MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA,
SERVICIOS PÚBLICOS
Y HÁBITAT
SECRETARIA DE HÁBITAT, URBANISMO Y VIVIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
CONCURSO DE PRECIOS 01/23: “CONSTRUCCIÓN DE 16 VIVIENDAS - PROTOTIPOS VL 2D EN LA LOCALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA – DPTO. ROSARIO – PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”
PRESUPUESTO OFICIAL (P.O.): $ 79.712.025,57 (pesos SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL VEINTIICINCO 57/100)
PLAZO DE OBRA: 8 meses
ESPECIALIDAD REQUERIDA: 100 – ARQUITECTURA.
CAPACIDAD REQUERIDAS:
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ANUAL = $ 79.712.025,57 -
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN TÉCNICA = $ 79.712.025,57 -
PÓLIZA REQUERIDA: MONTO PÓLIZA ≥ 1% P.O.: $ 797.120,25 -
CONSULTAS DE PLIEGOS Y ACLARATORIAS:
- licitacion-uepa@santafe.gov.ar
- UEPA – Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat. Almirante Brown 4751, Santa Fe.
- Sede de Rosario Gobierno de Santa Fe – Subsecretaria de Gestión del Hábitat. Santa Fe 1950, Rosario.
- https://www.santafe.gob.ar/index.php/quiaficitacion_obras
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS:
Recepción de Ofertas y Acto de Apertura: Jueves 3 de Agosto de 2023 a las 10:30 hs. (horario tope para la recepción).
Lugar: “Subsecretaría de Gestión del Hábitat”, Av. Santa FE 1950 de la localidad de ROSARIO (CP: S2000) – Dpto. ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE
S/C 40156 Jul. 18 Jul. 20
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESENCIA
Y FAMILIA DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Notificación de la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Ministerio de Desarrollo Social, para ser publicada en el BOLETIN OFICIAL. Beneficio de gratuidad. Por Disposición de la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la niñez, adolescencia y familia de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Silvina Bracco, Delegada, se hace saber que dentro de expediente administrativo: LUNA NOA s/LEY 12967, se ha dispuesto notificar con beneficio de gratuidad a la Sra. Angela Rocio Saganias, DNI 43.238.304, domicilio desconocido, la siguiente Resolución Administrativa: Venado Tuerto, 07 de Julio de 2023. RESOLUCION N° 44/2023 que disponde: 1) Adoptaruna medida excepcional de protección de derechos en la urgencia respecto de la niña Noa Luna, F.N. 17/04/17, DNI 56382004, hija de la Sra. Angeles Rocío Saganías, DNI 43.238.304 y del Sr. Agustín Luna, FN 28/02/95, DNI 39050340: y disponer su alojamiento provisorio al cuidado de su abuela paterna, Sra. Elena Alaniz, F.N. 08/08/68, DNI 20377305, domiciliada en calle Perillo 641 de Venado Tuerto, celular (03462) 15344670 - 2) Notificar a los progenitores, a las partes intervinientes, al Servicio Local de Niñez y al Juzgado de Familia competente de la adopción de la presente medida. 3) Disponer la intervención en la situación del Equipo del Servicio Local de Niñez de la Municipalidad de Venado Tuerto y del equipo técnico correspondiente de la Delegación de Niñez, en la elaboración de estrategias de trabajo para la situación. 4) Cualquier cambio y/o modificación en el lugar de alojamiento de la niña, durante el plazo de vigencia de ésta medida, deberá ser notificado a todos los interesados. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de referencia de su centro de vida, lo cual consistirá en el alojamiento provisorio al cuidado de su abuela paterna, Sra. Elena Alaniz, DNI 20377305, domiciliada en calle Perillo 641 de Venado Tuerto. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Area Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967. Fdo. Melina Lanza Dolgiotti - Delegada Regional Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Venado Tuerto, Julio 2023.
