MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0027
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11/07/2023
VISTO:
El expediente N° 02001-00066360-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se tramita la Apertura del Registro de Capacitación Continúa en Mediación correspondiente al Año 2023 para mediadoras, mediadores, comediadoras y comediadores de toda la provincia;y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial de Mediación Nº 13.151 y sus Decretos Reglamentarios N° 1747/2011 modificado por Decreto N° 4688/2014 y actual Decreto Nº 184/19 establecen en sus artículos 24 y 25 los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores, Mediadoras, Comediadoras y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, entre ellos la “capacitación adquirida en mediación conforme se establezca en la reglamentación”;
Que, el artículo 24 y 25 in fine establece que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente. Asimismo estipula que para mantenerse inscripto en el registro se deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del MJDH denominada hoy Subsecretaria de Acceso a la Justicia y dependiente de esta cartera ministerial;
Que los Decretos Nº 4688/2014 y Nº 184/19 de manera excepcional establecen que la inscripción en el Registro durará tres (3) años, hasta la implementación de la Ley en toda la provincia. El mismo comenzará a contabilizarse desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores. A su vez agrega, que el mediador, mediadora, comediador y comediadora de fuero familiar deberá acreditar haber realizado al menos treinta (30) horas de capacitación continúa en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas;
Que por Resolución Nº 0016/22 del Subsecretario de Acceso a la Justicia, en su artículo 2º se conformó un nuevo ordenamiento de las fechas de acreditación de capacitación continua, ya que las mismas fueron suspendidas durante la pandemia del Covid 19, correspondiendo conforme a lo dispuesto en dicha norma acreditar en el año 2023 a los mediadores, mediadoras, comediadoras y comediadores inscriptos en los año 2011, 2012, 2015 y 2018;
Que conforme a ello a fs. 1 obra solicitud de la Coordinadora de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales a/c, solicitando la Apertura del Registro correspondiente al año 2023 para que los mediadores puedan dar cumplimiento a la acreditación de horas exigidas, fijándose dicha fecha desde el día 23 de Octubre al día 10 de Noviembre del corriente año, alcanzando a los mediadores, mediadoras, comediadoras y comediadores que se hayan inscripto en los años 2011, 2012, 2015 y 2018, y peticionando se haga constar que aquellos que hayan optado por el fuero de familia deberán acreditar 30 horas de capacitación continua específicamente en materia familiar (Decreto Nº 4688/14 ratificado por Decreto Nº 184/19);
Que conforme a lo expuesto, corresponde dar apertura del Registro de Capacitación Continúa correspondiente al año 2023, en la fecha y con el alcance ut supra mencionado;
Que la presente se dicta en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto 0214/19 y estructura orgánica funcional el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Procédase a la Apertura del Registro de Capacitación Continúa en Mediación, desde el día 23 de Octubre al 10 de Noviembre del corriente año, para aquellos mediadores, mediadoras, comediadores y comediadoras inscriptos en los años 2011, 2012, 2015 y 2018 todo conforme a los Decretos N° 1747/11, N° 4688/14, N° 184/19 y Resolución N° 0016/22.
ARTÍCULO 2°: Establécese que aquellos mediadores, mediadoras, comediadores y comediadoras que hubieran optado por el fuero familiar, deberán acreditar 30 horas de capacitación continua en materia familiar, dentro de las 60 horas exigidas.
ARTÍCULO 3°: Apruébase el procedimiento de acreditación de capacitación continúa que como Anexo único forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días, vuelvan a la Subsecretaria de Acceso a la Justicia y archívese.
ANEXO ÚNICO
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION DE HORAS DE CAPACITACION CONTINUA
1.- ALCANCE
El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el procedimiento de acreditación de horas de Capacitación Continúa en Mediación.
2.- ETAPAS DE LA INSCRIPCIÓN:
La inscripción constará de las siguientes etapas:
2.1.- Llamado a inscripción: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe, en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días.
2.2.- Presentación y Recepción de documentación: en la Agencia de Gestión de Mediación de cada nodo, en el horario de 8 a 12 hs:
Santa Fe: Moreno 2752, teléfonos 0342-4619960/4619961, mail: agemsantafe.gov.ar
Rosario: Av. Pellegrini 2015, teléfonos 3414467218/342 155901006 mail: agemrosario@santafe.gov.ar
Venado Tuerto: Av. Alem 75, teléfonos 03462 - 48809, mail: agemvenadotuerto@santafe.gov.ar
Rafaela: ltuzaingó N°52, teléfono 03492-453020, agemrafaela@santafe.gov.ar.
Reconquista: Rivadavia 365, teléfono 03482-438436, agemreconquista@santafe.gov.ar
2.3.- Ponderación de cumplimiento de los requisitos establecidos por Art. 24° y 25° del Anexo l del Decreto N° 1747/11 y modificación por Decreto Nº 4688/2014.
2.4.- Aceptación o rechazo de la inscripción en Registro de Mediadores/as y Comediadores/as: mediante disposición fundada de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia.
2.5.- Comunicación a los solicitantes de Alta en Registro o rechazo de inscripción: mediante notificación fehaciente.
S/C 40120 Jul. 13 Jul. 17
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MINISTRO DE ECONOMÍA Y
MINISTRO DE EDUCACION
RESOLUCIÓN N.º 345 ME
RESOLUCIÓN N.º 758 MED
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 JUL 2023
VISTO:
EI expediente N° 00301-0073480-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 23/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear en la localidad de Bella Italia”, Departamento Castellanos y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se ampliará la cobertura de banda ancha contribuyendo al cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;
Que dicho programa tiene un costo total estimado en la suma de U$S 124.670.000.-;
Que la Provincia a través del Ministerio de Economía ha gestionado el financiamiento de este programa a través del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), y las negociaciones realizadas permitirán disponer de un financiamiento de hasta U$S 100.000.000.- para la ejecución del mismo;
Que por Ley N° 14054 de fecha 21/10/2021, se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000.-) para el financiamiento del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “SANTAFE + CONECTADA”, promulgada mediante Decreto N° 2345/21;
Que por Convenio Nº 11.604 se formalizó el Contrato de Préstamo entre la Provincia de Santa Fe y CAF en fecha 26/01/2022, suscribiéndose en la misma fecha el correspondiente Contrato de Contragarantía con el Gobierno Nacional;
Que atento a la importancia estratégica que reviste la concreción de los objetivos propuestos y dada la diversidad de organismos que intervienen en su ejecución, se creó por Decreto N° 0246 de fecha 31/03/2021 una Unidad de Gestión ad hoc, la cual es la responsable de llevar adelante la ejecución del Programa;
Que el contrato de préstamo firmado del “Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2 contempla la construcción de establecimientos escolares.
Que en fecha 26/06/2023 la Dirección General de Infraestructura, remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;
Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo de los pliegos licitatorios para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 28/06/2023 mediante correo electrónico;
Que el Presupuesto Oficial para las obras de “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear en la localidad de Bella Italia”, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($ 234.036.877,15), a valores de mayo de 2023, con un plazo de ejecución de 10 meses
Que el inicio de ejecución de la obra se producirá en el presente año habiéndose contemplado en el anteproyecto de presupuesto las partidas presupuestarias específicas para la atención del presente gasto y por lo tanto cuenta con crédito presupuestario específico en el Presupuesto vigente para la atención del presente gasto;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación y la Secretaría de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;
Que el Área legal de la Unidad de Gestión tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Área de Administración, Finanzas y Desembolsos de la Unidad de Gestión interviene en la gestión;
Que el Secretario de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía y el Ministro de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Educación, de la Secretaria de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gestión Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N°14054 de endeudamiento, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACION
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0246/2021
RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Apruébese el documento de Licitación para la ejecución de la obra “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear en la localidad de Bella Italia”, Departamento Castellanos, en base a la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Infraestructura, dependiente del Ministerio de Educación y por la Secretaría de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía.
ARTICULO 2º: Llámase a Licitación Pública Nacional Nº 23/2023 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($ 234.036.877,15), a valores de mayo de 2023, con un plazo de ejecución de 10 meses
ARTICULO 3º: Fijase el día 28 de julio de 2023 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 10 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Sala de Reuniones del Ministerio de Educación, sita en Avenida Arturo IIlia 1151 – 5to piso- de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTICULO 4º: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional Nº 23/2023, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y designase como integrantes de la misma a:
CPN. SERGIO NICOLAU-DNI Nº 16.488.361, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía
Arq. MARCELO GIANOTTI-DNI: 14.402.634, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Arq. RAUL TONINI- DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía
Arq. MARIO BORUCHALSKI- DNI: 14.131.884, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Lic. DAMIAN HEVIA-DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
CPN LIC. MARIA ALEJANDRA SPECIALE-DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Abogada. MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía
Abogada MARIA DE LOS MILAGROS SERRA CULLEN DNI: 34.302.093, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Arq. JORGE MICHELINI- DNI: 16.548.135- Dirección de Infraestructura Escolar- Secretaría de Administración -Ministerio de Educación.
MMO ADRIAN JUAREZ- DNI: 22.280.250- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración-Ministerio de Educación
Arq. SEBASTIAN IGLESIAS- DNI: 22.675.471- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración-Ministerio de Educación
ARTICULO 5º: Autorízase la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Señor Ministro de Gestión Pública, en su carácter de Integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, el presenta acto administrativo, para su conocimiento.
