MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO
EDICTO
DECRETOS 1547 del año 2023 Compactación de vehículos Ordenanza Nº 1488/18 de adhesión a la Ley Provincial Nº 11856/00 Art. 8 – Inc. c).
CONSULTAS:
Inspectoría Municipal – Bv. Obligado 1150 – Tel. 03482-469400 - Florencia (Sta. Fe).
Que mediante Decreto Nº 1547/2023 se declaró la emergencia del Corralón Municipal de Villa Ocampo, y por Decreto Nº 1547/2023 se ordena la compactación de los vehículos retenidos en virtud del ejercicio del poder de policía municipal, que se encuentran depositados por un periodo mayor a seis (6) meses en el corralón municipal. A tales fines se convoca a los titulares registrales a retirar dichos rodados y/o acreditar derechos sobre los mismos, en el plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días desde la última publicación del presente, bajo apercibimiento de que vencido dicho plazo, sin que se hayan acreditado derechos sobre los bienes mencionados a continuación por ante el Juzgado de Faltas actuante, se dispondrá su compactación.
LISTADO DE COMPACTACIÓN
N° Fecha N°Acta Marca Dominio N° Motor N° Chasis
1 04/11/19 0XX3-0018-20585 HONDA JA04E56013636 8CHJA0420DP007087
2 29/03/21 825-20707 ZANELLA S/D 1P52FMH71365864 F3XC6B027A021725
3 07/01/17 3456 MOTOMEL 345HXS CLI50FMG2YA90076 8WLM15110BB04846
4 01/01/18 X-0004 ZANELLA S/D 1P52FMH61305762 8A6M550AA65866633
5 18/11/12 500 ZANELLA S/D 1P52FMH0A001833 8A6MBSCACBC255081
7 05/03/12 10156 BETA 339HPW 1P52FMH71048120 8BMB5U0071007373
8 12/03/12 10187 GUERRERO S/D 1P47FMD0A0653386 LSRXCDL5BA145165
9 30/01/13 000-908 HONDA S/D JC147FMDBHB61000153 LJCPCDLC861000031
10 10/11/16 3376 ZANELLA S/D 163FML72073864 LF3YOM2997D004373
11 01/02/18 X-00011 MOTOMEL S/D B020249 8ELM12110BO20249
12 09/09/13 830 GUERRERO S/D 1P52FMH06103448 LSRXCHLC46A31157
13 01/09/13 1079 GUERRERO S/D 1P52FMH06103586 LSRXCHLC56A311495
14 14/02/16 3397 YAMAHA 129IFI 3AY851166 MH33AY102YK125563
15 19/01/13 000-902 BETA S/D 1P52FMH71047874 8BMBSU0071007924
16 0/03/2018 X-00018 YAMAHA S/D 5AV720782 APXCHLA270015510
17 19/01/13 9813 YAMAHA S/D 4EC001703 4EC001703
18 11/11/12 9873 GUERRERO S/D LC1P52FMHB1005147 8A2XCHLM7AA026670
19 30/12/11 1008 JUKI S/D S/N S/N
20 03/06/12 10419 JINCHENG S/D JC156FMI1M81009436 LJCFCJLVV181002136
21 19/01/16 3368 SUZUKI S/D 1E50FMGA3D89115 8AHMS1100BRO10813
22 25/09/19 0756-0617 YAMAHA 970EES 5AV837590 APXXHLA380029210
23 01/09/15 2464 KONISA S/D LC152FMHED155788 S/N
24 01/04/18 X-00024 APPIA S/D 152FMH07415443 LB7PCHLB472104169
25 01/05/18 X-00025 ZANELLA S/D 50M60402 8A6M550492268
26 01/11/13 1308 MOTOMEL 523KKN L1P50FMH10A379462 ELM15110EB007654
27 10/08/13 948 ZANELLA S/D 50A319166 S/N
28 01/06/18 X-00028 DAELIN S/D DK50XE1163365 DK50XF15145022
29 03/06/18 216 SUZUKI S/D 1E50FMGALD37880 8AHMS11009R003970
30 30/12/21 397 KONISA S/D LC152FMHFD103676 LLCXCHLLX71B70604
31 01/07/18 X-00032 HONDA S/D JC25EX703046 S/N
32 04/12/15 2657 SUZUKI S/D 1E50FMGA5D23479 SES501100GB013684
33 01/08/18 X-00033 IMSA S/D QJ157FMI68011527 LAWPEJ0026BO17049
35 17/01/12 9803 ZANELLA JE-0717 50AB06897 TL11573
36 24/02/13 953 MOTOMEL S/D 152FMH10A03450 IHJXCHLA1A26170033
37 01/12/12 0099-115 APPIA S/D 152FMHA0453021 8BPC4DLE4AC005595
38 30/12/15 2619 SUZUKI S/D 1E50FMGA4D46266 8AHMS1100BRO14121
40 01/09/18 X-00040 MOTOMEL S/D S/N LB7PCHLB872103249
41 02/10/18 X-00041 GUERRERO S/D 150FM32006005714 S/N
43 03/11/18 X-00043 GUERRERO S/D OHIP52FM05031548 NO LEGIBLE
44 17/03/18 1964 SUZUKI S/D 7F110069 NO LEGIBLE
45 04/12/18 X-00044 MOTOMEL S/D 16LFMJ07017790 LHJYCKLA11209
46 02/01/17 X-00045 HONDA S/D JC30ES5Y011753 9C2C3050YO11513
47 02/02/17 X-00047 CORVEN S/D 25162FMJ8C904989 8CVPCKD06HA019883
48 21/03/18 1965 ZANELLA S/D 161FMJA1145839 8AGPCKD82BC800004
51 03/03/17 X-00051 KELLER S/D NO LEGIBLE 8E72A5B16E0000035
52 04/04/17 X-00052 MONDIAL S/D 162FMJC629814 8DYC514940VO11773
53 15/11/16 3395 YAMAHA S/D E3SE094229 8CKI27C0062269
54 04/05/17 10977 GUERRERO S/D JL158FMI-711A358720 LAAAJKV93000519
55 31/01/19 0789-0274 ZANELLA 741HTW 163FMLTA119599 8A6KB2H4ZBC00062
56 06/05/17 XX10000062 GUERRERO S/D AD163FMLE0006314 8A2YCLLE7GAO99479
57 07/06/17 XX-00057 YAMAHA S/D E3E8E-030202 8C6KE1346A0009351
61 07/08/17 X-00061 HONDA S/D 5DH150FMG25828234 CHPCG8218L002567
64 16/10/18 XX1-0155 JINCHENG 782GOD JC152FMHRJA10095107 8BJXCH11910028
66 07/09/17 186 GILERA S/D AD1P2AMIG0066704 NO VISIBLE
67 08/10/17 X-00067 ZANELLA S/D LF1P52FMHP1724630 NO VISIBLE
68 09/09/17 XX-00068 GUERRERO S/D 1P52FMH12150038 NO VISIBLE
70 10/09/17 18 KONISA S/D CL150FMG2190042 NO VISIBLE
71 18/11/22 22035 MOTOMEL 745HAJ B000675 E3LM121108B000
72 01/01/19 XX-00072 MOTOMEL S/D 8054169 8ELM200708B054169
73 05/01/19 XX-00073 MONDIAL S/D QJ153FMH256002386 LAWXEH0AB151266
74 08/01/19 XX-00074 ZANELLA S/D 70M609866 NO LEGIBLE
77 09/01/19 XX-00077 ZANELLA S/D 1P52FMH0A901276 8A6MBSCACBC250164
78 11/02/19 XX-00078 HONDA S/D JC30E6786313 8CHJD19A60L008229
79 13/02/19 XX-00079 ZANELLA S/D 50180107 NO LEGIBLE
