picture_as_pdf 2023-07-17

REGISTRADA BAJO EL Nº 14203


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Facúltase a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2023, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley N° 12385, para ser aplicado a gastos corrientes.

ARTÍCULO 2.- Los Municipios y Comunas que hagan uso de la facultad prevista en el artículo anterior deberán efectuar las rendiciones respectivas según las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 3.- Para hacer uso de los fondos conforme lo dispuesto en la presente Ley, se requerirá la rendición de cuentas de los montos del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, Ley N° 12385, correspondientes a los años anteriores, de acuerdo con la reglamentación establecida por Decreto Nº 1123/2008.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N° 1450


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 JUL 2023;


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.203 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

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