picture_as_pdf 2023-07-05

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 06 y viernes 07 de julio de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE

01.- SUNIER ALBERTO MIGUEL, Matrícula individual, DNI:17.516.196, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE PALLARES N°8140 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 34 manzana 8165 ”B” Plano N°71.918/1974, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133665/0370-5 inscripto el dominio al T°462 P F°5199 N°79.107 Año 1.985, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0116917-8, iniciador: ROMERO MARIA DEL CARMEN.

02.- VERA ALONSO JESUS; VERA RUBEN ALFREDO; VERA CARLOS EDUARDO; VERA NOEMI ESTER, Matrícula individual, LE:2.394.857; LE:6.305.520; LE:6.260.772; LC:5.880.731, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE PEDRO de CEVALLOS N°8135 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 19 manzana 8167 ”D” Plano N°71.918 Año 1974, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133665/0909-5, inscripto el dominio al T°401 P F° 4001 N°82.776 AÑO 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0116543-7, iniciador: OROÑO INOCENCIA IRENE.

03.- VILORIA ROQUE ALBERTO; TALAME DUILIO JUAN JOSE; WEXLER PABLO MARIO; DEGANO de POCHETTINO LIDA NELIDA; POCHETTINO ANDREA SILVIA y POCHETTINO SANDRA TERESA, Matrícula individual: LE:6.128.131; LE:6.239.930; LE:6.221.524, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN JOSE PASO N°4135 (BARRIO CHALET) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 manzana 941 ”N” Plano N° 55.598/1969, Partida inmobiliaria N°10-11-01099699/0161-6, inscripto el dominio al T°326 I F°3600 N°27.037 AÑO 1974; T°326 I F°3600 N°75.205 AÑO 1988, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0115205-3, iniciador: ALTAMIRANO RUBEN HORACIO.

LOCALIDAD SANTO TOME

04.- TORRES JORGE ARIEL, Matrícula individual: LE:4.232.998, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Primero DE MAYO N°4541(BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 9 manzana 20 Plano N° 63.597/1972, Partida inmobiliaria N°10-12-00-742373/0356-6, inscripto el dominio al T°375 I F°2988 N°71.584 AÑO 1979, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0113973-1, iniciador: PEREZ ROSANA ELISABET.

05.- GIOMBI de SUAU AGUSTINA; GIOMBI ROGELIO ROBERTO; GIOMBI de CESPEDES BLANCA DELIA; GIOMBI ARMANDO JOSE; GIOMBI de BATTIONI HERMINIA LUISA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLON N°1579 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote LETRA “A” manzana 72 Plano N° 27.843/1959, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142125/0000-3, inscripto el dominio al T°334 I F°2746 N°17.893 AÑO 1975; T°334 I F°2748 N°17.893 AÑO 1975; T°334 I F°2750 N°17.893 AÑO 1975; T°334 I F°2752 N°17.893 AÑO 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115340-9, iniciador: NORIEGA GRACIELA FABIANA.

06.- CORALLO de CAMARA ANGELA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Primero de Mayo N°1349 (BARRIO IRIONDO) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 19 manzana “B” plano N°18.393/1955, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-142716/0036-8, inscripto el dominio al T°307 I Fº1586 N°12.279 AÑO 1975, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108438-3, iniciador: BARRAGAN VERONICA GRISELDA.

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA ANA

07.- GOMEZ DIONICIO, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORDOBA Y URUGUAY S/N (Barrio Centro) de la localidad de:VILLA ANA, identificado como lote “j” manzana XIII (13) Plano N° 17.433/1954, Partida inmobiliaria N°03-09-00-014684/0003-0, inscripto el dominio al T° 88 P F°297 N°21.000 AÑO 1957, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095005-0, iniciador: ALFONSO MILVIA EDITH.

LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA

08.- NUÑEZ TERESA DEL CARMEN, Matrícula individual, DNI:21.817.620, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORDOBA N°336 (BARRIO CENTRO) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote ó SOLAR “k” manzana XIV (14) Plano N°14.800/1953, Partida inmobiliaria N° 03-04-00-011564/0012-3, inscripto el dominio al T° 94 I F°17 N°76.706 AÑO 2012, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0116573-6,iniciador: PEREZ PEDRO.

