picture_as_pdf 2023-06-23

CÁMARA DE APELACIÓN


Por disposición de la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala IV de Rosario, dentro de los autos caratulados RASETTO GLORIA c/MEDITERRÁNEA SCA s/Prescripción adquisitiva; CUIJ N° 21-25377043-8, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: Acuerdo N° 60. Rosario, 06 de marzo de 2023. ... La Sala Cuarta Integrada de La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario Resuelve: 1) Rechazar el recurso de revocatoria articulado a fs. 305 y ss. por el defensor de oficio, contra las providencias de fechas 02.12.2021 (fs. 281), 02.02.2022 (fs. 285), 11.04.2022 (fs. 297), 28.04.2022 (fs. 299) y 06.07.2022 (fs. 302), declarando en consecuencia desiertos los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos a fs. 275, contra la Sentencia N° 886, de fecha 30.07.2021, que obra a fs. 269 y ss., con costas. II) Insértese, agréguese copia y hágase saber. (Autos: RASETTO, GLORIA C. Mediterránea SCA s. Prescripción adquisitiva; Expte. N° 89/2022, CUIJ N° 2125377043-8). Fdo: Dres. Juan J. Bentolila Edgar J. Baracat Iván D. Kvasina (art. 26 LOPJ) - (Vocales) - Dra. Gervasoni (Secretaria). Rosario. Secretaria. Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, prosecretaria.

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Jueza de Tramite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extra contractual de la 1a Nominación de Rosario, Dra. Mariana Varela, se ha resuelto: Declarar Rebelde a Matías Marcelo Campos y que se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar. N° 767. Rosario, 19 de mayo de 2023. Visto y considerando: los presentes caratulados SOLER, BENJAMIN MIGUEL y otros c/CAMPOS, MATIAS MARCELO y otros s/Daños y perjuicios; (CUIJ Nº 21-11886206-3), lo solicitado, informe precedente y constancias obrantes de las cuales surge que el demandado Matías Marcelo Campos no compareció a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificado según constancia obrante a fs. 110 vta., haciendo efectivos los apercibimientos de ley; Resuelvo: Declarar rebelde a Matías Marcelo Campos y dársele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese a Matías Marcelo Campos mediante edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado que se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar, debiendo transcribirse en el edicto el presente auto. Firmado. Dra. Mariana Varela (Jueza), Dra. Eliana Gutiérrez White (Secretaria). Se deja constancia que los actores litigar con beneficio de pobreza. Secretaria. Rosario, 14 de junio de 2023.

S/C 501826 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extra contractual N° 6 de Rosario, Dr. Horacio Allende Rubino, dentro de los autos caratulados ACOSTA JORGE RICARDO y otros c/OLIVERA MAURICIO JUAN ALBERTO y otros s/Daños y perjuicios; (CUIJ N° 21-11885561-9) secretaría del Dr. Mariano H. Novelli, por decreto de fecha 24 de abril de 2023 se ha dispuesto declarar rebelde al Sr. Barreto, Eduardo Rafael (DNI N° 11.124.805), quien no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificado. Rosario, 05 de Junio de 2023. Dr. Mariano H. Novelli, secretario.

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Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 1ª Nom. de Rosario, Dra. Mariana Varela, secretaria de la autorizante, dentro de los autos caratulados: CARDENAS, CARLOS DANIEL c/ALVAREZ, LUCAS ELOY y otros s/Daños y perjuicios; Expte N° 21-12637489-2 (1198/2021), se hace saber que se cita y emplaza a Paola Soledad Colazo (DNI Nº 30.939.423) a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 (veinte) días. Se transcriben decretos dictados en los presentes: Rosario, 14 de Febrero de 2022. Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee, por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a Alvarez Lucas Eloy, Colazo Paola Soledad y la citada en garantía La Segunda Cooperativa Ltda. Seguros Generales para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase al actor el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito ó fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales) Líbrense los oficios al MPA, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: a) el original de la demanda o escrito ratificatorio de la misma; b) originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleta inicial c) sobres con la documental original de la oportunamente ofrecida. En caso de haberse ofrecido documental fundante, pliego cerrado de posiciones / testimonial / confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 07:15 a 12:45 hs. Para el caso de que deban concurrir personalmente al Juzgado, deberán solicitar turno por la página web del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe - http://turnos.justiciasantafe.gov.ar/index.php/. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Mariana Varela. Fdo. Dra. Maria Florencia Netri (Secretaria Subrogante), Dra. Mariana Varela (Jueza). Otro: Rosario, 05 de Abril de 2023. Agréguese la constancia que en copia acompaña. Atento lo solicitado y constancias de autos, notifíquese a la co-demandada Paola Soledad Colazo (DNI Nº 30.939.423) mediante edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber a la demandada que se la cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 (veinte) días y que deberá transcribirse en el mismo el decreto de fecha 14 de febrero de 2022 (fs. 25) y el presente proveído. Acompañe edicto a los fines de su suscripción por el Tribunal. Fdo. Dra. Eliana C. Gutiérrez White (Secretaria). Dra. Mariana S. Varela (Jueza). Rosario, 05 de Mayo de 2023.

