picture_as_pdf 2023-07-11

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 339 ME

RESOLUCIÓN Nº 744 MED


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 JUL 2023

VISTO;

El expediente 00321-0000535-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 16/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de infantes a crear en la localidad de Bella Italia”, Departamento Castellanos y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta N° 168 (ME) y N° 0600 (MEd) de fecha 28/03/2023, se efectuó el llamado de la Licitación Pública Nacional N° 08/2023 para la ejecución de la obra “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear en la localidad de Bella Italia, Departamento Castellanos”, fijándose para día 19 de abril de 2023 ó el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 12:00 hs. el Acto de Apertura de las Ofertas;

Que se efectuaron publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, en medios de comunicación electrónica internacional, y en la página web de la Provincia de Santa Fe;

Que durante el proceso de licitación, se emitió una (1) Circular Aclaratoria, la cual fue publicada en el Sitio de la licitación, la página web de la Provincia de Santa Fe, y comunicada por correo electrónico a las empresas interesadas.

Que en fecha 19/04/2023, a las 12:10 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose”, recibiéndose dos (2) ofertas tal cual lo indicado en el Acta de Apertura correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: CABRERA CONSTRUCTORA S.R.L. por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 72/100 ($ 274.863.600,72) y Oferta N° 2: CAMPANA JUAN MANUEL por la suma de PESOS DOSCIENTO NOVENTA MILLONES SIETE CON 75/100 ($ 290.000.007,75).

Que la Comisión Evaluadora de ofertas designada al efecto, según consta en el Acta de Evaluación respectiva, considera conveniente desestimar las ofertas presentadas en virtud de las diferencias existentes entre las ofertas presentadas respecto del Presupuesto Oficial actualizado al mes de la moneda de la oferta (marzo 2023), que es de un 44,08% para la oferta más baja y un 52,01% para la segunda oferta, y declarar desierta la misma;

Que atento a ello corresponde declarar desierta la Licitación Pública Nacional N° 16/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear en la localidad de Bella Italia”, Departamento Castellanos;

Que el Área legal de (a Unidad de Gestión tomo intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;

Que el Secretario de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía y el Ministro de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Educación y de la Secretaria de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gestión Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley N° 5186 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N° 14054 de endeudamiento, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

EL MINISTRO DE EDUCACION

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DECRETO 0246/2021

RESUELVEN:

ARTICULO 1º: Declarase desierta la Licitación Pública Nacional N° 16/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear en la localidad de Bella Italia “, Departamento Castellanos, por inconveniencia de ofertas.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Señor Ministro de Gestión Pública, en su carácter de Integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión - Decreto N° 0246/2021, el presenta acto administrativo, para su conocimiento.

ARTICULO 3º: Restitúyase la Garantía de Oferta a las empresas oferentes no seleccionadas, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 40091 Jul. 11 Jul. 13

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RESOLUCIÓN Nº 340 ME

RESOLUCIÓN Nº 745 MED


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 06 JUL 2023

VISTO:

El expediente N° 00321-0000537-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 18/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear de la localidad de San Martín de las Escobas”, Departamento San Martín y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta N° 170 (ME) y N° 602 (MEd) de fecha 28/03/2023, se efectuó el llamado de la Licitación Pública Nacional N° 18/2023 para la ejecución de la obra “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear de la localidad de San Martín de las Escobas”, Departamento San Martín, fijándose para día 24 de Abril de 2023 6 el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 12:00 hs. el Acto de Apertura de las Ofertas;

Que se efectuaron publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, en medios de comunicación electrónica internacional, y en la página web de la Provincia de Santa Fe;

Que durante el proceso de licitación, se emitió una (1) Circular Aclaratoria, la cual fue publicada en el sitio de la licitación, en la página web de la Provincia de Santa Fe, y comunicada por correo electrónico a las empresas interesadas;

Que en fecha 24 de Abril de 2023 tal lo estipulado, se constituyeron en el lugar los funcionarios encargados de realizar el acto de apertura de ofertas, labrándose el acta correspondiente por la cual se dejó constancia de que no se presentó ninguna Oferta;

Que atento a ello corresponde declarar desierta la Licitación Pública Nacional N° 18/2023 para la ejecución de la obra “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear de la localidad de San Martín de las Escobas”, Departamento San Martín, mencionada precedentemente;

Que el Área legal de la Unidad de Gestión tomo intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;

Que el Secretario de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía y el Ministro de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan prosecución del trámite;

Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Educación y de la Secretaria de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gestión Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley N° 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N° 14054 de endeudamiento, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y

EL MINISTRO DE EDUCACION

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN - DECRETO 0246/2021

RESUELVEN:

ARTICULO 1°: Declárase desierta la Licitación Pública Nacional N° 18/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de infantes a crear de la localidad de San Martín de las Escobas”, Departamento San Martín, por ausencia de ofertas.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Señor Ministro de Gestión Pública, en su carácter de Integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión - Decreto N° 0246/2021, el presenta acto administrativo, para su conocimiento.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 40092 Jul. 11 Jul. 13

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RESOLUCIÓN N° 341 ME

RESOLUCIÓN Nº 746 MED


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 JUL 2023

VISTO:

El expediente N° 00321-0000528-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 19/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes N° 323 de la localidad de Esperanza”, Departamento Las Colonias y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta N° 189 (ME) y N° 0001 (MEd) de fecha 05/04/2023, se efectuó el llamado de la Licitación Pública Nacional N° 19/2023 para la ejecución de la obra “Construcción del edificio del Jardín de Infantes N° 323 de la localidad de Esperanza”, Departamento Las Colonias, fijándose para día 2 de mayo de 2023 ó el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 12:00 hs. el Acto de Apertura de las Ofertas;

Que se efectuaron publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, en medios de comunicación electrónica internacional, y en la página web de la Provincia de Santa Fe;

Que durante el proceso de licitación, se emitió una (1) Circular Aclaratoria, la cual fue publicada en el sitio de la licitación, en la página web de la Provincia de Santa Fe, y comunicada por correo electrónico a las empresas interesadas;

Que en fecha 02/05/2023, a las 12:05 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose dos (2) ofertas tal cual lo indicado en el Acta de Apertura correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: ARQ JUAN MANUEL CAMPANA por la suma de Pesos doscientos ochenta millones cuarenta mil setenta con 92/100 ($ 280.040.070,92)1 y Oferta N° 2: EFE CONSTRUCCIONES S.R.L por la suma de Pesos doscientos noventa y dos millones con 00/100 ($ 292.000.000,00);

Que la Comisión Evaluadora de ofertas designa al efecto, según consta en el Acta de Evaluación respectiva, considera conveniente desestimar las ofertas presentada en virtud de las diferencias existentes entre las ofertas presentadas respecto del Presupuesto Oficial actualizado al mes de la moneda de la oferta (Abril 2023), que es de un 48,34% para la oferta más baja y un 54,68% para la segunda oferta, y declarar desierta la misma;

Que atento a ello corresponde declarar desierta la Licitación Pública Nacional N° 19/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes N° 323 de la localidad de Esperanza”, Departamento Las Colonias;

Que el Área legal de la Unidad de Gestión tomo intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;

Que el Secretario de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía y el Ministro de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Educación y de la Secretaria de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gestión Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley N° 5180 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N° 14054 de endeudamiento, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y

EL MINISTRO DE EDUCACION

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN - DECRETO 0246/2021

RESUELVEN

ARTICULO 1º: Declárase desierta la Licitación Pública Nacional N° 19/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes N° 323 de la localidad de Esperanza”, Departamento Las Colonias, por inconveniencia de ofertas.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Señor Ministro de Gestión Pública, en su carácter de Integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión Decreto N° 0246/2021, el presenta acto administrativo, para su conocimiento.

ARTICULO 3º: Restitúyase la Garantía de Oferta a las empresas oferentes no seleccionadas, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 40093 Jul. 11 Jul. 13

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RESOLUCIÓN N° 342 ME

RESOLUCIÓN N° 747 MED


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 JUL 2023

VISTO:

El expediente N° 00321-0000536-8 del Registro del Sistema de información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 17/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear en la localidad de Helvecia”, Departamento Garay y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta N° 169 (ME) y N° 0601 (MEd) de fecha 28/03/2023, se efectuó el llamado de la Licitación Pública Nacional N° 17/2023 para la ejecución de la obra “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear en la localidad de Helvecia”, Departamento Garay”, fijándose para día 20 de abril de 2023 á el primer día hábil siguiente si aquel no lo fuera, a las 12:00 hs. el Acto de Apertura de las Ofertas;

Que se efectuaron publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, en medios de comunicación electrónica internacional, y en la página web de la Provincia de Santa Fe;

Que durante el proceso de licitación, se emitió una (1) Circular Aclaratoria, la cual fue publicada en el sitio de la licitación, en la página web de la Provincia de Santa Fe, y comunicada por correo electrónico a las empresas interesadas;

Que en fecha 20/04/2023, a las 12:15 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose “, recibiéndose dos (2) ofertas tal cual lo indicado en el Acta de Apertura correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1 : SONZOGNI CARLOS ALBERTO por la suma de Pesos trescientos cuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos doce con 01/100 ($ 341.481.612,01) y Oferta N° 2: EFE CONSTRUCCIONES SRL por la suma de Pesos doscientos noventa y nueve millones con 00/100 ($ 299.000.000,00);