ARTICULO 7º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON TRES CENTAVOS ($ 3.744.590,03), Inciso 4 – Bienes de Uso por la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NUEVE CENTAVOS ($ 9.361.475,09), y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros por la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CATORCE CENTAVOS ($ 14.978.360,14), Inciso 4 – Bienes de Uso por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 37.445.900,34), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 40125 Jul. 13 Jul. 17
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 346 ME
RESOLUCIÓN N.º 759 MED
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 JUL. 2023
VISTO:
EI expediente N° 00301-0073481-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 22/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear en la localidad de Helvecia”, Departamento Garay y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se ampliará la cobertura de banda ancha contribuyendo al cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;
Que dicho programa tiene un costo total estimado en la suma de U$S 124.670.000.-;
Que la Provincia a través del Ministerio de Economía ha gestionado el financiamiento de este programa a través del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), y las negociaciones realizadas permitirán disponer de un financiamiento de hasta U$S 100.000.000.- para la ejecución del mismo;
Que por Ley N° 14054 de fecha 21/10/2021, se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000.-) para el financiamiento del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “SANTAFE + CONECTADA”, promulgada mediante Decreto N° 2345/21;
Que por Convenio Nº 11.604 se formalizó el Contrato de Préstamo entre la Provincia de Santa Fe y CAF en fecha 26/01/2022, suscribiéndose en la misma fecha el correspondiente Contrato de Contragarantía con el Gobierno Nacional;
Que atento a la importancia estratégica que reviste la concreción de los objetivos propuestos y dada la diversidad de organismos que intervienen en su ejecución, se creó por Decreto N° 0246 de fecha 31/03/2021 una Unidad de Gestión ad hoc, la cual es la responsable de llevar adelante la ejecución del Programa;
Que el contrato de préstamo firmado del “Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2 contempla la construcción de establecimientos escolares. Que en fecha 15/12/2022 la Dirección General de Infraestructura, remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;
Que en fecha 26/06/23 la Dirección General de Infraestructura, remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;
Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo de los pliegos licitatorios para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 28/06/2023 mediante correo electrónico;
Que el Presupuesto Oficial para las obras de “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear en la localidad de Helvecia”, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 270.493.884,98), a valores de mayo de 2023, con un plazo de ejecución de 12 meses;
Que el inicio de ejecución de la obra se producirá en el presente año habiéndose contemplado en el anteproyecto de presupuesto las partidas presupuestarias específicas para la atención del presente gasto y por lo tanto cuenta con crédito presupuestario específico en el Presupuesto vigente para la atención del presente gasto;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación y la Secretaría de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;
Que el Área legal de la Unidad de Gestión tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Área de Administración, Finanzas y Desembolsos de la Unidad de Gestión interviene en la gestión;
Que el Secretario de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía y el Ministro de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Educación, de la Secretaria de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gestión Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N°14054 de endeudamiento, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACION
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0246/2021
RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Apruébase el documento de Licitación para la ejecución de la obra “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear en la localidad de Helvecia”, Departamento Garay, en base a la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Infraestructura, dependiente del Ministerio de Educación y por la Secretaría de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía.
ARTICULO 2º: Llámase a Licitación Pública Nacional Nº 22/2023 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 270.493.884,98), a valores de mayo de 2023, con un plazo de ejecución de 12 meses
ARTICULO 3º: Fijase el día 27 de julio de 2023 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Sala de Reuniones del Ministerio de Educación, sita en Avenida Arturo IIlia 1151 – 5to piso- de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTICULO 4º: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional Nº 22/2023, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y designase como integrantes de la misma a:
CPN. SERGIO NICOLAU-DNI Nº 16.488.361, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía
Arq. MARCELO GIANOTTI-DNI: 14.402.634, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Arq. RAUL TONINI- DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía
Arq. MARIO BORUCHALSKI- DNI: 14.131.884, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Lic. DAMIAN HEVIA-DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
CPN LIC. MARIA ALEJANDRA SPECIALE-DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Abogada. MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía
Abogada MARIA DE LOS MILAGROS SERRA CULLEN DNI: 34.302.093, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Arq. JORGE MICHELINI- DNI: 16.548.135- Dirección de Infraestructura Escolar- Secretaría de Administración -Ministerio de Educación.
MMO ADRIAN JUAREZ- DNI: 22.280.250- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración-Ministerio de Educación
Arq. SEBASTIAN IGLESIAS- DNI: 22.675.471- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración-Ministerio de Educación
ARTICULO 5º: Autorízase la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Señor Ministro de Gestión Pública, en su carácter de Integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, el presenta acto administrativo, para su conocimiento.
ARTICULO 7º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros por la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 4.327.902,16), Inciso 4 – Bienes de Uso por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 10.819.755.40), y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 17.311.608,64), Inciso 4 – Bienes de Uso por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL VEINTIUNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 43.279.021,60), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 40124 Jul. 13 Jul. 17
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 344 ME
RESOLUCIÓN N.º 757 MED
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 JUL 2023
VISTO:
EI expediente N° 00301-0073483-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 24/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes N° 323 de la localidad de Esperanza”, Departamento Las Colonias y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se ampliará la cobertura de banda ancha contribuyendo al cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;
Que dicho programa tiene un costo total estimado en la suma de U$S 124.670.000.-;
Que la Provincia a través del Ministerio de Economía ha gestionado el financiamiento de este programa a través del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), y las negociaciones realizadas permitirán disponer de un financiamiento de hasta U$S 100.000.000,- para la ejecución del mismo;
“Que por Ley N° 14054 de fecha 21/10/2021, se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000,00) para el financiamiento del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “SANTAFE + CONECTADA”, promulgada mediante Decreto N° 2345/21;
Que por Convenio Nº 11.604 se formalizó el Contrato de Préstamo entre la Provincia de Santa Fe y CAF en fecha 26/01/2022, suscribiéndose en la misma fecha el correspondiente Contrato de Contragarantía con el Gobierno Nacional;
Que atento a la importancia estratégica que reviste la concreción de los objetivos propuestos y dada la diversidad de organismos que intervienen en su ejecución, se creó por Decreto N° 0246 de fecha 31/03/2021 una Unidad de Gestión ad hoc, la cual es la responsable de llevar adelante la ejecución del Programa;
Que el contrato de préstamo firmado del “Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2 contempla la construcción de establecimientos escolares.
Que en fecha 26/06/2023 la Dirección General de Infraestructura, remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;
Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo de los pliegos licitatorios para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 28/06/2023 mediante correo electrónico;
Que el Presupuesto Oficial para las obras del “Construcción del edificio del Jardín de Infantes N° 323 de la localidad de Esperanza”, Departamento Las Colonias, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 215.596.837,33), a valores de mayo de 2023, con un plazo de ejecución de 10 meses;
Que el inicio de ejecución de la obra se producirá en el presente año habiéndose contemplado en el anteproyecto de presupuesto las partidas presupuestarias específicas para la atención del presente gasto y por lo tanto cuenta con crédito presupuestario específico en el Presupuesto vigente para la atención del presente gasto;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación y la Secretaría de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;
Que el Área legal de la Unidad de Gestión tomo intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Área de Administración, Finanzas y Desembolsos de la Unidad de Gestión interviene en la gestión;
Que el Secretario de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía y el Ministro de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Educación, de la Secretaria de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gestión Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N°14054 de endeudamiento, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACION
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0246/2021
RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Apruébese el documento de Licitación para la ejecución de la obra “Construcción del edificio del Jardín de Infantes N° 323 de la localidad de Esperanza”, Departamento Las Colonias, en base a la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Infraestructura, dependiente del Ministerio de Educación y por la Secretaría de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía.
ARTICULO 2º: Llámase a Licitación Pública Nacional Nº 24/2023 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 215.596.837,33), a valores de mayo de 2023, y un plazo de ejecución de 10 meses.
ARTICULO 3º: Fijase el día 28 de julio de 2023 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Sala de Reuniones del Ministerio de Educación, sita en Avenida Arturo IIlia 1151 – 5to piso- de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTICULO 4º: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional Nº 24/2023, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y desígnase como integrantes de la misma a:
CPN. SERGIO NICOLAU-DNI Nº 16.488.361, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Arq. MARCELO GIANOTTI-DNI: 14.402.634, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Arq. RAUL TONINI- DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Arq. MARIO BORUCHALSKI- DNI: 14.131.884, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Lic. DAMIAN HEVIA-DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
CPN LIC. MARIA ALEJANDRA SPECIALE-DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Abogada. MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Abogada MARIA DE LOS MILAGROS SERRA CULLEN DNI: 34.302.093, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Arq. JORGE MICHELINI- DNI: 16.548.135- Dirección de Infraestructura Escolar- Secretaría de Administración -Ministerio de Educación.
MMO ADRIAN JUAREZ- DNI: 22.280.250- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración-Ministerio de Educación.
Arq. SEBASTIAN IGLESIAS- DNI: 22.675.471- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración-Ministerio de Educación.
ARTICULO 5º: Autorízase la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Señor Ministro de Gestión Pública, en su carácter de Integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, el presenta acto administrativo, para su conocimiento.