DEPARTAMENTO LAS COLONIAS- LOCALIDAD SA PEREIRA

09.- CORDEIRO de SA PEREIRA ADELA, SA PEREIRA EDUARDO BENJAMIN, SA PEREIRA CARLOS DOMINGO, SA PEREIRA ADELA CLARA, LELIA de SA PEREIRA MARIA ROSA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN LORENZO N°715 de la localidad de: SA PEREIRA, identificado como lote 5 manzana S/N Plano N° 101.224/1983, Partida inmobiliaria Nº09-32-00-092911/0004-8, inscripto el dominio al T° 19 Fº 1024 N°49.084 AÑO 1948, Departamento LASA COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0110943-1,iniciador: MURGA FABIANA ANDREA.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO LOCALIDAD SAN GENARO

10.- BENONI FEDERICO, Matrícula individual: LE:2.383.088, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN N°434 de la localidad de: SAN GENARO, identificado como lote 18 manzana 7 Plano N°454/1927, Partida inmobiliaria N°11-24-00-155888/0012-8, inscripto el dominio al T° 138 P Fº108 N°2014 AÑO 1976, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0113974-2, iniciador: OBIEDO PEDRO GERONIMO.

S/C 40019 Jul. 05 Jul. 07

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V – Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI Nº 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-010878-0-TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0276 de fecha 13/05/2022, referida a la rendición de cuentas en concepto de Gastos de Funcionamiento Julio 2017, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Enero a Marzo de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” Fdo.: CPN Sergio O. Beccari – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.” Asimismo, se los cita por 5 días hábiles, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.

S/C 40049 Jul. 05 Jul. 07

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Sra. Carina Beatriz González, DNI N° 30.855.338 / Claudio Ramón Núñez, DNI Nº 23.676.760.

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas NUÑEZ, EZEQUIEL GASTON CLAUDIO, DNI Nº 48.606.830, Legajo 7.436 s/Resolución definitiva de medida de protección excepcional, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario Nº 619/10: Rosario, 28 de Junio de 2023, Disposicion N° 156/23 Visto... Considerando... Dispone: A.- Dictar disposición administrativa correspondiente a la resolución definitiva de la medida de protección excepcional de derechos respecto a Ezequiel Gastón Claudio Nuñez, DNI Nº 48.606.830, FN 30/05/08, hijo de la Sra. Carina Beatriz González, DNI Nº 30.855.338, con domicilio en calle French 2005 de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Claudio Ramón Nuñez, DNI Nº 23.676.760, privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria Nº 11 de Piñero, Provincia de Santa Fe.

B.- Sugerir el pase de la situación y continuación del abordaje al Programa de Autonomía Progresiva. C.- Sugerir la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Carina Beatriz González, DNI N° 30.855.338 y del Sr. Claudio Ramón Nuñez, DNI Nº 23.676.760, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- Disponer notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales del adolescente. E.- Disponer notificar la Resolución de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente Archívese. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967.

Art. 60: Resolución. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. Art. 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Art. 62: Recursos. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.

Dto. 619/10:

Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60761 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40054 Jul. 05 Jul. 07

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NOTIFICACIÓN


Sr. Jorge Antonio Aquino, DNI Nº 24.987.484 / Sra. Mónica Noemí Lator, DNI Nº 31.340.072

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas DAFNE MELANIA AQUINO, DNI Nº 48.898.720, LEG. 16.307 s/Medida de protección excepcional, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario Nº 619/10: Rosario, 30 de Junio de 2023, Disposición N° 158/23 Visto... Considerando... Dispone: A. Dictar, la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a Dafne Melania Aquino, titular del DNI Nº 48.898.720, FN 15/09/2008, hija de la Sra. Mónica Noemí Lator, DNI Nº 31.340.072, con domicilio en calle Crespo 3939 de Rosario y del Sr. Jorge Antonio Aquino, DNI Nº 24.987.484, con domicilio en calle Ituzaingó 383 de Rosario. Dicha medida consiste en la separación de su centro de vida y su alojamiento con Familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario N° 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. B.- Disponer, notificar dicha medida a los representantes legales de la adolescente. C.- Disponer, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967. D.- Téngase presente el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce 1651 de la ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967.

