MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL
PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 20 y viernes 21 de julio de 2023, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA
01.- ”GIMENEZ ZAPIOLA VIVIENDAS S.A. DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA”, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO Nº674 de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote o solar ”j” manzana XIV(14) Plano N°14.800/1953, Partida inmobiliaria N°03-04-00-011564/0011-4 inscripto el dominio al T°181 I F°1115 N°48.557 año 1989, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0116580-6, iniciador: ALMIRON ESPERANZA.
02.- CANARIO ISAIAS, Matrícula individual LE:1.754.286, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTANISLAO LOPEZ S/N (BARRIO HOSPITAL) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote “i” manzana XLV (45 en romano) Plano N°14.800/1953, Partida inmobiliaria N°03-04-00-011347/0001-4, inscripto el dominio al T°87 I F°588 N°70.463 AÑO 1956, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0116586-2, iniciador:CANARIO MIGUEL ANGEL.
LOCALIDAD RECONQUISTA
03.-”CARITAS PARROQUIAL RECONQUISTA”, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 14/16 Nº2840 (BARRIO OBLIGADO) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 15 manzana XX(20) Plano N°122.774/1994, Partida inmobiliaria Nº03-20-00-011153/0090-1, inscripto el dominio al T°191 I F°1134 N°76.771 AÑO 1992, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115083-7, iniciador: VAN BOVE EVANGELINA MARGARITA.
LOCALIDAD AVELLANEDA
04.- STECHINA de VIUDA de VENTURINI MARIA MERCEDES, Matrícula individual DNI: 2.411.752, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 118 N.º 769 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote 3 manzana 20 “O” Plano N°131.549/2000, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017845/0107-6, inscripto el dominio al T°204 P Fº87 N°4.950 AÑO 1997, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0116413-9, iniciador: MARECO LUCIA DANIELA.
LOCALIDAD LAS GARZAS
05.- ZANONE ARMANDO LORENZO, Matrícula individual LE:2.493.086, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA S/N de la localidad de: LAS GARZAS, identificado como lote 10 manzana 59 Plano N°126.676/1997, Partida inmobiliaria N° 03-15-00-016728/0011-9, inscripto el dominio al T°171 P F°731 N°34.871 AÑO 1987, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095637-5, iniciador: BATTAGLINI PATRICIA MARIELA.
LOCALIDAD VILLA OCAMPO
06.- CATALANO HORACIO ANGEL, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAMANES N°1281 (BARRIO SUR) de la localidad de: VILLA OCAMPO, identificado como lote 3 manzana 121 Plano N°17.164/1954, Partida inmobiliaria N°03-08-00-014585/0088-8, inscripto el dominio al T° 138 P F°855 N°81.558 AÑO 1979, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111606-2, iniciador: CORREA RAUL.
DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: LOCALIDAD CENTENO
07.- BORDONI ANTONIO NICOLAS, BORDONI LUCIA MARIA, Matrícula individual, LC:6.088.593, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ENTRE RIOS N°645 de la localidad de: CENTENO, identificado como lote 4 manzana 78 Plano N°86/1929, Partida inmobiliaria N° 11-22-00-157800/0000-9, inscripto el dominio al T° 68 I F° 62 N° 6.514 AÑO 1940; T°68 I F°62 N°19.312 AÑO 1973; T°164 F°1660 N°69.511 AÑO 1983; T°153 I F°269 N°19.749 AÑO 1981, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108116-8, iniciador: VERGARA ESTELA INES.
08.- FADIGATTI JUAN BAUTISTA, FADIGATTI LEONARDO VICTOR, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Jujuy N.º 1235 de la localidad de: CENTENO, identificado como lote 7 manzana 51 Plano N° 86/1.928, Partida inmobiliaria N°11-22-00-157788/0006-8, inscripto el dominio al T°78 P F°37 N°1.578 AÑO 1948, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111890-1, iniciador: PEREYRA ALEJANDRO GERMAN.
LOCALIDAD MONJE
09.- OJEDA LOPEZ PAULINA ADELA ⅛ PI; OJEDA LOPEZ ANGELA BIENVENIDA ⅛ PI; OJEDA LOPEZ LEONARDO CANEPANAR ⅛ PI; OJEDA LOPEZ ALCIDES ANIANO ⅛ PI; OJEDA LOPEZ PERFECTO EMETERIO ⅛ PI; OJEDA LOPEZ DOMINGO RICARDO ⅛ PI; OJEDA LOPEZ RAMONA ROSARIO ⅛ PI; OJEDA LOPEZ JUANA PETRONILA ⅛ PI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SIMON DE IRIONDO N°401 de la localidad de: MONJE, identificado como lote A (polígono ABCDA) manzana 38 Plano DUPL. Nº1.302/2015, Partida inmobiliaria N°11-16-00-154083/0000-4, inscripto el dominio al T° 66 P Fº1 N°140 AÑO 1938; T°66 P F°1 N°141 AÑO 1938; T°66 P F°1 N°142 AÑO 1938; T°66 P F°1 N°143 AÑO 1938, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-011893-4 y su agregado: 01501-0116371-6 iniciador: ZARATE MARIA ROSARIO.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA
10.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDA COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO N°1438 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de:RAFAELA, identificado como lote 10 manzana 2 plano N°117.904/1989,Partida inmobiliaria N°08-24-02-548503/0042-7, inscripto el dominio al T° 341 I Fº 2527 N°56.657 AÑO 1990, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0098068-2, iniciador: ORTIZ CRISTINA BEATRIZ.
S/C 40136 Jul. 19 Jul. 21
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 18 Julio de 2023.-
SRA. MARCELA LUJAN RAMOS DENIS- CI 6.528.841
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “IRINA GABRIELA RAMOS- CI 6.528.841, LEG. 14.408 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 12 de Junio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 144/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a RAMOS IRINA GABRIELA, DNI Nº 57.801.738, nacida en fecha 02/06/2019, hija de la Sra. Marcela Luján Ramos Denis, CI Nº 6.528.841, con domicilio en calle Ocampo Nº 1190 de la ciudad de Rosario.. B.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que Irina sea declarada en situación de adoptabilidad, en los términos de los artículos N.º 607 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Marcela Luján Ramos Denis, CI 6.528.841, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 40168 Jul. 19 Jul. 21
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