80 14/04/16 3336 MOTOMEL 915HMK 8017900 8ELM15110BB017900
81 15/03/19 XX-00081 CORVEN S/D JL1P52FMHG16112002384 8CVXCH8A2HA072558
82 15/03/19 XX-00082 GUERRERO S/D 152FMH09440879 NO LEGIBLE
84 16/03/19 XX-00084 IMSA S/D NO VISIBLE QJ153FMH241509419
85 21/03/19 XX-00085 GUERRERO S/D LF1P52FMHA1100200 NO VISIBLE
89 21/08/16 10607 YAMAHA S/D A5V002466 LAPXCLA360002831
90 21/07/17 49 ZANELLA S/D 1P52FMH0AB03679 NO VISIBLE
91 15/05/19 XX-00091 MONDIAL S/D 161FMHB1192588 LF3PCQD01DDO98097
92 15/05/19 XX-00092 JINCHENG S/D JC1P52FMHRJ91023431 8BJXCHL1191000925
94 29/12/22 033-060-91 MOTOMEL 000CDX A004931 NO LEGIBLE
96 21/08/19 676-1093 MOTOMEL S/D JCP52FMHRJ91014253 NO VISIBLE
98 23/12/18 0756-0446 BETA S/D 152FMH85AB6054 LC6XCHX2860801226
99 06/06/16 XX-00099 CORVEN S/D 162FMJ81514921 LF3ECQDO68D013496
100 07/03/21 0676-0083 CORVEN S/D 1P52FMHG1540444 8CVXCH2G9GA120224
101 25/04/18 E-0000789-00001 JINCHENG 410HTP JC1652FMHRJA1042370 8BJXCHL10910003
104 25/05/18 0789-0017 GUERRERO 213JPH KT1P52FMH12006185 NO VISIBLE
105 26/07/18 XX-000105 YAMAHA S/D 5AV10M00596 LAPXCHLA8B0011471
107 01/03/12 100000 GUERRERO 716GIM LF1P52FMH0A203538 NO LEGIBLE
108 07/08/19 XX-000108 GUERRERO S/D AP1P52FMHE0012526 NO VISIBLE
113 27/03/13 20494 JINCHENG 352HXS JC1P52FMHRJB101865 NO VISIBLE
115 25/01/19 0789-0269 MOTOMEL 481IVC 6024581 NO VISIBLE
116 09/10/19 XX-000116 TIBO S/D 1P52FMHD2012638 8A6MBSCACEC102680
119 02/07/18 20641 ZANELLA 059JCQ 1P52FMHZCO47945 NO LEGIBLE
120 01/11/19 XX-000120 MOTOMEL S/D B054688 8EL01121108B05468
121 03/11/19 XX-000121 GUERRERO S/D DP52FMH0022869 8A26CHLX7EA026409
122 03/11/19 090-0001 YAMAHA S/D E3JSE206084 NO LEGIBLE
123 09/11/19 000-0185 JINCHENG S/D NO LEGIBLE NO LEGIBLE
124 18/03/12 10311 JINCHENG S/D JC1P52FMHRJA10099568 NO VISIBLE
127 12/11/19 XX-000127 GUERRERO S/D LC1P50FMH08044970 NO VISIBLE
131 01/02/13 876 KAWASAKI S/D G5E195145 JKAKETB16PC035145
132 20/11/19 3882 SUZUKI S/D NO VISIBLE F794038957
133 29/11/19 XX-000133 ZANELLA S/D 1P52FMHZCO63897 8AGMHZ5ZEG500063
134 30/11/19 XX-000134 GUERRERO S/D JL1P50FMH10A211994 LB41BAM18E5100656
137 01/12/19 XX-000137 MOTOMEL S/D F009159 8LM15110FB009159
139 05/01/22 8107-0408 KONISA S/D LC152FMHCO420566 NO LEGIBLE
140 04/12/19 XX-000140 ZANELLA S/D 1P52FMH08017575 NO LEGIBLE
141 30/12/11 9933 GUERRERO S/D 1P52FMH061003032 NO VISIBLE
142 15/03/12 10175 GUERRERO S/D LC152FMH020003662 NO LEGIBLE
143 05/12/19 XX-000143 YAMAHA S/D 5AV-842398 LAPXCHLA180034843
144 07/12/19 XX-000144 ZANELLA S/D 1P52FMH71153572 NO LEGIBLE
145 03/09/13 879 BETA S/D 1P52FMH71253657 PBMBSU00061006094
146 08/12/19 XX-000146 MOTOMEL S/D D014350 8BMB5U00061006098
147 08/12/19 9833 SUZUKI S/D IE50FMP3X287591 NO LEGIBLE
148 09/12/19 XX-000148 GUERRERO S/D LF1P52FMH810022172 8A2XCHLA38A002060
149 21/07/13 719 BETA S/D 1P52FMH71386047 8BMBSU00071009558
150 09/03/13 597 BETA S/D 1P52FMH51146648 8BMBSU00051001600
151 10/12/19 XX-000151 MOTOMEL S/D 7019887 8ELM2007707B019877
152 27/07/18 20654 APPIA S/D 152FMH08432569 8BPC4DLE4AC001871
153 15/12/19 XX-000153 APPIA S/D 152FMH09444065 NO LEGIBLE
154 17/12/19 XX-000154 MOTOMEL S/D A022265 8ELM1511UHE022265
$ 18.000 503139 Jul. 12 Jul. 25
__________________________________________
COMUNAL DE MARCELINO ESCALADA
ORDENANZA Nº 443/ 2020
Marcelino Escalada, 01 de Diciembre De 2020
REGULACIÓN Y CONTROL DE ESTRUCTURAS SOPORTE,
POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
VISTO: I) La Constitución Nacional arts. 5, 121, 122 y 123 y II) sus concordantes de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; Ley orgánica de Municipalidades; y,
CONSIDERANDO:
Que nuestros Constituyentes en 1853 adoptaron nuestra forma de gobierno Representativa, Republicana y Federal. Por esta razón, existe una trilogía de poderes horizontales (legislativo, ejecutivo y judicial) y verticales (Nacional, Provincial y Municipal).
Que cuando se constituyó la República las provincias delegaron su potestad soberana en la Nación, conservando su autonomía y los poderes no delegados en forma expresa. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado a las provincias como unidades políticas autónomas, con facultades institucionales, políticas y económicas.
Que con fallos como los de Rivademar (CS 21/03/1989), dictados por nuestro más Alto Tribunal de Justicia que la autonomía municipal resurge con mayor fuerza institucional, y es receptada por la Reforma Constitucional del año 1994. Dice la Corte: “Las municipalidades son organismos de gobierno de carácter esencial, que tienen un ámbito propio a administrar”.
Que es una facultad indelegable, originaria y exclusiva del municipio el poder de policía edilicio de toda obra civil que se construye e instala en el ejido urbano, y su consecuente responsabilidad por omisión de control de esta competencia.
Que en virtud de la autonomía municipal y su poder de policía edilicio, las municipalidades son las únicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento durante toda su vida útil.
