picture_as_pdf 2023-07-03

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DECHOS HUMANOS


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER

EN LA CIUDAD DE ROSARIO


Ubicación del inmueble: En el ejido urbano en la ciudad de Rosario. Dentro de un radio comprendido entre las calles Pueyrredón, Corrientes, Ituzaingó y Urquiza.

Características del Inmueble: Para conformación de la AGEM. Deberá contar con una superficie cubierta de 120 m² o más, que contenga la posibilidad de individualizar cinco (5) sectores de 12 a 16 m² cada uno, que puedan destinarse al uso de oficinas, más un espacio de recepción y espera del público asistente, más espacios correspondientes a servicios de apoyo (cocina, sanitarios diferenciados para personal y público, office, fotocopiadora, entre otros).

Deberá contar, en lo posible, con calefacción/refrigeración central o la posibilidad de contar con estufas u otros artefactos que permitan calefacccionar/refrigerar los sectores en época invernal y estibal.

Todos los servicios deberán estar en condiciones de ser utilizados (agua, luz, gas, teléfono).

La instalación eléctrica deberá garantizar una capacidad acorde a los puestos de trabajo necesarios y disponer de una correcta iluminación en todos los sectores. Deberá contar con una rampa de acceso a la propiedad o la posibilidad instalar una.

Teléfonos o posibilidad de instalación de lineas telefónicas.

Inmueble debidamente pintado.

Deberá encontrarse al momento de la posesión en condiciones de uso correctas, apto para uso al momento de ingresar y en buen estado de conservación.

Plazo de locación: 1 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la Ciudad de Santa Fe (c.p. 3000).

Consultas: Teléfono: 0342-4506600 Interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 40017 Jul. 03

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 134/23 de fecha 02 de Junio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.559 referenciado administrativamente como “ MARIA CIRILA MONSERRAT PEREIRA – DNI N.º 46.781.572 - s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA GABINA AYALA – DNI N.º 33.224.815 - CON DOMICILIO DESCONOCIDO - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Junio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 134/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MARIA CIRILA MONSERRAT PEREIRA - DNI N° 46.781.572 - Nacida en Fecha 04 de Febrero de 2007; hija de la Sra. Maria Gabina Ayala - DNI N.º 33.224.815 - con domicilio desconocido y del Sr. Jorge Luis Pereira - CIP N 1280257 - con domicilio desconocido.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación de la adolescente MARIA CIRILA MONSERRAT PEREIRA - DNI N° 46.781.572 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. MARIA GABINA AYALA - DNI N.º 33.224.815 - con domicilio desconocido y del SR. JORGE LUIS PEREIRA - CIP N 1280257 - con domicilio desconocido, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40032 Jul. 03 JuL. 05

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 134/23 de fecha 02 de Junio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.559 referenciado administrativamente como “MARIA CIRILA MONSERRAT PEREIRA – DNI N.º 46.781.572 - s/RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. JORGE LUIS PEREIRA – CPI N.º 1280257 - CON DOMICILIO DESCONOCIDO - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de Junio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 134/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente MARIA CIRILA MONSERRAT PEREIRA - DNI N° 46.781.572 - Nacida en Fecha 04 de Febrero de 2007; hija de la Sra. Maria Gabina Ayala - DNI N.º 33.224.815 - con domicilio desconocido y del Sr. Jorge Luis Pereira - CIP N 1280257 - con domicilio desconocido.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que la situación de la adolescente MARIA CIRILA MONSERRAT PEREIRA - DNI N° 46.781.572 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. MARIA GABINA AYALA - DNI N.º 33.224.815 - con domicilio desconocido y del SR. JORGE LUIS PEREIRA - CIP N 1280257 - con domicilio desconocido, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40033 Jul. 03 Jul. 05

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCION DEFINITIVA

DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL



Por Disposición Nº 150/23 de fecha de fecha 22 de junio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “GALARZA MENDEZ CAMILO ALAN DANIEL Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al SR. Eduardo Galarza, DNI N° 27.320.799, actualmente con domicilio desconocido y con paradero desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de de junio de 2023 DISPOSICIÓN N.º 150/23 y …………………. VISTOS ……………………... Y CONSIDERANDOS…... DISPONE: I) DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, con relación a GALARZA MENDEZ CAMILO ALAN DANIEL, DNI N° 51.012.419, fecha de nacimiento 19 de Enero de 2011, GALARZA MENDEZ RITA CAMILA DNI 52.873.134, fecha de nacimiento 2 de Diciembre de 2012, GALARZA MENDEZ JONAS MIULLER SAMUEL DNI 55.794.237 , fecha de nacimiento 22 de Octubre de 2016, hijo de la Sra. Cecilia Soledad Méndez DNI 38.899.043, con domicilio en calle Guardia Morada 6882 (Ver nuevo domicilio) de la ciudad de Rosario y del Sr. Eduardo Galarza, DNI N° 27.320.799, de quien actualmente se desconoce el paradero.II.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Quinta Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que los niños GALARZA MENDEZ CAMILO ALAN DANIEL, DNI N° 51.012.419, fecha de nacimiento 19 de Enero de 2011, GALARZA MENDEZ RITA CAMILA DNI 52.873.134, fecha de nacimiento 2 de Diciembre de 2012, y GALARZA MENDEZ JONAS MIULLER SAMUEL DNI 55.794.237, fecha de nacimiento 22 de Octubre de 2016, sean declarados en situación de adoptabilidad y/o figura jurídica que S.S estime pertinente, teniéndose en cuenta a tales efectos lo preceptuado por el Art 700 inc d del CCyCN Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.III.- DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa a los progenitores de los niños-IV.- DISPONER que una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario, que se encuentra interviniendo en los presentes.V.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 40036 Jul. 03 Jul. 05

__________________________________________


NOTIFICAción


Rosario, 27 Junio de 2023.-

SRA. ROMINA GISEL REARTES- DNI 32.941.731

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JUAN CRUZ REARTES- DNI 59.755.640- LEG. 15.984 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 27 de Junio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 153/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida en relación del niño JUAN CRUZ REARTES- DNI 59.755.640- FN 16/01/2023, hijo de la Sra. Romina Gisel Reartes, DNI 32.941.731, con domicilio en calle San Lorenzo 450 de la localidad de Totoras, Pcia. de Santa Fe. Dicha medida consiste en la separación de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del niño.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40035 Jul. 03 Ju. 05

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000780


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO TIPO FURGON CON CHOFER PARA TRASLADO DE PERSONAL EPE AFECTADO A LABORATORIO ELÉCTRICO ROSARIO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 2.994.750 - IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 18/07/2023 - HORA: 10.00

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar

eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 39998 Jul. 03 Jul. 05

__________________________________________