Que la Comisión Evaluadora de ofertas designada al efecto, según consta en el Acta de Evaluación respectiva, considera conveniente desestimar las ofertas presentada en virtud de las diferencias existentes entre las ofertas presentadas respecto del Presupuesto Oficial actualizado al mes de la moneda de la oferta (marzo 2023), que es de un 34,11% para la oferta más baja y un 53,17% para la segunda oferta, y declarar desierta la misma;

Que atento a ello corresponde declarar desierta la Licitación Pública 17/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear en la localidad de Helvecia”, Departamento Garay;

Que el Área legal de la Unidad de Gestión tomo intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;

Que el Secretario de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía y el Ministro de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Educación y de la Secretaria de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gestión Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley N° 5166 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N° 14054 de endeudamiento, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y

EL MINISTRO DE EDUCACION

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN - DECRETO 0246/2021

RESUELVEN:

ARTICULO 1º: Declárase desierta la Licitación Pública Nacional N° 17/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear en la localidad de Helvecia”, Departamento Garay, por inconveniencia de ofertas.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Señor Ministro de Gestión Pública, en su carácter de Integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión Decreto N° 0246/2021, el presenta acto administrativo, para su conocimiento.

ARTICULO 3º: Restitúyase la Garantía de Oferta a las empresas oferentes no seleccionadas, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 40094 Jul. 11 Jul. 13

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Ministerio de Economía


RESOLUCIÓN Nº 0326


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

05/07/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EQUIPO INFINITO S.A CUIT N° 30-71791479-8 y GAETANO JORGE OMAR CUI TN° 20-12915129-4.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NEXSYS ARGENTINA S.A CUIT N.º 30-70174960-6

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ELECTRON PLAST S.A CUIT N.º 30-51634728-3 y SLEF S.A.S CUIT N.º 33-71518721-9.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PRETECO S.A CUIT N.º 30-69800395-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


EDICTOS


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA VILLALBA MICAELA, VILLALBA MAGALI”, Expediente Nº 01503-0007818-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 7; se cita, llama y emplaza a Eduardo Alberto VILLALBA, D.N.I. 26.594.974, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000074, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de junio de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos que tiene por sujeto de protección a las niñas Micaela Soledad Villalba Prandina, D.N.I. 54.121.566, fecha de nacimiento 22/07/2014 y Magalí Stefanía Villalba, D.N.I. 56.688.299, fecha de nacimiento 11/06/2018; hijas de la Sra. Antonela Soledad Prandina, DNI 39.246.548, domiciliada en Avellaneda 5845 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Eduardo Alberto Villalba, DNI 26.594.974, con domicilio actual desconocido; todo ello conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, solicitando a ala Judicatura interviniente que, oportunamente, y previo trámites de ley, las declare en situación de adoptabilidad, permaneciendo alojadas dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 7 y el Equipo de Procesos Adoptivos, dependientes de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. ARTICULO 3: Que el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40097 Jul. 11 Jul. 13

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EDICTOS


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE OJEDA NEHEMIAS YAEL, OJEDA YAMIL TIZIANO Y OJEDA THIAGO BENJAMÍN. LEGAJO 12358, 15409 Y 12360”, Expediente Nº 01503-0005529-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tomé-Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Analia Fabiana OJEDA, D.N.I. 37.284.202, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000075, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de junio de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños YAMIL TIZIANO OJEDA, DNI N.º 50.755.365, F.N. 30-11-2010; THIAGO BENJAMÍN OJEDA, DNI N.º 53.500.430, F.N. 13-10-2013 y NEHEMÍAS YAEL OJEDA, DNI N.º 55.930.817, F.N. 24-11-2016. ARTICULO N° 2: Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, la designación como tutora de los niños -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a la Sra. Isabel Valdez, DNI N° 13.493.187, con domicilio en calle Tomás Lubary Nº 1145 de la ciudad de Santo Tomé (provincia de Santa Fe). ARTICULO N° 3: Ordenar que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunique la disposición adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40098 Jul. 11 Jul. 13

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EDICTOS


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EMILY SOLANGE BENITEZ GONZALEZ, GUILLERMINA IVON BENITEZ GONZALEZ, LAUREANO GUILLERMO ANDRÉS BENITEZ GONZALEZ Y CATALINA NAIARA GONZALEZ. LEGAJOS 16150, 16151, 16152 Y 16153” Expediente Nº 01503-0009126-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 1; se cita, llama y emplaza a Ivan Alfredo BENITEZ, D.N.I. 38.904.206, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000072, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de junio de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños CATALINA NAIARA GONZALEZ, DNI N° 50.037.465, F.N.: 16/11/2009; EMILY SOLANGE BENITEZ GONZALEZ, DNI N° 52.751.444, F.N.: 17/10/2012; GUILLERMINA IVON BENITEZ GONZALEZ, DNI N° 54.847.464, F.N.: 03/07/2015; LAUREANO GUILLERMO ANDRES BENITEZ GONZALEZ, DNI N° 56.297.461, F.N.: 24/07/2017; hijos de la Sra. Ayla Noemí González, DNI N° 43.714.785, domiciliada en Barrio La Nueva Tablada de la ciudad de Santa Fe y del Sr. Iván Alfredo Benítez, DNI N° 38.904.206, con último domicilio conocido en Pje. J. M. Cullen 4369 de la ciudad de Santa Fe -progenitor de Emily, Guillermina y Laureano-. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de la familia de origen, quedando alojados bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las parte interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40099 Jul. 11 Jul. 13