S/C 503439 Jul. 18 Jul. 24
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 14 Julio de 2023.-
SR. HUGO DANIEL GOMEZ, DNI 17.668.462
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “LARA BELEN GOMEZ, DNI 47.841.964, LEG. 16.232 S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 14 de Julio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 172/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS oportunamente adoptada con relación a LARA BELEN GOMEZ, DNI 47.841.964, fecha de nacimiento 02/09/2007, hija de la Sra. Roxana Andrea Gandini, DNI 20.176.575, con domicilio en calle Arduzzi S/N de Ibarlucea, Pcia. de Santa Fe y del Sr. Hugo Daniel Gomez, DNI 17.668.462, con domicilio en calle Nochetto 1156 de Rosario. B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la adolescente.- C.- DISPONER, notificar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 40155 Jul. 18 Jul. 20
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 32/23 de fecha 10 de Julio de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.374, Nº 16.375, N.º 16.376 y Nº 16.377 referenciados administrativamente como “ DYLAN ANDRES LAPISSONDE – DNI N.º 50.923.935 – ALMA ANTONINA LAPISSONDE – DNI N.º 54.845.908 – MOANA MILAGROS LAPISSONDE – DNI N.º 58.728.432 – ADRIEL LAPISSONDE – DNI N.º 59.016.769 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. NORMA BEATRIZ LAPISSONDE - DNI N° 35.222.274 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BALCARCE N.º 1115 DE LA LOCALIDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 10 de Julio de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 32/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños y las niñas DYLAN ANDRES LAPISSONDE – DNI N.º 50.923.935 – Nacido en Fecha 26 de Enero de 2011 – ALMA ANTONINA LAPISSONDE – DNI N.º 54.845.908 – Nacida en Fecha 13 de Julio de 2015 – MOANA MILAGROS LAPISSONDE – DNI N.º 58.728.432 – Nacido en Fecha 19 de Septiembre de 2020 – y ADRIEL LAPISSONDE – DNI N.º 59.016.769 – Nacido en Fecha 04 de Septiembre de 2021 – hijos de la Sra. Norma Beatriz Lapissonde – DNI N.º 35.222.274 – con último domicilio conocido en calle Balcarce N.º 1115 de la Localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N.º 12 de la Ciudad de San Lorenzo, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño DYLAN ANDRES LAPISSONDE – DNI N.º 50.923.935 – Nacido en Fecha 26 de Enero de 2011 – y la niña ALMA ANTONINA LAPISSONDE – DNI N.º 54.845.908 – Nacida en Fecha 13 de Julio de 2015 – hijos de la Sra. Norma Beatriz Lapissonde – DNI N.º 35.222.274 – con último domicilio conocido en calle Balcarce N.º 1115 de la Localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, accedan a una Tutela en favor de la Sra. MARIA CLEDIS ARCE – DNI N.º 11.590.014 – con domicilio en calle Balcarce N.º 1115, de la Localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR que la niña MOANA MILAGROS LAPISSONDE – DNI N.º 58.728.432 – Nacido en Fecha 19 de Septiembre de 2020 – y el niño ADRIEL LAPISSONDE – DNI N.º 59.016.769 – Nacido en Fecha 04 de Septiembre de 2021 – sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- D.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la SRA. NORMA BEATRIZ LAPISSONDE – DNI N.º 35.222.274 – con último domicilio conocido en calle Balcarce N.º 1115 de la Localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de las niñas y los niños.- F.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Primer Instancia de Distrito de Familia N.º 12 de la Ciudad de San Lorenzo, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Ing. Codevilla, Agustín Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 40158 Jul. 18 Jul. 20
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 32/23 de fecha 10 de Julio de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.374, Nº 16.375, N.º 16.376 y Nº 16.377 referenciados administrativamente como “ DYLAN ANDRES LAPISSONDE – DNI N.º 50.923.935 – ALMA ANTONINA LAPISSONDE – DNI N.º 54.845.908 – MOANA MILAGROS LAPISSONDE – DNI N.º 58.728.432 – ADRIEL LAPISSONDE – DNI N.º 59.016.769 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA CLEDIS ARCE - DNI N° 11.590.014 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BALCARCE N.º 1115 DE LA LOCALIDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 10 de Julio de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 32/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños y las niñas DYLAN ANDRES LAPISSONDE – DNI N.º 50.923.935 – Nacido en Fecha 26 de Enero de 2011 – ALMA ANTONINA LAPISSONDE – DNI N.º 54.845.908 – Nacida en Fecha 13 de Julio de 2015 – MOANA MILAGROS LAPISSONDE – DNI N.º 58.728.432 – Nacido en Fecha 19 de Septiembre de 2020 – y ADRIEL LAPISSONDE – DNI N.º 59.016.769 – Nacido en Fecha 04 de Septiembre de 2021 – hijos de la Sra. Norma Beatriz Lapissonde – DNI N.º 35.222.274 – con último domicilio conocido en calle Balcarce N.º 1115 de la Localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N.º 12 de la Ciudad de San Lorenzo, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño DYLAN ANDRES LAPISSONDE – DNI N.