picture_as_pdf 2023-07-06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juzgado de 1ª Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17a. Nom. de Rosario, Secretaría a cargo de la Dra. María Amalia Lantermo, en autos AQUINO, CESAR MATÍAS s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-02946481-9, se hace saber que se ha presentado informe final y proyecto de distribución por escrito cargo N° 6734/2023, y que por auto N° 629, de fecha 27 de junio de 2023 se ha resuelto: Regular los honorarios del síndico CPN Federico Lombardo, CUIT Nº 20-22777831-9, en la suma de $ 475.505,02 y a su abogado patrocinante Juan Pablo Magnani, CUIT Nº 20-229555595-3, en la suma de $ 203.787,86, y a los apoderados del fallido Ignacio Andrés Arroyo, CUIT Nº 20-34305815-3, y Santiago Barbarach en la suma de $ 169.823,22, en proporción de ley, con vistas a las cajas profesionales respectivas. Oportunamente elévense al Tribu al de Alzada a los efectos señalados por el art. 272 LCQ. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. María Silvia Beduino-Jueza. Dra. María Amalia Lantermo- Secretaria. Secretaría, 30 de junio de 2023. Hernán Aguzzi, prosecretario.

S/C 502500 Jul. 06 Jul. 07

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, Secretaría a cargo de Lucas Menossi, hace saber que en autos ROMERO, MARTIN PABLO s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02891597-4, se ha dispuesto: N° 97. Rosario, 2 de marzo de 2023. Antecedentes: [...] Fundamentos: [...] Resuelvo: 1. Hacer lugar a los recursos de revocatoria parcial intentados contra el auto N° 083/22. 2. Regular los honorarios del Dr. Ramiro Lesnaberes y Analía Máscolo en la suma de $ 410.966,80 en proporción de ley. 3. Regular los honorarios de la Sindica ad hoc CPN María Gabriela Turich en la suma de $ 239.730575 y los de su letrada patrocinante Dra. Adriana Barcia en la suma de $ 239.730,75. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Lucas Menossi (Secretario). Publíquese sin cargo por el término de dos días. Lucas Menossi, Secretario. 29 DE Junio de 2023.

S/C 502497 Jul. 06 Jul. 07

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, Secretaría a cargo de Lucas Menossi, hace saber que en autos VALVERDE, CRISTINA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-02946444-5, se ha dispuesto: N° 486. Rosario, 29 de junio de 2023. Antecedentes: [...] Fundamentos: [...] Resuelvo: 1.) Tener por presentado informe final y proyecto de distribución. Poner de manifiesto el mismo en la Oficina por el término de ley. 2.) Regular honorarios: a.) al CPN Germán Darío Podlubne en la suma de $ 321.769,98; b.) a la abogada patrocinante de la sindicatura, Dra. Gloria María Torresi en la suma de $ 137.901,42; c.) al letrado de la fallida Dr. Pablo Andrés Ciuro en la suma de $ 197.002,03; d) al enajenador martillero Osvaldo Emilio Manaresi en la suma de $ 26.868,55, todos más IVA de corresponder. 3.) Hacer saber a la Sindicatura que, como gasto concursal preferente, deberá abonarse el sellado fiscal contemplado en el art. 35 y 36 inc. 1) a) de la Ley Impositiva Anual. 4.) Fecho: disponer previa publicación de edictos, la inmediata elevación de los presentes al Superior, previa vista a Caja Forense, a los fines del artículo 272 de la L.C.Q. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr Verónica Gotlieb (Jueza), Lucas Menossi (Secretario). Publíquese sin cargo por el término de dos días. 30 de junio de 2023. Maria Mercedes Sedita, prosecretaria.

S/C 502558 Jul. 06 Jul. 07

__________________________________________


El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo N. Quiroga, notifica al Sr. Mercado, Maria Alicia, DNI Nº 38.086.293, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MERCADO, MARIA ALICIA s/Ejecutivo; (CUIJ Nº 21-02932082-6): Rosario, 22/10/2021. Escrito 11857: asistiendo razón al peticionante rectifíquese el punto Nº 3 del Auto 1115 de fecha 29/10/20 haciendo constar que el embargo ordenado es por la suma de $70.000. Firmado: Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez), Dra. Lorena González (Sec.). Dra. Dulce Sofía Rossi, prosecretaria.