Que la municipalidad se adhiere al Código de Buenas Prácticas firmado por la Federación Argentina de Municipios (FAM), la Secretaria de Comunicaciones de la Nación (SeCom) y las Operadoras de Telefonía, en el entendimiento de que este mismo esquema debe aplicarse a los demás servicios que utilizan Estructura Soporte.
POR ELLO,
LA COMISION COMUNAL DE MARCELINO ESCALADA
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA Nº 443 / 2020
Artículo 1 - La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y control de Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) que sean utilizadas para la transmisión o transporte de cualquier tipo de servicio, sea éste de telefonía, radios AM y FM, enlaces de radiotaxi, servicios de internet, servicios de radioaficionados, televisión, sistemas complementarios de radiodifusión, transporte de voz y datos con conexión punto a punto o punto multipunto utilizado por empresas o personas físicas (redes privadas), y Distribución y transporte de energía (de alta o media tensión y por distribución troncal, tanto transportista independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario), entre otros. La competencia municipal indelegable de la municipalidad es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Nación las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.
Artículo 2 - Se promoverá un sistema de coordinación entre los organismos nacionales, provinciales y locales a fin de que cada uno se ocupe de su competencia específica: los organismos de control nacional, en todo aquello que se refiera al servicio; la provincia, lo que haga al cuidado del Medio Ambiente, en forma concurrente con el municipio; y la Municipalidad, todo aquello que haga al uso del suelo, alturas máximas según zona, retiros a los linderos y línea municipal, minimización de impacto visual-urbanístico y control y seguridad edilicia de las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.
En este sentido, y en materia de evaluación de radiaciones no ionizantes que emiten las instalaciones radioeléctricas y sus antenas, o los campos electromagnéticos producidos por los cables que transportan energía eléctrica de media o alta tensión, deberá existir una colaboración y coordinación entre lo público (Nación, Provincia y Municipio) y lo privado (Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias de que se trate), en beneficio del servicio, del Medio Ambiente y de los Vecinos de la Comunidad.
Artículo 3 - La presente Ordenanza es de aplicación en el ejido Jurisdiccional de la Municipalidad, y será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Obras Particulares/Planeamiento, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4 – Créase el REGISTRO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS (RES), que estará a cargo de la Autoridad de Control. En dicho Registro deberán inscribirse, en un plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios y/o usufructuarios de Estructuras Soporte, postes (para la municipalidad son solidariamente responsables) instaladas dentro del Ejido jurisdiccional municipal, debiendo exhibir y presentar con carácter de declaración jurada: 1) el detalle da cantidad de Estructuras Soporte, Postes debidamente numeradas y ubicación de los predios donde se encuentren instaladas; 2) Homologación, por parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos instalados; 3) el plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura de red; 4) la licencia o Concesión para operar el servicio que preste; 4) fotocopia de CUIT; 5) domicilio legal y el constituido en el ejido municipal; 6) persona de contacto, responsable técnico de la obra (teléfono y correo electrónico); 7) la documentación jurídica y societaria correspondiente y poder del firmante de los escritos a presentar en la municipalidad. Todo ello, sin perjuicio de iniciar y/o completar el expediente de obra correspondiente (Art. 9 y subsiguientes).
La Autoridad de Control estará facultada para solicitar información a los organismos de control de los servicios prestados en el municipio (CNC, ENRE, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, etc).
Artículo 5 - El RES llevará un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios instalados en el ejido Jurisdiccional de la Municipalidad. Su ubicación, autorización o licencia, organismo concedente, empresa propietaria y/o responsable prestador, nivel de emisión de cada una (estudio de Medición de Radiaciones no ionizantes), Estudio de Impacto Ambiental, informe sobre el estado de mantenimiento (a presentar entre el mes de enero a marzo de cada año calendario), seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte.
Artículo 6 - Vencido el plazo de 60 días fijado en el artículo 4º, aquellas instalaciones cuyos propietarios o usufructuarios no se encuentren inscriptos en el RES, se les aplicará una multa de $ 200 diarios por estructura, con la posibilidad de ordenar la accesoria de desmantelamiento de las Estructuras Soporte, Postes y eventual retiro de sus Equipo y Elementos Complementarios, a cuenta y orden de su propietario o usufructuario.
Artículo 7 - Con toda la información detallada en el artículo 5º la Autoridad de Aplicación confeccionará un MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES en un plazo que no exceda de 90 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 6. Dicho MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE podrá ser publicado en el sitio de Internet del municipio, el que se actualizará en forma permanente y contendrá un link para que los vecinos puedan radicar sus consultas. Asimismo, la autoridad de aplicación también contará con documentación física a la que podrán acceder cualquier persona interesada.
Artículo 8 - Toda persona física o jurídica, pública o privada, inscripta en el RES deberá dar cumplimiento a todas las normas y reglas del arte constructivas para este tipo de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que regulan el Medio Ambiente y la actividad que preste (normas nacionales).
Artículo 9 - Expediente de Obra y tramitación administrativa: El propietario o usufructuario presentará la solicitud de instalación con la documentación que se detalla en el artículo 12 y concordantes. La Autoridad de Aplicación otorgará, una vez intervenido todas las áreas municipales y/o provinciales que correspondan, la autorización para la instalación de Estructuras Soporte, Equipos, Postes y Elementos Complementarios.
La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de solicitar al Solicitante la instalación de las Estructuras Soporte, Postes, sobre edificación existente, o coubicar o compartir espacios en Estructuras Soporte, Postes ya aprobada y de propiedad de otro Operador. Asimismo, podrá exigir al que presta el servicio por cable, teléfono, internet o vínculo físico y no utiliza el espectro radioeléctrico, que soterre su red, en beneficio de la ciudad y de los vecinos, evitando el afeamiento urbanístico.
Aquellas Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que a la fecha de sanción de esta Ordenanza no cuenten con la autorización en los términos de ésta, contarán con un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente para iniciar los trámites de regularización, presentando la totalidad de la documentación enumerada en el art. 12.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Solicitantes de Estructuras Soporte, Postes ya instaladas, sin autorización municipal previa, un sondeo o ensayo no destructivo de las fundaciones, además del plano conforme a obra firmado por profesional matriculado y visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, con jurisdicción en el municipio.
Aquellos Propietarios o Usufructuarios de Estructuras Soporte o Postes que se inscriban en el RES e inicien el expediente administrativo de obra correspondiente, presentando la documentación enumerada en el art. 12 de la presente, se los eximirá de cualquier sanción administrativa que pudiera corresponder por haber instalado una obra civil sin autorización municipal.
Este plazo sólo podrá ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, los titulares o usufructuarios con Estructuras Soporte, Postes, sobre edificación existentes y con habilitación municipal deberán acatar el requerimiento de la Autoridad de Aplicación, salvo que se demuestre fehacientemente cuestiones de incompatibilidad técnica o interferencia con el servicio instalado en la misma.
Artículo 10 - El Uso Conforme y final de obra para el emplazamiento de las Estructuras Soporte se otorgará siempre que se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)) de acuerdo con los lineamientos de las leyes y reglamentaciones que resulten aplicables. Asimismo, se prevé una coordinación y trabajo mancomunado entre las Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias y la municipalidad para armonizar la cláusula constitucional del Progreso y de trabajar y ejercer toda industria lícita (Arts. 75, Inc. 18 y 19, y 14, respectivamente, de la Constitución Nacional), los parámetros de calidad del servicio exigido por el Organismo Regulador (CNC/ENRE) con los intereses y objetivos urbanísticos y de bienestar de sus vecinos (minimizando impacto visual y exposición electromagnética), que también son usuarios de estos servicios. Para ello, las Operadoras deberán presentar lo ya requerido por esta norma: su plan de expansión de Red anual y todo equipamiento adicional que instalen en las Estructuras Soporte, Postes. Equipos y Elementos Complementarios ya aprobadas.