º 50.923.935 – Nacido en Fecha 26 de Enero de 2011 – y la niña ALMA ANTONINA LAPISSONDE – DNI N.º 54.845.908 – Nacida en Fecha 13 de Julio de 2015 – hijos de la Sra. Norma Beatriz Lapissonde – DNI N.º 35.222.274 – con último domicilio conocido en calle Balcarce N.º 1115 de la Localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, accedan a una Tutela en favor de la Sra. MARIA CLEDIS ARCE – DNI N.º 11.590.014 – con domicilio en calle Balcarce N.º 1115, de la Localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR que la niña MOANA MILAGROS LAPISSONDE – DNI N.º 58.728.432 – Nacido en Fecha 19 de Septiembre de 2020 – y el niño ADRIEL LAPISSONDE – DNI N.º 59.016.769 – Nacido en Fecha 04 de Septiembre de 2021 – sean declarados en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- D.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la SRA. NORMA BEATRIZ LAPISSONDE – DNI N.º 35.222.274 – con último domicilio conocido en calle Balcarce N.º 1115 de la Localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de las niñas y los niños.- F.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Primer Instancia de Distrito de Familia N.º 12 de la Ciudad de San Lorenzo, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Ing. Codevilla, Agustín Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 40159 Jul. 18 Jul. 20
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
NOTA D. N° ____115____
REF.: Expte. N° 00306-0014155-9
Señor:
LIMPRO S.A.S.
López y Planes N° 1671 – Piso 1 – Dpto C
3080 – Esperanza - Santa Fe
Por este medio me dirijo a Ud. a los fines de poner en su conocimiento que por el término de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, se corre vista de las actuaciones de la referencia de acuerdo y a los fines establecidos por el art 142 del Decreto 1104/16 y arts. 21 y 31ss y cc del Decreto 4174/15, a efectos de que tome vista, exprese su descargo, ofrezca pruebas y/o formulen la defensa que estime pertinente, previo a practicarse el análisis disciplinario a que hubiere lugar.
La vista se otorgará por ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes sita en calle Av. Presidente Arturo Illia 1151 – Planta Baja - de la ciudad de Santa Fe, los días hábiles administrativos en el horario de atención al publico de 07 a 13 hs.
Art. 142 del Decreto Nº 1104/16: “... La Unidad Rectora Central, previo a resolver sobre el particular, dará traslado de la comunicación a los oferentes o adjudicatarios imputados, por el término de cinco (5) días a fin de que planteen las cuestiones de hecho y de derecho que estimen correspondan y ofrezcan la prueba correspondiente.”
Tenga la presente el carácter de notificación fehaciente.
SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
S/C 40154 Jul. 18 Jul. 19
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ALIBAL S.R.L.
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente ALIBAL S.R.L. con domicilio fiscal sito en calle Maipú N° 827 piso 1 Of. A, al Sr. Origlia Esteban Domingo en el domicilio real sito en calle España N° 449 Dto. 2 y al Sr. Anoro Fernando Norberto en el domicilio real sito en calle Basualdo N° 1066, todos de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos’ Brutos N° 921-286729-7, CUIT N° 30-71201447-0; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la VISTA, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 1330-1009705-7 “ALIBAL S.R.L..”
Rosario, 06 de Junio de 2023 VISTO:
Visto las actuaciones seguidas en Expediente N° 13302-1009705-7 a la contribuyente ALIBAL S.R.L., con domicilio fiscal en calle Maipú 827 P1 Of. A. de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 921-286729-7, CUIT N° 30-71201447-0.
Teniendo en cuenta que en fecha 12/11/2020 se inició la inspección a la contribuyente ALIBAL S.R.L. mediante la notificación de la Orden de Intervención (fs. 2) correspondiente al cargo N° R32020-47506-TV-2600002 asignado por la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa en fecha 03/11/2020 (fs. 1).
Que se trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscripta inicialmente en Contratos al Tomo IX, Folio 134 y N° 1864 en fecha 07/11/2011 en el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto. Posteriormente en fecha 31/10/2014, mediante Acta Reunión de Socios se realizó una Modificación de Contrato Social, siendo el Domicilio social en calle Maipú 827 Piso 1 Oficina A de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, su objeto “La comercialización de productos de alimentación y nutrición para animales por cuenta propia o en comisión o consignación”; “Servicio de transporte de cargas generales, de corta y larga distancia con unidades propias o de terceros”; y “Fabricación de productos de alimentación y nutrición para animales” y sus Socios Gerentes el Sr. Origlia Esteban Domingo, DNI N° 25.018.013 y el Sr. Anoro Fernando Norberto, DNI N° 17.758.458. El texto ordenado modificado del Contrato Social se inscribió en Contratos al Tomo 11, Folio 331 y N° 2779 de fecha 10/04/2015 del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto (fs. 56 a 72).