$ 40 502481 Jul. 06 Jul. 10

__________________________________________


El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo N. Quiroga, notifica al Sr. Lemo, Cristian Leonel, N° 41.504.761, lo declarado en autos: CFN S.A. c/LEMO, CRISTIAN LEONEL s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02945705-8): Rosario, 08/02/2022. Informando verbalmente la Actuaria en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho no obstante estar debidamente notificada, declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Firmado: Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez), Dra. Lorena González (Sec.). Dra. Dulce Sofía Rossi, prosecretaria.

$ 40 502482 Jul. 06 Jul. 10

__________________________________________


El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo N. Quiroga, notifica al Sr. Monzón, Mario Adrián, DNI Nº 33.562.257, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MONZON, MARIO ADRIAN s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02919899-0): N° 201. Rosario, 20/03/2023. Y vistos:... Y considerando:... Fallo: 1. Ordenando seguir adelante la ejecución contra Mario Adrián Monzón hasta tanto la parte actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada de pesos doscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y siete con veintiocho centavos ($ 289187.28) con más los intereses fijados en los considerandos. Costas a la parte demandada. 2. Regulando los honorarios de la DRA. Roxanna Knafel -quien deberá acompañar constancia de inscripción en AFIP- en la suma de $ 171655 (9.90 JUS) (cfm. art. 7, inc. 2, ap. b), Ley 6.767 y modif.). 3. Estableciendo que el ajuste por unidad JUS (cfm. Art. 32, Ley 6.767) será aplicable mientras la presente no se halle firme, oportunidad en la cual el monto actualizado se convertirá en una deuda dineraria y devengará un interés equivalente a la tasa activa capitalizada del N.B.S.F. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez), Dra. Lorena González (Sec). Dra. Dulce Sofía Rossi, prosecretaria.

$ 40 502483 Jul. 06 Jul. 10

__________________________________________


En los autos caratulados CFN SA c/DONINI RICARDO MAXIMILIANO s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02867380-6. El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Donini, Ricardo Maximiliano, DNI N° 34.140.395, lo declarado en autos: Tomo: 129 Folio: 464 Resolución: 11 de fecha 06/02/2023 Resuelvo: I) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en los considerandos y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. II) Imponiendo las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Dra. Valeria Beltrame, Prosecretaria; Dr. Marcelo M. Quaglia, Juez. Rosario, 10/04/23. Dra. Karina Arreche, secretaria subrogante.

S/C 502484 Jul. 06 Jul. 10

__________________________________________


El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, notifica al Sr. Carrizo, Mariano Nahuel, DNI N° 34.843.258, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CARRIZO, MARIANO NAHUEL s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02912046-0): N° 272. Rosario, 22/03/2023. Y vistos: ...; Y considerando: ... Resuelvo: Regular los honorarios de la Dra. Roxanna Knafel en la suma de $ 66.390,80 (equivalente a 3,83 jus) - (Art. 7 inc 2 b Ley 6767), la que será actualizada conforme el valor jus hasta tanto la presente quede firme. Los honorarios regulados serán abonados por quien corresponda y devengarán desde la mora un interés que se fija en la tasa activa promedio mensual capitalizada que publica el Nuevo Banco de Santa Fe SA (Fallo: Pereyra Mario Simón c/Municipalidad de Rafaela - Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción s/ Incidente de Apremio por Honorarios; Expte. Nº 135/2011 T° 284 F° 452/455 18.12.2018 Corte Suprema de Justicia de Santa Fe). Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez), Dra. Patricia Andrea Beade (Sec.). 24 de abril de 2023. Dra. Melisa Lobay, prosecretaria.

$ 40 502488 Jul. 06 Jul. 10

__________________________________________


El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 5 , Dr. Maximiliano Cossari, notifica al Sr. Martínez, Rosa Noelia D.N.I N° 5.911.634 lo declarado en autos: CFN S.A. c/ MARTINEZ, ROSA NOELIA s/Ejecutivo CUIJ N° 21-12622819-5):Rosario, 01 de Noviembre de 2021.Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Agréguese cédula acompañada. Firmado: DR. Maximiliano Cossari (Juez), Dra. Gabriela Patricia Almara (Sec.).

03 de marzo de 2023.

$ 40 502489 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


El Sr. juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 5, Dr. Maximiliano Cossari, notifica al Sr. Ojeda, José Luis D.N.I N° 35.293.609 lo declarado en autos: CFN S.A. c/ OJEDA, JOSE LUIS s/Ejecutivo CUIJ N° 21-13879756-9): Rosario, 14 de Octubre de 2022. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Firmado: Dr. Maximiliano Cossari (Juez), Dra. Gabriela Patricia Almara (Sec.).20 de marzo de 2023.

