picture_as_pdf 2023-07-04

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas IBAÑEZ, JOSE LUIS, DNI N° 50.016.941. LEG. 6.532 e IBAÑEZ DAMIAN MATIAS, DNI Nº 51.325.198, LEG. 6.532 s/Resolución definitiva de medida de protección excepcional, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario N° 619/10: Rosario, 26 de Junio de 2023, Disposición N° 152/23 Visto... Considerando... Dispone: A.- Dictar, Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada en relación al niño Damián Matías Ibañez, DNI Nº 51.325.198, FN 05/08/2011, hijo de la Sra. María de los Ángeles Romero, DNI 32.476.860 y del Sr. José Luis Ibañez, DNI Nº 27.059.839, ambos con domicilio en calle Sánchez de Bustamante 1834 de Rosario y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. B.- Sugerir al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que Damián Matías Ibañez, sea declarado en situación de adoptabilidad, en los términos de los artículos N° 607 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- Dictar el Cese de la Medida de Protección Excepcional en relación a Sebastián José Ibañez, DNI Nº 50.016.9411 FN 12/01/2010, hijo de la Sra. María de los Ángeles Romero, DNI Nº 32.476.860 y del Sr. José Luis Ibañez, DNI Nº 27.059.839, ambos con domicilio en calle Sánchez de Bustamante 1834 de Rosario. D.- Disponer notificar dichas medidas a los progenitores del adolescente y del niño y/o representantes legales de los mismos. E.- Disponer notificar y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N° 4, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente Archívese. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario-Ministerio de Desarrollo Social.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce 1651 de la ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967

Art. 60: Resolución. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. Art. 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Art. 62: Recursos. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.

Dto. 619/10:

Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40047 Jul. 04 Jul. 06

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NOTIFICACIÓN


Por Orden administrativa N° 57/23 de fecha 27 de Junio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como CXXXX GXXXX MXXXX s/Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Rosendo Ceferino Castro con domicilio actual desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Notificación. Rosario, 27 de Junio de 2023. Medida de protección excepcional de urgencia. Art. 58 Bis Ley Provincial N° 12.967. Orden N° 57/23. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña GXXXX MXXXXX CXXX, DNI XX.XXX.XXX, FN 10/01/2014, hija del Sr. Rosendo Ceferino Castro con domicilio actual desconocido y de la Sra. Claudia Yolanda Torres DNI Nº 37.5830.696 con domicilio actual en calle Garcilazo Nº 3252 de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la niña se encuentra en grave riesgo psicofísico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: ...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento en Efector de Salud y/o Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Art. 52 inc. B) y/o C) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI-Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce 1651 de la ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a la primer entrevista ante este organismo administrativo. Art. 60.- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Art. 61.- Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Art. 62.- Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: Recurso. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 40046 Jul. 04 Jul. 06

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NOTIFICACIÓN


Por Orden administrativa N° 57/23 de fecha 27 de Junio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como CXXXX GXXXX MXXXX s/Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Claudia Yolanda Torres DNI Nº 37.5830.696 con domicilio actual desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Notificación. Rosario, 27 de Junio de 2023. Medida de protección excepcional de urgencia. Art. 58 Bis Ley Provincial N° 12.967. Orden N° 57/23. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña GXXXX MXXXXX CXXX, DNI XX.XXX.XXX, FN 10/01/2014, hija del Sr. Rosendo Ceferino Castro con domicilio actual desconocido y de la Sra. Claudia Yolanda Torres DNI Nº 37.5830.696 con domicilio actual en calle Garcilazo Nº 3252 de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la niña se encuentra en grave riesgo psicofísico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: ...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento en Efector de Salud y/o Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Art. 52 inc. B) y/o C) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI-Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce 1651 de la ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a la primer entrevista ante este organismo administrativo. Art. 60.- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Art. 61.- Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Art. 62.- Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: Recurso. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 40045 Jul. 04 Jul. 06

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N° 64


Santa Fe, 24 de Mayo 2.023

VISTO:

El expediente N° 00501-0193971-8 Trámite N° 11.623, sobre Geriátrico de Calle Dorrego N.° 661 de la ciudad de Gálvez; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la campaña de vacunación dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corrió vista, por carta certificada con aviso de retorno, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello, la cual no fue recibida por el destinatario, -fs. 1 vlto. 2, 3 y 4;

Que se le corre nueva vista a los responsables, a los fines de que formulen descargo, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial, e intimación a los fines de evaluar la viabilidad del establecimiento y con ello acceder a la habilitación, la cual tampoco fue recibida por los mismos, -fs. 5 a 7;

Que se procedió a realizar auditoria en terreno el 22/04/22, de la cual se corrió vista el 28/06/22 para su descargo a los responsables de la institución además de intimarlos a que en el plazo de 5 días diera por iniciado el tramite de habilitación,-fs. 16, 17, 19 y 20;

Que el responsable de la institución formula su descargo, admitiendo el funcionamiento del mismo y solicitando un plazo de 30 días, el cual es concedido y notificado por correo electrónico a los fines de iniciar los trámites de habilitación -fs. 21 a 22 y vlto. y 27;

Que mediante radiograma N° 00777 de fecha 18/11/22, se le formula nueva corrida de vista por el término de cinco días hábiles, formule descargo en razón de encontrarse funcionando sin habilitación provincial, bajo apercibimiento de la aplicación de alguna de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.847, que para este caso podría llegar a la clausura del establecimiento fs. 29 a 37;

Que el responsable de la institución, formula su descargo peticionando nuevamente un plazo de 120 días corridos para iniciar los correspondiente trámites de habilitación -fs. 38 a 40;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicie al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo l de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Geriátrico de calle Dorrego N° 661 de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Resolución Nº 814 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 40038 Jul. 04 Jul. 05

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 0318


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/06/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB N° 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BROTE AD SA CUIT N° 30-71188021-2.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dos (02) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FRANCHI S.R.L. CUIT N° 30-70796105-4.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (05) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DELL OSTE ROBERTO JUAN CUIT N° 27-08599881-7.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40039 Jul. 04 Jul. 05

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RESOLUCIÓN Nº 0319


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/06/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB Nº 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALVAREZ HERNAN ALBERTO CUIT Nº 20-22955162-1; GARIBOLDI DANIEL CUIT N° 20-11234544-3; GLOBAL MEDICA S.A.S. CUIT Nº 30-71726172-7; ROMERO CLAUDIA EDIT CUIT N° 27-17515817-6; VECCHIETTI MARISA ELISABET AZUCENA CUIT Nº 27-18111277-3 y VIÑA DANIELA CLAUDIA CUIT Nº 27-26392506-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40041 Jul. 04 Jul. 05

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