picture_as_pdf 2023-07-03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario Dr. Ricardo Alberto Ruiz, Secretaría a cargo de la Autorizante se hace saber a los herederos de CARLOS ESTEBAN RAPELLI, DANIEL ARNOLDO AMSLER, HUGO E. ATECA, y a MARÍA KUNZ ylo sus herederos que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ KUNZ MARIA Y OTROS s/ Expropiación” CUIJ Nº 21- 02907407-8 que tramitan por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación Rosario entenderá el Dr. Ricardo Alberto Ruiz, quien ha sido designado como titular del Juzgado-Publíquense edictos sin cargo por el término de días.9 de Junio de 2023. Dr. Arturo Audano, secretario.

S/C 502146 Jul. 3 Jul. 5

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de Rosario. Dr. Ricardo Alberto Ruiz, Secretaria a cargo del autorizante, se hace saber a MARIA KUNZ, o en caso de que se encuentre fallecida, a sus herederos; y a los herederos de los Sres. HUGO E. ATECA, DANIEL ARNOLDO AMSLER, CARLOS ESTEBAN RAPELLI que se los cita y emplaza a comparecer a estar a derecho en el plazo de tres (3) días en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/ KUNZ MARIA Y OTROS s/ Expropiación” - CUIJ Nº 21- 02907407-8 en los términos y bajo apercibimientos del articulo 597 del C.P.C.C; ello conforme lo ordenado en los autos mencionados Publíquese sin cargo por el termino de tres días. Rosario. 9 de Junio de 2023. Dr. Audano, Arturo, secretario.

S/C 502147 Jul. 3 Jul. 5

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El señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial de la 5a Nominación de Rosario, hace saber que en autos caratulados ROCALO SRL s/ Concurso Preventivo; CUIJ Nº 21-02867193-5, se ha presentado por Sindicatura Proyecto De Distribución y se lo ha puesto de manifiesto - Secretaria, Dra. Silvina Rubulotta, secretaria subrogante. Rosario 15 de mayo de 2023.

S/C 502136 Jul. 3 Jul. 5

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación Rosario, Dra. Mónica Klebcar, se hace saber que en los autos “HERNANDEZ GRACIELA BEATRIZ c/ HEREDEROS DE SALVATIERRA IRMA INES s/Rectificación De Escritura Publica (Expte n° 351/2017 CUIJ 21-02879467-0) se cita y emplaza por el término de 10 días a los terceros Interesados para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer los derechos que hubieren en la litis. Secretaria Dra. Mariela Godoy. Dra. Cecilia Vaquero, prosecretaria.

$ 40 502133 Jul. 3 Jul. 5

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 14º Nom. - Sec. 1 de Rosario, DR. MARCELO CARLOS MAURICIO QUAGLIA, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/ PICHON ALDANA s/ Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-02859695-9 se ha dictado lo siguiente: Resolución n° 379- año 2023. Tomo 131. Folio n° 123.ROSARIO,02/05/2023 ANTECEDENTES: Estos autos caratulados: “CONFICRED SA c/ PICHON, ALDANA s/ Demanda Ejecutiva, expte. N° 21-02859695-9 de los que resulta que; A fs. 8 la actora CONFICRED S.A., por apoderado, promueve demanda ejecutiva contra PICHON ALDANA, tendiente al cobro de la suma de Pesos CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.297,69), con más los intereses, y costas, alegando su origen en la acreencia de los instrumentos obrantes en autos (fs. 5). (...)Y FUNDAMENTOS: ( ... ) RESUELVO: 1.- Declarar la nulidad de los intereses contenidos en el pagaré ejecutado, en relación a su capitalización. II.- Integrar los referidos documentos conforme lo dispuesto en el punto IV de los considerando y por tanto ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en los considerandos y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. III.- Imponer las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). IV.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. V.- Oficiar a la Dirección de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe con copia de la presente resolución y del dictamen fiscal, atento la posibilidad de haberse configurado infracciones a las disposiciones contenidas en la ley 24.240 por parte de la actor, a fin de que actúe como estime menester, remitiendo copia al Tribunal de la resolución final que se emita en relación a las actuaciones que el presente oficio generen. VI.- Notificar la presente sentencia al Ministerio Público Fiscal. DEMANDADA: PICHON ALDANA DNI: 40.447.707. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario 19/05/23.Dra. Ma. Karina Arreche, secretaria subrogante.

$ 50 502189 Jul. 3 Jul. 5

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1º Instancia de Circuito de Ejecución 1º Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A c/ GONZALEZ SEBASTIAN GUSTAVO s/ Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-13913397-5 se ha dictado lo siguiente: Nro.:764 Rosario, 18/05/2023 Y VISTOS: El presente juicio ejecutivo “CONFICRED SA c/ GONZALEZ, SEBASTIAN GUSTAVO s/ Juicios Ejecutivos - 21-13913397-5” que se tramita por ante este Juzgado de 1a Inst. de Ejecución Civil de Circuito de la la. Nom. De Rosario, por el cobro de la suma de $16.401,00 (Dieciséis mil cuatrocientos un pesos con 00/100 cent.), sus intereses y costas provenientes de los hechos expuestos en la demanda por la parte actora arriba indicada y que deben tenerse por reproducidos en la presente. Y CONSIDERANDO: (...) FALLO: 1-Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de GONZALEZ, SEBASTIAN GUSTAVO hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $16.401,00 (Dieciséis mil cuatrocientos un pesos con 00/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II-Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC).Practicada que fuere la planilla respectiva, se regularán los honorarios profesionales. Insértese y notifíquese. -Firmado: Dra. Silvina López Pereyra - Secretaria. Dra. Mariana Martínez - Jueza. Demandado: González Sebastián Gustavo DNI. 36.264.195 Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.