$ 40 502490 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 3 Nominación , DR. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. Spetale, Mauro Jesús D.N.I N° 33.947.506 lo declarado en autos: CFN S.A. c/ SPETALE, MAURO JESUS s/ Ejecutivo CUIJ N° 21-02908412-9):Tomo: 125 Folio: 77 Resolución: 3371 ROSARIO, 07/12/2018.Y VISTOS: Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito al poder general en copia simple acompañado y que deberá certificar por ante la Actuaria. Por iniciada la acción que expresa. Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Trabar embargo sobre los haberes que perciba el demandado, Mauro Jesús Spetale, hasta cubrir la suma de $104.678,23. con mas la suma de $.61.403,46. para intereses y costas futuras, con los límites dispuestos por Decreto Ley 484/87. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos (Art. 19 inc. 7 Ley Impositiva Anual). Martes y viernes para notificaciones, la Oficina. Acompañe informe comercial (Nosis, Org. Veraz S.A., etc) a los fines de recavar mayor cantidad de datos en relación al demandado. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Ezequiel Zabale (Juez), Dra. Federico Lema (Sec.).

$ 40 502491 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 5 , Dr. Maximiliano Cossari, notifica al Sr. Ali, Laura Joaquina D.N.I N° 5.701.479 lo declarado en autos: CFN S.A. c/ Ali, Laura Joaquina s/ Ejecutivo CUIJ N° 21- 12617975-5): Tomo: 131 Folio: 333 Resolución: 551, Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:.... FALLO: Ordenando seguir la ejecución hasta tanto el acreedor se haga íntegro pago de las sumas reclamadas, con más la tasa de interés activa promedio mensual -vencida- (sumada) que cobra el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago. Costas a la demandada (art. 251 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta que se practique la planilla respectiva. Insértese y hágase saber. Firmado: DR. Maximiliano Cossari (Juez), Dra. Gabriela Patricia Almara (Sec.).21 de marzo de 2023.

$ 40 502493 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


El Sr. Juez a cargo del juzgado De Primera Instancia De Distrito Civil Y Comercial N° 3a Nominación, DR. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. Acosta, Jesus Raúl D.N.I N° 36.454.004 lo declarado en autos: CFN S.A. c/ ACOSTA, JESUS RAUL s/ Ejecutivo: Tomo: 143 Folio: 64 Resolución: 38.Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: l.) Mandar llevar adelante la ejecución contra Acosta Jesús Raúl por el cobro de la suma de PESOS 8.030,44 con más los intereses determinados en los considerandos precedentes. 2.) Imponer las costas a la vencida. 3.) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la respectiva planilla. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Ezequiel Zabale (Juez), Dra. Federico Lema (Sec.)

$ 40 502492 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 5 , DR. Maximiliano Cossari, notifica al Sr. SOSA,, ELEUTERIO GUSTAVO D.N.I N° 34.569.161 lo declarado en autos: CFN S.A. c/ SOSA,, ELEUTERIO GUSTAVO s/ Ejecutivo CUIJ N° 21-12622253-7): ROSARIO, 29 de Noviembre de 2018. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado en autos, que deberá certificar en su original por Secretaría. Por iniciada Demanda Ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Trábese embargo de haberes a la parte demandada, en la proporción que indica el Decreto Ley 484/87, hasta cubrir la suma expresada, con más el 30% estimados provisoriamente en concepto de intereses y costas futuras. Líbrese el despacho pertinente y deposítese en el Banco Municipal de Rosario (Sucursal 80, Caja de Abogados, Montevideo 2076, Rosario), consignando el número de Cuenta Judicial. Resérvese en Secretaría la documental acompañada en sobre. Hágase saber al profesional actuante que deberá agregar a éstos autos, copia de toda la documental obrante en el sobre bajo su firma (conf. art. 35 CPCC). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula.- Firmado: DR. Maximiliano Cossari (Juez), Dra. Gabriela Patricia Almara (Sec.).

$ 40 502495 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 5 , Dr. Maximiliano Cossari, notifica al Sr. Muller, Sergio Osvaldo D.N.I N° 22.296.480 lo declarado en autos: CFN S.A. c/ MULLER, SERGIO OSVALDO s/ Ejecutivo CUIJ N° 21-12621244-2):ROSARIO, 30 de Octubre de 2018 Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado en autos, que deberá certificar en su original por Secretaría. Por iniciada Demanda Ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Trábese embargo de haberes a la parte demandada, en la proporción que indica el Decreto Ley 484/87, hasta cubrir la suma expresada, con más el 30% estimados provisoriamente en concepto de intereses y costas futuras. Líbrese el despacho pertinente y deposítese en el Banco Municipal de Rosario (Sucursal 80, Caja de Abogados, Montevideo 2076, Rosario), consignando el número de Cuenta Judicial. Resérvese en Secretaría la documental acompañada en sobre. Hágase saber al profesional actuante que deberá agregar a éstos autos, copia de toda la documental obrante en el sobre bajo su firma (conf. art. 35 CPCC). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Firmado: DR. Maximiliano Cossari (Juez), Dra. Gabriela Patricia Almara (Sec.).