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Por disposición del Juez de Tribunal Colegida Responsabilidad Extracontractual – 1ª en los autos caratulados RODRIGUEZ, MATIAS NAHUEL c/DEL VALLE, MIGUEL PABLO Y OTROS s/Daños y perjuicios; 21-11889038-5, acreditado el fallecimiento de Pablo Del Valle Miguel, conforme lo dispuesto por el art. 597 del código procesal civil y comercial, emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de 10 días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del código citado. Dra. Andrea Chaparro (Secretaria), Dra. Mariana Varela (Jueza). Rosario, mayo de 2023.

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Por disposición de la Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da Nominación de Rosario, Dra. Jorgelina Entrocasi, dentro de los autos caratulados “ARCE, MIGUEL ANGEL c/ GRANDE, MIRIAM CLAUDIA Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” con CUIJ 21-11880520-5, se ha dispuesto notificar por Edictos a comparecer a estar a derecho a la demandada, la Sra. Mirian Claudia Grande, el siguiente decreto: Rosario, Atento lo solicitado y constancias en autos, cítese a la demandada Mirian Claudia Grande a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 546 del CPC.” Firmado: DR. Christian Bitetti (Secretario) y Dra. Jorgelina Entrocasi (Jueza).

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: CATENA OSCAR LUCIO s/Su propia quiebra; 21-01098534-7 se hace saber que mediante resolución Nº 252- Tomo 143- Folio 498 de fecha 24/05/2023 se declaró la conclusión de la quiebra por pago total de Oscar Lucio Catena, titular DNI N° 6.042.382. Secretaría, 14 de Mayo de 2023. Dr. Federico Lema, secretario subrogante.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos ENRIQUEZ, SILVANA LUCRECIA s/Solicitud propia quiebra; 21-02968742-8 (209/2023) se ha dispuesto lo siguiente: Resolución N° 257. Rosario, 29/05/2023: (...) Resuelvo: Resuelvo: 1º) Declarando en estado de quiebra de Silvana Lucrecia Enríquez, DNI Nº 31.676.718 con domicilio real en calle Av. Circunvalación 2761 Monoblock 31/2 PB Dpto. E de la ciudad de Rosario, y domicilio legal en calle San Lorenzo 1716 piso 3 of. 1 y 2 de Rosario. 2º) Anótese la inhibición general de la fallida en el Registro General de Propiedades y hágase saber de la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales. 3º) Intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquella a ponerlos a disposición de la Sindicatura. 4º) Intímese a la deudora para que dentro de las 24 horas haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, en caso de corresponder. 5º) Prohíbese hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6º) Líbrese los despachos que fuera menester a los fines de interceptar la correspondencia de la fallida y entregarla al Síndico. 7º) Hágase saber a la fallida que no podrán ausentarse del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general por la sindicatura. Ofíciese a los organismos pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de la mencionada prohibición. 8º) Procurase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la deudora. Postergase el sorteo de martillero a la presentación del informe individual. 9º) Desígnese funcionario incautador en el presente proceso falencial al Señor Sindico quien a tal efecto tendrá facultad de allanar domicilio y requerir el uso de la fuerza pública, otorgándosele la credencial correspondiente 10º) A los fines de sorteo de Síndico desígnase la audiencia del día 31/5/23. Ofíciese a sus efectos por correo electrónico. 11°) Notifíquese a la D.G.R., a la D.G.I. y Municipalidad de Rosario. 12º) Líbrense los despachos que fuere menester para hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el Art. 132 de la Ley 24.522. 13º) Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 14º) Hágase saber al Sr. Síndico actuante que en ocasión de aceptar el cargo deberá establecer el horario de atención al público durante todos los días hábiles, que no deberá ser inferior a las 6 (seis), horas diarias y estar comprendido entre las 08.00 y 20.00 hs. 15º) Hágase saber a la fallida que cualquier enajenación, simulación, ocultamiento o disminución al valor de bienes que componen su activo será considerada incursión en el delito de quiebra fraudulenta y se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Federico Lema – Secretario subrogante, Dr. Ezequiel Zabale - Juez.