ARTICULO 7º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.449.549,40), Inciso 4 – Bienes de Uso por la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 8.623.873,49), y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros por la suma de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 13.798.197,59), Inciso 4 – Bienes de Uso por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 34.495.493,97), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 40126 Jul. 13 Jul. 17
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 347 ME
RESOLUCIÓN N.º 760 MED
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 JUL. 2023
VISTO:
EI expediente N° 00301-0073482-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 21/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear de la localidad de San Martín de las Escobas”, Departamento San Martín y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se ampliará la cobertura de banda ancha contribuyendo al cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;
Que dicho programa tiene un costo total estimado en la suma de U$S 124.670.000.-;
Que la Provincia a través del Ministerio de Economía ha gestionado el financiamiento de este programa a través del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), y las negociaciones realizadas permitirán disponer de un financiamiento de hasta U$S 100.000.000.- para la ejecución del mismo;
Que por Ley N° 14054 de fecha 21/10/2021, se autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000.-) para el financiamiento del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “SANTAFE + CONECTADA”, promulgada mediante Decreto N° 2345/21;
Que por Convenio Nº 11.604 se formalizó el Contrato de Préstamo entre la Provincia de Santa Fe y CAF en fecha 26/01/2022, suscribiéndose en la misma fecha el correspondiente Contrato de Contragarantía con el Gobierno Nacional;
Que atento a la importancia estratégica que reviste la concreción de los objetivos propuestos y dada la diversidad de organismos que intervienen en su ejecución, se creó por Decreto N° 0246 de fecha 31/03/2021 una Unidad de Gestión ad hoc, la cual es la responsable de llevar adelante la ejecución del Programa;
Que el contrato de préstamo firmado del “Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2 contempla la construcción de establecimientos escolares.
Que en fecha 26/06/23 la Dirección General de Infraestructura, remite el pliego y el presupuesto oficial de la obra a licitar;
Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo de los pliegos licitatorios para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 28/06/2023 mediante correo electrónico;
Que el Presupuesto Oficial para las obras del “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear de la localidad de San Martín de las Escobas”, Departamento San Martín, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 231.759.299,59), a valores de mayo de 2023 con un plazo de ejecución de 10 meses
Que el inicio de ejecución de la obra se producirá en el presente año habiéndose contemplado en el anteproyecto de presupuesto las partidas presupuestarias específicas para la atención del presente gasto y por lo tanto cuenta con crédito presupuestario específico en el Presupuesto vigente para la atención del presente gasto;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación y la Secretaría de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;
Que el Área legal de la Unidad de Gestión tomó intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Área de Administración, Finanzas y Desembolsos de la Unidad de Gestión interviene en la gestión;
Que el Secretario de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía y Ministro de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Educación, de la Secretaria de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gestión Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N°14.054 de endeudamiento, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACION
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0246/2021
RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Apruébese el documento de Licitación para la ejecución de la obra “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear de la localidad de San Martín de las Escobas”, Departamento San Martín, en base a la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Infraestructura, dependiente del Ministerio de Educación y por la Secretaría de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía.
ARTICULO 2º: Llámase a Licitación Pública Nacional Nº 21/2023 para la construcción de la obra indicada en el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($231.759.299,59), a valores de mayo de 2023, con un plazo de ejecución de 10 meses
ARTICULO 3º: Fíjase el día 27 de julio de 2023 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 10 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Sala de Reuniones del Ministerio de Educación, sita en Avenida Arturo IIlia 1151 – 5to piso- de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTICULO 4º: Créase la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional Nº 21/2023, indicada en el artículo segundo de la presente, encargada del estudio de las ofertas para la adjudicación de los contratos correspondientes, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y desígnase como integrantes de la misma a:
CPN. SERGIO NICOLAU-DNI Nº 16.488.361, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Arq. MARCELO GIANOTTI-DNI: 14.402.634, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Arq. RAUL TONINI- DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Arq. MARIO BORUCHALSKI- DNI: 14.131.884, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Lic. DAMIAN HEVIA-DNI: 30.166.133- Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
CPN LIC. MARIA ALEJANDRA SPECIALE-DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Abogada. MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Abogada MARIA DE LOS MILAGROS SERRA CULLEN DNI: 34.302.093, Dirección General de Inversión Pública, Secretaría de Coordinación de Proyectos – Ministerio de Economía.
Arq. JORGE MICHELINI- DNI: 16.548.135- Dirección de Infraestructura Escolar- Secretaría de Administración -Ministerio de Educación.
MMO ADRIAN JUAREZ- DNI: 22.280.250- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración-Ministerio de Educación.
Arq. SEBASTIAN IGLESIAS- DNI: 22.675.471- Dirección de Infraestructura Escolar – Secretaría de Administración-Ministerio de Educación.
ARTICULO 5º: Autorízase la publicación del anuncio de llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Señor Ministro de Gestión Pública, en su carácter de Integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, el presenta acto administrativo, para su conocimiento.
ARTICULO 7º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.708.148,79), Inciso 4 – Bienes de Uso por la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 9.270.371,98), y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros por la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 14.832.595,17), Inciso 4 – Bienes de Uso por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRE CENTAVOS ($ 37.081.487,93), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 40123 Jul. 13 Jul. 17
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 2392
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 12 JUL 2023
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0189749-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MANZ. 12 – 2º PISO – DPTO. 66 – (Escalera 11) - (4D) – Nº DE CUENTA 0055-1238-0 – PLAN Nº 0055 – 1.289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), adjudicada a los señores RAFAEL CALITO GÓMEZ e ILDA ISABEL YRONICHI, por Resolución Nº 1782/84, según Boleto de Compraventa que se agrega a fs. 06;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106124 (fs. 33/34) manifiesta que el expediente se inicia por Nota Nº 1898/17 donde los ocupantes de la vivienda, grupo familiar Mongelo-Calcina, solicitan que se regularice su situación. En la visita domiciliaria, el Área Social se entrevista con Calcina, Claudia Rosana, quien reside en la unidad hace varios años junto a su pareja el señor Mongelo, Rubén Darío y su hija;
Que del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4.174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente y con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores RAFAEL CALITO GÓMEZ e ILDA ISABEL YRONICHI por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 12 – 2º PISO – DPTO. 66 – (Escalera 11) - (4D) – Nº DE CUENTA 0055-1238-0 – PLAN Nº 0055 – 1.289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), a los señores RAFAEL CALITO GOMEZ (L.E. Nº 6.290.377) e ILDA ISABEL YRONICHI (L.C. Nº 5.422.665), por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1782/84.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/ aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 40117 Jul. 13 Jul. 17
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 04 de Julio de 2023.-
SR. MAURO SEBASTIAN AREVALOS- DNI N° 34.003.190/ Gisela Beatriz Genta, DNI 33.553.398
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “V. Y. M.- DNI …, LEG. 13.273 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 04 de Julio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 160/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en relación V. Y. M., DNI …, FN 17/06/2013, hija de la Sra. Gisela Beatriz Genta, DNI 33.553.398, con domicilio en calle Saavedra 09 de Las Rosas, Pcia. de Santa Fe y del Sr. Claudio Adrian Marchetto, DNI 31.384.566, con domicilio en calle Dorrego 161 de Los Cardos, Pcia. de Santa Fe y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. B.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que V. Y. M., DNI…, accedan a la figura de la Tutela a favor de la Sra. Rosa Beatriz Avendaño, DNI N.º 22.413.426, domiciliada en calle Perussia Nº 180 de la cuidad de Rafaela. C.- SUGIERA la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Gisela Beatriz Genta, DNI 33.553.398 y del Sr. Claudio Adrian Marchetto, DNI 31.384.566, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la niña y/o representantes legales de la misma.- E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia de Cañada de Gómez, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 40128 Jul. 13 Jul. 17
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EDICTOS
Rosario, 05 de Julio de 2023.-
Sra. Sandra Noemi Casafus, DNI 31.161.551/ Gustavo Romero, DNI 30.209.887
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ROMERO, AGUSTINA, DNI 47.842.843, LEG. 15.968 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 05 de Julio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 161/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS en relación a ROMERO AGUSTINA ABIGAIL, DNI 47.842.843, FN 25/07/07, hijas de la Sra. Paola Vanesa Casafus, fallecida y del Sr. Gustavo Romero, con domicilio desconocido, encontrándose la adolescente bajo la guarda provisoria de la Sra. Sandra Noemi Casafus, DNI 31.161.551, con domicilio particular en calle Clavel Nº 6923 casa W de la ciudad de Rosario, constituyendo domicilio legal en calle Maipú Nº 523 de Rosario, todo ello en conformidad con la resolución Nº 1571 de fecha 10/06/13 dictada por el Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario, en los términos de los arts. 104 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que ROMERO AGUSTINA ABIGAIL, DNI 47.842.843, acceda a la figura de la Tutela a favor de la Sra. Verónica Itatí Casafus, DNI 25.840.944, con domicilio en calle Falucho y Fray Luis Beltrán, de la localidad de Totoras, Santa Fe. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los Sres. Sandra Noemi Casafus, DNI 31.161.551 y de Gustavo Adrián Romero, DNI 30.209.887 de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; D.-DISPONER notificar dicha Resolución a los progenitores de la adolescente y/o representantes legal de la misma.- E.- DISPONER notificar la Resolución de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 40129 Jul. 13 Jul. 17
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se le hace saber a la SRA. VÁZQUEZ STELLA MARIS que en Expediente Nº 00901-0107866-2 TCP que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 247 de fecha 12 de Mayo de 2023, VISTO:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a Stella Maris Vázquez por la suma de pesos seiscientos veintiocho mil cuarenta y uno con setenta y nueve centavos ($628.041,79.-) para que en el término de veinte (20) días computables a partir de la recepción de la presente, comparezca y formule su descargo bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/2003 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/2016 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Registrar, notificar, comunicar a las Honorables Cámaras Legislativas y reservar hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente, Dr. Marcelo Luis Terenzio -Vocal, CPN Sergio Orlando Beccari– Vocal, CPN Ibis E. Braga - Secretaria Sala I.
