicitud y el trámite de inscripción se ajustarán a los procedimientos establecidos para el funcionamiento del Registro de Desarmaderos de Automotores, Chatarrería, Comercio de Compraventa de Repuestos Usados y de Compraventa de Bienes Usados No Registrables (RE.DE.).

ARTICULO 8º- Los operativos de inspección, control y eventuales clausuras se coordinarán por la Autoridad de Aplicación en el marco de la Mesa de Coordinación Interinstitucional creada por el Artículo 12° de la presente Ley, y serán realizados por el personal del REDE.

En todos los operativos, contarán con el auxilio de las fuerzas de seguridad provinciales las que, en caso de detectar bienes contemplados en el artículo 2 cuya utilización sea exclusiva de servicios públicos y no pueda acreditarse su adquisición, dará intervención inmediata al MPA para que éste proceda en los términos del Artículo 379 bis y ss del Código Procesal Penal de la Provincia, y, en el caso que correspondiera, serán puestos a disposición de las autoridades locales para proceder a su identificación y eventual restitución.

ARTICULO 9º- La Dirección Provincial de Registro de Desarmaderos de Automotores, Chatarrería, Comercio de Compraventa de Repuestos Usados y de Compraventa de Bienes Usados No Registrables (RE.DE.) realizará un informe de las denuncias recibidas las que serán puestas a disposición de los integrantes de la “Mesa de Coordinación Interinstitucional” creada por el Artículo 12º de la presente Ley a los efectos de posibilitar un seguimiento de los mismos.

Asimismo la Dirección Provincial de Registro de Desarmaderos de Automotores, Chatarrería, Comercio de Compraventa de Repuestos Usados y de Compraventa de Bienes Usados No Registrables (RE.DE.) está facultada para realizar presentaciones y pedidos de informe al Ministerio Público de la Acusación respecto de las investigaciones que se abrieran a sus efectos.

ARTICULO 12º- La “Mesa de Coordinación Interinstitucional” estará integrada por:

a) Un/a representante del Ministerio de Seguridad, designado/a por el titular de la jurisdicción.

b) Un/a representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, designado/a por la titular de la jurisdicción.

c) Un/a representante del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat designado/a por la titular de la jurisdicción.

El Director Provincial de Registro de Desarmaderos de Automotores, Chatarrería, Comercio de Compraventa de Repuestos Usados y de Compraventa de Bienes Usados No Registrables (RE.DE.) actuará como Coordinador General de la Mesa y determinará a propuesta de los/as integrantes de la misma, las acciones especificas y responsabilidades de los organismos que la conforman.

La Dirección Provincial de Registro de Desarmaderos de Automotores, Chatarrería, Comercio de Compraventa de Repuestos Usados y de Compraventa de Bienes Usados No Registrables (RE.DE.) estará facultada a dictar las normas de ejecución y funcionamiento necesarias para la actividad de la Mesa de Coordinación Interinstitucional.

Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario la Dirección Provincial de Registro de Desarmaderos de Automotores, Chatarrería, Comercio de Compraventa de Repuestos Usados y de Compraventa de Bienes Usados No Registrables (RE.DE.) convocará a legisladores provinciales, otros ministros/as, secretarios/as, a las máximas autoridades de los organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado Provincial o donde el mismo tuviere participación, a integrantes del Poder Judicial de la Provincia, a las autoridades superiores del Ministerio Público de la Acusación, a Intendentes/as, Presidentes/as Comunales y organizaciones de la sociedad civil.

ARTICULO 13°- La autoridad de aplicación estará facultada a celebrar convenios con organismos especializados, universidades públicas y privadas y asociaciones de la sociedad civil para realizar de manera conjunta actividades, capacitaciones y proyectos que tengan como objeto concientizar y contribuir a la prevención en la comisión de delitos contra la propiedad cuyo objeto sean los materiales no ferrosos.


ANEXO B

JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARÍA DE JUSTICIA

SUBSECRETARIA DE REGISTROS SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARMADEROS, CHATARRERIA, COMERCIO DE COMPRAVENTA DE REPUESTOS USADOS Y DE COMPRAVENTA DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES (RE.DE)

MISIÓN:

Entender en la organización y control de los Registros Provinciales de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías, Comercios de Compraventa de Repuestos Usados Y Compraventa de Bienes Usado No Registrables y en la aplicación de la Ley Provincial N° 14.191.

FUNCIONES:

1. Efectuar las tareas de control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley Nacional N° 25.761, sus modificatorias y reglamentación, por la Ley Provincial N° 12.243 y sus modificatorias y reglamentación y por la Ley Provincial N° 14.191 y su reglamentación.

2. Velar por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales, Normativa Nacional y Provincial en materia registral, a los fines de garantizar la seguridad jurídica.

3. Efectuar convenios de colaboración con el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales, Municipales y Comunales a los fines de perfeccionar los sistemas registrales que sean de su competencia, especialmente con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley Provincial N° 12243.

4. Imponer sanciones administrativas en caso de incumplimiento de la normativa vigente.

40183

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