picture_as_pdf 2023-06-28

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16132-0004447-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3958 de fecha 11/04/2019, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al Infractor Sr. Pedro García DNI Nº 11.290.667, con último domicilio conocido en Belgrano 748 de la localidad de Charata, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución Nº 0749 dictada en fecha 04/05/2023 por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N.º 3958 de fecha 11/04/2019, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al transportista GARCIA PEDRO (DNI N.º 11.290.667) con domicilio en Belgrano 748 de la localidad de Charata, Provincia de Chaco, al pago de la multa que asciende a $65.565,00 (Pesos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Cinco), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- Intimar al infractor al pago del canon, cuyo monto asciende a la suma de $18.095,94 (Pesos Dieciocho Mil Noventa y Cinco con 94/100) más el interés conforme las tasas activas promedio, que establece el banco nación para las operaciones de descuento comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación de la acción que juridicamente corresponda a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverla contra el transportista GARCIA PEDRO (DNI N.º 11.290.667), por el importe de $65.565,00 (Pesos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Cinco) en concepto de multa y $18.095,94 (Pesos Dieciocho Mil Noventa y Cinco con 94/100) en concepto del canon, con mas los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 40002 Jun. 28 Jun. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA, ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas ESCALANTE LAUTARO TOMAS, DNI Nº 55.792.699. LEG. 16.206 s/Medida de protección excepcional, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario Nº 619/10: Rosario, 15 de Junio de 2023, Disposición N° 147/23 Visto... Considerando... Dispone: A.- Dictar la disposición administrativa correspondiente a la adopción de la medida de protección excepcional de derechos respecto a Lautaro Tomas Escalante, DNI N° 55.792.699, nacido en fecha 23/10/2016, hijo de la Sra. Mabel Noemí Escalante, DNI Nº 35.130.463 con domicilio en calle Cerrito Nº 4586 de la ciudad de Rosario, sin vínculo paterno acreditado, consistente en su alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral. B.- Disponer notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales del niño. C.- Disponer notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- Téngase presente el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. E.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967. Art. 60: Resolución. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. Art. 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Art. 62: Recursos. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin Apelación administrativa y con notificación a las partes. Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.

Dto. 619/10:

Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40000 Jun. 28 Jun. 30

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NOTIFICACIÓN


Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas IBAÑEZ JOSE LUIS DNI Nº 50.016.941, LEG. 6532 e IBAÑEZ DAMIAN MATIAS, DNI Nº 51.325.198, LEG. 6532 s/Resolución definitiva de medida de protección excepcional, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario Nº 619/10: Rosario, 26 de Junio de 2023, Disposición N° 152/23 Visto... Considerando... Dispone: A.- Dictar, Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada en relación al niño Damián Matías Ibáñez, DNI Nº 51.325.198, FN 05/08/2011, hijo de la Sra. María de los Ángeles Romero, DNI Nº 32.476.860 y del Sr. José Luis Ibáñez, DNI Nº 27.059.839, ambos con domicilio en calle Sánchez de Bustamante 1834 de Rosario de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. B.- Sugerir al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que Damián Matías Ibáñez, sea declarado en situación de adoptabilidad, en los términos de los artículos N° 607 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.° 26.061, Ley N.° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- Dictar el Cese de la Medida de Protección Excepcional en relación a Sebastián José Ibáñez DNI Nº 50.016.941, FN 12/01/2010, hijo de la Sra. María de los Ángeles Romero, DNI Nº 32.476.860 y del Sr. José Luis Ibáñez, DNI Nº 27.059.839, ambos con domicilio en calle Sánchez de Bustamante 1834 de Rosario. D.- Disponer notificar dichas medidas a los progenitores del adolescente y del niño y/o representantes legales de los mismos. E.-Disponer notificar y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N° 4, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. Archívese. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de Defensores Oficiales del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce 1651 de la ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967.