Fdo.: CPN Analía Corazza – Subsecretaria de Sala I
S/C 40119 Jul. 13 Jul. 14
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INSPECCIÓN GENERAL DE
PERSONAS JURÍDICAS
RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 1
Santa Fe, 11 de julio de 2023
VISTO
El expediente número 02008-0017678-7 caratulado “María Caminito s/presentaciones varias” mediante el cual la Jefa del Departamento de Sociedades por Acciones eleva proyecto de resolución general en materia de sociedades por acciones y
CONSIDERANDO
Que la resolución general respecto de las presentaciones relativas a sociedades por acciones vigente es la 192 del año 1974.
Que desde su emisión ha transcurrido casi medio siglo, durante el cual se han producido numerosas modificaciones en la ley de fondo. Entre otras, la ley 22.903 que modificó parcialmente la ley 19.550 y la 26.994, que introdujo cambios en la ley 19.550 y sancionó el código civil y comercial, que contiene normas generales relativas a personas jurídicas que influyen en el régimen, como la posibilidad de reuniones no presenciales. También se introdujo en la legislación un nuevo tipo de sociedad por acciones, a través del dictado de la ley 27.349.
Que estas circunstancias hacen que nunca hayan existido normas expresas relativas a las presentaciones relacionadas con nuevos institutos como la reconducción o la subsanación, entre otras. También que lo regulado, en muchos casos, haya tenido referencia a normas que han sido modificadas o han perdido vigencia.
Que la Jefa del Departamento de Sociedades por Acciones, Dra. María Magdalena Caminito Iturraspe, elaboró un texto a modo de proyecto, que ha sido objeto de revisión en el ámbito del organismo.
Que, en general, se trata de establecer los requisitos de las presentaciones que deben ser efectuadas ante este organismo para cada uno de los actos sujetos a fiscalización, en orden a contar con los elementos necesarios para el ejercicio de esa función administrativa.
Que esta precisión respecto del alcance resulta pertinente a los efectos de la interpretación por parte de los operadores. Es así porque los asuntos no tratados suponen la posibilidad de su estipulación en el marco del derecho a la auto regulación, en todos los casos en que no medie prohibición legal o imposición normativa de inclusión. Esto es, no se afirma la procedencia de las herramientas que la ley no prohíbe, por considerarse innecesario de conformidad con el marco normativo que surge de los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional y del principio de autonomía de la voluntad que de ellos se deriva.
Que, en ese contexto, sólo se las menciona en tanto y en cuanto sea menester regular algún aspecto, como ocurre con la incorporación al patrimonio de la sociedad de los llamados aportes irrevocables a cuenta de futuro aumento de capital, para evitar confusiones respecto del momento en que puedan ser tenidos como tales. No para introducir una autorización respecto del instituto, en tanto ello resulta del dato de la inexistencia de prohibición normativa, aunque no medie regulación en el marco del derecho privado.
Que, ello así, el silencio respecto de cualquier otro instituto o cláusula implica la decisión de no regularlos mediante resolución general, a fin de no instalar exigencias no incluidas en la ley de fondo, ni repetir aquello que ya está regulado por normas.
Que, a los efectos de brindar claridad a lo señalado, se ejemplifica con lo relativo a un objeto cuyo desarrollo requiera la intervención de personas con título habilitante. Frecuentemente se ha requerido esta inclusión frente a ciertos objetos, como la construcción. Sin embargo, debe entenderse que toda actividad que requiera la intervención de personas con título habilitante debe ser hecha por ellas, en virtud de otras normas vigentes. Así, personas que no son médicos pueden constituir una sociedad cuyo objeto sea instalar un sanatorio. Está normado que el desarrollo de la actividad supondrá la presencia de profesionales del arte de curar para las respectivas prestaciones (médicos, bioquímicos, técnicos radiólogos o el que fuera). De allí que no se considera necesario que el objeto social establezca esta imposición, que surge de las normas reguladoras de las actividades profesionales.
Que es así porque la generalidad de las actividades que pueden constituir materia del objeto social están reguladas por normas, aunque más no sea la habilitación municipal para la instalación de un local comercial. Pero ello no implica que en el objeto social deba incorporarse que para el desarrollo de su actividad deberá cumplir con tales normas de derecho público.
Que lo expresado constituye sólo un ejemplo de los temas no tratados, no por relevar de exigencias contenidas en otras normas -el organismo no está habilitado para ello- sino, precisamente, porque tales normas son operativas independientemente de cualquier estipulación.
Que lo dicho aplica también a la ausencia de reglamentación de institutos propios del derecho societario, en los casos en que la ley no lo hace. Tal el caso de la exigencia de prima de emisión, cuando la ley la contempla únicamente como posibilidad sujeta a la decisión de la persona jurídica.
Que ello no obsta a que, en el caso particular u a partir del análisis de estipulaciones y su ajuste a la ley, no puedan aplicarse criterios interpretativos conforme a la atribución contenida en la ley 6.926. Así, por citar un caso, es frecuente la observación respecto de cláusulas vinculadas a la limitación para la transferencia de acciones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 214 de la ley 19.550 y las características del tipo societario. Determinar si una cláusula limitativa excede ese principio no es cuestión que pueda establecerse con carácter general, sino sólo mediante el examen de un caso concreto. Así, por ejemplo, se tendrá en cuenta que no importen virtual prohibición a partir de textos imprecisos, plazos prolongados y hasta indeterminados y otras desnaturalizaciones que se han presentado en situaciones concretas.
Que Las atribuciones del organismo de fiscalización estatal no refieren a la reglamentación de la ley -atribución propia del Poder Ejecutivo- sino a la regulación de los aspectos necesarios para poder cumplir con el cometido que le cabe como órgano de fiscalización. Esto es, determinar forma y contenido de las presentaciones que las sociedades deben llevar a cabo.
Que se considera pertinente explicar aquí algunas situaciones particulares, derivadas de los antecedentes obrantes en el organismo con motivo del análisis de documentación que le es propio.
Que, en tal sentido, debe aclararse que las estipulaciones de carácter parasocietario eventualmente incorporadas en los instrumentos sometidos a fiscalización no constituyen materia de control ni están incluidas en la resolución que declare cumplidos los requisitos legales y fiscales. Así, si en un texto estatutario se incorporasen acuerdos no societarios (protocolos, pactos de sindicación u otros) ellos no serán objeto de revisión por tratarse de materia ajena a la competencia del organismo.
Que se considera pertinente mencionar la cuestión relativa a los estatutos cuyo contenido, sea por las estipulaciones o por la mención de normas legales, resulta contrario al derecho vigente en virtud del tiempo transcurrido desde su constitución o última reforma. En estos casos a partir de reformas parciales se dificulta la aprobación del nuevo texto ordenado, motivo por el cual se advierte en la presente resolución la necesidad de revisión general en caso de reforma parcial, adaptando las cláusulas no reformadas a la legislación vigente.
Que se ha introducido una precisión respecto del aumento de capital en el marco del artículo 188 de la ley 19.550. Lo que la norma determina es la eximición del requisito de conformidad administrativa, aunque conceptualmente -al modificarse el capital- exista un cambio estatutario. No obstante, habitualmente se denomina a este supuesto como aumento de capital sin reforma de estatuto. Esta comodidad verbal alude al caso en que se inscriba el acta que dispuso el aumento, pero no se modifique de modo expreso la estipulación estatutaria. Si la sociedad, no obstante estar dentro del quíntuplo, optara por modificar de modo expreso la cláusula estatutaria redactándola con el nuevo capital y manteniendo la opción por el régimen del artículo 188, se establece que la redacción deberá hacer referencia expresa al capital originario. Es así porque de lo contrario se perderá la referencia inicial al quíntuplo y se caería en la posibilidad de tomar como base el nuevo capital, lo que podría afectar derechos, como es el caso de la posibilidad de receso. Puede citarse como antecedente de esta situación habida en el expediente 02008-0008372-0 referido a Establecimientos Lácteos San Marco S.A.
Que las características de esta resolución -que, en definitiva, plasma lo que se viene obrando, sin innovar respecto de criterios sobre temas específicos- no obstan a su aplicación inmediata.
Que por todo ello y en virtud de las atribuciones contenidas en la ley 6.926
LA INSPECTORA GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE
Artículo 1. Establecer como reglamento de las presentaciones a efectuar por las sociedades por acciones lo contenido como Anexo y parte integrante del presente.
Artículo 2. Derogar las resoluciones generales 192/1974, 359/1975, 525/1998 y 326/2006.
Artículo 3. Establecer como fecha de entrada en vigencia el noveno día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y determinar que es aplicable a todos los actos societarios cuya fecha fuera posterior a esa fecha.
Artículo 4. Ordenar el registro y publicación de la presente.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 1/2023
Requisitos de las presentaciones de trámites de sociedades por acciones
Índice
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II. CONSTITUCION
Sección 1: Instrumento constitutivo. Formalidades. Contenido
Sección 2: Denominación social
Sección 3: Domicilio y sede
Sección 4: Objeto social
Sección 5: Capital Social
Sección 6: De los órganos sociales
TITULO III. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Sección 1. Requisitos de la presentación
Sección 2. Supuestos especiales
TITULO IV. REORGANIZACIONES SOCIETARIAS
Sección 1. Transformación
Sección 2. Fusión
Sección 3. Escisión
Sección 4. Subsanación
TITULO V. OTRAS PRESENTACIONES
Sección 1. Aumento de capital social sin conformidad administrativa
Sección 2. Informe de inscripción registral de actos societarios.
Sección 3. Inclusión en el artículo 299 de la ley 19.550
Sección 4. Procesos concursales
Sección 5. Otras comunicaciones
TITULO VI. INFORMACIÓN PERIÓDICA
TITULO VII. VEEDURIA
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Formulario foja 0. Sellados. Toda presentación ante la Inspección General de Personas Jurídicas deberá estar acompañada del formulario foja cero que corresponda al tipo de trámite, completado de forma mecanografiada, así como la constancia de pago de la tasa retributiva de servicios.
