DECRETO Nº 1472
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 JUL 2023;
VISTO:
El Expediente N° 00702-0001629-1 del registro Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología tramita la caducidad de las Concesiones Provinciales N°s 41 “A” y 41 “B” y el Permiso Precario N° 36; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron iniciadas por el Jefe de División de Informes Técnicos de la Subsecretaría de Transporte comunicando que se labraron sesenta y cinco (65) actas de infracción por servicios no cumplimentados por la empresa COMPAÑIA SANTAFESINA DE TRANSPORTE S.R.L.;
Que por Decreto N° 5413/1966 y modificatorias se otorgaron a los integrantes de la COMPAÑÍA SANTAFESINA DE TRANSPORTE S.R.L., las Concesiones Provinciales N°s 41 “A” y 41 “B” y el Permiso Precario N° 36 para explotar servicios de autotransporte interjurisdiccional de pasajeros entre Rosario Bombal y viceversa, Rosario Firmat y viceversa, extensión por AP Rosario - Elortondo y viceversa y Rosario Bigand y viceversa;
Que se han constatado diversas irregularidades en la prestación del servicio por parte de la empresa COMPAÑÍA SANTAFESINA DE TRANSPORTE S.R.L., desde enero de 2022 hasta marzo de 2023, conforme surge de las actas labradas, intimaciones e informes acompañados por los Inspectores dependientes de la Subsecretaría de Transporte;
Que la empresa, a través de su socio gerente, comunica en fecha 29/05/23 la imposibilidad de continuar prestando los servicios enunciadas, solicitando la baja definitiva de los servicios mencionados a partir del 01/06/23;
Que los estamentos técnicos de la Subsecretaría de Transporte señalan que corresponde dejar sin efecto las concesiones y permiso precario oportunamente concedidos por causas imputables exclusivamente a la firma prestadora, sea por servicios prestados de manera defectuosa e incompleta y su falta de regularización pese a las notas remitidas, sumado al abandono evidenciado ante la imposibilidad expresada por la firma para continuar debidamente con las prestaciones respectivas;
Que corresponde instruir a la citada Secretaría de Transporte a los fines de iniciar las gestiones necesarias tendientes a cubrir el servicio de transporte de pasajeros en los trayectos afectados, sin perjuicio de la promoción de los trámites respectivos a los efectos de cumplimentar con los extremos establecidos en el artículo 30 de la Ley N° 2499 respecto de la firma COMPAÑÍA SANTAFESINA DE TRANSPORTE S.R.L.;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología se ha expedido favorablemente al trámite;
Que, conforme lo establece nuestra Constitución Provincial (artículo 72 inciso 5), el Poder Ejecutivo resulta competente para proveer a “la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos”, atribución suficiente para fundamentar la intervención en las presentes;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Declárense, en base a los considerandos que anteceden, la caducidad de las Concesiones Provinciales N°s 41 “A” y 41 “B” y el Permiso Precario N° 36 otorgados por Decreto N° 5413/66 y modificatorias, a la empresa COMPAÑÍA SANTAFESINA DE TRANSPORTE S.R.L., C.U.I.T. N° 30-54623258-1, con domicilio en Cafferata N° 702 de la ciudad de Rosario para prestar servicios de autotransporte interjurisdiccional de pasajeros entre Rosario - Bombal y viceversa, Rosario - Firmat y viceversa, extensión por AP Rosario - Elortondo y viceversa y Rosario - Bigand y viceversa, de conformidad a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 29 de la Ley Provincial N° 2499.
ARTÍCULO 2°- Requiérase a la Secretaría de Transporte el arbitrio de los medios necesarios para promover la prestación del servicio de transporte de pasajeros en los trayectos afectados por la medida dispuesta en el artículo anterior, sumado al cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 30 de la Ley N° 2499.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese del presente decreto a las autoridades Municipales y Comunales de Rosario, Bombal, Firmat, Elortondo y Bigand.
ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Méd. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
40161
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