Art. 60: Resolución. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. Art. 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Art. 62: Recursos. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39999 Jun. 28 Jun. 30

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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCION N° 309


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

23 JUN 2023

VISTO;

El Expediente N° 02101-0027951-6 del registro del Sistema de información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º inc. b) del Decreto Ley N° 4.218, ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el Articulo 3° de la citada norma a la caza comercial la que quedará sujeta a las especies que se determinen y a los regimenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 4830;

Que en virtud de ello la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el Artículo 11º del texto reglamentario aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 4148/63, en función de lo preceptuado en los Artículos 1º inc. a), 4º inc. b) y 22º del Régimen establecido por el Articulo 2° del Decreto Ley N° 4218/58, ratificado por ley N° 4.830;

Que si bien, anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastorcoypus, especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable, hoy existen condiciones de estrés climático para esta especie;

Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA FAUNA (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a ciertos temas tales como temporada de raza, medidas y aforos;

Que el Artículo 25º del Régimen de Caza, Pesca y Comercialización de sus Productos establecido por el Articulo 2º del Decreto Ley N° 4218/58 ratificado por Ley N° 4.830 faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones derechos, contribuciones, tasas de inspección, an1isís y contralor de las actividades enunciadas en su Artículo 1º;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste Ello en virtud de las autorizaciones que los Artículos 1° y 2º del Decreto Nº 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regimenes de caza y pesca fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el Artículo 6° inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717, aprobado por el Decreto Nº 1292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley N° 13509, Orgánica de Ministerios al Ministerio de Medio Ambiente;

Que resulta necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso nutria Myocastorcoypus, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

Que las competencias en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11.717 y de la Ley N° 13.920 Orgánica de Ministerios,

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar en los departamentos General Obligado, San Javier, Garay, La Capital, San jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario y Constitución de la Provincia de Santa Fe la caza comercial de la nutria Myocastorcoypus, en el periodo comprendido entre el 24 de Junio y 1º de Octubre de 2023 quedando facultado el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de la nutria Myocastorcoypus hasta una cantidad de cincuenta mil (50.000) ejemplares por razones de manejo.

ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de la documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de tos productos en época de caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de acopiadores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

ARTÍCULO 4°.- La caza comercial de la nutría, Myocastorcoypus, quedará sujeta a las siguientes restricciones:

a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las medidas mínimas de 70 cm. de largo tomando desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cm. de ancho.

b) El tenedor de los productos - en época de caza - podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia hasta el 31 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 5º.- Establecer en $ 32 (pesos treinta y dos) el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria correspondiente a la temporada 2023.

ARTÍCULO 6°.- Los pagos podrán hacerse efectivos hasta diez (10) días hábiles posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la Cuenta Corriente Oficial N° 67787/02, Sucursal 0599 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

ARTÍCULO 7º.- La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución será aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de lo normado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 39992 Jun. 28 Jun. 30

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 308


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

26/06/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CAJA DE SEGUROS S.A CUIT N.º 30-66320562-1, JK MEDICAL S.R.L CUIT N.º 30-71568803-0 y PAGUSTECH S.R.L CUIT N.º 30-71035969-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39995 Jun. 28 Jun. 29

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RESOLUCIÓN Nº 311


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

27/06/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SANTOS SERGIO RUBEN CUI TN° 20-22462056-0.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MELZI HUGO ALFREDO CUIT N.º 20-10275333-0 y SCAGLIONE LUCIANO DAMIAN CUIT N.º 20-27744839-5.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EL MOSCA S.R.L CUIT N.º 30-71462884-0.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (05) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COULLERY OSCAR ANTONIO CUIT N.º 20-10298822-2.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40004 Jun. 28 Jun. 29

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RESOLUCIÓN Nº 309


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

27/06/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BURO CONSTRUCCIONES S.A.S CUIT N.º 30-71665674-4 y TB LOGISTICA S.R.L CUIT N.º 30-71476641-0.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACRILPAL S.A CUIT N.º 30-70826927-8, MARCOS JULIO CESAR CUIT N.º 20-11511285-7 y MARINO ADOLFO EMILIO CUIT N.º 20-10370507-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40003 Jun. 28 Jun. 29

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 29 y viernes 30 de junio de 2023, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE


01.- ASOCIACIÓN “EMAUS”, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GOBERNADOR TARRAGONA N°311 (BARRIO CENTENARIO) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote S/N manzana S/N Plano N°52.974/1968, Partida inmobiliaria N°10-11-01-099539/0016-8, inscripto el dominio al T°30 F°504 N°9.595 Año 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0113644-6, iniciador: AYALA ROSA BEATRIZ.