Artículo 2. Documentos. La documentación detallada en los siguientes títulos, debe presentarse en un solo ejemplar. Las copias requeridas deben ser mecanografiadas. No se admitirá fotocopia de manuscritos.
Artículo 3. Autorización para el trámite. Facultades. Las facultades conferidas a los autorizados a diligenciar los trámites ante la Inspección General de Personas Jurídicas, deberán surgir de la documentación acompañada, suscripta por los interesados, con certificación de firmas. La autorización genérica se entiende extendida para efectuar la presentación y retiro de documentación y para responder observaciones relativas a documentación faltante, suscribir textos ordenados o completar información del acta constitutiva que no refiera a cláusulas estatutarias. El apoderamiento para modificar cláusulas estatutarias deberá surgir de términos expresos y será de interpretación restrictiva.
Artículo 4. Autorización conferida en la foja cero. Facultades. Si de los instrumentos presentados no surgiera autorización, la consignada en la foja cero se considera al solo efecto de presentar y retirar documentación.
Artículo 5. Normativa UIF. Toda presentación ante la Inspección General de Personas Jurídicas, deberá dar cumplimiento a las exigencias que en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo establezca la Unidad de Información Financiera y las que este organismo emitiera en orden a su aplicación, vigentes al momento de la presentación.
Artículo 6. Asentimiento Conyugal. Cuando el documento cuya conformidad administrativa se solicita comprenda actos de disposición o gravamen de bienes de carácter ganancial, se acreditará el asentimiento conyugal con firma certificada, de conformidad con las previsiones contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 7. Requisitos de las certificaciones de copias. Cuando se requiera la presentación de copias auténticas de actas y registros que consten en libros sociales, éstas deberán ser mecanografiadas.
El escribano público a cargo de la certificación, además de señalar que es copia fiel, deberá indicar:
a) El libro donde obra el original, indicando fecha y autor de su rúbrica
b) A qué folios corresponde lo certificado.
Si las actas no estuvieran escritas en libros rubricados conforme a la ley de fondo, el requirente de la certificación deberá expresar al escribano público -y éste hacer constar- las razones de tal omisión.
Toda vez que en la presente resolución se hable de copia auténtica o copia certificada, se entiende aplicable esta disposición.
Artículo 8. Certificación de firmas. Salvo lo dispuesto en el artículo 10 y en otras disposiciones que exijan la intervención de escribano público, cuando en la presente se alude al requisito de certificación de firma, la misma podrá ser realizada por escribano público o por autoridad judicial competente.
Artículo 9. Requisitos de la firma de contador público. Cuando se requiera la presentación de documentación con intervención de contador público, su firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
TITULO II. CONSTITUCION
Sección Primera
Instrumento constitutivo
Artículo 10. Formalidades. El acto único constitutivo de toda sociedad por acciones -a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente- debe ser otorgado en instrumento privado firmado por todos los fundadores y certificadas las firmas por escribano público en el lugar y fecha de su otorgamiento; o en escritura pública, en cuyo caso, se presentará su testimonio o copia autenticada de este.
Si la sociedad constituida es una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), la certificación de firmas del instrumento privado puede ser realizada también por autoridad judicial o entidad bancaria. La fecha de certificación de todas las firmas debe coincidir con la establecida en el documento.
Artículo 11. Contenido. El instrumento constitutivo deberá incluir todos los requisitos exigidos por la ley de fondo, tanto en general cuanto los correspondientes al tipo social adoptado y -en particular- los siguientes:
1. Lugar y fecha de celebración del acto.
2. Respecto de los fundadores, lo señalado en el artículo siguiente.
3. Decisión expresa de los socios de constituir una sociedad.
4. Aprobación del texto estatutario de conformidad al tipo social escogido.
5. Capital social suscripto, indicando monto, cantidad total de acciones, valor nominal, clase, tipo y derecho a voto de las acciones. Se debe individualizar la suscripción realizada por cada socio y plazo de su integración, si mediara diferimiento.
6. Designación de los miembros de los órganos de administración y fiscalización -si éste existiera- indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, CUIL CUIT o CDI, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio real, correo electrónico, cargo que reviste y duración del mismo. Si se tratara de una sociedad anónima o en comandita por acciones que prescinde de órgano de fiscalización, deberá consignarse esta circunstancia en el estatuto.
7. Constancia de aceptación del cargo de cada uno de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y declaración jurada referida a la condición de persona expuesta políticamente y acerca de la inexistencia de causales de inhabilidad o incompatibilidad para el desempeño de las funciones. Si este contenido no obrara en el acta constitutiva, deberá presentarse por instrumento separado con firma certificada.
8. Domicilio especial y correo electrónico de cada uno de los integrantes del órgano de administración.
9. Si se trata de una sociedad por acciones simplificada, lo descripto precedentemente se aplicará también a la designación del representante, admitiéndose certificación notarial, bancaria o judicial.
10. Determinación de la sede social, indicando calle, número, piso, departamento, oficina, unidad, paraje, ruta, kilómetro y/o todo otro dato que permita su correcta localización.
Artículo 12. Constituyentes. Situaciones especiales. En el instrumento de constitución constarán los datos personales de todas las personas que lo suscriben, incluyendo nombre y apellido, tipo y número de documento, CUIL, CUIT o CDI, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio real, correo electrónico nombre completo, domicilio
Se tendrán en cuenta, además, las siguientes situaciones.
1. Comparecencia por apoderado. Si alguno de los fundadores comparece a través de apoderado, se requiere facultad expresa. Si en el documento de certificación de firma no estuviere debidamente referenciado, el instrumento de poder deberá ser presentado ante el organismo en original o copia certificada.
2. Sociedad Socia. En el caso de que uno de los constituyentes fuere una sociedad, deberá acompañar documentación que acredite:
a) La subsistencia de la inscripción registral de la sociedad, mediante informe expedido por el Registro Público
b) Las facultades de quien la represente en el acto de constitución, mediante copia certificada por escribano público del acta respectiva
c) La decisión de constituir la sociedad mediante acta donde conste la resolución, la que deberá ser de fecha anterior a la del instrumento de constitución; deberá acompañarse en copia certificada por escribano público
d) El cumplimiento del artículo 31 de la Ley General de Sociedades 19.550, mediante informe contable que contenga el cálculo numérico que indique la observancia del límite legal y la fuente de obtención de los datos para su confección. Si por su objeto estuviera exceptuada, deberá acompañar copia certificada por escribano público del estatuto social
e) Si se tratara de una sociedad constituida en el extranjero, su inscripción conforme al artículo 123 de la Ley General de Sociedades 19.550, datos personales completos de su representante y CUIT de la sociedad, sin perjuicio del cumplimiento -en su caso- de la resolución 321/2004 de este organismo o la que en el futuro la sustituya
3. Otra persona jurídica socia. Si la constituyente fuese otra persona jurídica constituida en el país, deberá acompañar copia certificada de documentación que acredite su existencia, las atribuciones del firmante y la decisión de participar en la sociedad.
4. Sucesión socia. Si concurriese como accionista una sucesión indivisa, deberá acreditarse la representación de la misma acompañando constancia de designación del administrador judicial y facultades conferidas, en copia certificada.
Sección Segunda
Denominación social
Artículo 13. Recaudos. El nombre de la sociedad deberá cumplir los recaudos exigidos por la ley de fondo, incluyendo el aditamento correspondiente al tipo social elegido.
Artículo 14. Homonimia. Se considerará homonimia toda denominación idéntica a una ya existente o que presente similitud fonética o gramatical, susceptible de producir confusión sobre la identidad de la persona jurídica de que se trate.
Si se verificara, deberá modificarse la denominación.
Si se modificara la denominación dentro del trámite posterior ante el Registro Público, deberá informarse la modificación a este organismo acompañando copia certificada del instrumento de modificación.
Artículo 15. Cambios en la denominación social. Cuando por cualquier motivo resulten modificadas la denominación o su aditamento, sea por modificación del nombre, transformación, subsanación o cualquier otra causa, la cláusula estatutaria donde figura la denominación deberá expresar la existencia de la denominación anterior.
Sección Tercera
Domicilio y sede
Artículo 16. En el estatuto de la sociedad se fijará el domicilio social. Se entiende por tal la localidad dentro de la Provincia, que determina la jurisdicción de registro de los actos societarios y dentro de la cual se hallará la sede social. El cambio de domicilio implicará reforma del estatuto.
La sede social o dirección, que se establecerá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11, inciso 10º de la presente, podrá consignarse tanto en el estatuto social como fuera de éste. En tal caso podrá optarse por declararla en otro apartado del acta constitutiva o en escrito aparte, suscripto por los administradores o socios fundadores con firma certificada. Si se inscribiera cambio de sede, deberá comunicarse a este organismo dentro de los quince días acompañando copia certificada de la constancia de inscripción.
Sección Cuarta
Objeto social
Artículo 17. Requisitos. Las sociedades pueden perseguir objeto único o plural, siempre que se observen los requisitos de determinación, precisión, posibilidad y licitud dispuestos por la ley de fondo. La precisión del objeto se obtiene por la descripción concreta de los bienes y servicios que son materia de la producción e intercambio que la sociedad se propone realizar.
Sección Quinta
Capital Social
Artículo 18. Aporte de bienes dinerarios. Se especificará el monto integrado por cada socio, respetando el mínimo legal establecido para el tipo social escogido. En su caso, se indicará saldo pendiente y plazo de integración.
