picture_as_pdf 2023-07-06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

ALBERTO A. GEUNA


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber que en autos: “TRIASSI CARLOS Y OTROS S/ SUCESORIO” (EXPTE Nro 21-02871101-5), se ha dispuesto la venta por licitación pública del inmueble propiedad del causante ubicado en calle Biedma N° 1720 de Rosario, describiéndose el mismo como: El 100% (1/1) de un lote de terreno baldío, sito en esta ciudad designado en el plano del barrio Guernika con el N° 153, ubicado en la calle Coronel Biedma entre la de España y el Pje. Gorostiaga, a los 11,15mts de la calle España hacia el Oeste, y se compone de 9,526mts de frente al Sud, por 16,74mts de fondo, o sea 159,47m2, lindando al Sud, con la calle Coronel Biedma; al Norte con parte del lote 51 de Domingo Mandiello Correa; al Este, con el lote 152 de Francisco Virzbicki, hoy Luis Obdulio Sánchez y otros; y al Oeste, con parte del lote 54, cuyo dominio se encuentra inscripto al T° 230, F° 10 y N° 90196, Dpto. Rosario; conforme a las siguientes condiciones, a saber: el día 14 de Julio de 2023, a las 10Hs. Vía Zoom con intervención del Martillero Público Sr. ALBERTO A. GEUNA, (Mat. Nº 1773-G-154) (C.U.I.T. Nº 20-24918265-7) y todos los interesados, cuyas ofertas superen la base. El inmueble saldrá a la venta en el estado en que se encuentra, siendo este DESOCUPADO, no admitiéndose reclamos posteriores al acto, y con una base única de $15.000.000.- y será adjudicado al mejor postor. Los interesados en la adquisición del bien licitado deberán presentar sus ofertas consistentes en escrito firmado y escaneado enviado al mail del juzgado: civil3ros@justiciasantafe.gov.ar. con datos que se describen a continuación: -Tratándose de personas físicas: apellido, nombre, número y fotocopia del documento, domicilio real y uno especial dentro de la ciudad, celular, mail, constancia de cuit, situación ante Afip, CBU y cuenta corriente. -Tratándose de personas jurídicas: copia certificada contrato social, poder para comprar en licitación y/o subasta, así como decisión societaria para la realización de oferta, N° de cuit, situación ante AFIP, CBU y cuenta corriente. Ello hasta el día 13/07/2023 a las 12:45. El oferente deberá depositar como garantía de oferta, independientemente de cual sea el monto ofertado, en sobre cerrado, la suma de Pesos $1.500.000.-. El depósito deberá ser realizado a la cuenta judicial N° 52345128, CBU: 0650080103000523451281 del Banco Municipal Sucursal del Colegio de Abogados a la orden de este juzgado y para estos autos, debiendo acompañarse con la oferta constancia del comprobante del mismo. Toda oferta que no esté acompañado del comprobante del depósito de la mencionada suma de $1.500.000.- será automáticamente descartada.- En el caso de no recibirse ofertas en las condiciones señaladas anteriormente, el bien objeto de licitación se retirará de la venta. El día y hora de la audiencia ZOOM, se procederá a dar comienzo al acto con presencia física de la Actuaria y el martillero quienes efectuarán el acto desde el Tribunal de manera presencial y todo los oferentes deberán conectarse de manera puntual por ZOOM a la reunión cuyos datos se informarán a los interesados luego de la presentación de la oferta, con DNI en mano para ser exhibido y con el nombre en el ZOOM consignado de manera correcta. Una vez comenzado el acto se cotejarán las ofertas presentadas separando, en primer lugar, las ofertas que no llegan a superar el monto mínimo las cuales quedarán fuera del acto. Se encuentra prevista la mejora de ofertas únicamente entre las tres (3) mayores, en cuyo caso el martillero actuante procederá a tomar el mejoramiento de ofertas, solo entre dichos oferentes, adjudicándosele al último y mejor postor. El bien será adjudicado a quien realice la mejor oferta y, una vez que no haya más interesados en mejorar la más alta obtenida. Asimismo, se labrará acta de todo lo actuado y se incorporará al expediente. Se fija que la postura mínima de superación de ofertas no podrá ser inferior a $200.000.- No está permitida la compra en comisión ni la cesión de los bienes y/o derechos y/o bienes adquiridos, que deberán inscribirse en el Registro pertinente a nombre del adquirente en licitación; el interesado deberá estar presente en el acto de apertura. Se hace saber que de las constancias del expediente se pueden observar a través de la web en la página del poder judicial de Santa Fe con la presente carátula y clave del expediente N° 1039. De este modo, no se aceptarán reclamos algunos cuyo fundamento sea no haber tenido acceso al expediente. La presentación de ofertas implica la conformidad con las presentes condiciones de venta. El oferente a quien se le hubiere adjudicado el inmueble deberá depositar dentro de los dos días hábiles judiciales el 10% (diez) del precio