Artículo 11: Será requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Dirección, Construcción, memoria de cálculo o Verificación de estructuras existentes, plano de obra civil y/o electromecánico, puesta a tierra, etc. Así como también el visado por parte del Colegio profesional correspondiente.
Artículo 12: La tramitación correspondiente para el Uso Conforme Municipal se gestionará ante la Autoridad de Aplicación, y será ella la responsable de remitir las actuaciones administrativas al área que corresponda. Ella será quién centralizará la tramitación y será la responsable frente al interesado, respecto a los plazos administrativos internos de la municipalidad y las resoluciones que se tomen sobre la Obra Civil. El iter administrativo contará con las siguientes instancias:
a) FACTIBILIDAD DE USO, donde se requerirá:
1) Nota de presentación del Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.
2) Autorización del organismo competente hacia el titular de la licencia o Concesión del servicio de que se trate.
3) Nomenclatura catastral del terreno y plancheta catastral del predio solicitado.
4) Memoria descriptiva técnica, edificación, croquis de implantación.
5) Foto actual (en caso de Estructura existente) o Fotomontaje de la obra civil (Estructura a instalar).
6) Justificación técnica de la implantación de la Estructura Soporte en ese lugar, y sin perjuicio de la exigencia municipal prevista en el art. 19 de la presente Ordenanza, pudiéndose prever topologías de Estructura Soporte, Postes o mimetizaciones puntuales, en función de la zona.
La vigencia de este certificado preliminar será de ciento veinte (120) días corridos, plazo dentro del cual deberá iniciarse las etapas siguientes, a saber:
b) AUTORIZACION DE OBRA, donde se requerirá:
1) Título de Propiedad o contrato de locación del predio.
2) Memoria de cálculo de la Estructura Soporte.
3) Proyecto de la obra civil firmado por profesional con incumbencia en la materia, o plano de obra el cual deberá contener toda la documentación necesaria y exigida por las áreas pertinentes.
4) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) –Individual o de Red-, firmado por profesional con incumbencia en la materia, y visado por el Colegio profesional correspondiente.
5) Cálculo teórico de emisiones no ionizantes, acompañando copia del manual de los equipos de transmisión donde figure la potencia en la cual operan, de corresponder. De tratarse de instalaciones preexistentes sin autorización municipal, deberá acompañarse también un Estudio de Medición de Potencia.
6) Estudio de suelo o topográfico. De ser instalada en edificios, estructuras preexistentes o bases reductoras, el cálculo estructural y/o memoria de cálculo y/o planos de dicha estructura edilicia.
7) Autorización de Fuerza Aérea.
8) Presentación de la planilla de cómputo y presupuesto de obra.
9) Pago de derechos de Construcción.
10) Informe de libre deuda a nombre del Propietario o Usuario de la Estructura Portante y del predio donde se encuentra instalada. El pago previo no será un requisito excluyente, pero deberá resolverse como será cancelado. Se prevé la firma de un Convenio de facilidades de pago por parte del Contribuyente o responsable solidario.
11) Una póliza de seguro de responsabilidad civil.
12) Compromiso de desmonte una vez que el Propietario o Usuario dejara de utilizar la Estructura Soporte.
c) FINAL DE OBRA, donde se requerirá:
1) Plano final de obra firmado por profesional con incumbencia para la obra civil, electromecánica y complementarias, debidamente visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos con jurisdicción en el municipio.
2) Inspección ocular en el lugar de implantación de la Obra, momento en que se validará la documentación técnica presentada, con lo efectivamente instalado. La municipalidad se reserva el derecho a hacer las observaciones técnicas que correspondan.
3) Que el Propietario o Usufructuario coloque un cartel en la Estructura Soporte, Postes consignando nombre de la empresa, número de expediente municipal y el nombre y teléfono de un responsable de la obra. Esta exigencia se podría exceptuar para la red de transporte eléctrico (a excepción del símbolo de peligro eléctrico y voltaje), debiendo cumplimentar, no obstante, la información solicitada en el art. 4 de la presente Ordenanza.
Cumplidos los requisitos establecidos en los puntos precedentes, el Municipio otorgará el Uso Conforme dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de presentada toda la documentación por parte del Propietario o Usufructuario, transcurrido los cuales se considerará que no hay observaciones que formular, y se tendrá por otorgado en forma ficta, sin más trámite.
Artículo 13: Cualquier modificación y/o ampliación y/o compartición de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que no haya sido agregada al expediente de obra al momento del otorgamiento del Uso Conforme Municipal, deberá ser informado a la Autoridad de Control mediante la presentación de la documentación pertinente a tal efecto dentro de los 30 días hábiles de producida.
Artículo 14: El Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento, no solo de la obra civil sino también del predio donde se encuentre instalada la Estructura Soporte (desmalezado, desratizado y limpieza en general). Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. Por este motivo, deberá presentar un compromiso de desmonte y retiro de los materiales (art. 12 b) 12).
Artículo 15: El Uso Conforme Municipal para el emplazamiento de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la autorización para la prestación del servicio, el contrato de locación sobre el predio, o que el Propietario o Usufructuario de la Instalación resolviera dejar de prestar el servicio o reubicar la Estructura. Lo que ocurra primero.
Sin perjuicio de lo antedicho, la municipalidad podrá ejercer su poder de policía edilicio y sancionatorio, dictando la caducidad o revocatoria del Conforme Municipal otorgado. Todo ello dentro de un procedimiento administrativo donde se le otorgue al interesado el derecho de defensa, presentar pruebas y a ser oído, dictando una resolución debidamente fundada.
Artículo 16- En cualquier caso el titular del inmueble/predio o Locatario donde se encuentra emplazada la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios deberá autorizar el libre acceso a personal acreditado por la Autoridad de Aplicación o quien ella designa para verificación y fiscalización, tanto previa como posterior a su instalación y puesta en funcionamiento, y durante toda la vida útil de la Estructura Soporte, Postes. En el art. 4, punto 5 se prevé la información de contacto de la Propietaria o Usufructuaria de la Estructura Soporte, Postes, la que deberá estar permanentemente actualizada para estos efectos. Sin esta información se dificultará la tarea de supervisión respecto al mantenimiento de la obra civil. La traba o imposibilidad de ejercer el control sobre la Estructura Soporte, Postes generará falta grave y será causal del inicio del procedimiento administrativo previsto en el art. 15, precedente.
Artículo 17– La Autoridad de Aplicación podrá requerir, analizar, verificar o inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de la presente Ordenanza. Asimismo, se la faculta para reglamentar la presente, en orden a darle mayor celeridad al procedimiento administrativo y efectividad en sus resoluciones y decisiones.
Artículo 18– Todas las instalaciones deberán contar con la provisión y montaje de pararrayo completo y sistema de puesta a tierra, de corresponder. Asimismo, de sistema de antiescalamiento.
