picture_as_pdf 2023-07-11

BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

- PILAY S.A. - PILARES S.R.L. - U.T.E.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que la cesión de derechos y acciones de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común del Grupo F 01 N° 247 suscripto en fecha 25 de agosto de 2003 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y la Sra. Alicia Beatriz Varas, DNI Nº: 12.730.772, ha sido extraviada por la mismas.

$ 250 502938 Jul. 11 Jul. 17

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

- PILAY S.A. - PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J05 N°: 011 suscripto en fecha 30/05/2009 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Antonela Anahí Dal Lago, DNI Nº: 33.424.686, ha sido extraviado por el mismo.

$ 250 502936 Jul. 11 Jul. 17

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AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F04 N°: 0053 suscripto en fecha 06/06/2007 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Ivana Valeria, Caiciia DNI Nº: 26.913.377, ha sido extraviado por el mismo.

$ 250 502934 Jul. 11 Jul. 17

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AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F05 N°: 540 suscripto en fecha 19/06/2008 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Zannini, Elisabet DNI Nº: 31.337.314, ha sido extraviado por el mismo.

$ 250 502933 Jul. 11 Jul. 17

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PILAY S.A.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, N° 00349 del grupo N° PV02 suscripto en fecha 8/10/2010 entre Pilay S.A. y la sra. De Marco Marisa Guadalupe, D.N.I. N° 17.612.892 ha sido extraviado por la misma.

$ 50 502856 Jul. 11

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AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, N° 00579 del grupo N° PV02 suscripto en fecha 8/10/2010 entre Pilay S.A. y la sra. De Marco Angela Maria, D.N.I. N° 12.215.029 ha sido extraviado por la misma.

$ 50 502854 Jul. 11

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COMUNA DE MARCELINO ESCALADA


ORDENANZA 477/2021


Escalada, 28 de Diciembre de 2021.

VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 443/2020 y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.

Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos.

POR TODO ELLO,

LA COMISION COMUNAL DE MARCELINO ESCALDA,

SANCIONAL LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 477/2021

ARTÍCULO 1.- Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza N° 443/2020, Título “TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO N° 22- MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 130.000,00

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 135.000,00

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada o mono poste):

i) Hasta 20 Metros: $ 220.000,00

ii) Más de 20 Metros. $ 230.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 69.000,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 230.000,00.y) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 245.000,00 por estructura soporte.

ARTÍCULO Nº 26- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 120.000,00

b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 130.000,00

c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 135.000,00

2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada, poste o Mono poste):

i) Hasta 20 Mis: $ 220.000,00

ii) Más de 20 Mis: $ 230.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 69.000,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 1.260,00 por Poste o Estructura Soporte.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 245.000,00 por Estructura Soporte.

ARTÍCULO N° 27- El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

ARTÍCULO 2.- De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

$ 480 502829 Jul. 11 Jul. 13

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ORDENANZA N° 523/2023


Marcelino Escalada, 10 de Abril de 2023.

VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 477/2021, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.

Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos.

POR TODO ELLO,

LA COMISION COMUNAL DE MARCELINO ESCALADA,

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 523/2023

ARTÍCULO 1.- Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza N° 477/2021, Título “TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 22- MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 208.000,00

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 216.000,00

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada o mono poste):

i) Hasta 20 Metros. $ 290.000,00

ii) Más de 20 Metros: $ 305.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 110.400,00

iv) En casos como la, infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 305.000,00.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 392.000,00 por estructura soporte.

ARTÍCULO 26- MONTO DE LA TASA. Se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 192.000,00

b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 208.000,00

c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 216.000,00

2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada, poste o Mono poste):

i) Hasta 20 Mts: $ 290.000,00

ii) Más de 20 Mts: $ 305.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 110.400,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 2.020,00 por Poste o Estructura Soporte.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 392.000,00 por Estructura Soporte.

ARTÍCULO 27- El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada ano. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del ano en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

ARTÍCULO 2.- De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

$ 450 502830 Jul. 11 Jul. 13

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COMUNA DE PROGRESO


REGISTRO DE OPOSICION

ORDENANZA N° 39/2.023


Obra: Cordón cuneta de hormigón sin armar y estabilizado granular con ripio de montaña en calle Jujuy entre calle Entre Ríos y calle Formosa (media calzada en su margen este) y calle Formosa entre calle Jujuy y calle J.M. Crespo (media calzada en su margen sur)

La Comuna de Progreso ha dispuesto la apertura del Registro de Oposición a la obra de construcción de cordón cuneta de hormigón sin armar y estabilizado granular con ripio de montaña en calle Jujuy entre calle Entre Ríos y calle Formosa (media calzada en su margen este) y calle Formosa entre calle Jujuy y calle J.M. Crespo (media calzada en su margen sur). Quienes deseen oponerse a la misma deberán concurrir a la Sede Comunal, calle Esperanza 55, en días hábiles de 7:00 a 12:30 horas, desde el día 10 hasta el día 21 de julio de 2.023 inclusive.

Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del documento correspondiente y la calidad de propietario o poseedor del inmueble o inmuebles afectados al pago de la obra y la oposición deberá ser fundamentada.

$ 180 503032 Jul. 11 Jul. 13

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