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DECRETO N° 1325


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 JUN 2023

VISTO

El Expediente N° 00320-0005440-4 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de marzo de 2023 se reunió la Comisión Paritaria Provincial, en la cual se trataron diversos temas, y como consecuencia dé la misma se procedió a suscribir el Acta Acuerda N° 01/2023, que fuera homologada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución N° 01/2023 y posteriormente ratificada por la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad a través de su Resolución N° 422/23;

Que los instrumentos referidos resultaron parcialmente modificados por el Acta N° 02/2023, la Resolución N° 02/2023 de la Comisión Paritaria Provincial, y Resolución N° 480/23 de la Administración General de fa Dirección Provincial de Vialidad, respectivamente, en las cuales se rectificara un error material deslizado en el artículo 6º de la Resolución Nº 422/23;

Que atento a ello y en cumplimiento de las normas vigentes, se homologó el Acuerdo alcanzado mediante el Decreto N° 556/23;

Que, en virtud de lo convenido y homologado, se modificaron los salarios de los agentes activos incluidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, estableciendo un incremento del veintidós por ciento (22%) a partir del 1° de marzo de 2023, el diez por ciento (10%) a partir del 1° de mayo de 2023 y del ocho por ciento (8%) a partir del 1° de julio de 2023, respectivamente, lo que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tornando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial del año 2022 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por los artículos 3º y 5º del Decreto N° 240/21;

Que en el artículo 6º del Decreto N° 556/23 se estableció que durante el mes de Junio se produciría una actualización salarial automática al publicarse el índice de variación de Precios al Consumidor por parte del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) acumulado al mes de mayo del corriente año, compensándose la diferencia en menos que pudiera existir contra el aumento salarial otorgado;

Que, en esta inteligencia, conocido el dato brindado por el citado organismo estadístico, se determina una diferencia del nueve con once por ciento (9,11%);

Que a tales fines deviene necesario modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón del Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, disponiendo el aumento del nueve con once por ciento (9,11%) a partir del 1° de Junio de 2023, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial del año 2023 en el Decreto N° 556/23 y que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;

Que en concordancia con lo señalado precedentemente, deberá fijarse un nuevo monto del Salario Básico Clase 1, establecido en el artículo 2º del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios;

Que en consonancia con los incrementos dispuestos para los restantes escalafones de la Administración Pública Provincial, se torna necesaria la modificación de los valores de la Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable previstos por el artículo 3º del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios, para los agentes activos comprendidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales;

Que, a los efectos de hacer efectiva la recomposición salarial convenida en el Acta mencionada, la Asignación se liquidará conforme os importes que se establecieron para cada categoría escalafonaria;

Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salario de bolsillo menor a la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil cien ($ 155.100) a partir del 1° de Junio de 2023 y pesos ciento sesenta y cuatro mil ($ 164.000) a partir del 1° de julio de 2023, respectivamente, previos descuentos de ley, y excluyéndose de su base de cálculo aquellos importes que correspondan a viáticos y refrigerios, todo ello mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;

Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6.915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.185;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Dispónese un incremento salarial para el personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, equivalente al nueve con once por ciento (9,11%) a partir del 1º de junio de 2023, respectivamente, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial del año 2023 en el Decreto N° 556/23 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por los artículos 3º y 5º del Decreto N° 240/21, quedando fijados en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Salario Básico Clase I 1º junio 2023 1° julio 2023

Valor $ 33.541,06 $ 35.442,61

ARTICULO 2º: Increméntanse los montos de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida mediante el artículo 2° del Decreto N° 1498/20, y actualizados por el artículo 3º del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón referido en el artículo anterior, según su situación de revista, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Asignación Remunerativa No Bonificable

Clases 1º junio 2023 1° julio 2023

I, II y III $ 40.420,38 $ 42.711,95

IV, V y VI $ 40.420,38 $ 42.711,95

VII, VIII, IX y X $ 40.948,74 $ 43.270,26

XI, XII y XIII $ 52.044,54 $ 54.995,12

XIV, XV y XVI $ 53.365,46 $ 56.390,93

XVII $ 111.441.51 $ 119.181,58

XVIII $124.284,26 $ 132.916,30

XIX $ 130.001,29 $ 139.030,40

XX $138.705,28 $ 148.338,93

ARTICULO 3°: Garantízase que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobre un salario de bolsillo menor a la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil cien ($ 155.100) a partir del 1° de junio de 2023 y pesos ciento sesenta y cuatro mil ($ 164.000) a partir del 1º de julio de 2023, previos descuentos de ley, y excluyéndose de su base de cálculo aquellos importes que correspondan a viáticos y refrigerios, todo ello mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

ARTICULO 4º: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTICULO 5º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 6°: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 7º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partida específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 8º: Refréndese por la señora Ministra e Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, y los señores Ministros de Economía, y de Gestión Pública.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

CPN Silvina Patricia Frana

CPN Walter Alfredo Agosto

Marcos Bernardo Corach

40072

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