Que la verificación se desarrolló respecto de la conducta fiscal de la contribuyente sobre los anticipos 01/2018 a 09/2020, según notificación de Orden de Intervención y Requerimiento inicial de documentación (fs. 2 y 3), observando diferencias entre el impuesto determinado por la Administración y el declarado por la contribuyente.
Que se solicitó mediante formulario de Requerimiento de fecha 12/11/2020 remitido vía Correo Argentino y recibido en fecha 17/11/2020 según consta en el Aviso de Recibo (fs. 2 vuelta), el aporte de la documentación pertinente a fin de poder evaluar el movimiento económico/financiero, habiendo la contribuyente puesto a disposición la documentación detallada en Actas de fechas 22/02/2021 y 08/03/2021 que corren glosadas a fs. 154, 170 y 171 a saber: Copia Contrato Social de fecha 07/07/2011 y Modificaciones (fs. 56 a 72); Copia Estados contables certificados correspondientes a los ejercicios finalizados el 31/03/2018 y 31/03/2019 (fs. 73 a 98); Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias períodos 2018 y 2019; Declaraciones Juradas del DReI de la Municipalidad de Venado Tuerto por los períodos 01/2018 a 09/2019; Libro IVA Ventas (fs. 119 a 138) cuya información se volcó en Planilla Anexa N°1 “Ventas netas mensuales extraídas del Libro IVA Ventas” correspondiente a los meses 01/2018 a 08/2019 (fs. 155); Libro IVA Compras (fs. 99 a 118) cuya información se volcó en Planilla Anexa N°2 “Compras netas mensuales extraídas del Libro IVA Compras” de los anticipos 01/2018 a 08/2019 (fs. 156); Declaraciones Juradas de IVA (F. 2002) por los períodos 01/2018 a 08/2019; Copia del Sistema Registral de AFIP de fecha 01/10/2019 como constancia de su situación de contribuyente con CUIT Limitada. Además se dejó constancia que no aportó los papeles de trabajo para la determinación del Coeficiente Unificado de Convenio Multilateral, documentación para el correcto encuadre de la actividad y tampoco justificó las diferencias entre las Bases Imponibles declaradas en el ISIB y las que surgen de las retenciones bancarias por Sistema Sircreb.
Que la contribuyente se encuentra inscripta en la Administración Provincial de Impuestos, como contribuyente para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo el Régimen de Convenio Multilateral con el número de cuenta 921-286729-7, en el rubro “Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales” (fs. 4 y 5). La contribuyente ha presentado las DDJJ mensuales hasta el anticipo 08/2019 y la anual 2018, determinó saldo a favor de la Administración por los anticipos 03 a 08/2019, no deduce Retenciones en ningún anticipo, Percepciones solamente en los anticipos 04 y 05/2018 y Recaudación bancaria por Sircreb en los anticipos 01/2018 a 08/2019. Por los anticipos 01/2018 a 02/2019 presentó rectificativas de las Declaraciones Juradas mensuales (fs. 6 a 8) e ingresó monto en concepto de impuesto en los anticipos 01 a 03 y 06 a 12/2018; 01 a 05, 07 y 08/2019 (fs. 173).
Que ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) la contribuyente se halla empadronada bajo la C.U.I.T. N° 30-71201447-0, revistiendo el carácter de Responsable Inscripta ante el Impuesto al Valor Agregado desde 15/09/2011 e inscripta en Impuesto a las Ganancias, declarando las actividades de “Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales”, “Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.” y “Elaboración de productos alimenticios n.c.p.”, con domicilio fiscal en calle Maipú 827 Piso 1 Dpto. A de la ciudad de Venado Tuerto de la Provincia de Santa Fe. Además, se halla inscripta en el Régimen de Empleadores desde 01/2015 (fs. 167 a 169) y desde 10/2019 la CUIT se encuentra limitada, incluido en Base Contribuyentes No confiables (fs. 47).