$ 50 502187 Jul. 3 Jul. 5

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar y emplazar a ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO LA ILUSION S.A., a comparecer por el termino de ley a la demanda de cobro de pesos dentro de los autos caratulado, RISOGLIO, OLGA BEATRIZ, c/ Establecimiento Agropecuario La Ilusión S.A CUIJ Nº 21-02951026-9

$ 40 502126 Jul. 3 Jul. 5

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar mediante edictos el siguiente decreto: “N° 189 T° 107 F° 396 Rosario, 17/3/23 Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... Por lo expuesto y derecho citado, FALLO: 1. Haciendo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarando operada la prescripción adquisitiva por imperio de lo normado en los arts. 4015, 4016 y cc. del Código Civil (Ley 340) a favor de Ernesto Lavenia, respecto del inmueble descripto en los considerandos. 2. Declarando que la adquisición del derecho real se produjo en el mes de mayo de 1999 (Ley 26.994). Firme que quede la presente, ofíciese al Registro General de la Propiedad a fin de que proceda a inscribir el dominio a favor de la actora si ello fuera material y registralmente posible. 3. Imponer las costas en la forma indicada en los considerandos. Honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. Secretario Juez. Autos caratulados: LAVENIA, ERNESTO contra ARRABAL, MARINO, ARRABAL, AMADO, ARRABAL, BERNARDO y/o sus herederos sobre Prescripción Adquisitiva”, CUIJ 21-01272350-1. Dra. Lorena A. González (Secretaria) Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez). Rosario, de 2023.

$ 50 502204 Jul. 3 Jul. 5

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2da. Nominación de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados: SOTO, DAVID c/ARAUJO, DELIA OLGA y Otros s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-02962062-5, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: Rosario, 08 de Junio de 2023.- Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada (DELIA OLGA ARAUJO, TERESA SOTO, ROBERTO SOTO, MARÍA ROSA SOTO, ELISEO SOTO, EDULIA SOTO, JOSÉ SOTO y TERESA SOTO) no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por edictos a la codemandada Soto Teresa cuyo domicilio es desconocido y, por cédulas, a los restantes demandados. Previo a la designación de Defensor de la Sra. Teresa Soto, ofíciese al Registro de Procesos Universales con respecto a la mencionada. Fdo. Dr. Eduardo H. Ariuluaga (Juez); Dr. Javier Matías Chena (Secretario). Rosario, 22 de Junio de 2023. Dra. Lorena Andrea González, Secretaria.

$ 50 502236 Jul. 3 Jul. 5

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito de la 4ta. Nominación de Rosario, en los autos: ESPIP GRACIELA c/STOLFI MARÍA Y SERVIERES ROXANA s/Escrituración, Expte. N° 114/15, CUIJ: 21-00808594-0, se ha dictado el siguiente decreto: “Rosario, 04 de agosto de 2017. Informando verbalmente la Actuaria en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, no obstante estar debidamente notificada, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Para sorteo de abogado defensor de oficio, desígnase la audiencia del día 13/09/17 a las 10:00 hs. Notifíquese por cédula y por edictos. Fdo. Dra. Silvia Cicuto (Juez), Dra. Erica E. Ferrario (Secretaria Subrogante)“. Otro: “Rosario, 10 de abril de 2018. Atento lo solicitado, para sorteo de defensor de oficio, líbrese comunicación electrónica a la Excma. Cámara de Apelaciones. Notifíquese por cédula y por edictos. Fdo. Dra. Silvia Cicuto (Juez), Dra. Daniela Andrea Jaime (Secretaria). Rosario, 12 de Junio de 2023.

$ 50 502290 Jul. 3 Jul. 5

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, en los autos: GARCIA ELSA BEATRIZ c/RIVERO ERNESTINA s/Usucapión, Expte. N° 446/2013, CUIJ: 21-00762966-1, se ha dispuesto notificar por edicto lo siguiente: “Rosario, 19/12/2022. Venidos los autos se agregan los cargos Nro. 6935/2020, 15.825/22 y 15.826/22. Al cargo Nro. 6935/2020 se provee: por informado el fallecimiento de la mandante (actora) conforme se acredita con el acta de defunción acompañada. A lo demás, estese a las constancias del expediente. Al cargo Nro. 15.825/22 se provee: por presentada, domiciliada y en el carácter que invoca, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguense las constancias adjuntadas. Cítese y emplácese por edictos a los herederos de ERNESTINA RIVERO para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Con los autos a la vista caratulados RIVERO, ERNESTINA s/Declaratoria de herederos - Expte. nro. 1101/2005, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nominación de esta ciudad, se deja constancia que los mismos fueron iniciados por Martina Rivera, con domicilio real en calle Pascual Rosas 880 de Rosario, apoderada Dra. María Rosa Ribero con domicilio real en calle Hilarión de la Quintana 1243 de Rosario; solicitando que se declare herederos a sus hermanos MARTINA RIVERO, ANGELINA AURORA RIVERO, RAMON RIVERO, EDUARDO RIVERO Y RAFAEL RIVERO, vínculo que no se encuentra acreditado y no cuenta con el dictado de declaratoria de herederos al día de la fecha. Habiendo cesado el motivo por el que fue requerido ad effectum videndi el expediente precedentemente mencionado, procédase a su devolución. FDO. Dr. Marcelo Quaglia (Juez en suplencia) - Dr. Arturo Audano (Secretario). Rosario, de Marzo de 2023. Dr. Audano, Secretario.