02.- VALLEJOS LUIS MARCELINO, Matrícula individual LE:6.214.369, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABOTO N°2899 (BARRIO ROMA) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 manzana 2843 Plano N° 781/1937, Partida inmobiliaria N° 10-11-02-101082/0001-4, inscripto el dominio al T°722 I F°2215 N°43.485 AÑO 2008, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0076987-2, iniciador: MARTINEZ MONICA VIVIANA.

03.- MARSILI MANUEL YSIDORO y ARIAS de MARSILI MATILDE, Matrícula individual, LE:2.361.640; LC:2.835.979, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABOTO N.º 6402 (BARRIO CIUDADELA NORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 6 manzana 6442 Plano N°64.180/1972, Partida inmobiliaria Nº10-11-06-131444/0004-2, inscripto el dominio al T°308 P F°2069 N°16.224 AÑO 1972, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0103438-8, iniciador: TRONCOSO DANIEL ALBERTO.

04.- AQUINO JUAN CARLOS, Matrícula individual DNI: 6.200.346, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GRIERSON N.º 8165 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 13 manzana 8166”A” Plano N.º 71.918/1974, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133665/0088-5, inscripto el dominio al T° 394 P Fº 614 N°6890 AÑO 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0109187-7, iniciador: GRAS ALFREDO MARIANO ALBERTO.

05.- FERNANDEZ ELENA HURI, FERNANDEZ LIRIA RAQUEL, FERNANDEZ WASHINGTON FELIPE, Matrícula individual LE: 3.166.116, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN DEL CAMPILLO N°1643- INTERNO (BARRIO CANDIOTI NORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote B polígono (ABCDEFA) manzana 4016 Plano N° DUP:2565/2016, Partida inmobiliaria N°10-11-04-113042/0002-2, inscripto el dominio al T° 99 P F°558 N°21.525 AÑO 1931, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097316-5, iniciador: VICO MARIA ROSA.

06.- ALTARE ABEL JUSTO; VERDI de ALTARE MARTA DOLORES; ALTARE DANIEL JOSE; MATEO de ALTARE MARTHA; MONESE JOSE SANTIAGO; ALTARE RICARDO DAVID; SPERO de GARCIA EUGENIA; ALTARE de VILA MARGARITA RUTH NOEMI; VERA de MONESE FRANCISCA; FERRARI de COLOMBO ELBA FRANCISCA; GIANELLI de ALESANDRONI LILIANA NOEMI; GARCIA JUAN ANTONIO y GIANELLI DANIEL NICOLAS, Matrícula individual LE:6.224.770; DNI:1.445.430; DNI:6.246.930; LC:4.487.361; DNI:6.247.483:; LC:3.052.075; LC:6.120.542; DNI:10.629.067; LE:8.444.624; DNI:8.337.504; LE:6.308.655, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE INGENIERO N°7930 (BARRIO TRANSPORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 14 manzana 7929 “A” Plano N° 73.995/1974, Partida inmobiliaria N°10-11-05-133273/0076-4, inscripto el dominio al T° 325 P F°3325 N°25.118 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0108353-5, iniciador: VAZQUEZ ELSA ANTONIA.

07.- INMOBILIARIA DEL LITORAL, GHIO MURUA Y COMPAÑIA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHUBUT N°5733 (BARRIO LAS AMERICAS) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 9 manzana 9556”E” Plano N° 48.483/1967, Partida inmobiliaria N° 10-11-06-133767/0138-4, inscripto el dominio al T° 244 I F° 2660 N° 23.365 AÑO 1963, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0089529-2, iniciador: RUIZ OSCAR ALBERTO.


LOCALIDAD: SANTO TOME


08.- FELIS DOMINGO RAMON, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE CIBILS N°3687 (BARRIO IRIONDO) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 1 manzana 14 Plano N°10.469/1951, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142613-5, inscripto el dominio al T°249 I F°2439 N°22.365 AÑO 1964, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0083235-2,iniciador: VILLARREAL FABIAN RODOLFO.