Artículo 19– Las instalaciones deberán utilizar tecnologías que minimicen la generación de los riesgos ambientales y minimicen impacto visual y urbanístico, adoptando programas de gestión de los mismos. Así mismo, y referente a los equipos utilizados, verificar los niveles de ruido, y de corresponder, realizar trabajos de sonorización, máxime de existir vecinos linderos.
TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
Articulo 20- Ámbito de aplicación. El emplazamiento de estructuras soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) utilizados para la prestación de cualquier tipo servicio o prestación, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente.
Las tasas citadas, con los alcances particulares que se mencionan en cada caso, son aplicables únicamente a las estructuras soporte, postes, y sus equipos y elementos complementarios utilizados por los propietarios y/o usuario de estas obras civiles de infraestructura, debiendo contar con las autorizaciones concedidas por la Autoridad de aplicación en la materia, respecto del servicio que eventualmente preste a través de ellas.
Artículo 21- HECHO IMPONIBLE: Tasa de Instalación y Registración por el emplazamiento de Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte, postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Tarifaria.
Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Control municipal establecida en el artículo 3 de la presente Ordenanza, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.
Artículo 22- MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 80.000,00.
b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 90.000,00.
2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):
i) Hasta 40 Metros: $ 130.000,00
ii) Más de 40 Metros: $ 135.000,00
iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 43.000,00.
iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 130.000.-
v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 80.000 por estructura soporte.-
Articulo 23- Una vez que se otorgue el uso conforme municipal y final de obra previsto en el artículo 12, la municipalidad estará en condiciones de liquidar esta Tasa. La falta de pago será causal de revocación de la autorización y/o multas y/o desmantelamiento de la Estructuras Soporte, por cuenta y orden de la Propietaria o Usufructuaria.
Artículo 24- a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza. La percepción de esta tasa comportará la conformidad definitiva del municipio a la estructura soporte y sus equipos complementarios.
b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos propietarios y/o usuarios de Estructuras Soporte, postes y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:
(i) hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.
(ii) hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.
(iii) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.
En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades, incluyendo multas de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), el cual tendrá que ser abonado dentro de los 30 días de comunicado, por infracción u obra clandestina y/o por falta de la autorización de obra correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de multas diarias o astreintes previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica municipal pueda expedirse.
Articulo 25- HECHO IMPONIBLE: Tasa de verificación edilicia de las Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará la tasa que la Ordenanza Tarifaria establezca.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieren corresponder, y en tanto y en cuanto la Municipalidad mediante inspecciones cumplimentara el servicio establecido por la presente Ordenanza, podrá liquidar de oficio la Tasa de verificación al beneficiario de los servicios y sujeto pasivo de la tasa, la que se liquidará de manera inmediata retroactiva al 1 de enero del año de la fecha de la comprobación de la existencia de la estructura, siempre que por otros medios no pueda establecerse una fecha anterior.
Articulo 26- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $80.000,00.
b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 90.000,00.
c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 100.000,00.
2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada, poste o monoposte):
i) Hasta 40 Mts: $ 130.000,00;
ii) Más de 40 Mts: $ 135.200,00.
iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 43.000,00.
iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 800,00 por Poste o Estructura Soporte.
v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 80.000,00 por Estructura Soporte.
Articulo 27-: El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.
Artículo 28- Es contribuyente de los dos hechos imponibles previstos en los artículos 21 y 25 es el propietario y/o usuario de la Estructura Soporte. Cualquiera de ellos será solidariamente responsable frente al Municipio.
Artículo 29- Se delega en el Departamento Ejecutivo la facultad de acordar y cerrar la deuda en materia tributaria que los Contribuyentes hayan generado por la instalación y utilización de Estructura Soporte, Equipos, Postes y Elementos complementarios.
Articulo 30- Ante la notificación fehaciente por la irregularidad del estado de una estructura debidamente identificada, el o los responsables tendrán un plazo de 7 (siete) días para su arreglo o sustitución, pasado dicho plazo y no siendo reparado el daño, tendrán una multa equivalente de hasta 10 veces el valor de la tasa especificada en el Articulo 26.
Articulo 31- Toda Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga a la presente, queda automáticamente modificada.
Articulo 32- Facultase, al Departamento Ejecutivo, a suscribir los acuerdos necesarios para la gestión pertinente.
Articulo 33- Comuníquese al Sr. Intendente Municipal y a la Secretaría de Gobierno, publíquese, regístrese y, cumplido, archívese.
-Dado en Marcelino Escalada, Provincia de Santa Fe, al 01 de Diciembre del año 2020.-
$ 10.800 502832 Jul. 12 Jul. 14
__________________________________________
COMUNA DE EMPLAME
VILLA CONSTITUCIÓN
ORDENANZA N° 1564
EMPALME VILLA CONSTITUCION, 09 de Noviembre de 2020.-
VISTO:
La Constitución Nacional arts. 5, 121, 122 y 123 y II) sus concordantes de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; Ley orgánica de Municipalidades y Comunas; y
CONSIDERANDO:
Que nuestros Constituyentes en 1853 adoptaron nuestra forma de gobierno Representativa, Republicana y Federal. Por esta razón, existe una trilogía de poderes horizontales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y verticales (Nacional, Provincial y Municipal).
Que cuando se constituyó la República las provincias delegaron su potestad soberana en la Nación, conservando su autonomía y los poderes no delegados en forma expresa. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado a las provincias como unidades políticas autónomas, con facultades institucionales, políticas y económicas.
Que con fallos como los de Rivademar (CS 21/03/1989), dictados por nuestro más Alto Tribunal de Justicia que la autonomía municipal resurge con mayor fuerza institucional, y es receptada por la Reforma Constitucional del año 1994. Dice la Corte: “Las municipalidades son organismos de gobierno de carácter esencial, que tienen un ámbito propio a administrar”.
Que es una facultad indelegable, originaria y exclusiva del municipio el poder de policía edilicio de toda obra civil que se construye e instala en el ejido urbano, y su consecuente responsabilidad por omisión de control de esta competencia.
Que en virtud de la autonomía municipal y su poder de policía edilicio, las municipalidades son las únicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento durante toda su vida útil.
Que la municipalidad se adhiere al Código de Buenas Prácticas firmado por la Federación Argentina de Municipios (FAM), la Secretaria de Comunicaciones de la Nación (SeCom) y las Operadoras de Telefonía, en el entendimiento de que este mismo esquema debe aplicarse a los demás servicios que utilizan Estructura Soporte.
Por ello,
LA COMISIÓN COMUNAL DE EMPALME VILLA CONSTITUCION
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º - La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y control de Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) que sean utilizadas para la transmisión o transporte de cualquier tipo de servicio, sea éste de telefonía, radios AM y FM, enlaces de radiotaxi, servicios de Internet, servicios de radioaficionados, televisión, sistemas complementarios de radiodifusión, transporte de voz y datos con conexión punto a punto o punto multipunto utilizado por empresas o personas físicas (redes privadas), y Distribución y transporte de energía (de alta o media tensión y por distribución troncal, tanto transportista independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario), entre otros. La competencia municipal indelegable de la municipalidad es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Nación las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.
ARTICULO 2º - La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y control de
Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) que sean utilizadas para la transmisión o transporte de cualquier tipo de servicio, sea éste de telefonía, radios AM y FM, enlaces de radiotaxi, servicios de internet, servicios de radioaficionados, televisión, sistemas complementarios de radiodifusión, transporte de voz y datos con conexión punto a punto o punto multipunto utilizado por empresas o personas físicas (redes privadas), y Distribución y transporte de energía (de alta o media tensión y por distribución troncal, tanto transportista independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario), entre otros. La competencia municipal indelegable de la municipalidad es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Nación las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.
