picture_as_pdf 2023-06-29

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber a la señora Ivana TERNASKI, que en los autos caratulados: “TERNASKI IVANA E/ ACTA DE INFRACCIÓN Nº 38769/20”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 065 de fecha 24 de febrero 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0119066-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese a la señora Ivana Norma TERNASKI, con domicilio en calle Camino a la Lagunilla s/n , de la localidad de Falda del Carmen, Provincia de Córdoba, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38769 de fecha 09/07/2020.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. Miatello – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 40006 Jun. 29 Jun 30

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la empresa ROZANDAL María Gisela, que en los autos caratulados: “ROZANDAL MARIA ACTA DE INFRACCIÓN 37185.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 208 de fecha 19 de mayo de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000270-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la señora María Gisela ROZANDAL, con domicilio Zona Rural Nº 2671 de la localidad de Viamonte, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, una multa de Seiscientas Unidades Fijas (600 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 37185 de fecha 03/08/2021.-ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-.Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 40007 Jun. 29 Jun 30

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la empresa David Hugo NOVA, que en los autos caratulados: “NOVA DAVID ACTA DE INFRACCIÓN 2204.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 185 de fecha 17 de mayo de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000439-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese al señor David Hugo NOVA, con domicilio en calle San Martín Nº 492 de la localidad de Montes de Oca, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento Nº 2204 de fecha 08/09/2021.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- .Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 40008 Jun. 29 Jun 30

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa Cía. Santafesina de Transporte S.R.L. que en los autos caratulados: “CIA SANTAFESINA ACTA DE INFRACCION 37173”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 180 de fecha 17 de mayo de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000259-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la Empresa Cía. Santafesina de Transporte S.R.L., con domicilio en calle San Nicolás Nº 3511 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de $ 4.446 (PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS) por infracción al artículo 20 de la Ley Nº 2499, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 37173 de fecha 02/08/2021.-ARTICULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 40009 Jun. 29 Jun 30

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa Serodino S.R.L. que en los autos caratulados: “SERODINO SRL E/ACTA DE INFRACCIÓN 37744", se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 135 de fecha 22 de abril de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0124264-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la Empresa Serodino S.R.L., con domicilio en calle Urquiza Nº 220 de la localidad de Serodino, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, una multa de 300 UF (Trescientas Unidades Fijas) por infracción al artículo 103 inciso 4 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 37744 de fecha 18/03/2021.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.-ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 40010 Jun. 29 Jun 30

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Edicto


Por el presente se hace saber a la Empresa Cía. Santafesina de Transporte S.R.L. que en los autos caratulados: “MUTTIS HORACIO ACTA DE INFRACCIÓN 39334”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 266 de fecha 05 de julio de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000038-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1º- Aplíquese al Sr. MUTTIS, Horacio Alberto, con domicilio en calle Independencia Nº 87 de la localidad de Marcos Juarez, Departamento Marcos Juarez, Provincia de Córdoba, una multa de Seiscientas Unidades Fijas (600 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 39334 de fecha 02/04/2021.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 40011 Jun. 29 Jun 30

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la firma Arenas del Paraná que en los autos caratulados: “PREF. NAVAL ARGENTINA ZONA SANTA FE - ACTA DE CONSTATACIÓN BUQUE MOTOR BERNARDO CURELL MAT. 01799 - ARENAS DEL PARANÁ S.A.-”, se ha dictado la Resolución del MInistro Nº 513 de fecha 10 de mayo de 2023, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0133634-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese a la firma “ARENAS DEL PARANÁ S.A.”, C.U.I.T. Nº 30-69337578-5, con domicilio real en barrio Virgen de Guadalupe, Monoblock 25, escalera E, Piso 3, Departamento 224 de la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, una multa consistente en el valor equivalente en pesos a mil quinientos (1.500) litros de gasoil al momento de hacerse efectivo su importe por haber practicado extracciones de arena sin contar con la autorización provincial correspondiente de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 13850, acorde a lo expuesto por Prefectura Naval Argentina mediante Acta Nº 209/22 de fecha 4 de julio de 2022 obrante en las presentes actuaciones, la Carta Náutica proporcionada y los datos corroborados por el Sistema de Posicionamiento Global.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la multa deberá hacerse efectiva con el depósito en la Cuenta Corriente Oficial Nº 16424/07 “Explotaciones Mineras” dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente resolución.-ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. M.V. Daniel Costamagna Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 40012 Jun. 29 Jun 30