Artículo 19. Aporte de bienes no dinerarios. Si se integrara el capital social con el aporte de bienes no dinerarios, conforme lo autorizado por la ley de fondo para el tipo social adoptado, deberá acompañarse:
a. Inventario de los bienes aportados, suscripto por contador público, el que contendrá la individualizarán de los mismos, ubicación y estado, la existencia de gravámenes, criterios de valuación empleados y su justificación, conforme a lo establecido por las respectivas leyes de fondo.
b. El inventario será suscripto también por los socios aportantes, con certificación de sus firmas.
c. Si los bienes aportados fueren registrables, se acompañará documentación que acredite la subsistencia del dominio del aportante con especificación de los gravámenes que los afecten y justificación de la inscripción preventiva a nombre de la sociedad en formación.
Artículo 20. Aporte de fondo de comercio. En caso de aportarse un fondo de comercio, sea éste en forma parcial o total, deberá acreditarse el cumplimiento del procedimiento para su transferencia, conforme ley 11.867 y acompañar inventario y valuación suscripto por los titulares, con firma certificada y con dictamen de contador público.
Artículo 21. Aporte de participaciones sociales. Si se aportara participación en otra sociedad, debe acompañarse informe contable que justifique su valuación y acredite que el valor del aporte no excede el límite establecido por el artículo 31 de la ley general de sociedades 19.550.
Sección Sexta
De los órganos sociales
Artículo 22. Garantía de los directores de sociedades anónimas y administradores de la sociedad en comandita por acciones. La garantía deberá estar expresamente prevista en el estatuto, especificando el monto de la misma. Podrá consistir en títulos públicos, acciones de otra sociedad, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositados en la sociedad o entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en hipotecas, prendas, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad. El costo que pudiera generarse por la constitución de la garantía deberá ser soportado por quien la preste.
Se asegurará la indisponibilidad de la garantía, mientras se encuentre pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.
El monto de la garantía será igual para todos los directores o administradores titulares, no pudiendo ser, por cada director, inferior al valor equivalente al diez por ciento del monto mínimo de capital social fijado en la ley de fondo.
Artículo 23. Reuniones no presenciales. Si alguno de los órganos de la sociedad funciona de manera total o parcialmente no presencial, se tendrá en cuenta lo siguiente, además de los demás requisitos previstos en general:
1. Si no existe previsión estatutaria respecto de deliberaciones no presenciales:
1.1. En el supuesto de tratarse de una sesión del órgano de administración:
a) Constancia que acredite que todas las personas que deben participar del acto -integrantes del cuerpo y, en su caso, del órgano de fiscalización- consintieron la modalidad, con firma certificada. Esta acreditación no será necesaria respecto de los que hayan participado.
b) Copia certificada del acta suscripta por el presidente y otro integrante del órgano de administración, en la cual constará la modalidad adoptada y se identificará la existencia de registro de grabación, en copia certificada
1.2. En el supuesto de tratarse de una sesión del órgano de fiscalización plural:
a) Constancia que acredite que todas las personas que deben participar del acto consintieron la modalidad, con firma certificada. Esta acreditación no será necesaria respecto de los que hayan participado.
b) Acta suscripta por el presidente y otro integrante del órgano fiscalización, en la cual constará la modalidad adoptada y se identificará la existencia de registro de grabación, en copia certificada
1.3. En el supuesto de tratarse de una sesión del órgano de gobierno,
a) Copia certificada del Registro de Asistencia a Asambleas completado por el Presidente y, en su caso, por los asistentes presenciales que hubiera
b) Copia certificada del acta suscripta por el presidente y otro integrante del órgano de administración, en la cual constará la modalidad adoptada y se identificará la existencia de registro de grabación, en copia certificada
c) Copia certificada del libro de registro de acciones.
d) Si no hubiese participado la totalidad de los accionistas, constancia que acredite que los ausentes consintieron la modalidad, con firma certificada.
2. En el supuesto de existir previsión estatutaria, se acreditará el cumplimiento de todos los requisitos que exija el estatuto, acompañando la documentación en copia certificada.
Las estipulaciones que se establezcan deberán reglamentar la realización de los actos no presenciales, previendo mecanismos de comunicación para que los llamados a participar puedan contar con la información necesaria para su conexión.
TITULO III. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Sección Primera
Requisitos de la presentación
Artículo 24. Documentación. La solicitud de conformidad administrativa de reforma estatutaria debe estar acompañada de la siguiente documentación:
1. Copia del acta del órgano que convocó a la asamblea o reunión de socios, firmada por el representante legal, certificada la firma y la autenticidad de la copia por escribano público.
2. Ejemplares de la publicación de la convocatoria con la constancia de las fechas en que se inició y terminó la publicación.
3. Copia del acta del órgano de gobierno que resolvió la modificación del estatuto, firmada por el representante legal, certificada la firma y la autenticidad de la copia por escribano público. Deberá contener la transcripción íntegra de los artículos que se modifican y redacción del texto ordenado del estatuto social, con la inclusión de las cláusulas reformadas y observando lo dispuesto en el artículo 26.
4. Copia de los folios respectivos del libro del Registro de Asistencia correspondiente a la asamblea, firmada por el representante legal, con certificación de firma y copia por escribano público. Si se tratara de una sociedad por acciones simplificada que no lleve registro de asistencia, se acompañará el acta de reunión de socios suscripta por todos los accionistas presentes, con certificación de dichas firmas y una copia del registro de acciones, certificada por escribano público.
5. Si la asamblea o reunión de socios fuese unánime conforme a la ley de fondo, puede prescindirse de la presentación de los documentos indicados en los puntos 1 y 2.
Artículo 25. Estado del Legajo. Se verificará en el legajo de la sociedad la existencia de información de inscripción del instrumento de constitución, sus modificaciones y de la designación de los miembros de los órganos de administración y fiscalización en el Registro Público, así como también el cumplimiento de lo previsto en el Título VI de la presente resolución. De existir información o documentación pendiente, el trámite para la obtención de la conformidad administrativa de la modificación quedará paralizado hasta tanto se cumpla con la presentación de lo faltante. No se suspenderá ni interrumpirá el plazo de caducidad.
Sección Segunda
Supuestos especiales
Artículo 26. Reforma parcial y modificaciones en la ley de fondo. Si el estatuto vigente contuviera estipulaciones que hubiesen quedado desactualizadas en virtud de la modificación de disposiciones legales, al disponerse la reforma y redactarse el texto ordenado referido en el artículo 24 deberán efectuarse las modificaciones pertinentes.
Artículo 27. Cambio de denominación. Toda modificación en la denominación social requerirá expresión fundada de las causas que la motivaron, lo que deberá constar en el acta respectiva. La cláusula estatutaria referida a la denominación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13 a 15 de esta resolución.
Artículo 28. Cambio de domicilio de extraña jurisdicción, a la Provincia de Santa Fe. Si una sociedad sujeta a fiscalización estatal traslada su domicilio social desde otra jurisdicción nacional a la Provincia de Santa Fe, deberá presentarse -además de lo detallado en el artículo 24- la siguiente documentación:
a) Instrumento constitutivo de la sociedad y sus posteriores reformas con constancia de inscripción en la jurisdicción de origen, en copia certificada por escribano público.
b) Constancia de publicación en la jurisdicción de origen, de la decisión de la sociedad de trasladar el domicilio a otra jurisdicción.
c) Certificado expedido por la jurisdicción de origen, el que tendrá una fecha de emisión no superior a noventa días previos a su presentación, en el que deberá constar que la inscripción de la sociedad se encuentra vigente e identificar las autoridades inscriptas.
d) Balance correspondiente al último ejercicio económico cerrado, junto con las constancias de su tratamiento y aprobación por el órgano de gobierno, certificado por contador público, con legalización de firma ante la entidad profesional de superintendencia de la matrícula respectiva en la jurisdicción de origen.
e) Nómina completa de accionistas en la que conste: nombre y apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión, domicilio, correo electrónico, documento de identidad y número de CUIT o CUIL, tipo y cantidad de acciones de su titularidad
f) Nómina completa de integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con los mismos datos personales referidos en el inciso anterior, indicando la fecha de inicio en el cargo
Artículo 29. Cambio de domicilio de la Provincia de Santa Fe a otra jurisdicción. En el supuesto de que una sociedad por acciones con domicilio social en la Provincia de Santa Fe resuelva trasladar el mismo a otra jurisdicción, deberá comunicar a este organismo la cancelación de la inscripción registral y acompañar copia certificada del acta respectiva en la que conste su nueva inscripción registral.
Artículo 30. Aumento de capital social. Todo aumento de capital social que, conforme lo determina la legislación de fondo, requiera reformar el estatuto de la sociedad, deberá ajustarse a los requisitos enunciados en el artículo 24 del presente título.
Asimismo, se acreditará el cumplimiento de la publicación exigida por el artículo 194 de la Ley 19550, a excepción de que se trate de una asamblea unánime donde conste la declinación del ejercicio del derecho de suscripción preferente o se acredite la decisión de su suspensión, conforme a la ley de fondo.
Artículo 31. Aumento de capital con bienes no dinerarios. Si el aumento de capital se efectúa con bienes cuya valuación requiera la aprobación de este organismo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 53 de la ley general de sociedades 19.550 y la resolución general 2/2020 de esta Inspección General de Personas Jurídicas, además de la documentación referida en el artículo 30 deberá presentarse:
a) Inventario de bienes, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la presente.
b) Si los bienes fueren registrables, deberá acreditarse la inscripción preventiva a nombre de la sociedad.