ARTICULO 3º - La presente Ordenanza es de aplicación en el ejido Jurisdiccional de la Comuna de Empalme Villa Constitución.
ARTICULO 4° - Créase el REGISTRO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS (RES), que estará a cargo de la Autoridad de Control. En dicho Registro deberán inscribirse, en un plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios y/o usufructuarios de Estructuras Soporte, postes (para la municipalidad son solidariamente responsables) instaladas dentro del Ejido jurisdiccional municipal, debiendo exhibir y presentar con carácter de declaración jurada: 1) el detalle da cantidad de Estructuras Soporte, Postes debidamente numeradas y ubicación de los predios donde se encuentren instaladas; 2) Homologación, por parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos instalados; 3) el plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura de red; 4) la licencia o Concesión para operar el servicio que preste; 4) fotocopia de CUIT; 5) domicilio legal y el constituido en el ejido municipal; 6) persona de contacto, responsable técnico de la obra (teléfono y correo electrónico); 7) la documentación jurídica y societaria correspondiente y poder del firmante de los escritos a presentar en la municipalidad. Todo ello, sin perjuicio de iniciar y/o completar el expediente de obra correspondiente (Art. 9 y subsiguientes).
La Autoridad de Control estará facultada para solicitar información a los organismos de control de los servicios prestados en el municipio (CNC, ENRE, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, etc).
ARTICULO 5º - El RES llevará un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios instalados en el ejido Jurisdiccional de la Municipalidad. Su ubicación, autorización o licencia, organismo concedente, empresa propietaria y/o responsable prestador, nivel de emisión de cada una (estudio de Medición de Radiaciones no ionizantes), Estudio de Impacto Ambiental, informe sobre el estado de mantenimiento (a presentar entre el mes de enero a marzo de cada año calendario), seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte.
ARTICULO 6º - Vencido el plazo de 60 días fijado en el artículo 4º, aquellas instalaciones cuyos propietarios o usufructuarios no se encuentren inscriptos en el RES, se les aplicará una multa de $ 200 diarios por estructura, con la posibilidad de ordenar la accesoria de desmantelamiento de las Estructuras Soporte, Postes y eventual retiro de sus Equipo y Elementos Complementarios, a cuenta y orden dé su propietario o usufructuario.
ARTICULO 7º - Con toda la información detallada en el artículo 5º la Autoridad de Aplicación confeccionará un MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES en un plazo que no exceda de 90 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 6. Dicho MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE podrá ser publicado en el sitio de Internet del municipio, el que se actualizará en forma permanente y contendrá un link para que los vecinos puedan radicar sus consultas. Asimismo, la autoridad de aplicación también contará con documentación física a la que podrán acceder cualquier persona interesada.
ARTICULO 8º - Toda persona física o jurídica, pública o privada, inscripta en el RES deberá dar cumplimiento a todas las normas y reglas del arte constructivas para este tipo de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que regulan el Medio Ambiente y la actividad que preste (normas nacionales).
ARTICULO 9º - Expediente de Obra y Tramitación Administrativa: El propietario o
usufructuario presentará la solicitud de instalación con la documentación que se detalla en el artículo 12 y concordantes. La Autoridad de Aplicación otorgará, una vez intervenido todas las áreas municipales y/o provinciales que correspondan, la autorización para la instalación de Estructuras Soporte, Equipos, Postes y Elementos Complementarios.
La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de solicitar al Solicitante la instalación de las Estructuras Soporte, Postes, sobre edificación existente, o coubicar o compartir espacios en Estructuras Soporte, Postes ya aprobada y de propiedad de otro Operador. Asimismo, podrá exigir al que presta el servicio por cable, teléfono, internet o vínculo físico y no utiliza el espectro radioeléctrico, que soterré su red, en beneficio de la ciudad y de los vecinos, evitando el afeamiento urbanístico.
Aquellas Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que a la fecha de sanción de esta Ordenanza no cuenten con la autorización en los términos de ésta, contarán con un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente para iniciar los trámites de regularización, presentando la totalidad de la documentación enumerada en el art. 12.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Solicitantes de Estructuras Soporte, Postes ya instaladas, sin autorización municipal previa, un sondeo o ensayo no destructivo de las fundaciones, además del plano conforme a obra firmado por profesional matriculado y visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, con jurisdicción en el municipio.
Aquellos Propietarios o Usufructuarios de Estructuras Soporte o Postes que se inscriban en el RES e inicien el expediente administrativo de obra correspondiente, presentando la documentación enumerada en el art. 12 de la presente, se los eximirá de cualquier sanción administrativa que pudiera corresponder por haber instalado una obra civil sin autorización municipal.
Este plazo sólo podrá ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, los titulares o usufructuarios con Estructuras Soporte, Postes, sobre edificación existentes y con habilitación comunal deberán acatar el requerimiento de la Autoridad de Aplicación, salvo que se demuestre fehacientemente cuestiones de incompatibilidad técnica o interferencia con el servicio instalado en la misma.
ARTÍCULO 10º - El Uso Conforme y final de obra para el emplazamiento de las Estructuras Soporte se otorgará siempre que se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con los lineamientos de las leyes y reglamentaciones que resulten aplicables. Asimismo, se prevé una coordinación y trabajo mancomunado entre las Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias y la municipalidad para armonizar la cláusula constitucional del Progreso y de trabajar y ejercer toda industria lícita (Arts. 75, Inc. 18 y 19, y 14, respectivamente, de la Constitución Nacional), los parámetros de calidad del servicio exigido por el Organismo Regulador (CNC/ENRE) con los intereses y objetivos urbanísticos y de bienestar de sus vecinos (minimizando impacto visual y exposición electromagnética), que también son usuarios de estos servicios. Para ello, las Operadoras deberán presentar lo ya requerido por esta norma: su plan de expansión de Red anual y todo equipamiento adicional que instalen en las Estructuras Soporte, Postes. Equipos y Elementos Complementarios ya aprobadas.
ARTICULO 11° - Será requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Dirección, Construcción, memoria de cálculo o Verificación de estructuras existentes, plano de obra civil y/o electromecánico, puesta a tierra, etc. Así como también el visado por parte del Colegio profesional correspondiente.
ARTÍCULO 12º - La tramitación correspondiente para el Uso Conforme Comunal se gestionará ante la Autoridad de Aplicación, y será ella la responsable de remitir las actuaciones administrativas al área que corresponda. Ella será quién centralizará la tramitación y será la responsable frente al interesado, respecto a los plazos administrativos internos de la municipalidad y las resoluciones que se tomen sobre la Obra Civil. El iter administrativo contará con las siguientes instancias:
FACTIBILIDAD DE USO, donde se requerirá:
1) Nota de presentación del Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.
2) Autorización del organismo competente hacia el titular de la licencia o Concesión del servicio de que se trate.
3) Nomenclatura catastral del terreno y plancheta catastral del predio solicitado.
4) Memoria descriptiva técnica, edificación, croquis de implantación.
5) Foto actual (en caso de Estructura existente) o Fotomontaje de la obra civil (Estructura a instalar).