$ 100 502289 Jul. 3

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos doña Angelinia Costa (D.N.I. Nº 1.508.010) por un día, en los términos y bajo los apercibimientos de ley, para que comparezcan a estar a derecho en los presentes, conforme lo normado por el art. 597 de C.P.C.C.. Autos caratulados: “COUSO RUBEN JOSE s/Sucesión (CUIJ Nº 21-01224049-7). Dr. Jorge Mecoli – Juez – Dra. Sabrina Rocci – Secretaria. Rosario, Mayo de 2023.

$ 40 502134 Jul. 3 Jul. 5

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14ta. Nom. de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo C. M. Quaglia, en los autos caratulados: MILICICH, ISVONI MIRO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS, Expte. N° 103/1999 / CUIJ: 21-01538652-2, se hace saber que se ha ordenado: “Rosario, 08 de Mayo de 2023. Con los autos a la vista, al escrito cargo N° 5734/23 se provee: Atento fallecimiento denunciado, previo a todo trámite líbrese oficio al Registro de Procesos Universales y a la Mesa de Entradas Única a fin de que informe si se ha iniciado juicio sucesorio de MAGDALENA SIXTA DIAZ. Fecho, emplácese por edictos a los herederos de la mencionada para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley. Fdo. Dr. Marcelo C. M. Quaglia (Juez), Dra. María Karina Arreche (Secretaria subrogante). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de MAGDALENA SIXTA DIAZ, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 22 de Junio de 2023. Dra. Karina Arreche, Secretaria Subr.

$ 50 502171 Jul. 3 Jul. 5

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LUNA FRANCISCO s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767404-8 se ha dictado lo siguiente: N° 1586. Arroyo Seco, 14/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 11.780,33.- en concepto de capital, con más la suma de $ 11.780,33.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Luna Francisco y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la MUNICIPALIDA DE ARROYO SECO bajo la partida 0004413-00, Lote 010D Manzana 031 Ruta 00. (Art.28 Ley 5066). Secretaría, 8 de Mayo de 2023.

S/C 502108 Jul. 3 Jul. 5

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CARPIO FELIX s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767298-3 se ha dictado lo siguiente: N° 1706. Arroyo Seco, 21/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.462,35 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.231,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Carpio Felix y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 000354400, Lote 004 Manzana B Ruta 12. (art.28 ley 5066). Secretaria, 08 de mayo 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 502109 Jun. 03 Jul. 05

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COGORNO GERMÁN ARIEL s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767406-4 se ha dictado lo siguiente: N° 1621. Arroyo Seco, 18/10/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 38.962,15 en concepto de capital, con más la suma de $ 19.481,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Cogorno German Ariel. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004441-00, Lote 012 A Manzana 006 Ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 05 de mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 502110 Jul. 03 Jul. 05

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MONCAGLIERI MARIA D s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767416-1 se ha dictado lo siguiente: N° 1552. Arroyo Seco, 13/10/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 46.242,39 en concepto de capital, con más la suma de $ 13.872,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Moncaglieri Maria De Lujan y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0009394-00, Lote 178 Manzana 4 Ruta 33. (art.28 ley 5066). Secretaria, 08 de Mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 502111 Jul. 03 Jul. 05

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GIRONACCI ANITA DE s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767273-8 se ha dictado lo siguiente: N° 1156. Arroyo Seco, 3/08/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.622,18 en concepto de capital, con más la suma de $ 21.311,09 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Gironacci Anita De y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0000687-00, Lote 010 Manzana 055 Ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 08 de Mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 502112 Jul. 03 Jul. 05

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CONCETTI NAZARENO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767407-2 se ha dictado lo siguiente: N° 1072.Arroyo Seco, 29/07/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 5.896,20 en concepto de capital, con más la suma de $ 5.896,20 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Concetti Nazareno y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0006814-001 lote 02013 manzana 010 ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 08 de Mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 502113 Jul. 03 Jul. 05

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALVADOR ANA M s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767365-3 se ha dictado lo siguiente: N° 714. Arroyo Seco, 17/05/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 40.817,56 en concepto de capital, con más la suma de $ 20.408,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a la Sra. Salvador Ana M. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 000041200, Lote 018 Manzana 021 Ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 08 de Mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 502114 Jul. 03 Jul. 05

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ MONTERO INES s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767408-0 se ha dictado lo siguiente: N° 1617. Arroyo Seco, 18/10/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 32.761,89 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.380,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Montero Inés y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 000723700, Lote 024A Manzana 064 Ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 08 de Mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 502115 Jul. 03 Jul. 05

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ MATTETTI Y/O CIARROCCHI s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767336-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1581.Arroyo Seco, 14/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 25.824,43.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.912,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. MATTETTI y/o CIARROCCHI y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003484-00, LOTE 013A MANZANA 002 RUTA 30.-,. (art.28 ley 5066).8 de mayo de 2023.

S/C 502116 Jul. 3 Jul. 5

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ ROCH RUTH XIMENA s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767286-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1574.Arroyo Seco, 14/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 19.295,61.- en concepto de capital, con más la suma de $ 9.647,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. ROCH RUTH XIMENA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0004225-00, LOTE 007 MANZANA C RUTA 10.-,. (art.28 ley 5066).

S/C 502117 Jul.3 Jul. 5

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DELBONO BENITO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767372-6 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1685. Arroyo Seco, 21/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 36.639,49.- en concepto de capital, con más la suma de $ 18.319,74.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. DELBONO BENITO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000198400, LOTE 026 MANZANA A RUTA 02.,. (art.28 ley 5066).Secretaria, 8 de mayo de 2023.

