picture_as_pdf 2023-06-27

MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCIÓN N.º 303 ME

RESOLUCIÓN N.º 0639 MED


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

23 JUN 2023


VISTO:

EI expediente N° 00321-0000533-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 13/2023 para la “Construcción del edificio de la Escuela Especial N° 2125 de la localidad de María Teresa”, Departamento General López y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta N° 155 (ME) y N° 0528 (MEdu) de fecha 22/03/2023 se aprobó el Documento de Licitación y se estableció como fecha de apertura de la Licitación LPN N° 13/2023 el día 14 de Abril de 2023 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 12 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sito en Avenida Arturo Illia 1151 - 6to Piso de la Ciudad de Santa Fe — Provincia de Santa Fe - República Argentina.

Que se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional y en la página web de la provincia de Santa Fe;

Que en fecha 14/04/2023, a las 12:00 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose dos (2) ofertas tal cual lo indicado en el Acta de Apertura correspondiente, y que pertenecen a: Oferta Nº 1: DANIEL ALBERTO MATIACICH, por Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($ 255.537.399,20) y, OFERTA N°2: CAPAZE SRL., por Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES con 00/100 ($ 296.000.000,00);

Que la comisión Evaluadora de Ofertas según consta en el Acta N° 1 de fecha 22/05/23, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres Nº 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo ARTICULO Nº 24: DETALLE DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR del PCByC y en función de ello se confeccionó el ANEXO I – “Documentación Presentada”, que forma parte del acta N° 1;

En segundo lugar, se procedió a la evaluación de los antecedentes del oferente DANIEL ALBERTO MATIACICH, resultando que no cumple con lo establecido en el Artículo 24.1.O: Antecedentes técnicos y obras similares: el cual expresa “la oferente deberá presentar un listado de obras similares ejecutadas y/o en ejecución en los últimos cinco (5) años según la planilla Anexo N°2”. Asimismo, NO CUMPLE con la cantidad de metros cuadrados de superficie cubierta exigidos la cual “será de dos veces la cantidad de metros cuadrados a ejecutar, los cuales podrán ser cumplimentados la ejecución de obras individuales de no menos de 300 m2.”, siendo que el Artículo 24.1.O consigna en forma taxativa “el incumplimiento de este requisito dará lugar a la desestimación de la oferta”.

Que, posteriormente dicha comisión Evaluadora procedió a efectuar una evaluación pormenorizada de los requisitos formales indicados en el Artículo 24 del PCByC, de la oferente CAPAZE S.R.L., para ello fue necesario requerir información complementaria por medio de la nota N° 103 de fecha 24/04/23.

Que conforme lo establecido en el PCByC, en el Artículo 25, la Comisión Evaluadora examinó los antecedentes del oferente, resultando que el oferente CAPAZE S.R.L., cumple con los requisitos exigidos;

Que posteriormente la Comisión de Evaluación de Ofertas, procedió a analizar la documentación de los Sobres Nº 2 - Ofertas Económicas presentadas, en base a lo establecido en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones - PCByC - Artículo 25.

Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Acta N° 1 de fecha 19/05/23 recomienda adjudicar la licitación a la siguiente oferente: CAPAZE S.R.L., por la suma de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES con 00/100 ($ 296.000.000,00).

Que se cuenta con crédito presupuestario específico para afrontar el presente gasto;

Que el Área legal de la Unidad de Gestión tomo intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;

Que el Secretario de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía y el Secretario de Administración del Ministerio de Educación Escolar consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;

Que siendo las obras que se licitan por el presenta acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gestión Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;

Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N°14054 de endeudamiento, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, Y

EL MINISTRO DE EDUCACION

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0246/2021

RESUELVEN:

ARTICULO 1º: Adjudíquese la obra para la “Construcción del edificio de la Escuela Especial N° 2125 de la localidad de María Teresa”, Departamento General López a la OFERTA Nº 2 correspondiente a la firma CAPAZE S.R.L., con domicilio en San Lorenzo 826 Planta Baja departamento "D" de la ciudad de Rosario por la suma de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES con 00/100 ($ 296.000.000,00)

ARTICULO 2º: Suscríbase el Contrato de Obra Pública con la Oferente CAPAZE S.R.L, previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.

ARTICULO 3°: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.