6) Justificación técnica de la implantación de la Estructura Soporte en ese lugar, y sin perjuicio de la exigencia municipal prevista en el art. 19 de la presente Ordenanza, pudiéndose prever topologías de Estructura Soporte, Postes o mimetizaciones puntuales, en función de la zona.
La vigencia de este certificado preliminar será de ciento veinte (120) días corridos, plazo dentro del cual deberá iniciarse las etapas siguientes, a saber:
AUTORIZACION DE OBRA, donde se requerirá:
1) Título de Propiedad o contrato de locación del predio.
2) Memoria de cálculo de la Estructura Soporte.
3) Proyecto de la obra civil firmado por profesional con incumbencia en la materia, o plano de obra el cual deberá contener toda la documentación necesaria y exigida por las áreas pertinentes.
4) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) —Individual o de Red-, firmado por profesional con incumbencia en la materia, y visado por el Colegio profesional correspondiente.
5) Cálculo teórico de emisiones no ionizantes, acompañando copia del manual de los equipos de transmisión donde figure la potencia en la cual operan, de corresponder. De tratarse de instalaciones preexistentes sin autorización municipal, deberá acompañarse también un Estudio de Medición de Potencia.
6) Estudio de suelo o topográfico. De ser instalada en edificios, estructuras preexistentes o bases reductoras, el cálculo estructural y/o memoria de cálculo y/o planos de dicha estructura edilicia.
7) Autorización de Fuerza Aérea.
8) Presentación de la planilla de cómputo y presupuesto de obra.
9) Pago de derechos de Construcción.
10) Informe de libre deuda a nombre del Propietario o Usuario de la Estructura Portante y del predio donde se encuentra instalada. El pago previo no será un requisito excluyente, pero deberá resolverse como será cancelado. Se prevé la firma de un Convenio de facilidades de pago por parte del Contribuyente o responsable solidario.
11) Una póliza de seguro de responsabilidad civil.
12) Compromiso de desmonte una vez que el Propietario o Usuario dejara de utilizar la Estructura Soporte.
FINAL DE OBRA, donde se requerirá:
1) Plano final de obra firmado por profesional con incumbencia para la obra civil, electromecánica y complementarias, debidamente visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos con jurisdicción en el municipio.
2) Inspección ocular en el lugar de implantación de la Obra, momento en que se validará la documentación técnica presentada, con lo efectivamente instalado. La municipalidad se reserva el derecho a hacer las observaciones técnicas que correspondan.
3) Que el Propietario o Usufructuario coloque un cartel en la Estructura Soporte, Postes consignando nombre de la empresa, número de expediente municipal y el nombre y teléfono de un responsable de la obra. Esta exigencia se podría exceptuar para la red de transporte eléctrico (a excepción del símbolo de peligro eléctrico y voltaje), debiendo cumplimentar, no obstante, la información solicitada en el art. 4 de la presente Ordenanza.
Cumplidos los requisitos establecidos en los puntos precedentes, el Municipio otorgará el Uso Conforme dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de presentada toda la documentación por parte del Propietario o Usufructuario, transcurrido los cuales se considerará que no hay observaciones que formular, y se tendrá por otorgado en forma ficta, sin más trámite.
ARTICULO 13º - Cualquier modificación y/o ampliación y/o compartición de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que no haya sido agregada al expediente de obra al momento del otorgamiento del Uso Conforme Municipal, deberá ser informado a la Autoridad de Control mediante la presentación de la documentación pertinente a tal efecto dentro de los 30 días hábiles de producida.
ARTICULO 14º - El Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento, no solo de la obra civil sino también del predio donde se encuentre instalada la Estructura Soporte (desmalezado, desratizado y limpieza en general). Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. Por este motivo, deberá presentar un compromiso de desmonte y retiro de los materiales (art. 12 b) 12).
ARTICULO 15º - El Uso Conforme Municipal para el emplazamiento de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la autorización para la prestación del servicio, el contrato de locación sobre el predio, o que el Propietario o Usufructuario de la Instalación resolviera dejar de prestar el servicio o reubicar la Estructura. Lo que ocurra primero.
Sin perjuicio de lo antedicho, la municipalidad podrá ejercer su poder de policía edilicio y sancionatorio, dictando la caducidad o revocatoria del Conforme Municipal otorgado. Todo ello dentro de un procedimiento administrativo donde se le otorgue al interesado el derecho de defensa, presentar pruebas y a ser oído, dictando una resolución debidamente fundada.
ARTICULO 16º - En cualquier caso el titular del inmueble/predio o Locatario donde se encuentra emplazada la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios deberá autorizar el libre acceso a personal acreditado por la Autoridad de Aplicación o quien ella designa para verificación y fiscalización, tanto previa como posterior a su instalación y puesta en funcionamiento, y durante toda la vida útil de la Estructura Soporte, Postes. En el art. 4, punto 5 se prevé la información de contacto de la Propietaria o Usufructuaria de la Estructura Soporte, Postes, la que deberá estar permanentemente actualizada para estos efectos. Sin esta información se dificultará la tarea de supervisión respecto al mantenimiento de la obra civil. La traba o imposibilidad de ejercer el control sobre la Estructura Soporte, Postes generará falta grave y será causal del inicio del procedimiento administrativo previsto en el art. 15, precedente.
ARTICULO 17º - La Autoridad de Aplicación podrá requerir, analizar, verificar o inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de la presente Ordenanza. Asimismo, se la faculta para reglamentar la presente, en orden a darle mayor celeridad al procedimiento administrativo y efectividad en sus resoluciones y decisiones.
ARTICULO 18º - Todas las instalaciones deberán contar con la provisión y montaje de pararrayo completo y sistema de puesta a tierra, de corresponder. Asimismo, de sistema de antiescalamiento.
ARTICULO 19º - Las instalaciones deberán utilizar tecnologías que minimicen la generación de los riesgos ambientales y minimicen impacto visual y urbanístico, adoptando programas de gestión de los mismos. Asímismo, y referente a los equipos utilizados, verificar los niveles de ruido, y de corresponder, realizar trabajos de sonorización, máxime de existir vecinos linderos.
TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 20º - Ámbito de aplicación. El emplazamiento de estructuras soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) utilizados para la prestación de cualquier tipo servicio o prestación, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente. Las tasas citadas, con los alcances particulares que se mencionan en cada caso, son aplicables únicamente a las estructuras soporte, postes, y sus equipos y elementos complementarios utilizados por los propietarios y/o usuario de estas obras civiles de infraestructura, debiendo contar con las autorizaciones concedidas por la Autoridad de aplicación en la materia, respecto del servicio que eventualmente preste a través de ellas.
ARTICULO 21º - HECHO IMPONIBLE: Tasa de Instalación y Registración por el
emplazamiento de Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte, postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Tarifaria.
Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Control municipal establecida en el artículo 3 de la presente Ordenanza, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.
ARTICULO 22º - MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 80.000,00.
b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 90.000,00.
2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):
Hasta 40 Metros: $ 130.000,00
Más de 40 Metros: $ 135.000,00
Estructuras soporte de wicaps o similares $ 43.000,00.
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 130.000.
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 80.000 por estructura soporte.
ARTICULO 23º - Una vez que se otorgue el uso conforme municipal y final de obra
previsto en el artículo 12, la municipalidad estará en condiciones de liquidar esta Tasa. La falta de pago será causal de revocación de la autorización y/o multas y/o desmantelamiento de la Estructuras Soporte, por cuenta y orden de la Propietaria o Usufructuaria.