S/C 502118 Jul. 3 Jul. 5

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ SICILIANI MARIO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767349-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1554. Arroyo Seco, 13/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 38.856,01.- en concepto de capital, con más la suma de $ 19.428,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. SICILIANI MARIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000203300, LOTE 016 MANZANA 014 RUTA 00.-,. (art.28 ley 5066).Secretaria 8 de mayo de 2023.

S/C 502119 Jul. 3 Jul. 5

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ MACHUCA GABINO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767604-0 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1579. Arroyo Seco, 14/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 50.638,15.- en concepto de capital, con más la suma de $ 25.319,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. MACHUCA GABINO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000359900, LOTE 038 MANZANA 003 RUTA 31.-,. (art.28 ley 5066).Secretaria, 8 de mayo de 2023.

S/C 502120 Jul. 3 Jul. 5

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ ALONSO RAMON R s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767358-0 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1619. Arroyo Seco, 18/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 46.512,83.- en concepto de capital, con más la suma de $ 23.256,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art: 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. ALONSO RAMON R. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000939900, LOTE 183 MANZANA 4 RUTA 33.-,. (art.28 ley 5066).Secretaria, 8 de mayo de 2023.

S/C 502121 Jul.3 Jul.5

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Por disposición del Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Celia Patricia González Broin, secretaría a cargo de la Dra. Daniela Tántera en los autos caratulados: “GUTIERREZ VICTOR DANIEL c/ BRUSCO JUAN BARTOLO s/ Usucapión CUIJ 21-26263639-6 en trámite ante el Juzgado mencionado, por medio del presente se hace saber a los demandados, Sres. Juan Bartolo Brusco y/o quien resulte titular registral del inmueble ubicado en calle Juan de Garay N° 259, que en dichos autos se ha dispuesto lo siguiente: “SASTRE, 01 de noviembre de 2022. Ténganse presente las aclaraciones formuladas. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda ordinaria de usucapión contra Juan Bartolo Brusco y/o quien resulte titular registral del inmueble ubicado en calle Juan de Garay N° 259 de la localidad de María Juana, a quienes se cita y emplaza para que comparezcan a estar a derecho, mediante la publicación de edictos por tres veces, venciendo el término cinco días después de la última publicación en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado, bajo apercibimientos de ser declarados rebeldes (Arts. 67 y 73 C.P.C.C.). Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedad de Santa Fe, a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble que se pretende usucapir; y acompañe plano de mensura firmado por profesional competente y aprobado por la oficina respectiva (Art. 24, inc. a) y b) de la Ley N° 14.159). Fecho, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaria Electoral correspondiente a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales, informados por el registro de la propiedad referido. Ofíciese a la Comuna de María Juana y a la Fiscalía de Estado Provincial, a fin de que hagan saber a este juzgado si existe interés fiscal sobre dicho inmueble (Art. 24 inc. d) de la Ley N° 14.159). Agréguese copia de la documental que se acompaña y tenga se presente lo manifestado en relación a la prueba ofrecida para su oportunidad. Notifíquese. Fdo. Secretaría: DRA DANIELA TANTERA Juez: DRA. CELIA PATRICIA GONZÁLEZ BROIN. Sastre, 04/04/2023.

$ 315 502143 Jul.3 Jul.7

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “COMUNA DE MARÍA JUANA c/ CURTI, JESUS ALEJANDRO s/ Apremio Municipal” (Expte. 247/2018) en trámite ante dicho Juzgado, se hace saber lo siguiente: San Jorge, 22 de AGOSTO de 2018.- Proveyendo escrito cargo 1538: Por presentada, domiciliada, y en el carácter que invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña.- Acuérdesele la intervención que por derecho corresponda.-Por promovida demanda de apremio contra (Ley 5066) contra Jesús Alejandro Curti en su carácter de titular y/o contribuyente responsable del inmueble sito en manzana 62, lote 22, empadronado en la API bajo partida N° 08-44-00-07357710024-8, por el cobro de la suma de $ 98.353,19 en concepto de tasas por Servicios Públicos, Derecho de registro de Inspección, Assal, mejorado, ripio y Obra Pavimento Urbano, con más intereses y costas.-Cítese de remate a la ejecutada, con prevención de que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima se mandará llevar adelante la ejecución e intímese al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 49.176,59, que se estiman provisoriamente para cubrir, intereses y costas de ejecución, a tales efectos, de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. A tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el art. 28 de la ley 5066.- Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad de demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad Santa Fe con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas.- Agréguese a autos-la documental acompañada.- A lo demás: Oportunamente, en su caso.- Notifiquen Mussano y Vecchioni.- Notifíquese.- Fdo.: Dra. Savignano (secretaria) Dra. González Broin (Jueza)“ Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Daniela M. Tantera, secretaria.

$ 316,80 502144 Jul. 3 Jul.7

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Araceli Ledesma (DNI 4.104.553) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: LEDESMA, ARACELI S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS- 21-02967590-9.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición de la Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Felipe Fernandez C.I. 218.868 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Fernandez Felipe s Declaratoria de Herederos cuij nro21-02893042-6.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante BOCCACCIO, PEDRO (D.N.I. 93.120.030), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BOCCACCIO, PEDRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 9” (CUIJ N° 21-02970910-3), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firma Prosecretaria.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante (LC 1.516.012), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MONTANARI, FERMINA MARIA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02967245-5), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firma Prosecretaria.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDUARDO URBANO UVIEDO L.E. 6.104.744 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “UVIEDO, EDUARDO URBANO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02967083-5). Fdo. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PRIMITIVO RODRIGUEZ D.N.I. 7.905.187 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RODRIGUEZ, PRIMITIVO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02960789-0). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RICARDO ALBERTO BARLETTA D.N.I. 10.594.147 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BARLETTA, RICARDO ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02970339-3). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARTHA SILVIA DERIVE D.N.I. 3.789.573 y ANTONIO HECTOR PATRICIO GIOSA D.N.I. 6.006.372 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “DERIVE, MARTHA SILVIA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02969562-5). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante EURISTEO, VICTORIO ANTONIO (DNI 5.449.166) y ALVAREZ, GRISELDA MARÍA (DNI 6.031.154), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “EURISTEO, VICTORIO ANTONIO Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02970604-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR RICARDO ETCHEVES, D.N.I. Nº 5.916.987, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ETCHEVES, HECTOR RICARDO S/ SUCESORIO” (CIUJ Nº 21-02961417-9).

