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DECRETO N° 1321


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 JUN 2023

VISTO

El Expediente N° 00320-0005436-7 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, oportunamente se reunió la Comisión Paritaria Central a efectos de dispensar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en el Acta Acuerdo N° 01/2023 de fecha 9 de marzo de 2023, y cuya aceptación fuera comunicada por los representantes de las entidades sindicales el día 10 de marzo del corriente y que fuera homologada por este Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 505/23;

Que en atención a lo convenido y homologado por el citado decreto, se modifican los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y sus análogos de otros escalafones, disponiendo el aumento del veintidós por ciento (22%) a partir del 1° de marzo de 2023, el diez por ciento (10%) a partir del 1º de mayo de 2023, y del ocho por ciento (8%) a partir del 1º de julio de 2023, respectivamente, aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifican con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;

Que en el artículo 17º del Decreto N° 505/23 se dispuso que durante el mes de junio se produciría una actualización salarial automática, estableciéndose a tal fin que, al publicarse el índice de variación de Precios al Consumidor por parte del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) acumulado al mes de mayo del corriente año, se compensará la diferencia en menos que pudiera existir contra el aumento salarial otorgado;

Que, en esta inteligencia, conocido el dato brindado por el citado organismo estadístico, se determina una diferencia del nueve con once por ciento (9,11%);

Que a tales fines deviene necesario modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y sus análogos de otros escalafones, disponiendo el aumento del nueve con once por ciento (9,11%) a partir del 1º de Junio de 2023, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 505/23, que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023;

Que en sinfonía, es procederte fijar el importe de la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones aplicables al Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose además los nuevos montos del “Presentismo” para los referidos Escalafones;

Que asimismo, resulta pertinente establecer para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos a partir del mes de junio de 2023 según la categoría en que revista cada agente;

Que en idéntico sentido, se pondera adecuado incrementar la parte fija de la Clase I para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 - E” dependiente de la Administración Central;

Que frente a tal señalamiento, y respecto al personal referido en el considerando anterior, se estima oportuno trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;

Que, en el marco de la Política Salarial del Sector Público, se establece a partir del mes de junio de 2023, un incremento del sueldo básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;

Que deviene acertado modificar los valores del Sueldo Básico conformado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 “E” que rige al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), como también incrementar el adicional remunerativo no bonificable, establecido por Decreto N° 679107 y sus modificatorios;

Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria N° 10.052 y sus modificatorias, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil cien ($ 155.100) a partir del 1º de Junio de 2023 y pesos ciento sesenta y cuatro mil ($ 164.000) a partir del 1º de julio de 2023, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;

Que los términos de la política salarial propuesta serán de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, ello en línea con lo previsto en el punto 4 del Acta mencionada precedentemente;

Que corresponde, asimismo, fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual “Falla de Caja”;

Que corresponde trasladar. la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente Decreto, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, como así también, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º de la Ley N° 10.174, hacer extensivos los alcances fijados por el presente para el personal incluido en escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo tanto activos como pasivos, trasladando en idéntica proporción y en las mismas fechas, la variación producida en la categoría correspondiente del citado escalafón;

Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915, y sus modificatorias, resulta adecuado determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones;

Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 10.480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5.110;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.185;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Otórguese una recomposición salarial para el personal comprendido en los Escalafones Decreto-Acuerdo N° 2695/839 del Personal de la Administración Provincial de impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e información Territorial (Decreto N° 201/95), del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, y trabajadores pertenecientes al Escalafón “Convenio 113/1994 - E” dependiente de la Administración Central, consistente en un incremento del nueve con once por ciento (9,11%) a partir del 1° de junio de 2023 que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre tos restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de febrero de 2023; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto N° 505/23 y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por el artículo 13º del Decreto N° 206/21.

ARTICULO 2º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, increméntanse los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, fijándose en los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan, y calculándose el porcentual de aumento sobre los valores de febrero de 2023, manteniéndose en sus importes vigentes al 28 de febrero de 2019 el Suplemento “Decreto-Acuerdo N° 3157/88”, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85º del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62º del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto:

Categoría 1° de Junio 2023 1º de Julio 2023

1 $ 10.734,60 $ 11.343,19

2 $ 11.445,93 $ 12.094,83

3 $ 12.225,80 $ 12.918,92

4 $ 14.787,54 $ 15.625,89

5 $ 17.999,89 $ 16.695,64

6 $ 24.758,75 $ 26.162,41

7 $ 26.730,03 $ 28.245,45

8 $ 29.449,30 $ 31.118,88

9 $ 33.957,43 $ 35.882,59

ARTICULO 3º: Increméntanse, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para el sueldo básico, cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, y cualquier otra asignación salarial que no tenga movilidad automática respecto del incremento del sueldo básico y no se hallare incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares.

ARTICULO 4º: Fíjase la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir del 1º de junio de 2023, en la suma de Pesos ciento treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco con 47/100, ($ 136.475,47), y a partir del 1° de julio de 2023, en la suma de Pesos ciento cuarenta y cuatro mil doscientos doce con 72/100 ($ 144.212,72), respectivamente.