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EDICTO


Por el presente se hace saber a la Empresa Cía. Santafesina de Transporte S.R.L. que en los autos caratulados: “FUNES MARCELO ACTA DE INFRACCIÓN 38787”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 272 de fecha 08 de julio de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000571-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1º- Aplíquese al Sr. FUNES, Marcelo Humberto con domicilio en calle Pasaje Quintanilla Nº 630, Piso 2, de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 38787 de fecha 11/11/2021.- ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 40018 Jun. 29 Jun. 30

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 312


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

27/06/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (5) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ASCENSORES SANTA FE S.A CUIT N.º 30-71685417-1, BARBOSA NATIVIDAD ROQUE GREGORIO CUIT N.º 23-14718311-9, GAMBINI CRISTIAN DAMIAN CUIT N.º 20-31066019-2, PICATTO SANTIAGO CUIT N.º 20-28557536-3 y SERCA S.R.L CUIT N.º 30-60115353-6.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASOCIACIÓN CIVIL SOLUCIONES TECNOLÓGICAS SUSTENTABLES ROSARIO CUIT N.º 30-71480202-6, LEONI LUCIANO VALENTI CUIT N.º 23-36002565-9 y ORTOPEDIA PIERO S.R.L CUIT N.º 30-71494675-3.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NIPRO MEDICAL CORPORATION ARGENTINA CUIT N.º 33-69350173-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40013 Jun. 29 Jun. 30

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RESOLUCIÓN Nº 310


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

27/06/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA SAN GUILLERMO LIMITADA CUIT N.º 30-56564866-3.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de diez (10) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALEGRE EMANUEL ULISES CUIT N.º 20-35173120-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40016 Jun. 29 Jun. 30

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN N° 319


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

26 JUN 2023

VISTO:

El expediente N° 02102-0013509-1 del registro del sistema de información de expedientes mediante el cual propone la creación del Programa de fortalecimiento de las reservas locales educativas”; y

CONSIDERANDO:

Que el programa de fortalecimiento de las reservas locales tiene como objetivo contribuir a la mejora de aquellos espacios que los Municipios y Comunas destinen como reservas naturales, especialmente aquellas con un fuerte espíritu de educación ambiental;

Que estas reservas pueden ser espacios de gran importancia ya que resguardan áreas naturales cercanas a los centros urbanos, permiten que las y los habitantes realicen actividades recreativas en convivencia con la naturaleza, promueven valores y principios de conservación ambiental, potencian el vínculo con la biodiversidad nativa de la zona y contribuyen con el desarrollo del turismo sostenible;

Que la crisis ambiental que atravesamos, debida principalmente a nuestro modelo actual de producción y consumo pone en riesgo a la naturaleza y sus contribuciones a las personas productos como agua dulce alimentos y materiales, y procesos tales coma la descomposición de desechos, la polinización y la captura de gases de efecto invernadero;

Que la provincia de Santa Fe cuenta con la Ley N° 12.175 que crea el Sistema Provincial de Áreas Protegidas y que establece que la autoridad de Aplicación podrá favorecer la colaboración con autoridades municipales y comunales;

Que la mayoría de las reservas locales no presentan las características necesarias para ser incorporadas dentro del sistema provincial debido a su pequeño tamaño, cercanía a centros urbanos nivel de antropización entre otras cuestiones;

Que, a pesar de no incorporarse al sistema provincial, son de enorme importancia corno espacios para la educación ambiental y el vínculo con la naturaleza de la población;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático (MAyCC) ha venido trabajando sobre la educación ambiental integral, presentando un proyecto de ley en la legislatura, realizando actividades en todo el territorio provincial y delineando la estrategia de aplicación junto al Ministerio de Educación;

Que el MAyCC otorgará Aportes No Reembolsables (ANRs), de acuerdo a la normativa vigente, a aquellos Municipios y Comunas u Organizaciones No Gubernamentales que los requieran con el objetivo de mejorar la perspectiva educativa de sus reservas;

Que estos aportes podrán ser utilizados para senderos, cartelería, ingresos, tranqueras, guardaganados, módulos de baños, cestos de residuos, entre otros;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Ministerial de “Fortalecimiento de las reservas locales y educativas” en el ámbito de la Dirección Provincial de Conservación y Regeneración perteneciente a la Subsecretaria de Protección a la Naturaleza del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

ARTÍCULO 2º.- El Programa Provincial “Fortalecimiento de las reservas locales y educativas” tiene como objetivo principal fortalecer desde la perspectiva de la educación ambiental integral a las reservas municipales y comunales a través del acompañamiento técnico y la entrega de Aportes No Reintegrables.

