DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE
PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden administrativa N° 67/23 de fecha 18 de Julio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “LXXXX NXXXX MXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Ramón Alberto Ledesma con domicilio actual desconocido , que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 18 de Julio de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 67/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña MIXXXX NXXXX LXXX, DNI XX.XXX.XXX, hija de la Sra. Estela Maria Zapata, fallecida, y del Sr. Ramón Alberto Ledesma, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la niña se encuentra sin cuidados parentales no pudiendo garantizarse por parte de integrantes de familia ampliada los cuidados necesarios acordes a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 40182 Jul. 20 Jul. 24
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DIRECCIÓN GENERAL
DE AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN N.º 17
Santa Fe, 29 de marzo de 2.022
VISTO:
El expediente nº 00501-0185708-9 – Trámite Nº 11.582, sobre Establecimiento de Calle 9 de Julio Nº 3037 de la ciudad de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por el protocolo de vacunación del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, -fs 1 a 4, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello; se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, en razón de estar funcionando sin contar con habilitación pertinente para ello – fs. 6 y 7;
Que ante la falta de respuesta, el 26/08/21 se procedió a correr vista nuevamente a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno; previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización para ello fs. 12 y 13;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual, corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de 9 de Julio N.º 3037 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Orden N.º 0361/20 y demás concordantes aplicables.
2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dra. Cecilia Fernandez
Directora a/c General Auditoria Medica
S/C 40177 Jul. 20 Jul. 21
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SECRETARIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL E INTEGRACIÓN
REGIONAL DE LA GOBERNACIÓN
Provincia de SANTA FE
EDICTOS NOTIFICATORIO
SANTA FE, 04 DE JULIO DE 2023.- Por estar así dispuesto en los autos: ARREDONDO VALERIA SOLICITA EXTENSIÓN DEL BENEFICIO CONTEMPLADO EN EL ART. 53 DEL DTO N.º 1919/89 POR EL PLAZO DE 12 MESES” tramitado bajo expediente Nº 00115-0013654-4, la Secretaria a cargo de la Secretaria de Cooperación Internacional e Integración Regional de la Gobernación de Santa Fe, procede a Notificar e intimar fehacientemente a la agente Arredondo Valeria (DNI. Nº 27.663.795), para que en el plazo perentorio e improrrogable de 2 (dos) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación, formule su descargo y/o justifique las inasistencias incurridas desde la fecha cierta en que la dejara de prestar servicios (28/07/2022), bajo apercibimiento de tenerlas por injustificadas, como así también, se reintegre a prestar servicios en su lugar de trabajo, siendo la Secretaría de Cooperación Internacional e Integración Regional en la Sede del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en Rosario, con domicilio en calle SANTA FE Nº 1950 SEGUNDO PISO, OFICINA Nº 256 de Rosario, Santa Fe. A sus efectos, se transcribe la parte pertinente del artículo 56° segundo párrafo Ley 8525 mod. por su similar Ley Nº 10.790 (…) Para las sanciones en que no se requiere sumario se debe dar vista previa al agente por dos días para que efectúe su descargo ...”. El presente se publica por el término de ley a los fines notificatorios pertinentes y bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 21° inciso c) del Decreto Acuerdo Nº 4174/15.
S/C 40181 Jul. 20 Jul. 21
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