$ 45 Jul. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario Oficina Procesos sucesorios- dentro de los autos caratulados: "GIORDANENGO, ARNOLDO MARCELO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02969015-1) se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes GIORDANENGO, ARNOLDO MARCELO (L.E. 5.688.682) y SALVAT, ISABEL ANGELA (L.C. 1.037.985), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante ABALOS, MARIA ROSA (DNI 3.193.252), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ABALOS, MARIA ROSA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02968987-0) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MAIDANA, GLADYS CLELIA (DNI 3.305.904), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MAIDANA, GLADYS CLELIA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02969605-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante VILLARRUEL RODRIGO FLAVIO (DNI 26.002.388), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “VILLARRUEL RODRIGO FLAVIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02968869-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante CIORDIA, JORGE FERNANDO (DNI 11.546.123), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “CIORDIA, JORGE FERNANDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02969026-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante PRADOS, JORGE ALBERTO (DNI 6.054.257), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “PRADOS, JORGE ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02970832-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante OLGA JOSEFINA MASSOUD (D.N.I.1.974.646) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MASSOUD, OLGA JOSEFINA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” CUIJ: 21-02970837-9

$ 45 Jul. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSVALDO EMILIO SCANDELI (D.N.I. 11.125.857), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SCANDELLI, OSVALDO EMILIO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02970750-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA ESTHER ROSSO (D.N.I. 5.580.798), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ROSSO, MARIA ESTHER S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02969686-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jul. 03

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROSA AMELIA BOIAGO (D.N.I.. 2.379.319) y de CORNELIO BURGOS (D.N.I 7.400.248) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SOLOHAGA, DANTE AMADOR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 18 - 21-02969029-1'” . Rosario, .-

$ 45 Jul. 03

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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SANDRA EDIT ROSTAGNO (D.N.I.. 18.024.877) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ROSTAGNO, SANDRA EDIT S/ SUCESORIO - C Y C 1 - 21-02970649-9'” .Rosario, .-

$ 45 Jul. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LUIS EDUARDO ORTIZ, D.N.I. 6.058.762 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ORTIZ, LUIS EDUARDO S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02966088-0). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Jul. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Norma Carmen Titon (DNI 4.873.208) y Julio Rodolfo Alcantara (LE 6.017.986) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ALCANTARA, JULIO RODOLFO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 14 – 21-02969753-9.-

$ 45 Jul. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SIXTA MABEL FITA D.N.I. 11.125.608 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SIXTA, FITA MABEL S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” (CUIJ N°21-02969940-9). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Jul. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DANIEL OSVALDO TELIAS, D.N.I. 13.502.956 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TELIAS, DANIEL OSVALDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02957406-2). Fdo. Prosecretaria

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AMELIA FARNESI Y/O AMELIA FERNESI Y/O AMELIA RUPINA FERNESSI, LC 2.071.935 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FARNESI, AMELIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02968831-9). Fdo. Prosecretaria

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA ANGELA RADICE, D.N.I. 3.966.238 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RADICE, MARIA ANGELA S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02968025-3). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Jul. 03

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PAULASSO ALDO HORACIO (DNI 3.995.983) y AMERISE LUISA GERONIMA DNI 8.782.502 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PAULASSO ALDO HORACIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-029349263

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PERLUZKY SILVIA GRACIELA (DNI 13.169.440) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PERLUZKY SILVIA GRACIELA S/ SUCESORIO 21-029662149

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante  BOCCHIO NORMA AMELIA (DNI 2.438.669) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BOCCHIO NORMA AMELIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-029676701

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PAGANI ROBERTO (LE 6.034.549) Y GOMEZ MARGARITA DNI 4.492.285 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PAGANI ROBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-029503106

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BARANI JOSE LUIS DNI 11.270719 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BARANI JOSE LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-029603623

$ 45 Jul. 03

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 16 de Firmat, llama a Los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Codoni, Sandra Viviana, por un día para que comparezcan a hacer valer sus derechos por ante este Tribunal. (Autos: CODONI, SANDRA VIVIANA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº: 21-26422728-0). Firmat, junio de 2023. Dra. Laura Barco, Jueza; Dr. Darío Loto, Secretario.

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Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Distrito Judicial Nº 16, Dra. Laura Barco, dentro de los autos caratulados OLIVERA AGUSTIN s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-26422721-3 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el extinto Agustín Olivera (DNI N° 6.118.871), por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y en el Tablero del Juzgado. Firmat.

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de la ciudad de Firmat - Santa Fe, en los autos caratulados CANDUSSO RUBEN ROGELIO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-26422647-0 se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rubén Rogelio Candusso, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se pública a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmat.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Distrito N° 16 de la Ciudad de Firmat Provincia de Santa Fe a cargo de la Dra. Laura M. Barco (Juez) y del Dr. Darío Loto (Secretario), en los autos caratulados: FLOCCO LUCIO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-26422735-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios del Sr. Lucio Flocco, para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos dentro del término de ley bajo apercibimiento de ley. Firmat, 15 de Junio de 2023. Firmado Dra. Laura M. Barco (Juez).

