picture_as_pdf 2023-07-18

DECRETO N° 1459


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 JUL 2023,


VISTO:

El proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 29 de junio de 2023, recibido en el Poder Ejecutivo el día 13 de julio del mismo año, y registrado bajo el N° 14.204 y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1 del texto sancionado se dispone que los inmuebles que componen e integran el Fideicomiso “Loteo Villa Don Carlos”, en el km 2,9 de la Ruta Provincial N° 90, Villa Constitución, del Departamento Constitución, gozarán de ciertos beneficios hasta el 31/12/2023: a) exención del pago del Impuesto Inmobiliario; y b) suspensión de juicios o trámites administrativos iniciados por deudas originadas en impuestos, tasas, contribuciones, multas, sus accesorios y tarifas de servicios públicos en el estado procesal en que se encuentren, incluso en trámite de ejecución de sentencia;

Que el artículo 2 prevé que los beneficios indicados estarán limitados a dos lotes por persona humana y/o jurídica, que revista el carácter de fiduciante beneficiario del fideicomiso, mientras que en el artículo 3 existe una remisión, en forma conjunta y/o complementaria con la prevista en el artículo 1, a las exenciones enumeradas en el artículo 166 del Código Fiscal provincial;

Que se faculta al Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, al dictado de las normas complementarias necesarias para el acceso a los beneficios por parte de los beneficiarios, estableciendo la documentación a presentar y los demás aspectos formales y/o procedimentales a cumplimentar. Se aclara que, en ningún caso, las normas complementarias a dictarse por el Fisco provincial podrán establecer requisitos o limitaciones para el acceso a los beneficios de esta ley que no se encuentren previstos en esta última -artículo 4—;

Que el artículo 5, invita al Municipio de Villa Constitución a adherir a lo prescripto en la ley, con el objetivo de eximir a los sujetos alcanzados por los beneficios señalados de la Tasa General de Inmuebles;

Que Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N° 0165/23, concluyó aconsejando su veto total;

Que en este sentido, el órgano constitucional de asesoramiento legal del Poder Ejecutivo expresa que, “El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos sus habitantes son iguales ante la ley, y que la igualdad “es la base del impuesto y de las cargas públicas” agregando al respecto que, “...este órgano de asesoramiento ha recordado, con cita de la Corte nacional, que la uniformidad y generalidad de los impuestos son condiciones esenciales para que se cumpla la regla de igualdad, no siendo admisibles que se grave a una parte de la población en beneficio de otra (Dictamen N°553/2000).

Que en su parecer la Fiscalía de Estado expone que, “...la Corte Suprema de Justicia de la Nación recordó, más recientemente, que la garantía constitucional de la igualdad no se propone erigir una regla férrea en materia, impositiva, sino impedir, que se establezcan distinciones, con el fin de hostilizar o favorecer arbitrariamente a determinadas personas o clases (CSJN, Fallos: 337:1117, “Asociación Editores de Diarios de Bs. As. (AEDBA) y Otros c/EN -dto. 746/03- AFIP s/Medida cautelar (autónoma)“, 28/10/2014);

Que asimismo abunda en que, “...prestigiosa doctrina ha expuesto que el poder de eximir como excepción al principio de generalidad de la tributación, debe fundarse en circunstancias de orden económico o social, razonablemente apreciadas por el Poder Legislativo, y con el propósito de lograr una efectiva justicia social o de fomentar determinadas actividades convenientes para la comunidad o para facilitar el desarrollo de algunas regiones del país” (GIULIAN 1 FONROUGE, Carlos M., Derecho Financiero, v. I., obra actualizada por Susana C. NAVARRINE y Rubén O. ASOREY, 8va. edic., Depalma, Buenos Aires, 2003, p. 376);

Que las exenciones tributarias, como excepción a los principios de generalidad e igualdad, deben basarse en razones de política fiscal que respeten el principio de razonabilidad;

Que el dictamen precitado expresa que, “Trasladando estos criterios al caso, entiendo que los beneficios que consagra la ley, en favor de los inmuebles integrantes del fideicomiso, no muestran un razonable respaldo en razones de política fiscal”;

Que en la discusión parlamentaria se remitió a los fundamentos del proyecto de ley oportunamente presentado. Allí se fundó la dispensa en que los propietarios de casi novecientos lotes del loteo “Villa Don Carlos”, en la localidad en cuestión, fueron estafados por los titulares de un emprendimiento inmobiliario privado;

Que se destacó que si bien el Estado no es responsable de las transacciones entre particulares, en el caso se configuraban ciertas circunstancias que sustentaban el proyecto: el pago total del precio por parte de los adquirentes, sin perjuicio de la falta de posesión y de escrituración de sus lotes; la comisión de una estafa; y la asunción, por parte de los adquirentes, de obras inconclusas por las que ya habían pagado, a través del autofinanciamiento (Cámara de Senadores, 141 Período Legislativo, 8va. Reunión, 4ta. Reunión, 4ta. Sesión Ordinaria, 15/06/2023);

Que Fiscalía de Estado entiende que, no obstante, y teniendo en cuenta las pautas jurisprudenciales y doctrinarias delineadas, dicha situación no constituye un fundamento razonable para las dispensas que se proponen, debido a la ausencia de una política fiscal razonable que las sustente, motivos éstos por lo que aconseja el veto total de la norma;

Que, en virtud de lo expuesto y cumpliendo el procedimiento que instituye el Decreto-Acuerdo N° 4000/86, dentro del plazo establecido en el artículo 57 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, éste Poder Ejecutivo entiende que procede hacer uso de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Carta Magna Provincial, observando totalmente la Ley N° 14.204;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Vétase totalmente el proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 29 de junio de 2023, recibido en el Poder Ejecutivo el 13 de julio del mismo año, y registrado bajo el N° 14.204.

ARTÍCULO 2°.- Devuélvase a la H. Legislatura con Mensaje de estilo.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Celia Isabel Arena

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