ARTICULO 24º - a) Nuevas Estructuras soporte y sus Equipos y Elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza. La percepción de esta tasa comportará la conformidad definitiva del municipio a la estructura soporte y sus equipos complementarios.
b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos propietarios y/o usuarios de Estructuras Soporte, postes y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:
(i) hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.
(ii) hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra o la aprobación de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.
(iii) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.
En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades, incluyendo multas de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000),el cual tendrá que ser abonado dentro de los 30 días de comunicado, por infracción u obra clandestina y/o por falta de la autorización de obra correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de multas diarias o astreintes previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica municipal pueda expedirse.
ARTICULO 25º - HECHO IMPONIBLE: Tasa de verificación edilicia de las Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará la tasa que la Ordenanza Tarifaria establezca.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieren corresponder, y en tanto y en cuanto la Municipalidad mediante inspecciones cumplimentara el servicio establecido por la presente Ordenanza, podrá liquidar de oficio la Tasa de verificación al beneficiario de los servicios y sujeto pasivo de la tasa, la que se liquidará de manera inmediata retroactiva al 1 de enero del año de la fecha de la comprobación de la existencia de la estructura, siempre que por otros medios no pueda establecerse una fecha anterior.
ARTICULO 26º - MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales, postes o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts. : $ 80.000,00.
b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 90.000,00.
c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 100.000,00.
2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada, poste o monoposte):
Hasta 40 Mts: $ 130.000,00;
Más de 40 Mts: $ 135.200,00.
Estructuras soporte de wicaps o similares $ 43.000,00.
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 800,00 por Poste o Estructura Soporte.
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 80.000,00 por Estructura Soporte.
ARTICULO 27º - El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.
ARTICULO 28º - Es contribuyente de los dos hechos imponibles previstos en los artículos 21 y 25 es el propietario y/o usuario de la Estructura Soporte. Cualquiera de ellos será solidariamente responsable frente al Municipio.
ARTICULO 29º - Se delega en el Departamento Ejecutivo la facultad de acordar y cerrar la deuda en materia tributaria que los Contribuyentes hayan generado por la instalación y utilización de Estructura Soporte, Equipos, Postes y Elementos complementarios.
ARTICULO 30º - Ante la notificación fehaciente por la irregularidad del estado de una estructura debidamente identificada, el o los responsables tendrán un plazo de 7 (siete) días para su arreglo o sustitución, pasado dicho plazo y no siendo reparado el daño, tendrán una multa equivalente de hasta 10 veces el valor de la tasa especificada en el Articulo 26.
ARTICULO 31º - Toda Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga a la presente, queda automáticamente modificada.
ARTICULO 32º - Facultase al Departamento Ejecutivo, a suscribir los acuerdos necesarios para la gestión pertinente.
ARTICULO 33º - Regístrese, comuníquese y archívese.
ACTA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN
(Ordenanza Nº 1564/2020)
Quien suscribe___________________________ en fecha __________ me constituí en los sitios donde se hallan emplazadas las 26 Estructuras Eléctricas (Torres) en jurisdicción de EMPALME VILLA CONSTITUCION, a los efectos de proceder a efectuar la inspección y verificación correspondiente, en el marco de la Ordenanza N° 1564/2020, habiéndome sido encomendada tal tarea por el Presidente Comunal.
Se aclara que, a los fines de la individualización y localización de cada una de las 26 estructuras portantes referidas, me remito al informe realizado por Servicios Comunales S.A., en fecha 30/11/2020, el cual se considera parte integrante de la presente y obra en las actuaciones administrativas llevadas a cabo en el marco de la Ordenanza referida.
Resultado de la inspección:
Habiéndose realizado la inspección de cada una de las estructuras portantes descriptas precedentemente, se ha constatado lo siguiente: (llenar con letra de imprenta - tachar lo que no corresponda)
1) Condiciones de obra Civil: ................... Buena - Regular - Mala
2) Condiciones de estabilidad y amarres: ........ Buena - Regular - Mala
3) Estado de conservación: ...................... Bueno - Regular - Malo
4) Estado del predio: ........................... Bueno - Regular - Malo
(considerando el desmalezado, la desratización y la limpieza en general)
5) Indicar si se presentan potenciales riesgos y/o anomalías que pudieren estar afectando a los vecinos de la zona (en especial consideración de viviendas cercanas, terrenos cosechados, ganado, entre otros)..................................................................................................
6) Otras consideraciones que se estimen corresponder.....................................................................................................
Nota: Quien efectúa la presente constatación manifiesta conocer que debe indicar toda observación que a su criterio se considere oportuno, y denunciar toda irregularidad y/o faltas al código de edificación y ordenanzas complementarias y/o que atenten a la seguridad de las personas y/o bienes.
$ 3.600 503037 Jul. 12
__________________________________________
ORDENANZA N° 1620
EMPALME VILLA CONSTITUCION, 16 de Mayo de 2022.
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 1564/20, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y
CONSIDERANDO:
Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;
Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;
Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos;
Por ello,
LA COMISIÓN COMUNAL DE EMPALME VILLA CONSTITUCION
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza N° 1564/20,
Título “TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 22.- MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts. : $ 130.000,00
b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 135.000,00
2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada o mono poste):
Hasta 20 Metros: $ 220.000,00
Más de 20 Metros: $ 230.000,00
Estructuras soporte de wicaps o similares $ 69.000,00
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 230.000,00.
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 245.000,00 por estructura soporte.
ARTÍCULO 26.- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 120.000,00
b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 130.000,00
c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 135.000,00
2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada, poste o Mono poste):
Hasta 20 Mts: $ 220.000,00
Más de 20 Mts: $ 230.000,00
Estructuras soporte de wicaps o similares $ 69.000,00
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 1.260,00 por Poste o Estructura Soporte.
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 245.000,00 por Estructura Soporte.
ARTÍCULO 27.- El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.
En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
$ 1.095 503037 Jul. 12
__________________________________________
ORDENANZA N° 1666
EMPALME VILLA CONSTITUCION, 10 de Febrero de 2023.
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 1620/22, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y
CONSIDERANDO:
Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;
Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;
Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos;
Por ello,
LA COMISIÓN COMUNAL DE EMPALME VILLA CONSTITUCION
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º - Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza N° 1620/22,
Título “TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 22.- MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 208.000,00
b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 216.000,00
2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arríostrada, auto soportada o mono poste):
Hasta 20 Metros: $ 290.000,00
Más de 20 Metros: $ 305.000,00
Estructuras soporte de wicaps o similares $ 110.400,00
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 305.000,00.
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 392.000,00 por estructura soporte.
ARTÍCULO 26.- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 192.000,00
b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 208.000,00
c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 216.000,00
2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada, poste o Mono poste):
Hasta 20 Mts: $ 290.000,00
Más de 20 Mts: $ 305.000,00
Estructuras soporte de wicaps o similares $ 110.400,00
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 2.020,00 por Poste o Estructura Soporte.
En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 392.000,00 por Estructura Soporte.
ARTÍCULO 27.- El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto do las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.
En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.
$ 1.095 503037 Jul. 12
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PILAY S.A.
AVISO
Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, N° PV01 del grupo N° 205 suscripto en fecha 18/06/2009 entre Pilay S.A. y los sres. Flores Sandra, D.N.I. N° 16.669.241 ha sido extraviado por los mismos.
$ 50 503068 Jul. 12
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