picture_as_pdf 2023-07-13

REGISTRADA BAJO El Nº 14202


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 24 de la Ley N° 6898 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 24.- Si al producirse por cualquier motivo la vacancia de un registro, existiere solicitud del adjunto de continuar corno titular en el Registro vacante, no corresponderá el llamado a concurso cuando el peticionante acredite cinco años de antigüedad ininterrumpida en ese registro contados desde la fecha en que autorizó la primera escritura y no hubiera incurrido en faltas que motivaran la aplicación de medidas disciplinarias que conlleven la suspensión en el ejercicio de sus funciones. De no cumplir dichos requisitos, el adjunto se desempeñará como regente interino hasta que ese registro se titularice mediante el procedimiento establecido por el artículo 18 de esta ley. Si hubiese igualdad entre los mayores puntajes obtenidos entre un concursante y el adjunto a cargo de la regencia interina en el concurso de oposición y antecedentes para cubrir la vacante, la titularidad del registro se asignará a este último, siempre que tuviese por lo menos cuatro años de antigüedad.”

ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA QUINCE DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. RUBEN PIROLA

PRESIDENTE PROVISIONAL

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N° 1421


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 JUL 2023

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.202 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PEROTTI

Celia Isabel Arena

40122

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