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EDICTOS


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA DOVA CHICONI OLIVIA MADISON, del Registro del Sistema de Información de Expediente N° 01503-0008537-2 LEG. N° 15632– Equipo Técnico Interdisciplinario Esperanza; se cita, llama y emplaza a Ludmila Berenice DOVA CHICONI, D.N.I. 41.636.216, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000076, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 76 de junio de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña OLIVIA MADISON DOVA CHICONI, D.N.I. Nº 59.252.762, fecha de nacimiento 20 de febrero de 2022; siendo su progenitora en la SRA. LUDMILA BERENICE DOVA CHICONI, D.N.I. Nº 41.636.216, con domicilio actual desconocido privándose a la misma de la responsabilidad parental. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y continuar con la separación de la convivencia con su progenitora, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares, con su Tía Materna Sofía Dova Chiconi, con domicilio en calle Dr. Gálvez N° 2882, de la ciudad de Esperanza- Santa Fe, sugiriendo a la judicatura se otorgue la Tutela a su favor. ARTICULO Nº 2: Que, durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Esperanza, dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Secretaría de los Derechos Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del grupo de hermanos. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40100 Jul. 11 Jul. 13

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EDICTOS


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION LUZ MILAGROS CARABALLO VALLE- 01503-0007980-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome- Sauce Viejo; se cita, llama y emplaza a Daiana Guadalupe QUIROZ, D.N.I. 37.145.913, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000051, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de mayo de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos que tiene por sujeto de protección a la niña LUZ MILAGROS CARABALLO VALLE, DNI: 58.416.034, nacida el día 20 de abril del año 2021; hija de la Sra. Emilse Soledad Valle, DNI N.º 33.559.418, domiciliada en Chaperauge y Moreno de la Ciudad de Santo Tomé; y el Sr. Sebastián Nicolás Caraballo, DNI Nº. 35.832.997, domiciliado en calle Belgrano 4467 de la ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe; conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriendo que, oportunamente, y previo tramites de ley, la Judicatura interviniente la declare en Situación de Adoptabilidad, permaneciendo alojada en el marco del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santo Tome- Sauce Viejo y el Equipo de Procesos Adoptivos, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva. ARTICULO 3: Que desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40101 Jul. 11 Jul. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2360


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 JUL 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0200531-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 7 E – LOTE 30 – (VELEZ SARSFIELD Nº 2351) – (2D) – Nº DE CUENTA 0293-0394-6 – PLAN Nº 0293 – 532 VIVIENDAS – RAFAELA – (DPTO. CASTELLANOS), cuyos titulares son los señores Ponce, Carlos María -fallecido- y Gallardo, Rosana Marisel, según Boleto de Compra-Venta de fs. 11, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 128828 (fs. 27/28) manifiesta que los actuados comienzan por Nota Nº 794/19 suscripta por los señores Ponce, Socorro; Ríos, Yolanda y Ponce, Mario, quienes expresan ser los sucesores del señor Ponce y solicitan la titularidad exclusiva de la vivienda. Acompañan declaratoria de herederos;

Que la cuenta presenta deuda, la cual fue intimada en reiteradas oportunidades. A fs. 16, por Nota Nº 1706, se presenta el señor Ponce, Mario y solicita saldar la deuda;

Que en Diciembre/22 el Área Social realiza el relevamiento y entrevista a los señores Alessio, Carlos y Olivera, Yoana quienes habitan la unidad junto a sus tres hijos. Ingresan por intermedio de familiares del señor Ponce, desconociendo el paradero de la coadjudicataria señora Gallardo. Mantienen la unidad en buenas condiciones, han realizado varias mejoras. Poseen ingresos demostrables;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico- haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicará en el Boletín Oficial. Mediante este proceso se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por todo lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 7 E – LOTE 30 – (VELEZ SARSFIELD Nº 2351) – (2D) – Nº DE CUENTA 0293-0394-6 – PLAN Nº 0293 – 532 VIVIENDAS – RAFAELA – (DPTO. CASTELLANOS), a los señores PONCE, CARLOS MARÍA -fallecido- (D.N.I. Nº 28.574.046) y GALLARDO, ROSANA MARISEL (D.N.I. Nº 28.186.310), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2119/10.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 40095 Jul. 11 Jul. 13

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