Art. 60: Resolución. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. Art. 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Art. 62: Recursos. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.

Dto. 619/10:

Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40055 Jul. 05 Jul. 07

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 322


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/07/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: INTERCIENCIA S.A CUIT N.º 30-68771320-2 y TELEFONÍA PÚBLICA Y PRIVADA S.A CUIT N.º 30-70124828-3.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GAETANO BRUNO OMAR CUIT N.º 20-30489153-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40057 Jul. 05 Jul. 06

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RESOLUCIÓN Nº 0323


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/07/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MEDINA CARLOS ALEJANDRO CUIT N.º 20-22193987-6.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CAPITALES SANTA FE S.A.S. CUIT N.º 30-71700972-6 y COOPERATIVA DE TRABAJO PROTAGONISTAS LIMITADA CUIT N.º 33-71564808-9.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRIENZA PEDRO CUIT N.º 20-27211642-4 Y GARNERO SERBIO ALBERTO CUIT N.º 20-14082475-6.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40058 Jul. 05 Jul. 06

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS



Recaudación Fiscal del mes

de MARZO del Año 2023

MARZO 2023

INMOBILIARIO 1.497.030.244,00 4,35%

INGRESOS BRUTOS 28.777.671.142,91 83,55%

APORTES SOCIALES 291.725,23 0,00%

ACTOS JURIDICOS 2.468.531.628,47 7,17%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 1.618.772.695,15 4,70%

RECURSOS VARIOS 82.137.537,46 0,24%

TOTAL MENSUAL 34.444.434.973,22 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2023

PERIODO DESDE EL 01/01/2023 AL 31/03/2023

INMOBILIARIO 8.131.277.308,59 7,41%

INGRESOS BRUTOS 84.859.903.452,30 77,35%

APORTES SOCIALES 378.041,87 0,00%

ACTOS JURIDICOS 7.478.380.516,54 6,82%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 9.017.682.134,29 8,22%

RECURSOS VARIOS 216.050.233,63 0,20%

TOTAL ACUMULADO 109.703.671.687,22 100,00%


Recaudación Fiscal del

mes de ABRIL del Año 2023

ABRIL 2023

INMOBILIARIO 1.868.217.828,77 4,62%

INGRESOS BRUTOS 33.070.532.002,25 81,70%

APORTES SOCIALES 31.108,01 0,00%

ACTOS JURIDICOS 2.967.725.261,17 7,33%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 2.497.939.389,51 6,17%

RECURSOS VARIOS 72.877.217,62 0,18%

TOTAL MENSUAL 40.477.322.807,33 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2023

PERIODO DESDE EL 01/01/2023 AL 30/04/2023

INMOBILIARIO 9.999.495.137,36 6,66%

INGRESOS BRUTOS 117.930.435.454,55 78,53%

APORTES SOCIALES 409.149,88 0,00%

ACTOS JURIDICOS 10.446.105.777,71 6,96%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 11.515.621.523,80 7,67%

RECURSOS VARIOS 288.927.451,25 0,19%

TOTAL ACUMULADO 150.180.994.494,55 100,00%


Recaudación Fiscal del mes

de MAYO del Año 2023

MAYO 2023

INMOBILIARIO 1.284.502.417,91 2,90%

INGRESOS BRUTOS 38.426.931.672,41 86,87%

APORTES SOCIALES 1.122.222,86 0,00%

ACTOS JURIDICOS 3.008.647.775,02 6,80%

PATENTE UNICA S/VEHICULOS 1.437.869.722,10 3,25%

RECURSOS VARIOS 75.006.414,99 0,17%

TOTAL MENSUAL 44.234.080.225,29 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2023

PERIODO DESDE EL 01/01/2023 AL 31/05/2023

INMOBILIARIO 11.283.997.555,27 5,80%

INGRESOS BRUTOS 156.357.367.126,96 80,42%

APORTES SOCIALES 1.531.372,74 0,00%

ACTOS JURIDICOS 13.454.753.552,73 6,92%

PATENTE UNICA S/VEHICULOS 12.953.491.245,90 6,66%

RECURSOS VARIOS 363.933.866,24 0,19%

TOTAL ACUMULADO 194.415.074.719,84 100,00%

S/C 40051 Jul. 05

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