Artículo 32. Aporte irrevocable. La incorporación de bienes a título de aporte irrevocable a cuenta de futura suscripción e integración de acciones se registrará en el patrimonio neto de la sociedad, a la fecha de su efectivo ingreso.
La existencia y contenido del aporte irrevocable deberá acreditarse acompañando copia certificada del acta del órgano social en la que consten su naturaleza y demás condiciones de su otorgamiento y aceptación. En caso de que el aporte hubiera sido aceptado con posterioridad al cierre del ejercicio, se acompañará informe contable que acredite su naturaleza y su efectivo ingreso. Caso contrario, bastará la presentación de los estados contables del ejercicio donde se incorporaron, con los recaudos establecidos en el Titulo VI de esta resolución.
El plazo máximo para mantener los aportes irrevocables dentro del patrimonio neto será el que se estipule en el acuerdo, salvo en los supuestos de determinación de plazo máximo por parte de la ley de fondo.
Si el aporte irrevocable no hubiera sido efectuado en dinero, en oportunidad de su incorporación al capital deberá cumplirse con los recaudos exigidos en el artículo 31.
Artículo 33. Capitalización de saldos de cuentas. En caso aumento de capital por capitalización de saldos de cuentas de capital, utilidades, reservas libres o cuentas particulares de los socios, se acompañarán los estados contables en los que constaren los saldos de dichas cuentas y la documentación referida al tratamiento y aprobación de los mismos por parte de la asamblea, con los recaudos establecidos en el Título VI.
Si la capitalización se decidiera con posterioridad al cierre del ejercicio, deberá presentarse un informe contable que detalle el saldo de la cuenta a capitalizar, a la fecha de la asamblea.
Artículo 34. Reducción de Capital. En caso de reducción de capital, además de lo detallado en la sección primera, se acompañará:
1. Balance general cerrado a la fecha de efecto de la reducción, confeccionado en columnas comparativas que describan para cada rubro la situación previa, las afectaciones y la situación resultante de la reducción, incluidas las cuentas del patrimonio neto. Deberá estar suscripto por el representante legal.
2. Informe fundado de contador público respecto de la reducción. Si la sociedad contara con sindicatura, se acompañará también informe del síndico, con firma certificada.
3. Acta del órgano de gobierno que lo dispone, con certificación notarial de copia y firma, en la que se deberá expresar: a) Si la reducción se destina a cubrir pérdidas o a devolución del capital, en este último caso indicará qué bienes se entregan a los socios; b) Modo en que se concretará la reducción en lo atinente a las acciones en circulación (canje, sellado de las acciones anteriores, proporción a entregar en su caso, procedimiento a seguir con las fracciones sobrantes o la que fuera).
4. Constancia de la publicación prescripta por la ley de fondo.
5. Declaración jurada del representante de la sociedad, informando la nómina de los acreedores oponentes, montos de sus créditos y tratamiento dado a las oposiciones. Si no hubiese mediado oposición, manifestación acerca de su inexistencia, con firma certificada.
Artículo 35. Prórroga y reconducción. En caso de prórroga o reconducción, se requiere el cumplimiento de las disposiciones sobre reformas estatutarias de la sección primera y de los siguientes requisitos especiales:
1. Informe completo del Registro Público, con firma del funcionario o responsable a cargo.
2. Si la decisión del órgano de gobierno no fuese unánime, deberán individualizarse los socios que hubieren ejercido el derecho de receso, capital que representan y acompañar informe firmado por el síndico o representante legal, manifestando si los mismos fueron o no desinteresados, con firma certificada. En su defecto, manifestación de que tal derecho no fue ejercido, con firma certificada.
3. En el caso de prórroga, la solicitud de conformidad administrativa deberá ser presentada con anterioridad al vencimiento del plazo.
4. En el caso de reconducción de sociedad:
4.1. Deberá presentarse un balance cuyo cierre no supere una anticipación de tres meses a la fecha de la decisión de reconducción, si el de ejercicio fuese más antiguo.
4.2. Deberá establecerse el nuevo plazo de duración a partir de la inscripción de la reconducción.
TITULO IV. REORGANIZACIONES SOCIETARIAS
Sección Primera
Transformación
Artículo 36. Transformación en sociedad por acciones: En caso de transformación de una sociedad en un tipo social sujeto a fiscalización de este organismo, deberá cumplirse con la presentación de la siguiente documentación:
1. Copia certificada del contrato constitutivo de la sociedad que se transforma y sus modificaciones, con las constancias de inscripción en el Registro Público.
2. Informe completo expedido por el Registro Público, con firma del funcionario o responsable a cargo.
3. Acta que acredite la decisión del órgano de gobierno que hubiese dispuesto la transformación, firmado por los socios y con expresión del sentido de su voto, con certificación de copia y firma por escribano público, en el que conste:
a) Datos personales de los socios, con los requisitos establecidos en el artículo 12
b) La aprobación de la transformación
c) La aprobación del nuevo estatuto conforme al tipo social de la sociedad transformada, dando cumplimiento al artículo 15 en lo relativo a la denominación,
d) La suscripción e integración del capital, con el detalle de los distintos conceptos con que cada socio integra su participación
e) La designación de los miembros de los órganos de administración, representación y fiscalización y aceptación de los cargos, si ésta no constare en instrumento separado
f) Instrumento donde conste la aprobación del balance especial
g) Informe sobre socios recedentes, capitales que representan o en su defecto la manifestación de no haberse ejercido el mismo
h) Determinación de la sede social, si no constare en instrumento separado
5. Ejemplares de la publicación exigida por el artículo 77 de la ley 19.550.
6. Balance especial de transformación, al cual se aplicarán las normas correspondientes a los balances de ejercicio. En caso de acuerdo unánime se podrá presentar el balance de ejercicio, siempre que la fecha de cierre no tenga una antigüedad mayor a un mes respecto de la fecha del acuerdo.
7. Texto ordenado del estatuto
Sección Segunda
Fusión
Artículo 37. Requisitos. En caso de fusión de sociedades, se presentará:
1. Compromiso previo de fusión que contenga los requisitos a que se refiere el artículo 83 inciso 1º de la Ley General de Sociedades N° 19.550, firmado por los representantes legales de las sociedades intervinientes, con certificación notarial de sus firmas, en copia certificada. Si el compromiso se hubiese celebrado mediante escritura pública, se presentará copia su testimonio o copia certificada del mismo.
2. Copia del acta del órgano de gobierno de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, en la que conste:
a) La aprobación del compromiso previo y la decisión de fusión
b) La aprobación de los balances especiales
c) Explicación acerca de la relación de canje resultante de la fusión
d) Según la especie de fusión de que se trate, aprobación del estatuto de la nueva sociedad, del aumento de capital y reformas al estatuto de la sociedad incorporante, de la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. La copia deberá ser suscripta por el representante legal de cada sociedad, con certificación de firma y autenticidad por escribano público.
Se acreditará el cumplimiento de los recaudos exigidos en el artículo 24, inc. 1, 2 y 4 respecto de las fusionantes que sean sociedades por acciones.
3. Ejemplares de la publicación en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en otro diario, que reúnan los requisitos del artículo 83 inciso 3° de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
4. Transcripción del acuerdo definitivo de fusión, con los requisitos del artículo 83, inciso de la ley 19.550, con firma certificada de los representantes legales de las sociedades intervinientes. Si se hubiese celebrado mediante escritura pública, se acompañará el testimonio o copia auténtica del mismo.
5. Balance especial de fusión de cada una de las sociedades intervinientes, cerrado a una fecha no mayor a tres (3) meses previos al acto que aprueba el compromiso previo de fusión
6. Ejemplar del balance consolidado de las sociedades que se fusionan con cuadro comparativo que indique los elementos y variaciones que se produzcan como consecuencia de la fusión. Se indicarán las variaciones que se produzcan en las cuentas del patrimonio neto con motivo de la fusión. Asimismo, se efectuará detalle de los bienes registrables que se transferirán a la sociedad incorporante como consecuencia de la fusión.
7. Informe completo de cada sociedad interviniente, expedido por el Registro Público, con firma del funcionario o responsable a cargo.
8. Texto ordenado del estatuto de la nueva sociedad o, en su caso, de la incorporante.
Sección Tercera
Escisión
Artículo 38. Requisitos. De acuerdo a la clase de escisión de que se trate, deberá cumplirse con la presentación de la siguiente documentación:
1) Acta de asamblea o reunión de socios que aprobó: la escisión, el balance especial de escisión y, según el caso, el estatuto o reforma de la sociedad escisionaria, la disolución sin liquidación y reforma estatutaria de la escindente. Además, deberá observarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 88 inciso 3 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. El acta contendrá explicación sobre la relación de canje producto de la escisión.
La copia deberá ser suscripta por el Presidente con certificación de firma y autenticidad por escribano público.
2) Se acreditará el cumplimiento de los recaudos exigidos en el artículo 24, inc. 1, 2 y 4.
3) Ejemplar del Boletín Oficial y otro diario conforme exigencia del artículo 88 inciso 4° de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
4) Declaración Jurada del representante legal, informando sobre los acreedores oponentes y socios que hubieren practicado el derecho de receso, una vez vencido el plazo previsto en el artículo 83 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. En su defecto, manifestación de que tal derecho no fue ejercido. En cualquier caso, con firma certificada por escribano público.
5) Balance de escisión, cerrado a una fecha no mayor a tres (3) meses previos al acto que aprueba la escisión con firma del representante legal y dictamen de auditoría, en el que se consignarán las variaciones que se produzcan en el patrimonio neto de la sociedad escindida y el patrimonio que se afecta a la o a las sociedades escisionarias, detallando en columna comparativa rubros anteriores y posteriores a la escisión, separados por sociedad escindente y escisionaria, y detalle de los bienes registrables que como consecuencia de la escisión se transferirán a la sociedad o sociedades escisionarias.