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Por disposición de la Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral de Firmat. Distrito Judicial N° 16, Dra. LAURA BARCO, dentro de tos amos caratulados STRACCIO, SILVIA MARIA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-26422747-7 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la extinta Silvia Maria Straccio (DNI N° 21.651.090) por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y en el Tablero del Juzgado. Firmat.

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 15 en lo Civil y Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, Pcia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Doña Maria Delfina Cortez para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados CORTEZ MARIA DELFINA s/Declaratoria de Herederos; CUIJ Nº 21-26422758-2. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmat, 2023. Dr. Dario Loto, secretario.

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de HUGO ALBERTO CELOTTO para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “CELOTTO, HUGO ALBERTO S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.”, Expte. CUIJ Nº21-25863032-4 ) Casilda, 30/06/2023. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de 1ª Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Julieta Gentile -Juez-Secretaría Dr. Guillermo Coronel, se hace saber en los autos TAIBO MARIELA SOLEDAD s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-26029973-2, por sentencia N° 910 el 21 de Junio de 2023 se dispuso 1) Declarar la quiebra de Mariela Soledad Taibo D.N.I. N° 28.806.781, argentina, mayor de edad, nacido el 27/9/1981, soltera, con domicilio real en calle Hipólito Irigoyen N° 2131 de la ciudad de Armstrong, 2) Ordenar se comunique la quiebra al Registro de Procesos Concursales y se anote la inhibición general de bienes del deudor, librándose los respectivos despachos a los Registros General de la Propiedad de Créditos Prendarios y de la Propiedad del Automotor. 3) Intimar al fallido y a terceros entreguen los bienes de aquel al síndico que se designará en autos. 4) Intimar al fallido para que cumpla los requisitos formales señalados en el art. 86 LCQ. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a sus efectos, haciéndole saber a la Sindicatura que deberá cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 114 L.C. 7) Intimar al fallido para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 8) Hacer saber al fallido que respecto de los viajes al exterior deberá estarse a lo dispuesto por el Art. 103 L.C. oficiándose 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido, a los fines del Art. 132 L.C. 10) Ordenar la realización de los bienes del deudor, debiendo la Sindicatura proponer la forma de realización de los mismos que estime más conveniente, dentro del plazo de 5 (cinco) días, y aceptado que fuere le cargo (Art. 204 ss. y cones. LCQ). 11) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación (Art. 107 ss. y eones. LCQ). 12) Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido poniéndose en posesión de los mismos a la sindicatura, librándose los despachos pertinentes (Arts. 177/179 L.C.). 13) Designar la audiencia del día 5 de julio de 2023 a los fines del sorteo de síndico contador, Categoría B, en la Excma. Cám. Apel. Civ. y Com. de Rosario, oficiándose. 14) Aceptado que fuere el cargo por el síndico que resulte designado, se fijarán las fechas hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos, y la presentación de los Informes Individuales y General. 15) Desígnase como funcionario para cumplimentar con las disposiciones del Art. 177, 88 inc.10) y ccss de la L.C. al Sr. Oficial de Justicia de estos Tribunales que por turno corresponda librándose mandamiento. Publíquense edictos de ley. Insértese y hágase saber. Firmado Juez Dra. Julieta Gentile, Secretaria Dr. Guillermo Coronel. Cañada de Gómez, 21 de Junio de 2023.

S/C 502218 Jul. 03 Jul. 07

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos caratulados MENNA MARIA ANTONIA y otros s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-25443178-5 Año 2023, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino, Juez, Secretaria de la Dra. Luz M. Gamst, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos, acreedores y legatarios de la causante, Menna Maria Antonia DNI Nº 01.107.118, y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante para que lo acrediten dentro del plazo de treinta días (art. 67 CPCC modif. P Ley 11.187). Se hace saber a los interesados que en caso de no comparecer, no serán incluidos en la Sentencia de Declaratoria de herederos que eventualmente se dice. Dra. Luz M. Gamst, secretaria.

$ 45 Jul. 03

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de Primer instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Villa Constitución Dra. Agueda M. Orsaria y en autos: ITALIANI RUDY HEBER s/Información sumaria; CUIJ Nº 21-25571240-0 se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Villa Constitución, 10 de mayo de 2023: Atento lo normado por el articulo 70 CCCN, de lo solicitado, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes en el lapso de dos meses. Asimismo, requiérase información sobre medidas precautorias existentes, oficiándose al efecto a los registros de la Propiedad Inmueble y Automotor. Firmado: Dr. Alejandro Danino (secretario). Se hace saber que la peticionante se llama Idel Maria Crocensi, DNI Nº 08.783.630, a mantener el uso del apellido Crocenzi para todos los actos de vida civil y relaciones familiares en sustitución del de origen, cual es Crocensi. Dr. Alejandro Danino, secretario.

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GIUSEPPE CICILIATO DNI N° 93.494.063 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CICILIATO GIUSEPPE S/ DECL. DE HEREDEROS - SUCESIÓN” (CUIJ N° 21-25613292-0).

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La Sra. Jueza en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Distrito 14 Dra. Griselda Ferrari, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por lla causante Doña SUSANA ESTER ORFEI DNI Nro. 2.765.944  por el término de treinta (30) días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos y acrediten su carácter.  FIRMADO: Dr. Darío Malgeri ( Secretario ). Autos ” ORFEI SUSANA ESTER S/ SUCESORIO “ CUIJ  21-25657977-1” Villa Constitución, Julio de 2023.