ARTICULO 4º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activos, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 4.736.000,00), Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 – Construcciones, por la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 11.840.000,00) y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activos, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 18.944.000,00), Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 – Construcciones, por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 47.360.000,00), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 39986 Jun. 27 Jun. 29

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Ministerio de Gobierno Justicia y

Derechos Humanos


RESOLUCION Nº 0307


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

23/06/2023

VISTO:

El expediente Nº 02001-0066447-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual se gestiona el dictado de una norma por medio de la cual se disponga el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante respecto del paradero de Mónica Estefania Aquino - DNI 37.451.250, quien se encuentra desaparecida desde el día 05/05/2023; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a aquellas personas que puedan brindar datos útiles sobre el paradero de Mónica Estefania Aquino (DNI 37.451.250), quien se encuentra ausente de su domicilio sito en calle Cardenillas s/n de Barrio Varadero Sarsotti de la ciudad de Santa Fe desde el día 5 de mayo de 2023, en horas de la madrugada, en circunstancias que se tratan de establecer en el marco del legajo “PEREZ, HUGO; PEREZ, MARIANO Y AGUIRRE, MARÍA ROSA S/EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA” (CUIJ Nº 21-093131820-9);

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido, como también la radicación de los autos para la investigación en curso;

Que seguidamente, se expide el Director Provincial de Protección de Testigos, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41, Título III de la Ley N° 13.494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria. Asimismo señala que el lugar donde deberán aportarse los datos, será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 467/2023, sin oponer reparos a la presente gestión;

Que obra Compromiso Preventivo Nº 1160/23 de conformidad con lo estipulado por el artículo 82 de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13.494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.920 y artículo 3 del Decreto Nº 0013/19;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE GOBIERNO

JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de Pesos un millón ($1.000.000) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos sobre el paradero de Mónica Estefania Aquino (DNI 37.451.250), quien se encuentra ausente de su domicilio sito en calle Cardenillas s/n de Barrio Varadero Sarsotti de la ciudad de Santa Fe desde el día 5 de mayo de 2023, en circunstancias que se tratan de establecer en el marco del legajo “PEREZ, HUGO; PEREZ, MARIANO Y AGUIRRE, MARÍA ROSA S/EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA” (CUIJ Nº 21-093131820-9).

ARTICULO 2°: El gasto que demanda la presente gestión, deberá imputarse a laJurisdicción 23 – Ministerio Gobierno, Justicia y Derechos Humanos - Categoría Programática 28 - Actividad Específica 01 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 3- Servicios no personales - Partida Principal 9 - Partida Parcial 9 - Partida Subparcial 34 - Ubicación Geográfica 82-63-0 - Finalidad 3 - Función 20.

ARTÍCULO 3º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley N° 13.494.

ARTÍCULO 4º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sito en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 5º: El pago de la suma fijada en el artículo 1 de la presente será abonado previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 6º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1 de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 7º: Conforme lo dispuesto por el articulo 43 de la Ley Nº 13.494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tornado parte en la comisión del delito cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.

ARTÍCULO 8º: Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 39981 Jun. 27 Jun. 29

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber a la empresa Central Alcorta S.R.L., que en los autos caratulados: “Central Alcorta S.R.L. 37156 – Ref. Acta de Infracción 37156.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 189 de fecha 17 de mayo de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000173-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la Empresa Central Alcorta S.R.L., con domicilio en calle 9 de Julio Nº 516 de la localidad de Alcorta, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) por infracción al artículo 103 inciso 4 de la Ley Nº 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 37156 de fecha 29/06/2021.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 39983 Jun. 27 Jun. 28

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Edicto


Por el presente se hace saber a la empresa Transporte El Gringo S.A., que en los autos caratulados: “TTE EL GRINGO ACTA DE INFRACCION 39911”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte N° 223 de fecha 23 de diciembre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0124368-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º- Aplíquese a la Empresa Transporte El Gringo S.A. con domicilio en calle Av. Arijon Nº 3151 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39911 de fecha 10/03/2021.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-” Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.-Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del articulo 42 y siguiente del Decreto N° 4174/15 , dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 39984 Jun. 27 Jun. 28

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AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ROSARIO


CIRCULAR Nº 2 “ACLARATORIA”

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:


Lugar y Fecha: Rosario, 22 JUNIO DE 2023

Expediente N°: 01806-0003344-9

Organismo Licitante: Aeropuerto Internacional de Rosario

Procedimiento de selección: LICITACIÓN PUBLICA N° 2/2023

OBJETO: “OBRA TENDIDO ELECTRICO EN MEDIA TENSIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ROSARIO”

CONSULTA N° 1°: ¿SE CONTEMPLA LA DEMORA EN LA PROVISIÓN DE INSUMOS POR PARTE DE PROVEEDORES?

RESPUESTA N°1: Conforme el Pliego Complementario de Bases y Condiciones, en su artículo 5° se especifica que el contratista podrá solicitar prórroga en alguna de las causales contempladas en el artículo 66° del PUBC.

Al respecto, este último establece entre las causales para el otorgamiento de la misma: “Dificultades para la obtención de los materiales exigidos por los pliegos, a juicio de la Repartición” (inciso e).

En función de lo expuesto, acreditado por el adjudicatario el comprobante y la diligencia en la adquisición de los insumos, y la demora informada por su proveedor, la prórroga será considerada favorablemente, en tanto la causal no le resulta imputable.

Aclaración: La presente circular forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de selección de referencia.

INFORMES:

Organismo: Aeropuerto Internacional Rosario

Dirección: Av. Jorge Newbery S/N – Rosario

Teléfono: 0341-4513220

S/C 39971 Jun. 27 Jun. 28

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