$ 40 502496 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17º Nominación de Rosario, Dr. Maria Silvia Beduino, notifica al Sr. Ovelar, Rubén Cristian Ariel, DNI N° 30.787.722, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ OVELAR, RUBEN CRISTIAN ARIEL s/ Ejecutivo CUIJ N° 21-02947095-9): ROSARIO, 28/12/2021. VISTO Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: Por notificada. Proveyendo escrito inicial: Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que se agrega y que deberá certificar. Otórgasele la participación que por derecho corresponda. Previo al otorgamiento de la cautelar peticionada, acompañe el título en original para ser reservado en Secretaría y agregar copia certificada a los presentes. Agréguense las constancias acompañadas. Por iniciado Juicio Ejecutivo contra Ovelar Rubén Cristian Ariel al que se le imprime el trámite previsto en los arts. 442 subs. y ccdt. del CPCC. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el mismo se domicilia allí y sólo en caso afirmativo procederá a realizar la notificación. Firmado: (Juez en Suplencia), Dra. Ma. Amalia Lantermo (Sec). Fabián Belizia, Juez en suplencia. Otro: Rosario, 13/10/2022 Agréguese la cédula acompañada. No habiendo comparecido la parte demandada Rubén Cristian Ariel Ovelar a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el demandado vive allí y sólo en caso afirmativo proceder a la notificación. Firmado: Dra. Maria Silvia Beduino (Juez), Dra. Maria Amalia Lantermo (Sec).27 de abril de 2023.

$ 40 502485 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica a la Sra. LEYTON, MIRTA ALICIA, DNI N° 5.784.240, lo declarado en autos: Tomo: 130 Folio: 42 Resolución: 41 de fecha 10/02/2023. RESUELVO: 1.- Declarar la nulidad del pacto de intereses contenido en el pagaré ejecutado, tanto en relación a su capitalización como respecto al monto de los moratorios y punitorios fijados. II.- Integrar los referidos documentos conforme lo dispuesto en el punto IV de los considerando y por tanto ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 30.429,57, con más los intereses establecidos en una vez y media la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. III.- Imponer las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). IV.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. V.- Oficiar a la Dirección de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe con copia de la presente resolución y del dictamen producido a fs. 55/57, atento la posibilidad de haberse configurado infracciones a las disposiciones contenidas en la ley 24.240 por parte de la actor, a fin de que actúe como estime menester, remitiendo copia al Tribunal de la resolución final que se emita en relación a las actuaciones que el presente oficio generen. VI.- Notificar la presente sentencia al Ministerio Público Fiscal. Insértese y hágase saber. Dra. Valeria Beltrame Secretaria Subrogante - Dr. Marcelo Quaglia, Juez.

$ 40 502487 Jul. 6 Jul. 10



El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, Dr. María Silvia Beduino, notifica al Sr. PEREZLINDO AGUILERA, WALTER NAHUEL, DNI N° 38.722.148, lo declarado en autos: CFN S.A. c/PEREZLINDO AGUILERA, WALTER NAHUEL s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02931452-4): N° 1388. Rosario, 18/10/2022. VISTOS:... CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Ordenar llevar adelante la ejecución contra WALTER NAHUEL PEREZLINDO AGUILERA hasta tanto CFN S.A. se haga integro cobro de la suma de $ 63.499.42, con los intereses fijados en los considerandos precedentes. 2) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.C.). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. María Silvia Beduino (Juez) - Dra. María Amalia Lantermo (Sec). Dra. Lantermo, Secretaria.

$ 40 502486 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 5, Dr. Maximiliano Cossari, notifica al Sr. SILVA, VICTOR MAURICIO, D.N.I. N° 29.960.602 lo declarado en autos: CFN S.A. c/SILVA, VÍCTOR MAURICIO s/Ejecutivo, CUIJ N° 21-12622841-1: Rosario, 08 de marzo de 2023. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Firmado: Dr. Maximiliano Cossari (Juez); Dra. Gabriela P. Almará (Secretaria). Rosario, 17 de Marzo de 2023. Dra. Gabriela Patricia Almará, Secretaria.