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAMON ROGELIO MELPIGNANI DNI N° 06.132.291 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MELPIGNANI RAMON ROGELIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-25656455-3).

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LA SEÑORA JUEZA DE LA PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEGUNDA NOMINACIÓN DE VILLA CONSTITUCION, Dra. GRISELDA FERRARI, SECRETARIA del Dr. DARIO MALGERI, EN AUTOS “BULLAN MONICA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21-25658369-8, LLAMA A LOS HEREDEROS, ACREEDORES O LEGATARIOS DE DOÑA MONICA BULLAN Y DE DON JOSE MARIA TARTABINI POR TREINTA DÍAS PARA QUE COMPAREZCAN ANTE EL TRIBUNAL A HACER VALER SUS DERECHOS, Villa Constitución, 29 de junio de 2023. Dr. Dario Malgeri, Secretario”.-

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados “SOREIRA OMAR RUBEN S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-25658006-0, se cita a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OMAR RUBEN SOREIRA, por el plazo de treinta (30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.-

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La Sra. Jueza en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Distrito 14 Dra. Agueda Orsaria, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Doña MARIA DEL CARMEN IBARRA DNI Nro. 11.544.357 por el término de treinta ( 30) días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos y acrediten su carácter. FIRMADO: Dr. Alejandro Danino ( Secretario).. AUTOS: “ IBARRA MARIA DEL CARMEN S/ SUCESORIO 21-25658293-4 Villa Constitución, 3 de Julio de 2023.---

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La Sra. Jueza en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Distrito 14 Dra. Agueda Orsaria, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don RICARDO JOSE OTELLO DNI Nro. 6.139.555 por el término de treinta ( 30) días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos y acrediten su carácter. FIRMADO: Dr. Alejandro Danino ( Secretario).. AUTOS: “OTELLO RICARDO JOSE S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25658147-4. Villa Constitución, 3 de Julio de 2023.---

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MELINCUÉ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se hace saber al Sr. Pedro Pablo Herrera y/o herederos y/o legatarios, que en los autos caratulados CELAURO CARLA SOLEDAD c/HERRARA PEDRO PABLO s/Pretensiones posesorias y de despojo 21-26470885-8, se ha resuelto lo siguiente: Melincué, 20 de Diciembre de 2.021. Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte en el carácter expresado a mérito del poder que acompaña para su agregación en autos y el cual deberá reponerse en su sellado fiscal dentro del término de 3 días. Acuérdasele al compareciente la participación legal correspondiente. Agréguese boleta colegial y sellado fiscal acompañados. Previo acompañe plano de mensura, citación de linderos, informe posesorio y repóngase en base al avaluó fiscal. Por iniciada Prescripción Adquisitiva. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y titulares registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad de y a la Fiscalía de Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho: Ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio correspondiente a los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. A la publicación de edictos: oportunamente. Resérvese en Secretaria un sobre con documental que acompaña. Anótese la litis con relación al inmueble denunciado en autos, oficiándose a tal fin. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Alejandro Héctor Lanata Juez Dra. Analía Irrazábal, (Secretaria). Melincué, 10 de Marzo de 2023. Téngase presente lo manifestado. Atento al domicilio desconocido del demandado (Sr. Herrera Pedro Pablo), procédase a su citación por edictos. Previo a todo trámite, acompañe edictos en soporte digital para su diligenciamiento. Asimismo, acompañe en soporte papel en original el plano de mensura. Fdo. Dr. Alejandro Héctor Lanata Juez Dra. Analía Irrazábal, Secretaria. Firmado: Dra. Analía Irrazábal. Melincué, abril de 2023. Firmado Analía Irrazábal (Secretaria). 16 de Junio de 2023.

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Por disposición, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N 8 de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaria a cargo de la Dra. Analía Mónica Irrazábal, se ha dispuesto notificar a Fa señora Carolina Berra DNI Nº: 550.944 lo siguiente: Melincué, 26/12/2022. Por recibida Proveyendo escrito cargo Nº 19786/22: Agréguese. Por iniciada demanda de escrituración el que se tramitará por el procedimiento ordinario. Cítese y emplácese a la demandada a comparecer a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. A la prueba ofrecida, téngase presente, A lo demás, oportunamente Únase por cuerda al expediente CARPIO ENRIQUE JOSÉ y otros c/CRIVELLI DE LAGIOIA LUCIA y otros s/ Escrituración; CUIJ Nº 21-26456324-8 Notifiquen empleados notificadores. Fdo: Dr. Alejandro H. Lanata (Juez) - Dra. Analía Mónica Irrazábal (Secretaria). Melincué, 09/05/2023: Acompañe edictos a la firma a los fines de su notificación. Fdo: Dra. Analía Mónica Irrazábal (Secretaria). 23 de Junio de 2023.

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Por disposición del Sr. Juez de 10 instancia de Distrito con competencia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 8 de la localidad de Melincué, se cita, llama y emplaza por término de Ley, a los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados de Doña Maria Rosa Saibene D.N.I. N° 3.189.739 y de Don Angel Mario Córdoba L.E. N° 6.101.573 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos caratulados: SAIBENE MARIA ROSA Y COROOBA ANGEL MARIO s/Sucesiones- insc. tardías- sumarias- volunt.; (CUIJ N° 21-26472175-7). Fdo. Dr. Alejandro H. Lanata (Juez), Dra. Analia M. Irrazábal (Secretaria). 21 de marzo de 2023.