7) Constancia de inscripción preventiva de los bienes registrables a nombre de la sociedad escisionaria o de bloqueo registral
6) Informe completo de cada sociedad interviniente, expedido por el Registro Público, con firma del funcionario o responsable a cargo.
7) Instrumento de constitución o reforma de la sociedad escisionaria o de la escindente, según el caso, otorgado de conformidad al inciso 6 del artículo 88 de la Ley General de Sociedades N°19.550, con las formalidades requeridas en los títulos II y III de la presente.
Sección Cuarta
Subsanación
Artículo 39. Requisitos. Para la subsanación de una sociedad de la Sección IV de la ley general de sociedades 19.550 en una sociedad por acciones deberá presentarse la siguiente documentación:
1. Acta de subsanación otorgada mediante instrumento privado, firmado por los socios de la sociedad que se subsana y los que ingresen, certificadas las firmas por escribano público en el lugar y fecha de su otorgamiento. De constar en escritura pública, se presentará testimonio o su copia auténtica.
En dicho instrumento deberán constar los recaudos previstos en el artículo 12 respecto de los socios, la decisión de subsanar la sociedad conforme artículo 25 de la ley general de sociedades 19.550, cumplimiento de los requisitos del tipo social adoptado, tratamiento del estado de situación patrimonial referido en el inciso 3 del presente artículo y los demás recaudos establecidos en el artículo 11 de esta resolución. Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.
2. Constancia que acredite que la sociedad de la Sección IV se encuentra inscripta en organismos fiscales.
3. Estado de situación patrimonial de la sociedad que se subsana, cerrado a una fecha que no exceda tres meses a la fecha del acuerdo, suscripto por todos los socios y por contador público.
4. Inventario resumido de los rubros, con informe de contador público sobre contenido de cada rubro principal, criterio de valuación aplicado y su justificación.
5. Constancia de inscripción preventiva de los bienes registrables, si no estuvieran inscriptos a nombre de la sociedad.
6. En caso de que la sociedad contara con contrato social instrumentado, deberá acompañarse un ejemplar del mismo o acreditar por cualquier medio, que la decisión fue adoptada de forma unánime.
7. Si la subsanación hubiera sido dispuesta judicialmente, se acompañará copia certificada de la resolución.
TITULO V. OTRAS PRESENTACIONES
Sección Primera
Aumento de capital social sin conformidad administrativa
Artículo 40. En caso de haberse incluido en el estatuto de la sociedad la facultad prevista en el artículo 188 de la ley general de sociedades 19.550 y en el artículo 44 de la ley 27349, si se decidiera el aumento de capital deberá presentarse la siguiente documentación:
1. Constancia de inscripción del aumento en el Registro Público.
2. Copia del acta de asamblea o reunión de socios que aprobó el aumento del capital, suscripta por el presidente o representante legal certificada la firma y el contenido del acta por escribano público. El acta debe indicar el monto del aumento de capital, las características de las acciones que se emitan, detalle de la suscripción, forma y plazo de integración.
3. En caso de tratarse de un aumento de capital integrado con bienes no dinerarios, se iniciarán las actuaciones administrativas a los fines del artículo 53 LGS y Resolución IGPJ Nro. 2/20, previo a la inscripción registral.
A tales efectos, se acompañará la documentación exigida en los artículos 24, 30 y 31 y copia del acta del órgano de gobierno en la que se resuelve el aumento de capital, en la que deberá constar el detalle de los bienes aportados, sin perjuicio del deber de acompañar posteriormente, las constancias exigidas en el inciso 1) de este artículo.
Si se hubiese optado por reformular la cláusula estatutaria referida al capital, manteniendo la facultad conferida por el artículo 188 de la ley 19.550, el nuevo texto deberá indicar el capital originario.
Sección Segunda
Informe de inscripción registral de actos societarios
Artículo 41. Comunicación de inscripción del instrumento constitutivo y posteriores reformas. Dentro de los noventa días posteriores a haberse notificado la resolución que otorga la conformidad administrativa con el instrumento constitutivo o su reforma, la sociedad deberá acreditar la respectiva inscripción en el Registro Público, acompañando copia del acta en la que conste el sello de la inscripción registral respectiva.
Artículo 42. Comunicación de inscripción del cambio de sede. Cuando la sede social no se encontrare incorporada al articulado del estatuto de la sociedad y se modificara, deberá presentarse ante la Inspección General de Personas Jurídicas constancia de inscripción registral de la nueva sede, en la que consten los datos de la misma.
Artículo 43. Comunicación de inscripción de nuevas autoridades. Toda inscripción ante el Registro Público de designación y/o remoción de los miembros de los órganos de administración, representación y fiscalización, será informada acompañando en copia certificada las respectivas constancias emitidas por el Registro y formulario carga web de datos personales y cargo respectivo.
Artículo 44. Comunicaciones de disolución y liquidación. La inscripción registral de la disolución será informada acompañando copia del instrumento donde consten los datos de registración. La cancelación de la inscripción registral de la sociedad será comunicada de igual modo.
Sección Tercera
Inclusión en el artículo 299 de la ley 19.550
Artículo 45. Comunicación de inclusión. Si la sociedad quedara incluida en alguno de los casos previstos en esta norma, dentro de los sesenta días de sucedido el hecho que produce su inclusión deberá:
1. Informar esta circunstancia, con indicación del supuesto en el que está incluida
2. Acreditar la adecuación en la integración de los órganos de la sociedad, si correspondiere
3. Si la inclusión requiriese reforma estatutaria, acompañar constancias de la misma en los términos previstos por el Título III de esta resolución
Sección Cuarta
Procesos concursales
Artículo 46. Pedido de apertura de concurso preventivo o declaración de quiebra. Dentro de los tres días de haberse producido, la sociedad deberá comunicar la solicitud de apertura de su concurso preventivo o de declaración de su quiebra.
Artículo 47. Resolución de apertura de concurso preventivo o declaración de quiebra. Dentro de los tres días siguientes a la resolución judicial que declare la apertura de proceso concursal, sea preventivo de quiebra, la sociedad deberá presentar copia certificada de la resolución de apertura de concurso o declaración de quiebra. La comunicación podrá ser efectuada asimismo por la sindicatura concursal o el órgano judicial.
Sección Quinta
Otras comunicaciones
Artículo 48. Afectación del capital. Si se verificara pérdida de reservas y de la mitad o más del capital social o pérdida de capital social, el órgano de administración deberá hacer conocer esta circunstancia dentro de los tres días de advertida la situación. Ello sin perjuicio del obrar que posteriormente adopte la sociedad en cumplimiento de las normas de fondo.
Artículo 49. Comunicación de asamblea. Las sociedades incluidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades deberán comunicar la realización de asambleas, con una anticipación mínima de quince días a la fecha prevista para el acto, indicando el carácter de la asamblea y orden del día previsto.
TÍTULO VI. INFORMACIÓN PERIÓDICA
Artículo 50. Tratamiento de información de ejercicio. Dentro de los quince días posteriores a la celebración de la asamblea que haya tratado los documentos previstos en el artículo 234 de la ley general de sociedades deberá presentarse:
1. Acta del órgano que dispuso la convocatoria a asamblea, en copia mecanografiada con certificación notarial de firma y contenido.
2. Constancia de las publicaciones exigidas por la ley de fondo
3. Folio del registro de asistencia a asambleas correspondiente al acto, en copia mecanografiada con certificación notarial de firma y contenido.
4. Acta de asamblea, con certificación notarial de firma y contenido.
5. Memoria
6. Ejemplar de los estados contables
7. Informe del síndico, si correspondiere
Si la asamblea hubiese sido unánime, no será necesario acompañar los documentos enunciados en los incisos 1 y 2 precedentes.
Si alguno de los actos referidos en los incisos 1 y 4 no hubiese sido presencial, se acreditará su realización conforme a lo dispuesto por el artículo 23.
Artículo 51. Requisitos del balance. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por las leyes de fondo, el balance deberá estar acompañado de informe de auditoría suscripto por contador público, en el que se indicará si la auditoría se efectúo sobre la base de libros rubricados, identificando los folios donde se encuentra transcripto el balance.
En las notas complementarias deberá constar:
1. Breve explicación del contenido de cada rubro
2. Explicación y justificación del criterio de valuación empleado
3. Si se verifica alguna de las situaciones previstas en los artículos 30, 31, 32, 33, 94 inciso 5 de la ley 19.550, con la pertinente descripción de la situación. En el caso de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, se incluirá el supuesto previsto en el artículo 206 de la ley 19.550. De no existir ninguno de tales supuestos, se dejará expresa constancia de esta expresión negativa.
TÍTULO VII. VEEDURÍA
Artículo 52. La Inspección General de Personas Jurídicas, de oficio o a solicitud de parte, podrá disponer la concurrencia de veedores a la asamblea.
Artículo 53. El pedido de veeduría deberá efectuarse por parte interesada en un plazo no inferior a tres días hábiles anteriores al previsto para la realización de la asamblea, sin computar éste.
El pedido deberá contener:
a) Acreditación de interés legítimo
b) Copia del aviso de convocatoria
c) Las razones por las cuales se considera necesaria la presencia del organismo
Artículo 54. El inspector que concurre en calidad de veedor carece de facultades resolutivas. Su presencia no convalida el acto ni las resoluciones que se adopten. En ningún caso el veedor podrá emitir opinión ni participar de las asambleas a las que asiste.
S/C 40127 Jul. 13 Jul. 17
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