ARTICULO 5º: Fíjase el monto del “Presentismo” establecido para los Estatutos y

Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:

Coeficiente 1º de Junio 2023 1° de julio 2023

Menor a 2,31 $ 5.619,58 $ 5.938,17

Desde 2,31 hasta 2,80 $ 6.966,80 $ 7.361,77

Desde 2,81 hasta 3,24 $ 9.361,56 $ 9.892,30

Desde 3,25 hasta 5,00 $ 11.233,60 $ 11.870,47

Desde 5,01 hasta 6,00 $ 13.106,54 $ 13.849,59

ARTICULO 6º: Fíjase el Sueldo Básico para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:

Categoría 1° de Junio 2023 1° de julio 2023

B I $ 77.612,01 $ 82.012,10

B II $ 88.344,72 $ 93.353,28

B III $ 142.726,46 $ 150.818,10

B IV $ 161.098,33 $ 170.231,54

B V $ 176.648,86 $ 186.663,68

B VI $ 185.129,52 $ 195.625,13

ARTICULO 7º: Fíjase para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 - E”, dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase 1 conforme los valores y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Parte Fija 1° de junio 2023 1º de julio 2023

Clase I $ 2.059,94 $ 2.176,72

ARTICULO 8º: Trasládanse los aumentos, en idéntica proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo precedente para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.

ARTICULO 9º: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir de las fechas y en los importes que se detallan a continuación:

Categoría 1º de Junio 2023 1º de Julio 2023

1 $ 79.596,64 $ 84.109,24

2 $ 86.078,27 $ 90.958,34

3 $ 96.981,93 $ 102.480,16

4 $ 110.288,42 $ 116.541,04

5 $ 120.101,73 $ 126.910,70

6 $ 135.124,51 $ 142.785,17

7 $ 149.339,65 $ 157.806,21

8 $ 163.130,77 $ 172.379,20

9 $ 182.454,51 $ 192.798,47

10 $ 201.233,01 $ 212.641,58

11 $ 211.450,09 $ 223.437,91

12 $ 344.502,98 $ 364.034,01

13 $ 378.798,68 $ 400.274,05

14 $ 406.311,25 $ 429.346,39

15 $ 440.715,37 $ 465.701,01

ARTICULO 10º: Establécese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113194 “E”, el valor del Sueldo Básico Conformado de la Clase I, en los importes y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

Sueldo Básico Conformado 1° de Junio 2023 1º de Julio 2023

Clase I $ 72.104,56 $ 76.192,41

ARTICULO 11º: Fijase para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 “E”, la escala del Código de liquidación 084 -Asignación remunerativa no bonificable Decreto 679/07, conforme los valores y a partir de las fechas abajo detallados:

Categoría 1° de Junio 2023 1° de julio 2023

CLASE I $ 80.775,51 $ 85.354,95

CLASE II $ 80.775,51 $ 85.354,95

CLASE III $ 80.775,51 $ 85.354,95

CLASE IV $ 80.775,51 $ 85.354,95

CLASE V $ 80.775,51 $ 85.354,95

CLASE VI $ 80.775,51 $ 85.354,95

CLASE VII $ 81.587,63 $ 86.213,11

CLASE VIII $ 81.587,63 $ 86.213,11

CLASE IX $ 81.587,63 $ 86.213,11

CLASE X $ 81.587,63 $ 86.213,11

CLASE XI $ 79.945,76 $ 84.478,15

CLASE XII $ 79.945,76 $ 84.478,15

CLASE XIII $ 79.945,76 $ 84.478,15

CLASE XIV $ 79.945,76 $ 84.478 15

CLASE XV $ 79.945,76 $ 84.478 15

CLASE XVI $ 79.343,92 $ 83.842,20

CLASE XVII $ 83.032,65 $ 87.740,05

CLASE XVIII $ 83.032,65 $ 87.740,05

CLASE XIX $ 83.675,90 $ 88.419,77

CLASE XX $ 84.540,81 $ 89.333,71

CLASE XXI $ 120.852,59 $ 127.704,13

CLASE XXII $ 124.153,63 $ 131.192,32

CLASE XXIII $ 126.117,25 $ 133.267,26

CLASE XXIV $ 145.381,84 $ 153.624,02

ARTICULO 12º: Garantizar que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias N° 10.052 y sus modificatorias, cobrará menos de Pesos ciento cincuenta y cinco mil cien ($ 155.100) a partir del 1° de junio de 2023 y de Pesos ciento sesenta y cuatro mil ($ 164.000) a partir del 1° de julio de 2023, respectivamente, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.

ARTICULO 13º: La política salarial fijada en los artículos precedentes, será de aplicación a aquellos, agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

ARTICULO 14º: Establécense los nuevos topes mínimos y máximos dispuestos por la Compensación Mensual “Falla de Caja” instituida en el artículo 81º de Decreto-Acuerdo N° 2695/83 por el artículo 15º del Decreto N° 332/07, conforme los importes y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Falla de caja 1º de Junio 2023 1° de julio 2023

Mínimo $ 5.625,25 $ 5.944,17

Máximo $ 24.089,25 $ 25.454,96

ARTICULO 15º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia

de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos; y extiéndanse a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, tanto activos como pasivos, los alcances de los incrementos dispuestos para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 a través del presente, en virtud de lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 10.174, trasladando en idéntica proporción y en las mismas fechas, la variación producida en la categoría correspondiente del citado escalafón.

ARTICULO 16º: Establécense los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial en los importes, y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

1º de Junio 2023 1º de Julio 2023

Jubilación $ 116.365,00 $ 122.962,00

Pensión $ 87.274,00 $ 92.222,00

ARTICULO 17º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

ARTICULO 18º: Increméntanse las pensiones determinadas por la Ley N° 5.110, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley N° 10.480.

ARTICULO 19º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en él Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 20º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.


ARTICULO 21º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 22º: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía.

ARTICULO 23°: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

Abog. Juan Manuel Pusineri

CPN Walter Alfredo Agosto

40068

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