$ 40 502494 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CROSTA CLAUDIO s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767469-2, se ha dictado lo siguiente: N° 1919. Arroyo Seco, 9/11/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 46.450,04.- en concepto de capital, con más la suma de $ 23.225,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. CROSTA CLAUDIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO, BAJO LA PARTIDA 0006338-00, LOTE 006, MANZANA 003, RUTA 25, (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 15 de Mayo de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 502512 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FUNES GERMÁN 0. s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767360-2, se ha dictado lo siguiente: N° 1078. Arroyo Seco, 29/07/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 29.508,91.- en concepto de capital, con más la suma de $ 14.754,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 111 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. FUNES GERMAN O. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007814-00, LOTE 004E, MANZANA 054, RUTA 00.-, (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 15 de Mayo de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 502513 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CIABATTARI PRIMO s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767438-2 se ha dictado lo siguiente: N° 1294. Arroyo Seco, 26/08/2022. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar Boleta Unica de Iniciación de Juicio que en ‘copia digitalizada acompaña. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 26.661,57 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.000, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 111 L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez.. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. CIABATTARI PRIMO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001814-00, LOTE 022, MANZANA 048, RUTA 00, (art. 28 Ley 5066). Secretaría, 15 de Mayo de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 502514 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PARDINI NORBERTO s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767466-8 se ha dictado lo siguiente: N° 1625. Arroyo Seco, 18/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.976,80.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.976,80.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. PARDINI NORBERTO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007840-00, LOTE —, MANZANA —, RUTA 47, (art.28 Ley 5066). Secretaría, 15 de Mayo de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 502516 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARTINEZ RUBEN s/Apremio Municipal CUIJ 2122767450-1 se ha dictado lo siguiente: N° 1618. Arroyo Seco, 18/10/2022 VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $21.510,41.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.755,20.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. MARTINEZ RUBEN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004592-00, LOTE 010, MANZANA 004, RUTA 13, (Art.28 Ley 5066). Secretaría, 15 de Mayo de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 502518 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ BARBONA SERGIO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767544-3 Se ha dictado lo Siguiente: N° 1941. Arroyo Seco, 9/11/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 40.775,84.- en concepto de capital, con más la suma de $ 20.387,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez.. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. BARBONA SERGIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009254-00, LOTE 038, MANZANA 7, RUTA 33.-,. (art.28 ley 5066).16 de mayo de 2023.

S/C 502504 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DE CESARI JUAN s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767392-O SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1080. Arroyo Seco, 29/07/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 30.681,47.- en concepto de capital, con más la suma de $ 18.040,73.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 111 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. DE CESARI JUAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008600-00, LOTE 018, MANZANA F, RUTA 28.-,. (art.28 ley 5066).16 de mayp de 2023.

S/C 502503 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CARDOZO MARIELA s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767552-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1133.Arroyo Seco, 2/08/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 25.854,27.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.927,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez.. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. CARDOZO MARIELA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009217-00, LOTE 1, MANZANA 6, RUTA 33.-,. (art.28 ley 5066).16 de mayo de 2023,

S/C 502502 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ VEGLIO CARLA s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767391-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1073. Arroyo Seco, 29/07/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 25.198,61.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.599,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. VEGLIO CARLA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008042-00, LOTE 015, MANZANA 006, RUTA 25.-,. (art.28 ley 5066).16 de mayo de 2023.

S/C 502501 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ HERRERA DIEGO s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767548-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1910. Arroyo Seco, 9/11/2022 VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 37.497,71.- en concepto de capital, con más la suma de $ 18.748,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez.. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. HERRERA DIEGO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009410-00, LOTE 194, MANZANA 4, RUTA 33.-,. (art.28 ley 5066).15 de mayo de 2023.

S/C 502510 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ MANGIANTINI EUGENIO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767674-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1102. Arroyo Seco, 2/08/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 52.898,82.- en concepto de capital, con más la suma de $ 26.898,82.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. MANGIANTINI EUGENIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003788-00, LOTE 001 MANZANA 005 RUTA 30.-,. (art.28 ley 5066). Secretaria,15 de mayo de 2023.

S/C 502511 Jul.6 Jul. 10

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ TRAVERSO ANGEL s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767567-2 se ha dictado lo siguiente: N°1139. Arroyo Seco, 2/08/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.409,01.- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.409,01.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez.. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. TRAVERSO ANGEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001209-00, LOTE 011, MANZANA 004, RUTA 30.-,. (art.28 ley 5066).