09.- GOMEZ CELLO de TESTONI MANUELA ZENAIDA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORRIENTES N°2297 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 14 manzana “I” Plano N° 22.183/1957, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-143216/0529-9, inscripto el dominio al T° 193 I Fº 1780 N°41.187 AÑO 1955, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097420-1, iniciador: BLANCO JUAN ALBERTO.


LOCALIDAD: SAUCE VIEJO


10.- LICHA AZIZ Matrícula individual DNI: 11.723.472, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 14 ENTRE 27 y 29 S/N (BARRIO CAYETANO) de la localidad de: SAUCE VIEJO, identificado como lote 8 manzana 48 plano N°78.586/1975, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742442/0121-6, inscripto el dominio al T° 323 I Fº 2313 N°16.353 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0079536-1, iniciador: ALCARAZ LORENA MARCELA.

S/C 39949 Jun. 28 Jun. 30

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ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS


REMATE


EDICTO DE REMATE: Los Martilleros Públicos designados por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe rematarán extrajudicialmente por cuenta y orden de la AFIP-DGI- Dirección Regional Santa Fe, conforme a la DI-2023-28-EAFIP-DIRSFE#SDGOPII, el día 11 de julio de 2023- desde las 10:00 hs en el Anexo M Colegio Martilleros Santa Fe- 9 de julio 1426-Santa Fe, 58.000 Kg. de Maíz Partido procesado a granel. El precio base de venta es de $ 1.914.000 (pesos un millón novecientos catorce mil). Análisis Cámara Arbitral Cereales: Peso Hectolítrico: 53,80 kg/HL-Granos Enteros: 2,7 -%-Granos bajo zaranda 4,75 mm: 34,80- Humedad: 11,10 %-EXHIBICIÓN: Los días 4 al 10 de julio de 2023 de 10:00 a 13:00 horas, en el domicilio de Ruta 10 km. 204, de la localidad de Felicia, provincia de Santa Fe, instalaciones del Sr. Mariano Miguel Governo. Condiciones de venta: Forma de adjudicación: Al mejor postor partiendo de la base establecida para los bienes. Forma de pago: a) Comisión del martillero: 10% del precio subastado en efectivo a cargo M comprador. b) Seña: el 30 % (treinta por ciento) del valor de la compra, a favor de la AFIP-DGI - CBU: 0110491620049110075664, del Banco de la Nación Argentina c) Saldo: el 70 % (setenta por ciento) correspondiente al saldo del precio se cancelará previo al retiro de los bienes subastados y dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de aprobada la subasta, bajo apercibimiento de darse por desistida la misma perdiendo todo derecho a reclamo del importe entregado como seña o anticipo. Al efecto, el comprador deberá presentar en la División Administrativa de la Dirección Regional Santa Fe, sita en calle Salta 2771-Piso 10-Santa Fe la siguiente documentación: 1) Comprobante de la compra 2) Recibo que acredite el pago de la seña y la comisión del martillero 3) Para el pago del saldo constancia de transferencia electrónica a la cuenta corriente oficial N° 33304911007866, del Banco Nación Argentina. CBU: 0110491620049110075664 4) Constancia que acredite el pago del sellado de Ley correspondiente. d) La comisión y seña serán abonados de acuerdo a lo indicado precedentemente, inmediatamente después de la bajada del martillo. Retiro de los bienes subastados: Deberán ser retirados por cuenta, orden y cargo del comprador, del domicilio donde se encuentran depositados(Ruta 10 km. 204, de la localidad de Felicia, provincia de Santa Fe, instalaciones del Sr. Mariano Miguel Governo), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aprobación y adjudicación de la subasta, en el horario comprendido entre las 09:00 hs. y las 12:00 hs. Estado de los bienes: Los bienes sujetos a remates se hallan en el estado en que fueron decomisados, encontrándose aptos para el destino acorde a su naturaleza. En consecuencia, la entrega se efectuará a entera satisfacción del comprador, renunciando a toda acción fundada en el estado del bien.

Fecha: 22/06/2023

Firmado: CPN RICARDO IBAÑEZ

Jefe de: Sección Gestión de Recursos - Dirección Regional Santa Fe.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Se certifica que la firma que antecede, pertenece al Jefe de: Sección Gestión de Recursos.

S/C 502093 Jun. 28 Jun. 30

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