ARTÍCULO 3º.- Son objetivos particulares del mencionado programa:

Incentivar a los Municipios y Comunas a generar reservas naturales locales con la perspectiva de la educación ambiental

Fortalecer las instalaciones educativas de las reservas

Potenciar el vínculo de las comunidades locales con la biodiversidad y el desarrollo sostenible

Fomentar actividades recreativas en convivencia con la naturaleza y el turismo sostenible.

ARTÍCULO 4º.- El programa está destinado a municipios y comunas u Organizaciones No Gubernamentales que manifiesten fehacientemente a este ministerio la voluntad de mejorar las áreas naturales o reservas locales Las reservas deberán estar emplazadas en lugares cercanos a las comunidades y ser accesibles para la población.

ARTÍCULO 5º.- Instrumentación. Para la implementación del Programa Provincial “Fortalecimiento de las reservas locales y educativas”, se otorgará a los beneficiarios un Aporte No Reintegrable (ANR) para el cumplimiento de los objetivos planteados en el presente documento También podrá realizarse una asesoría o acompañamiento técnico de acuerdo a las necesidades de cada municipio o comuna.

ARTÍCULO 6º.- La autoridad de aplicación del Programa Provincial “Fortalecimiento de las reservas locales y educativas” será el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático siendo la Dirección Provincial de Conservación y Regeneración el área competente para el desarrollo y puesta en marcha del mencionado Programa.

ARTÍCULO 7°.- Procedimiento para solicitar un ANR en el marce del Programa:

Difusión y convocatoria: La Dirección Provincial de Conservación y Regeneración realizará la difusión del Programa y su convocatoria.

Presentación de solicitud: El interesado deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe la siguiente documentación:

Caso de Municipios y Comunas:

Nota de solicitud de adhesión al Programa Provincial “Fortalecimiento de las reservas locales y educativas” de aceptación y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el Artículo 3º del Decreto Provincial N° 692/2009 firmada por la máxima autoridad y eximiendo de cualquier responsabilidad al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Proyecto breve explicando en qué se utilizará el Aporte No Reintegrable, detalles de la reserva y lo que se desea realizar en ella.

Caso Organizaciones No Gubernamentales:

Nota de solicitud de adhesión al Programa Provincial “Fortalecimiento de las reservas locales y educativas” firmada por la autoridad que corresponda dando la conformidad a la aceptación y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el artículo 3º del Decreto Provincial N° 692/2009 y eximiendo de cualquier responsabilidad al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Proyecta breve explicando en qué se utilizará el Aporte No Reintegrable, detalles de la reserva y lo que se desea realizar en ella.

Demostrar su participación activa en la reserva local y la conformidad de la Comuna o Municipio de la realización del proyecto.

Informe bancario: N° cuenta corriente o caja de ahorro, CBU y sucursal especificando nombres de los titulares firmado por un operador bancario

Las siguientes fotocopias certificadas por escribano o en tribunales:

* Estatutos y reformas posteriores si las hubiera

* Resolución de la Dirección de Inspección de Personería Jurídica que aprueba Estatutos

* Constancia de subsistencia de la Personería Jurídica actualizada

* Acta designación de la Comisión Directiva

* Acta donde se resuelve solicitar y/o aceptar el aporte pretendido, según corresponda

* DNI de los responsables de la entidad

Evaluación, aprobación y selección. La Dirección Provincial de Conservación y Regeneración evaluará la documentación presentada y podrá solicitar, al interesado la adecuación y/o la ampliación de la información presentada a los fines de garantizar que se ajuste a lo requerido.

Inicio de expedientes. Por cada solicitud se iniciará un expediente, el que deberá realizar el circuito administrativo correspondiente. En caso de resultar seleccionado, se procederá a la elaboración del Acto Administrativo por el cual se seleccione al beneficiario y se otorguen los aportes no reintegrables correspondientes para ser destinados a los fines acordados.

Los fondos entregados mediante Aporte No Reintegrable estarán sujetos a oportuna y documentada rendición de cuentas conforme a la normativa vigente del H.T.C.P. - Resolución Nº 29/2020, sus modificatorias y la Ley Provincial -N° 12.510, con un plazo máximo de ejecución de 90 (noventa) días corridos desde el cobro del aporte, asumiendo asimismo la responsabilidad total por los daños que pudieran ocasionar su personal, sus equipos y/o cualquier operación realizada.

Ejecución. Una vez otorgado el Aporte No Reintegrable el beneficiario procederá al desarrollo del proyecto aprobado.

Para la presentación de solicitudes, los interesados podrán realizar consultas a la Subsecretaría de protección a la Naturaleza a la casilla de correo: cmitchell@santafe.gov.ar.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, y archívese.

S/C 40015 Jun. 29 Jul. 03

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