Que sobre la base de las verificaciones efectuadas y a fin de salvaguardar el crédito fiscal, la auditoría llevada a cabo por este organismo ha efectuado Estimación de Oficio respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre base presunta, para los anticipos 01 a 09/2020, habiéndose considerado como Bases Imponibles para todos los anticipos bajo verificación los importes que surgen de las retenciones bancarias efectuadas por Sistema Sircreb depuradas de su componente impositivo (fs. 176), todo ello en los términos de los artículos 66 y 68 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).
Que se ha confeccionado “Cuadro Demostrativo de Diferencias Determinadas por la Inspección: Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, obrante a fs. 179 y 180, aplicando el Coeficiente Unificado estimado en 0.9999 para todo el período bajo verificación para la Jurisdicción Santa Fe y considerando la alícuota del 4,5%. Se arribó así, al Impuesto Determinado por la Verificación, al que se le dedujeron las Retenciones, Percepciones y Sircreb informadas por los Agentes (fs. 13) y los montos de Impuesto Ingresado, según Listado de Pagos de fs. 173. En consecuencia, se determinaron saldos a favor de esta Administración en todos los anticipos bajo verificación. Asimismo corresponde reclamar intereses por pago fuera de término de los anticipos 03 y 08/2019.
Que se advierte el incumplimiento de los arts. 59, 61, 200, 201 y s.s. y c.c. del Código Fiscal (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), habiéndose determinado ajustes a favor de la Administración Provincial de Impuestos por Impuesto sobre los Ingresos Brutos: anticipos 01 a 12/2018, 01 a 12/2019 y 01, 02, 04, 06 y 07/2020, por bases imponibles declaradas en defecto y tratamiento fiscal incorrecto, motivo por el cual correspondería la aplicación de multas por omisión establecidas en el Art. 87 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) y de conformidad al Art. 41 de la Resolución General N° 20/14. También corresponderían multas por Infracción a los Deberes Formales derivadas de la falta de presentación de la DDJJ Anual año 2019 y de las DDJJ mensuales correspondientes a los anticipos 09 a 12/2019 y 01 a 09/2020 conforme a lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).
Que en fecha 15/06/2021, se notificó a la contribuyente, en los términos del art. 35 inc. b) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) a través de Correo Argentino por carta certificada con Aviso de Retorno, la Pre-Vista mediante acta obrante a fs. 189, “Cuadro Demostrativo de Diferencias Determinadas por la Inspección: Impuesto sobre los Ingresos Brutos” - Planilla A - (fs. 190 y 191) y Cuadro de Diferencias Detectadas y Multas - Planilla B - (fs. 192), a fin de que dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la notificación se proceda a ratificar o rectificar el Ajuste de Inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2018 a 09/2020. Debido a que la misma fue recibida en fecha 15/06/2021 por el Sr. Origlia Esteban, vencido el plazo otorgado, y sin que haya presentado las Declaraciones Juradas rectificativas pertinentes ni haya ingresado monto alguno por el concepto arriba indicado, ni presentado elementos que hagan variar la determinación de ajustes notificada, corresponde continuar con el procedimiento previsto en el Art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3456, t.o. Decreto N° 4481/14).
Que se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el Artículo N° 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), la presente determinación de oficio es de carácter parcial respecto de los períodos señalados, limitada a las actividades enunciadas y a la información obrante en las actuaciones administrativas de referencia y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
Que sin perjuicio de la instrucción de Sumario, conforme los términos del art. 70 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), Resolución General 008/21 Int. y normas s.s. y c.c., se procede a correr VISTA a la contribuyente ALIBAL S.R.L., CUIT 30-71201447-0, con domicilio fiscal en calle Maipú 827 Piso 1 Of. A de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y a los Socios Gerentes, el Sr. ORIGLIA ESTEBAN DOMINGO, D.N.I. N° 25.018.013, con domicilio real en calle España 449 Dpto. 2 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y el Sr. ANORO FERNANDO NORBERTO, DNI N° 17.758.458, con domicilio real en calle Basualdo 1066 de la cuidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, en su carácter de responsables solidarios en los términos del art. 28 mc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14). A tales efectos se les hace saber que podrán formular su descargo por escrito y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho en el término de quince (15) días, o en caso de no merecerles objeciones el procedimiento, ingresar la suma verificada.
Se hace saber asimismo que en el caso de allanarse a la pretensión fiscal, deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, a través de los medios habilitados a tal efecto, e ingresar el saldo resultante que surge de las presentes actuaciones, con más los intereses resarcitorios respectivos, conforme al artículo 104 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la contribuyente y de una determinación de oficio parcial para esta Administración, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en calle Tucumán 1853, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. En tal sentido se comunica a la Contribuyente que en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la Multa respectiva, a dos tercios del mínimo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 - Segundo Párrafo, del citado cuerpo legal.