S/C 502509 Jul. 6 Jul. 11

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/MICHELETTI REBECA S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767389-0 se ha dictado lo siguiente: N° 1556. Arroyo Seco, 13/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 36.646,14.- en concepto de capital, con más la suma de $ 18.323,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. MICHELETTI REBECA G. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0008796-00, LOTE 003-B, MANZANA C, RUTA 29.-, (Art.28 Ley 5066). Secretaría, 16 de Mayo de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 502508 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/BRACCIO SEBASTIÁN S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22767432-3 se ha dictado lo siguiente: N° 1880. Arroyo Seco, 8/11/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.212,14.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.212,14.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. BRACCIO SEBASTIAN y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000896100, LOTE 097, MANZANA P, RUTA 28, (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 16 de Mayo de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 502506 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/GIACOMOSI NAHUEL S/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767545-1 se ha dictado lo siguiente: N° 1915. Arroyo Seco, 9/11/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.675,30.- en concepto de capital, con más la suma de $ 17.337,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. GIACOMOSI NAHUEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009407-00, LOTE 191, MANZANA P, RUTA 33, (Art. 28 Ley 5066). Secretaría, 16 de Mayo de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 502507 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante José Luis Godoy (DNI 26.160.252) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: GODOY, JOSE LUIS s/Declaratoria de herederos, CUIJ 21-02970312-1 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo.: Prosecretario. Rosario, Junio de 2023.

$ 45 Jul. 6

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 16ª Nominación de los Tribunales Provinciales con asiento en Rosario, dentro de los autos caratulados GOMEZ, ALCIDE y otros s/Declaratoria de herederos; expediente CUIJ Nº 21-02903214-6 se cita, llama y emplaza a todas los herederos, acreedores y legatarios de los causantes Gómez, Alcide, D.N.I. N° 7.882.267 y Martínez, Elida (LC/DNI N° 1.972.315), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Maria Sol Sedita, Secretaria. Rosario, 10 de abril de 2023.

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante Luciano Ariel Sottile (DNI Nº 26.073.532) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: SOTTILE LUCIANO ARIEL s/Sucesorio – C y C 7ª; (CUIJ Nº 21-02970102-1). Fdo. Dr. Julián Evangelista, Prosecretario. Rosario.

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GLADYS SIMONA GOBBO (DNI 2.435.332) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GOBBO, GLADYS SIMONA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02970954-5). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RABINOVICH, JUAN JOSE (DNI N° 06.070.629) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: RABINOVICH, JUAN JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ N° 21-02969331-2). Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JOSE LUIS TRONCOSO DNI 10.212.742 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TRONCOSO, JOSE LUIS S/ SUCESORIO (21-02966574-2). Fdo. PROSECRETARIA

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición de la Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ma Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ROSARIO BEATRIZ QUINTERO D.N.I. 03.578.159 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “QUINTERO, ROSARIO BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02969856-9). Fdo. Prosecretaria de Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AARON ISAIAS AGUIRRE (D.N.I. 42.179.612), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “AGUIRRE, AARON ISAIAS S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02963889-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. FDO: PROSECRETARIA

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PEDRO FORTUNATO ROMANINI (D.N.I. 5.998.622), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ROMANINI, PEDRO FORTUNATO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02970083-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante SCIARRABBA, LUCIANO (DNI 6.012.251) y LOMBARDO, LUZ (DNI 3.897.476), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SCIARRABBA, LUCIANO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02969210-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante SCAVUZZO, CARMELO ANTONIO (LE 3.744.700), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SCAVUZZO, CARMELO ANTONIO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02970530-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante TRAVERSO DOMOUZO, RAMON (DNI 94.937.895), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “TRAVERSO DOMOUZO, RAMON S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02968535-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AVELINO MUSIN (D.N.I.. 7.878.779) y JUANA TERESA SANCHEZ (D.N.I 11.271.782) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MUSIN, AVELINO Y OTROS S/ SUCESORIO - C Y C 18 - 21-02969439-4'”. Rosario.-

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SILVIA MONICA RODRIGUEZ (D.N.I.. 10.866.205) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “RODRIGUEZ, SILVIA MONICA S/ SUCESORIO - C Y C 1 – 21-02970257-5”. Rosario.-

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CELIA FILOMENA BASUALDO (D.N.I.. 4.133.683) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BASUALDO, CELIA FILOMENA S/ SUCESORIO - 21-02958794-6'” .

