picture_as_pdf 2023-07-13

REGISTRADA BAJO EL Nº 14201


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 221 de la Ley 12734 Código Procesal Penal de Santa Fe, el cual queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 221º.- Peligrosidad procesal. La existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación podrá elaborarse a partir del análisis de alguna de la5 siguientes circunstancias, sin perjuicio de la valoración de otras que, en el caso, resultaren relevantes y fueran debidamente analizadas y fundadas:

1) la magnitud y modo de cumplimiento de la pena en expectativa. Se tendrán en cuenta a este respecto las reglas de los artículos 40, 41, 41 bis, 41 ter, 41 quater y 41 quinquies del Código Penal,

2) la importancia del daño a resarcir y la actitud que el imputado adoptara voluntariamente frente a él;

3) el comportamiento del imputado durante el desarrollo del Procedimiento o de otro procedimiento anterior, en la medida en que perturbara o hubiere perturbado el proceso.

Particularmente, se tendrá en cuenta si puso en peligro a denunciantes, victimas y testigos o a sus familiares, si influyo o trato de influir sobre los mismos, si oculto información sobre su identidad o proporcionó una falsa;

4) la violación de medidas de coerción establecidas en el mismo proceso o en otros anteriores;

5) la declaración de rebeldía durante el desarrollo del procedimiento o de otro procedimiento anterior o el haber proporcionado datos falsos o esquivos sobre su identidad o actividades;

6) la falta de arraigo del imputado, de su familia y de sus negocios o trabajo, como así también toda circunstancia que permita razonablemente expedirse acerca de sus posibilidades de permanecer oculto o abandonar el país;

7) la ausencia de residencia fija. Ante pedido del Fiscal o del querellante, la residencia denunciada deberá ser debidamente comprobada; y,

8) la tenencia y la portación de armas de fuego, así como el uso de armas de fuego, por uno o algunos de los imputados durante la ejecución del hecho delictivo o con posterioridad para asegurar sus resultados.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. RUBEN PIROLA

PRESIDENTE PROVISIONAL

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO Nº 1420


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 JUL 2023

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.201 efectuada por la Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PEROTTI

Celia Isabel Arena

40121

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