Cúrsese a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de la notificación de la presente Vista y su Planilla Anexa a la contribuyente ALIBAL S.R.L., CUIT 30-71201447-0, con domicilio fiscal en calle Maipú 827 Piso 1 Of. A de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y a los Socios Gerentes, el Sr. ORIGLIA ESTEBAN DOMINGO, D.N.I. N° 25.018.013, con domicilio real en calle España 449 Dpto. 2 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y el Sr. ANORO FERNANDO NORBERTO, DNI N° 17.758.458, con domicilio real en calle Basualdo 1066 de la cuidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, en su carácter de responsables solidarios en los términos del art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).
C.P.N. DANIEL R. VIZUETA
Director
Dirección de Fiscalización N°3
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
PLANILLA ANEXA VISTA
Contribuyente: ALIBAL S.R.L.
Domicilio: Maipú 827 Piso 1 Oficina A -Venado Tuerto - Santa Fe Cuenta N°: 921-286729-7
Expediente N°: 13302-1009705-7
CONCEPTO DIFERENCIAS DE IMPUESTO
Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 12/2018.- 5.252.348,75
Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01 a 12/2019.- 5.406.732,81
Impuesto sobre los Ingresos Brutos 01, 02, 04, 06 y 07/2020.- 153.983,15
TOTAL 10.813.064,71
Son pesos: Diez millones ochocientos trece mil sesenta y cuatro con 71/100.-
Observaciones: corresponde además, el ingreso de los intereses resarcitorios calculados a la fecha de efectivo pago más las multas por omisión y por infracción a los deberes formales.
Lugar y fecha: ROSARIO.
S/C 503392 Jul. 18 Jul. 20
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente ALIBAL S.R.L. con domicilio fiscal sito en calle Maipú N° 827 piso 1 Of. A, al Sr. Origlia Esteban Domingo en el domicilio real sito en calle España N° 449 Dto. 2 y al Sr. Anoro Fernando Norberto en el domicilio real sito en calle Basualdo N° 1066, todos de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 921-286729-7, CUIT N° 30-71201447-0; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución N° 538-8123, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-1009705-7 “ALIBAL S.R.L..”
Rosario, 06 de Junio de 2023.
VISTO:
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), a la contribuyente ALIBAL S.R.L., CUIT N° 30-71201447-0, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° de cuenta 921-286729-7, con domicilio fiscal en calle Maipú 827 Piso 1 Oficina A de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, y a los Socios Gerentes el Sr. ORIGLIA ESTEBAN DOMINGO, D.N.I. N° 25.018.013, con domicilio en calle real España 449 Dpto. 2 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y el Sr. ANORO FERNANDO NORBERTO, DNI N° 17.758.458, con domicilio real en calle Basualdo 1066 de la cuidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, en virtud de sus obligaciones solidarias según lo dispuesto en el art. 26 inc. d) y 28 inc a) del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), como consecuencia de la infracción material, prima face cometida, por ser inexactas las declaraciones juradas presentadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, referidas a los anticipos 01/2018 a 09/2020, por bases imponibles declaradas en defecto y tratamiento fiscal incorrecto, conforme surge de lo actuado en este expediente administrativo N° 13302-1009705-7, correspondiendo encuadrar su conducta -en principio- como culposa -infracción material no fraudulenta-, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del mencionado texto legal, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la Resolución General N° 20/2014, emanada de esta Administración, y por Infracción a los Deberes Formales por falta de presentación de la DDJJ anual año 2019 y de las DDJJ mensuales correspondientes a los anticipos 09 a 12/2019 y 01 a 09/2020, conforme a lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 2° - El descargo respecto de la instrucción de sumario, conjuntamente con el ofrecimiento o la presentación de las pruebas, deberá ser exhibida en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1.853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 3º - Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., para la notificación de la presente a la contribuyente ALIBAL S.R.L., con domicilio fiscal en Maipú 827 Piso 1 Of. A de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y a los Socios Gerentes el Sr. ORIGLIA ESTEBAN DOMINGO, D.N.I. N° 25.018.013, con domicilio real en calle España 449 Dpto. 2 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y el Sr. ANORO FERNANDO NORBERTO, DNI N° 17.758.458, con domicilio real en calle Basualdo 1066 de la cuidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.
C.P. ANALIA BOCCOLINI
Administradora
Regional Rosario
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 503391 Jul. 18 Jul. 20
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