S/C 501765 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición de la Sra. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: ZOLLO MIGUEL ANGEL s/Quiebra hoy concurso preventivo- reconstrucción; (Expte. CUIJ Nº: 21-01206214-9 se ha dictado Resolución Nº 1246 en fecha 06-12-2022, que en su parte resolutiva expresa: Y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la conclusión del concurso preventivo del Sr. Zollo Miguel Angel, DNI Nº 11.272.259, atento desistimiento de su concurso preventivo que se tuviera presente por Res. Nº 1144/99. 2) Ofíciese al Registro de Proceso Concursales y M.E.U. a fin de hacer saber la conclusión del Concurso Preventivo. Publíquense edictos por un día mediante el BOLETÍN OFICIAL y diario El Jurista. Insértese y hágase saber. Rosario, 22/05/23. Silvina L Rubulotta, secretaria subrogante.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados GOROSITO, CELESTE ROCIO MILAGROS s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-02961945-7, se ha dispuesto designar a la Sindica resultando el mismo la CPN Mabel Andrea Nielsen, con domiciliado en calle Corrientes N° 832 Piso 2 de la ciudad de Rosario, con domicilio digital contacto@deiparraguirre.com con horarios de atención de Lunes a Viernes de 12:00 hs. a 18:00 hs. Rosario, 9 de Junio de 2023. Fdo. Secretaria –Subrogante: Dra. Elisabet Felippetti.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados PARONI LUIS OMAR s/Quiebra; CUIJ Nº 21-01450924-8 (Expte. N° 200/1989), se ha dispuesto designar nuevo Síndico -suplente- resultando el mismo la CPN Sandra Carina Orset, con domiciliado en calle Balcarce N° 1589 piso 8 de la ciudad de Rosario con horarios de atención de Lunes a Viernes de 9:00 hs. a 15:00 hs. Rosario, 6 de Junio de 2023. Fdo. Secretaria Subrogante: Dra. Elisabet Felippetti.

S/C 501802 Jun. 23 Jun. 29

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados CAMARGO SUSANA ELENA s/Pedido de quiebra; CUIJ Nº 21-02960732-7, se ha dispuesto designar a la Sindica CPN Patricia Claudia Camacci Menichelli, con domiciliado legal en calle Paraguay N° 777 Piso 9 de la ciudad de Rosario, con domicilio digital pcamacci@sinectis.com.ar con horarios de atención de Lunes a Viernes de 9:00 hs. a 18:00 hs. Rosario, 13 de Junio de 2023. Fdo. Secretaria -Subrogante-: Dra. Elisabet Felippetti.

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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario informa que en los autos: MEDINA, EMILIO RUBEN s/Solicitud propia quiebra; 21-02965214-4 (852/2022), por Resolución N° 381 de fecha 16/06/2023 se ha declarado la quiebra de Medina Emilio Rubén, DNI Nº 30.173.594 con domicilio real en Los Andes Nº 3277 de la ciudad de Villa Gobernador Galvez y domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 1953 de la ciudad de Rosario. Queda prohibido hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se ordena al fallido entregar al síndico sus bienes (con la única excepción de los excluidos del desapoderamiento) y a los terceros hacer lo mismo con los bienes de aquélla. El nombre del síndico y las fechas para la presentación de solicitudes de verificación y para los informes individuales y general se harán saber por otro edicto. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial. Dra. Verónica A. Accinelli, Secretaria. Rosario, 16 de Junio de 2023.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil y Comercial de Rosario, se hace saber que en autos PERONE, MARIA FERNANDA s/Solicitud propia quiebra; Expte. N° 801/2022, CUIJ Nº 21-02964662-4, se ha dictado la Resolución N° 126 de fecha 2 de marzo de 2023 que ha ordenado lo siguiente: 1) Declarar la quiebra de María Fernanda Perone, D.N.I. N° 29.095.200, con domicilio real en calle Lamadrid N° 2785 B de la ciudad de Rosario y con domicilio legal en calle San Lorenzo N° 1716, p. 3, oficinas 1 y 2, de la ciudad de Rosario”; y que se ha dictado Resolución N° 583 de fecha 15 de junio de 2023 que ha ordenado lo siguiente: 1) Fijar el día 18 de agosto de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Síndico CPN Fabiana Alejandra Rizzutti, con domicilio en calle Córdoba N° 1452, P. 1, oficina E, de la ciudad de Rosario, horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hs. 2) Fijar el día 2 de octubre de 2023 para la presentación por la Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2º párr. L.C.Q. 3) Fijar el día 14 de noviembre de 2023 para la presentación del informe general por la Síndico. Insértese y publíquense los edictos de ley. Fdo.: María Silvia Beduino -Jueza. María Amalia Lantermo -Secretaria. Secretaria, 16 de Junio de 2023. Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.

