CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 12/2023
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
VISTO,
Los informes recibidos de las Cámaras que componen este Consejo Profesional, referidas a la necesidad de adoptar nuevos modos de comunicación y notificación de los actos emanados de los órganos de la entidad y a los fundamentos expuestos en ellos y,
CONSIDERANDO que,
1. El empleo de medios digitales ha alcanzado a muy variados ámbitos de la administración y gestión de los sectores público y privado al grado de reemplazar las seculares comunicaciones a través de soportes físicos por los actuales intercambios virtuales.
2. Destacamos al respecto la virtual conversión digital de las actuaciones ante el Poder Judicial, incluidas las trascendentes notificaciones de proveídos, autos y resoluciones que pueden determinar el oportuno conocimiento de las decisiones judiciales y el eficaz ejercicio de los actos procesales para lograr, si resultaren lesivos de los intereses de la parte, su eventual modificación o retiro.
3. En otras manifestaciones de la acción gubernativa también se ha incorporado la modalidad digital hoy difundida en la Administración Central, las dependencias descentralizadas y las autárquicas, actividad legitimada que coloca a las administraciones laterales que prosigan con el detenido modo de informar o notificar sus actos a través de elementos físicos, en una práctica anacrónica siempre expuesta a la incertidumbre de la recepción oportuna, a las dificultades en demostrarla y a la prohibitiva desproporción del costo de cada envío.
4. Por consiguiente este Consejo estima que ya no hay razones para continuar con las actuales prácticas de notificación, sino que es tiempo de adoptar las nuevas tecnologías disponibles y adecuar los sistemas informáticos instalados en la entidad para facilitar la ejecución digital de las notificaciones y otras comunicaciones derivadas de la gestión administrativa del Consejo y las Cámaras que lo componen.
Por todo ello y atento las facultades conferidas por la ley 8738,
EL CONSEJO SUPERIOR del CONSEJO
PROFESIONAL de CIENCIAS
ECONÓMOMICAS de la PROVINCIA de SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1: Son válidas y eficaces las notificaciones por medios electrónicos practicadas por el Consejo Superior, las Cámaras Primera y Segunda y los Departamentos de Servicios Sociales de ambas Cámaras, dirigidas a los domicilios digitales constituidos por los matriculados y afiliados al régimen asistencial del Departamento de los Servicios Sociales y a las personas que se vinculen con aquellos.
Artículo 2: Los domicilios electrónicos se constituyen al peticionar la inscripción ante alguna de las matrículas administradas por las Cámaras, la afiliación ante el Departamento de los Servicios Sociales o al iniciar alguna gestión ante las Cámaras del Consejo y le fueren solicitado la denuncia de un domicilio informático. El cambio de domicilio electrónico produce efectos a partir de los dos días de la comunicación de la nueva dirección informática.
Artículo 3: La validez y eficacia alcanza a las notificaciones cuyo contenido fuere de información y aquellas que creen, modifiquen o extingan derechos del destinatario. Las notificaciones digitales son inmediatamente operativas sin necesidad de informarle al interesado la vigencia y aplicación de este medio.
Artículo 4: Las notificaciones deben contener el prenombre completo y apellido del destinatario, el domicilio profesional o especial de envíos denunciado por éste, la indicación, de la dependencia, sector u oficina remitente, la identificación de las actuaciones en las que se ordenó la notificación, la transcripción del contenido que se hace saber a través de la notificación y nombre del encargado o funcionario que suscribe el documento informático.
Artículo 5: El departamento, sector u oficina que dispuso la notificación, conserva la notificación enviada en el archivo digital junto a la respuesta que hubiere recibido del destinatario.
Artículo 6: La Cámara respectiva despacha las normas reglamentarias que fueren necesarias para ordenar los actos referidos en la presente, interpreta, y aplica la normativa y resuelve las cuestiones derivadas de entredichos, de ausencias de norma expresa e incertidumbres sobre los efectos y alcances de la medida.
Artículo 7: Regístrese, hágase saber, comuníquese a las Cámaras Primera y Cámara Segunda, a los matriculados y afiliados al régimen de asistencia, publíquese por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe y archívese.
Santa Fe, 12 de Mayo de 2023.
$ 600 502060 JUL. 07
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PILAY S.A.
AVISO
Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, N° 0942 del grupo PV12 suscripto en fecha 09/08/2007 entre Pilay S.A. y el sr. Hernán Julio César, D.N.I. N° 12.136.279 ha sido extraviado por el mismo.
$ 50 502664 Jul. 07
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FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
REMATE POR
EDUARDO ALBERTO RADATTI
El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastarán por ejecución de prendas, el 20/07/2023 a partir de las 10:00 hs, y en el estado que se encuentra, Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 17, 18 y 19 de Julio de 10:00 a 13:00 y 14:00 a 17:00 hs.: PONCINO, RICARDO ALBERTO; FIAT SIENA EL 1.4 /2017; Dominio AB956UM; Base $ 1.670.000 - TERSOLI MARCEL FABIANA; FIAT Siena El 1.4/2016; Dominio AA581FM; Base $ 1.680.000 - PAQUIRACHIN ALARCON ELADIO; FIAT Siena (F4) EL 1.4 8V/2016; Dominio AA061VO; Base $ 1.670.000 - BRITO SOFIA GUILLERMINA; FIAT Palio (326) Attractive 5p 1.4 8v/2018; Dominio AC587OW; Base $ 1.730.000 - SOSA FEDERICO OSCAR; FIAT Palio Fire 1.4 5P/ 2016; Dominio PPJ235; Base $ 1.620.000 - VALLEJOS LEONARDO PAUL; FIAT, Argo Drive 1.3/2018; Dominio AC877SL; Base $ 2.040.000. De no existir ofertas se subastarán sin base. Comisión 10% IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Puesta en marcha, exhibición virtual, condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.com.ar. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se efectuará o reanudará el día 21/07 a las 10:00 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 27/06/23.
$ 80 502581 Jul. 07
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MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ - DECRETO Nº 6.897 - 2023