picture_as_pdf 2023-07-13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARCELO ROLDAN


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe, hace saber, que en los autos caratulados “FERNANDEZ PASSARDI ANA MARIA C/ OTRO S/ OFICIO LEY 22172 (CUIJ 21-01200800-4), se ha dispuesto que el Mart. MARCELO F.J. ROLDAN remate en pública subasta el día 2 de agosto de 2023 a las 10:30hs (de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor se realizará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar), por sistema presencial, en el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Funes, provincia de Santa Fe, lo siguiente: 100% del dominio pleno, propiedad del demandado en autos sobre “Un lote de terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado situado en la localidad de Funes, Departamento Rosario, de esta Provincia, que es parte de la quinta 22 del plano archivado bajo el número 26.549/49, y es designado como lote 13 dentro del plano de loteo 57.821/69 y se encuentra ubicado en la esquina que mira al Sur y al Este de la esquina formada por las calle Houssay y Gral. Mosconi de esa localidad, y mide 16,24 m. de frente al Este sobre Gral. Mosconi, por 30,80 de fondo y frente sobre calle Houssay. Su DOMINIO consta inscripto al Tomo 294 C, Folio 1713, Nª 132028 del Depto. Rosario.” Informa el Registro General: EMBARGOS: T: 129E, F: 189, N°: 47296 del 02/03/2020 sin monto. HIPOTECAS: No posee. INHIBICIONES: No posee. Saldrá a la venta en carácter de OCUPADO, con una base de $15.000.000. Asimismo, impónense como condiciones de subasta que: 1) Los impuestos, tasas y contribuciones que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia (conf. Art. 19 inc. 11° ley impositiva anual) e I.V.A. - si correspondiere- quedarán a cargo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar. Quien resulte comprador deberá abonar el 30% en concepto de seña, 3% de comisión al martillero, en dinero en efectivo y/o cheque certificado. El saldo deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimiento de ley, sin perjuicio de la aplicación en su caso, de lo normado por el art. 497 del CPCC. 2) Queda prohibida la compra por terceros. 3) Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. En el acto de suscribir el boleto de compraventa exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio dentro del radio de Capital Federal, bajo apercibimiento de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 4) El adquirente en subasta deberá obtener la protocolización en el Registro General de las diligencias relativas a la venta y posesión mediante la intervención de un escribano público. Toda cesión de los derechos resultantes de la subasta deberá efectuarse por escritura pública. A los fines de la exhibición del inmueble a subastar fíjese los dos días hábiles anteriores a la subasta en el horario de 10 a 12 hs. Las copias y los títulos obrantes en autos están a disposición de los interesados para ser examinados por Secretaría, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate (art. 494 inc. 2 y 3 CPCSF). Secretaría, Julio de 2023.

$ 550 503355 Jul. 13 Jul. 31

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