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALFREDO MARIO DEZZUTTO (DNI 6.036.392) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “DEZZUTTO, ALFREDO MARIO Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02954946-7 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA JULIA ESTHER PUENTE, D.N.I. 5.563.152 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PUENTE, MARIA JULIA ESTHER S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02962788-3). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Angel Quintero (DNI 6.053.033) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: QUINTERO, ANGEL S/ SUCESORIO - C Y C 16 – 21-02970159-5.-

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Osvaldo Francisco Lopez Ciuro (DNI 6.071.650) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: LOPEZ CIURO, OSVALDO FRANCISCO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02968454-2.-

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ismael Roberto Acevedo (DNI 8.483.361) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ACEVEDO, ISMAEL ROBERTO S/ SUCESORIO - C Y C 16 – 21-02969307-9.-

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Hugo Alberto Aguilar (DNI 11.127.467) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: AGUILAR, HUGO ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02970423-3.-

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Antonia Yolanda Micheloud (DNI 4.223.233) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MICHELOUD, ANTONIA YOLANDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 16 – 21-02970218-4.-

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante TELMA MORALES, D.N.I. 10.569.645 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MORALES, TELMA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02966486-9). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


FIRMAT

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura Barco, hace un llamado a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña Haydeé Gladys Achondo por cinco días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: ACHONDO HAYDEÉ GLADYS y MENA CARLOS RAÚL s/Sucesiones-Insc. Tardías-Sumarias-Volunt.; CUIJ Nº 21-26421573-8. Firmat, Junio de 2023. Dr. Dario Loto, secretario.

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil. Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, Dra. Laura Mariana Barco (Jueza). Secretaría del Dr. Darío Loto, en autos caratulados GIUSTI RICARDO RAUL Y MENNA MARIA ANGELA s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-26422345-5, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y/o legatarios de los causantes Sres. Giusti Ricardo Raúl y Menna Maria Angela, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de Ley. Firmat.

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


En los autos caratulados GARCIA MAURICIO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-26422558-9, en trámite por ante el Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, Juez; secretaria del Dr. Dario Loto, se cita, llama y emplaza a los herederos de Don Mauricio García, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de le. Fdo. Secretario Dr. Dario Loto. Firmat, Julio de 2023.

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Distrito N° 16 de la ciudad de Firmat, en autos: FORASTIERI MIRTA BEATRIZ s/Sucesiones-insc. Tardías-sumarias-volunt.; (Expte. N° 21-26422751-5), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña Mirta Beatriz Forastieri, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL, y tablero del tribunal. Firmat, Junio de 2023.- Fdo. Dr. Dario Loto (Secretario).

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a cualquier otra persona que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante, ROBERTO OSCAR BUDROVICH, D.N.I. N° 6.139.565, para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de un día en el BOLETÍN OFICIAL conforme Art. 2340 C.C.C. (Autos: BUDROVICH ROBERTO OSCAR s/Declaratoria de herederos, CUIJ 21-26422521-0). Firmat.

$ 45 Jul. 6

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, Dra. Laura Mariana Barco (Jueza), Secretaría del Dr. Darío Loto, en autos caratulados: BIONDI JOSEFINA, BALDINI PRIMO, BALDINI MARTA MARIA y LOPEZ ROSO MANUEL s/Declaratoria de herederos, CUIJ N° 21-26422572-5, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y/o legatarios de los causantes Sres. BIONDI BALDINI PRIMO, BALDINI MARTA MARIA y LOPEZ JOSEFINA ROSO MANUEL, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de Ley. Firmat.

$ 45 Jul. 6

__________________________________________


CASILDA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 20 Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Cristian Marcelo Moressi, DNI 21.416.096, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MORESSI CRISTIAN MARCELO s/Declaratoria de herederos, Expte N° 257/2023 - 21-25863277-7. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

$ 45 Jul. 6

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Zulema Nélida Morales, DNI 2.742.987, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MORALES ZULEMA NELIDA s/Declaratoria de herederos, Expte. N° 293/2023 21-25863339-0. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

$ 45 Jul. 6

__________________________________________


CAÑADA DE GOMEZ

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de ENRIQUE JOSE DANTE ACCORSI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


SAN LORENZO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: BANCO MACRO S.A. contra ARCE, CARLOS R. s/Medida previa ejecutivo, Expte. N° 21-25442126-7, hace saber que dentro de los presentes autos se cita y emplaza al Sr. Carlos Raúl Arce; DNI: 35.250.316, para que proceda al reconocimiento de la firma de la documental acompañada en copia, dentro del término de 10 días de la última publicación, bajo apercibimientos contenidos en el art. 450 CPCC. Secretaría. En la ciudad de San Lorenzo, a los 31 días del mes de mayo de 2023. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.