de la adjudicación, con más el 3% de comisión al Martillero, en la cuenta judicial a nombre de los presentes. A tal fin, deberá comparecer al juzgado a fin de acompañar el comprobante de depósito y suscribir el acta efectuada AL DÍA SIGUIENTE, DE 8 A 12 HS. AL JUZGADO, como así también obtener una copia de esta última. Respecto al diez por ciento (10%) del precio de la oferta, sólo deberá abonar la diferencia con el monto depositado como garantía de oferta, el que se tomará a cuenta del pago del precio. El saldo de precio deberá ser pagado íntegramente dentro del plazo de diez días hábiles judiciales posteriores a la adjudicación, acompañando por correo electrónico boleta de depósito efectuada en la cuenta judicial correspondiente a estos autos. Si el adjudicatario no efectuare el pago del saldo de precio será tenido automáticamente por desistido de la operación y perderá los importes abonados, no teniendo derecho a ejercer reclamo por ningún concepto. Ni tampoco restitución de la comisión abonada al Martillero. Para el caso de quedar sin efecto la adjudicación por falta de pago del saldo de precio en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el punto anterior y luego que judicialmente así se determine, se adjudicará el inmueble al postor de la penúltima mejor oferta, con todas las obligaciones y derechos de adjudicatario.- Se restituirá a los interesados que no resultaren adjudicatario, el importe depositado como garantía de oferta en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, dentro de los dos días posteriores a la apertura de ofertas. Déjese constancia que los impuestos, tasas, contribuciones, IVA si correspondiere y gastos centrales que adeudare el inmueble a subastar son a cargo del adquirente a partir del auto declarativo de quiebra, como así también la regularización y/o confección de planos de mensura y/o construcción de ser necesarios. Previo a la transferencia deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de adjudicación de esta venta a cuyos efectos se oficiará al API y al AFIP. El comprador podrá requerir la posesión del inmueble acreditada que fuera la inscripción de la subasta ante el Registro General. Tal inscripción será despachada al REGISTRO GENERAL con copia certificada del acta de subasta, a fin de que se tome razón de la misma y sin que implique transferencia a favor del adquirente, ap`robada que fuera la cuenta de gastos y operaciones de remate. El comprador deberá recurrir a Escribano Público a su cargo, a los fines de la confección de la Escritura de transferencia (art. 505 del CPCC) que resulte pertinente, no autorizándose la inscripción directa ante el Registro General ni la protocolización de actuaciones. Todo conforme a la disposición del BCRA Comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010.- Hágase saber que los impuestos y tasas que se adeudaren por la adquisición del inmueble por licitación, conforme las condiciones enumeradas en el edicto, así como los gastos e impuestos por transferencia, nacionales (ITI) y provinciales- particularmente, impuesto de sellos (art. 19 inc. 11 LIA), quedarán a cargo exclusivo de quien resultare adquirente. Recaerá en el escribano público la obligación de actuar como agente de retención de los impuestos que graven la transferencia, asumiéndolo expresamente al momento de aceptación del cargo. Deberá corroborar que se cumpla con la debida reposición impositiva, previo a la respectiva escrituración. Las constancias obrantes en autos, servirán de suficiente título para esta venta, no admitiéndose reclamos posteriores.- Fijase como días de exhibición del inmueble los 2 días hábiles anteriores a la fecha de licitación de 10 a 13 hs. Queda en cabeza de cada ofertante controlar tanto la recepción, cargo y escaneo del escrito presentado como en el día de la audiencia tener acceso a la plataforma zoom gratuita, contar con wi fi o red que permita el ingreso a la audiencia y entrar en el día y hora fijados puntual. ES IMPORTANTE REMARCAR QUE DEBE INGRESARSE A ZOOM CON EL NOMBRE QUE FIGURA EN EL DNI. De necesitar alguna información procedimental que no pueda evacuarse por el sistema, se informa: civil3ros@justiciasantafe.gov.ar o 4721700 internos 4163 y 5163. Para consultas relativas al remate en sí y al inmueble se hace saber que el martillero actuante es Alberto Alejandro Geuna, y su colaborador designado es el Martillero David Boschi (3416915226, boschidavid@hotmail.com).- Se hace constar que según certificados registrales N° 2-1-0322142 de fecha 16/05/2023, el dominio del bien obra en cabeza del causante registrándose libre de hipotecas, embargos y/o inhibiciones. Todo los que se hace saber a los efectos legales. Rosario, de Junio de 2023.- DR. FEDERICO LEMA – SECRETARIO.-

$ 2000 502876 Jul. 06 Jul. 10

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