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DECRETO Nº 1323


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 JUN 2023

VISTO

El Expediente N° 00320-0005438-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento con lo determinado por la Ley N° 13.042 que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282, oportunamente y en ese marco se emitió el Decreto N° 539/23;

Que en dicho acto, se dispuso una recomposición salarial para el Personal Profesional Universitario de la Sanidad perteneciente al Estatuto y Escalafón Ley N° 9.282, consistente en el aumento del veintidós por ciento (22%) a partir del 1º de marzo de 2023, el diez por ciento (10%) a partir del 1° de mayo de 20231 y del ocho por ciento (8%) a partir del 1º de julio de 2023, respectivamente, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;

Que en el artículo 7º del Decreto N° 539/23 se estableció que durante el mes de Junio se produciría una actualización salarial automática, si al publicarse el índice de variación de Precios al Consumidor por parte del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) acumulado al mes de mayo del corriente año, se compensará la diferencia en menos que pudiera existir contra el aumento salarial otorgado;

Que, en esta inteligencia, conocido el dato brindado por el citado organismo estadístico, se determina una diferencia del nueve con once por ciento (9,11%);

Que a tales fines, deviene necesario modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el “Escalafón de los Trabajadores Profesionales Universitarios de la Sanidad, disponiendo el aumento del nueve con once por ciento (9,11%) a partir del 1° de Junio de 2023, con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial, según Decreto Nº 539/23; que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;

Que complementariamente, procede disponer una recomposición salarial para aquellos agentes incluidos en el Escalafón precitado, que consistirá en el aumento a partir del 1º de junio del valor hora establecido por el artículo 2º del Decreto N° 1007/20, que fuera modificado por el artículo 6° del Decreto N° 477/22, artículo 1° del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22, respectivamente;

Que asimismo, deviene acertado actualizar el importe de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3º del Decreto N° 1007/20, modificado por el artículo 7º del Decreto N° 477/22, artículo 1° del Decreto N° 1914/22 y artículo 1º del Decreto N° 3007/22, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9.529,

Que sin perjuicio de lo expuesto, se considera apropiado adecuar los valores del suplemento compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, otorgado por el artículo 4º del Decreto N° 1007/20 para todos los agentes titulares o suplentes (interinos o Reemplazantes) que pertenecieran al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, como así también a los profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, que se verán incrementados a partir del 1° de junio;

Que en ese entendimiento, deberá disponerse un incremento del valor hora fijado en el artículo 5º del Decreto N° 1007/20, modificado por el artículo 8º del Decreto N° 477/22, artículo 1° del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22 para realizar la cuantificación del suplemento precitado, y determinar un nuevo importe máximo a percibir en tal concepto, ello a partir de las fechas consignadas precedentemente;

Que el importe fijado por los artículos 6º y 7º del Decreto N° 2179/21 respecto a los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital” previstos por el artículo 6º del Decreto N° 1007/20 y el artículo 8° del Decreto N° 327/21, modificados por el artículo 9° del Decreto N° 477/22, artículo 1° del Decreto Nº 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22, respectivamente, se verá incrementado conforme los nuevos valores actualizados para los meses de junio;

Que el acuerdo alcanza a aquellos profesionales que se desempeñen en calidad de titulares del cargo, como así también a quienes lo hagan en calidad de suplentes (Interinos o Reemplazantes) y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;

Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.185;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Otórgase un incremento salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, incluidos los profesionales auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S), equivalente al nueve con once por ciento (9,11%) a partir del 1° de Junio de 2023, que serán, aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 539/23.

ARTICULO 2º: Increméntase el valor hora establecido por el artículo 2º del Decreto N° 1007/20 y modificado por el artículo 6º del Decreto N° 477/22, artículo 1º del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/221 fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Asignación Remunerativa NB 1º de junio 2023 1° de julio 2023

Valor hora $ 2.003,4060 2.116,9858

ARTICULO 3º: Increméntase, el valor de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3° del Decreto N° 1007/20, modificado por el artículo 7º del Decreto N° 477/22, artículo 1º del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, fijándoselo en los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Asignación Mensual Remunerativa y NB 1º junio de 2023 1º julio de 2023

Valor mensual $ 48.081,75 $ 50.807,67

ARTICULO 4º: Modifícase, el valor hora establecido por el artículo 5º del Decreto N° 1007/20, modificado por el artículo 8º del Decreto N° 477/221 artículo 1° del Decreto N° 1914/22 y artículo 1° del Decreto N° 3007/22, para el suplemento denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, que quedará fijado en los importes y con los topes máximos a percibir por tal concepto, y para todos los cargos, conforme se detalla a continuación:

Diagnóstico y Tratam. Médico 1º junio de 2023 1° julio de 2023

Valor hora $ 902,6337 953,8070

Tope máximo mensual 21.663,00 22.891,00

ARTICULO 5º: Increméntase el valor de los suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable denominados “Director de Hospital” y “Subdirector de Hospital”, previstos por los artículos 6º del Decreto N° 1007/20 y 8º del Decreto N° 327/21, modificados por el artículo 9° del Decreto N° 477/22, artículo 1° del Decreto N° 1914/22 y artículo 1º del Decreto N° 3007/22, conforme los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Suplemento Director y Subdirector de Hospital 1º junio de 2023 1º julio de 2023

Asignación Mensual $ 43.326,00 45.783,00

ARTICULO 6º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad.

ARTICULO 7º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTICULO 8º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 9º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 10º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 11º: Refréndese por la señora Ministra de Salud y los señores Ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Gestión Pública y de Economía.

ARTICULO 12º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

Abog. Juan Manuel Pusineri

Marcos Bernardo Corach

CPN Walter Alfredo Agosto

40070

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