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Familia de Venado Tuerto,

Dr. Claudio Heredia, Secretaría de la Dra. Maria Paula Suárez Salfi y dentro de los autos caratulados: FILIPIAK, MARIA INES s/Adición apellido paterno; (CUIJ N° 21-27724291-2) se cita a los que se consideren con derecho a oponerse a la presente acción (acreedores, herederos y legatarios) del Sr. Horacio Humberto Filippetti, DNI N° 4.889.596 para que comparezcan dentro del plazo legal a estar a derecho bajo los apercibimientos de ley. Secretaria, 04 de mayo de 2023. Dr. Claudio Heredia, Juez. Dra. Maria Paula Suárez Salfi, Secretaria subrogante.

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso Secretaría a cargo de la suscripta, dentro de los autos caratulados: MATIJACEVICH VERONICA LUJAN s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-24620271-8), se llama a herederas, acreedores y legatarios de Verónica Lujan Matijacevich - DNI N° 22.391.253, por el término de ley, pata que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 29 de Junio de 2023.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 3 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, Dra. Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. Luciana Paola Parenti, dentro da ¿os autos caratulados SARIAGA JOSÉ PRIMITIVO s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-24620122-3) se ha dispuesto emplazar a herederos, acreedores y legatarios de José Primitivo Sariaga, DNI N° 6.128.573, argentino, mayor de edad, de estado civil casado, hijo de Pablo Ramón Sariaga y de Inés Prieta, con último domicilio en calle Ruta 8 Km 360 jurisdicción di Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, quien falleció el día 08/02/2015 en Venado Tuerto, para que comparezca ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. Venado Tuerto, 28 de junio de 2023. Dra. Luciana Parenti, secretaria subrogante.

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la Ciudad de Venado Tuerto, Dra. Maria Celeste Rosso: Jueza; Secretaria a cargo de la Dra. Luciana Paola Parenti; dentro de los autos caratulados CORNEJO GUILLERMO ABEL s/Declaratoria de herederos; 21-24620149-7 se ha dispuesto emplazar a herederos, acreedores y legatarios de Sr. Cornejo Guillermo Abel, DNI N° 14.354.282, argentino, mayor de edad, hijo de Venancio Cornejo y Olga Freytes, nacido en Venado Tuerto, el 30 de Julio de 1961, quien falleciera por muerte violenta, el 11 de Enero de 2001 en la localidad de Villa Cañas, Provincia do Santa Fe con ultimo domicilio Venado Tuerto, para que comparezcan por ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. Venado Tuerto, 29 de Junio de 2023.

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Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 3, en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto de Primera Nominación, Dra. Maria Celeste Rosso -juez-; Secretaria de la Dra. Luciana Parenti, cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Doña Vivas Verónica Yanina DNI Nº 29.977.008 para que comparezca a hacer valer sus Derechos pare] término y bajo apercibimiento de Ley. Autos: VIVAS VERONICA YANINA s/Sucesorio; (CUIJ Nº: 21-24620191-6). Venado Tuerto. Fdo. Dra. Maria Celeste Rosso -Juez, Dra. Luciana Parenti –Secretaria subrogante.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Venado Tuerto a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaria de la Dra. Luciana Paola Parenti, dentro de los autos caratulados: BEBEK, JORGE CARLOS s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-24619822-2, se cita, llama y emplaza por el término de ley a herederos, acreedores, legatarios de Jorge Carlos Bebek, DNI Nº 6.134.770, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, 28 de Junio de 2023. Secretaria. Fdo. Dra. Luciana Paola Parenti –Secretaria subrogante.

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Por disposición el juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez) y del Dr. Walter Bournot (Secretario), en los autos caratulados “BECERRA JUAN JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-24620316-1) se cita, llama y emplaza por el termino de ley a los herederos, acreedores y/o legatarios del causante, Sr. Juan José Becerra (DNI Nº 25.293.074), para que comparezcan a hacer valer sus derechos.- Venado Tuerto, .- Fdo. Dr. Walter Bournot (Secretario).-

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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito Nº3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, Juez, Secretaria del Dr. Walter Bournot, dentro de los autos caratulados “PANICHELLI HAYDEE RAMONA NELIDA S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT. (CUIJ N° 21-24617223-1) se ha dispuesto emplazar a herederos, acreedores y legatarios de: HAYDEE RAMONA NELIDA PANICHELLI, quien era argentina, DNI N° 3.600.736, nacida el día 04/06/1938 en Buenos Aires, hija de Jose Panichelli y de Clementina Cabezas, casada en primera nupcias con Miguel Maillot, con último domicilio en calle Pasaje Publico N° 2527 de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, quien falleciera por enfermedad en Venado Tuerto, en fecha 22/04/2021, para que comparezcan por ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de ley.- VENADO TUERTO, de de 2023

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Por disposición de Sr.: Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial de Venado Tuerto de 2da Nominación a cargo del Dr: GABRIEL A. CARLINI= (JUEZ) Dra. A.WALTER BOURNOT, (Secretario) en los autos caratulados “SALVETTI DELIA NORMA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS“ (EXPTE Nro: Cuij: 21-246202456-7)”, se cita y emplaza a los herederos a comparecer de DON LAUREANO BALBUENA D.N.I 5.925.259, CUIT 20-5925259-4 y Doña DELIA NORMA SALVETTI D.N.I 5.206.405, ambos con domicilio en calle Moreno 2730 de esta ciudad de Venado Tuerto(Pcia de Santa Fe), para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos.- Fdo Dr: A. WALTER BOURNOT (secretario).

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Por disposición el juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez) y del Dr. Walter Bournot (Secretario), en los autos caratulados “VERA LUIS ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-24620336-6) se cita, llama y emplaza por el termino de ley a los herederos, acreedores y/o legatarios del causante, Sr. Luis Alberto Vera (DNI Nº 12.341.184), para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, .- Fdo. Dr. Walter Bournot (Secretario).-

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