$ 40 502566 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: BANCO MACRO S.A. c/ARCE, CARLOS R. s/Demanda Ejecutiva, Expte N° 21-25442127-5, hace saber que dentro de los presentes autos se cita al Sr. Carlos Raúl Arce; DNI: 35.250.316, para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco días y bajo apercibimientos de ley; notifíquese por edictos que se publicarán por tres días en el BOLETÍN OFICIAL (conforme art. 73 C.P.C.C), bajo apercibimiento de rebeldía. Secretaría. Rosario, 19 de Mayo de 2023. Dra. Luz María Gamst, Secretaria.

$ 40 502567 Jul. 6 Jul. 10

__________________________________________


Por disposición del Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ferrari Antonio Ramón, D.N.I. 04.989.087, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: FERRARI, ANTONIO RAMON s/Sucesión testamentaria, CUIJ NRO. 21-02968896-3.

$ 45 Jul. 6

__________________________________________


Por disposición del Juez Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Blanca Virginia Roldan, L.C. Nº 2.077.067, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ARNESE DOMINGO VICENTE y Otros s/Declaratoria de herederos, CUIJ 21-25442345-6. San Lorenzo, Junio de 2023. Secretaría.

$ 45 Jul. 6

__________________________________________


VILLA CONSTITUCIÓN

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Juzgado de primera Instancia de Distrito Nro. 14 Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución. Por disposición de la Sra. Juez, Dra. GRISELDA FERRARI, secretaría del Dr. DARIO MALGERI, dentro de los autos caratulados: “DIANETTI, LUCIA S/ SUCESORIO”; Cuij Nº 21-25658426-0, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de DOÑA LUCIA DIANETTI por treinta (30) días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.-

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Juzgado de primera Instancia de Distrito Nro. 14 Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución. Por disposición de la Sra. Juez, Dra. GRISELDA FERRARI, secretaría del Dr. DARIO MALGERI, dentro de los autos caratulados: “CASTRO, AMALIA ELSA S/ SUCESORIO”; Cuij Nº 21-25658502-9, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de DOÑA AMALIA ELSA CASTRO por treinta (30) días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.-

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1º Nominación de Villa Constitución se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante DOÑA MIRIAM BEATRIZ TENAGLIA, D.N.I.: 11.639.028,  para que dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: “Tenaglia, Miriam Beatriz s/ Declaratoria de Herederos - Sucesion”, CUIJ Nº 21-25658535-6. Villa Constitución, 05/07/2023; Dr. Danino, Secretario.-

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


MELINCUE

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Nº 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de LUISA TELMA MARIN, para que en el término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Expte. CUIJ 21-26472470-5, año 2023. Melincué, 3 de Julio de 2023. Dra. Analía M. Irrazábal, Secretaria.

$ 45 Jul. 6

__________________________________________


VENADO TUERTO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso (Jueza), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes: Pérez Juan Francisco, DNI Nº 6.538.775 (CUIL/T Nº 20-06538775-2) y Quinteros Felisa Isidora DNI N° 4.603.305, (CUIL/T, N° 27-04603305-7) para que dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: PEREZ JUAN FRANCISCO y Otros s/Sucesiones-Insc. tardias sumarias-Volunt.”, CUIJ. Nº 21-24620005-7, Secretaría, Venado Tuerto, 3 de Junio de 2023. Dra. Luciana Parenti (Secretaria Subr.).

$ 45 Jul. 6

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, Juez, Secretaria del Dr. A. Walter Bournot, en los autos caratulados “HERMOSI, LILIANA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21-24618582-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Liliana Beatriz Hermosi, D.N.I. 18.001.644 para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Venado Tuerto, de 2023.-

$ 45 Jul. 06

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia, en lo civil y comercial de Venado Tuerto,Segunda Nominación a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez); Dr. Walter Bournot (Secretario) en los autos caratulados: "COLOMBARI JOSE S/ SUCESORIO" CUIJ 21-24619648-3 se cita y se emplaza a los herederos , legatarios y acreedores de Don: Colombari Jose, D.N.I.: 6.543.584. con domicilio en Hipólito Irigoyen Nº 1251, departamento “B” de la ciudad de Venado Tuerto, (Provincia de Santa Fe), para que en termino de ley comparezcan a hacer valer sus derechos.- Firmado: Dr. Gabriel Carlini (Juez); Dr. Walter Bournot (Secretario).-

$ 45 Jul. 06

__________________________________________