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El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 9ª Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Sra. Jueza María Fabiana Genesio, Secretaría Verónica A. Accinelli, dentro de los autos caratulados AVILA JOSE ANTONIO c/FERNANDEZ MUÑOZ NOEMI CARMEN s/Ejecución hipotecaria; (CUIJ N° 21-01354915-7) se ha ordenado correr traslado mediante edictos por el término de ley a los herederos del S. Avila José Antonio, DNI N° 5.985.945 de que se los ha declarado rebeldes y se ha procedido al sorteo de curador ad hoc de la herencia y defensor de oficio de los herederos rebeldes. Autos AVILA JOSE ANTONIO c/FERNANDEZ MUÑOZ NOEMI CARMEN s/Ejecución hipotecaria; (CUIJ N° 21-01354915-7). 07 de Junio de 2023. Dra. Verónica A. Accinelli, secretaria.

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El sr. juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial la 10ª nom. de Rosario, Dr. Mauro Bonato, hace saber que dentro de los caratulados FRISANI SARACENI KEVIN c/FRISANI FELIX ANDRES s/Otras diligencias; (Expte. CUIJ Nº 21-02950216-9) se ha solicitado la supresión del apellido paterno de Kevin Alexis Nadir Frisani Saraceni (DNI N° 37.572.980) inscripto bajo el acta N° 495 Tomo II, año 1994 por Saraceni. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de tribunales, una vez por mes en el lapso de dos meses, a fin de que se formule oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación (art. 70 C.C.C.N). Dra. Marianela Maulión, secretaria.

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Por disposición del Juez de Distrito de Primera Instancia Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, se ha ordenado: Rosario 5 de junio de 2023. Con los autos a la vista se provee el escrito cargo Nº 7763/2023: Agréguese la constancia acompañada. A lo solicitado advirtiendo la omisión material e involuntaria en el decreto de fecha 28 de Abril de 2023 previamente se amplía el mismo y se provee: Informada verbalmente la Actuaria en este acto que los herederos del causante Vinacua Juan Antonio no han comparecido a estar a derecho decláreselos rebeldes y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado Dr. Marcelo Quaglia (Juez), Dra. Karina Arreche (Secretaria)“. En consecuencia, se hace saber que se ha declarado la rebeldía de los herederos de Juan Antonio Vinacua dentro de autos caratulados CONSORCIO DE PROPIETARIOS LA SEGUNDA III c/VINACUA JUAN ANTONIO s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº 21-02950749-7. Firmado Dra. M. Karina Arreche, Secretaria subrogante. Rosario, 14 de Junio del 2023.

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Maria Silvia Beduino (Jueza), Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: SAGARDOY LUISA BEATRIZ s/Consignación judicial; CUIJ Nº 21-02970480-2, se ha ordenado lo siguiente: Y Rosario, 13 de Junio de 2023. Por presentada, la Sra. Defensora General Civil N° 9 a instancias de la Sra. Fiscal del Ministerio Publico de la Acusación Dra. Valeria Piazza Iglesias (UF Homicidios Culposos) en autos SAGARDOY LUISA B. s/Averiguación de causales de muerte; CUIJ Nº 21-09114226-8, domiciliada en y en el carácter invocado, désele la participación que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción que expresa (Art. 580 CPCC). Resérvense en Secretaría los sobres acompañados. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo los apercibimiento de ley. Líbrese mandamiento con las constancias y formas de ley al Sr. Oficial de Justicia par que se constituya en el inmueble objeto del presente y constate el estado del mismo. Ofíciese al Registro General rosario a fin de que informe el titular registral del inmueble objeto del presente y al Registro de Procesos Universales a fin de que informe sobre la existencia de declaratoria de herederos de la Sra. Luisa Beatriz Sagardoy. Córrase vista al Sr. Fiscal. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Fdo. Dra. María Silvia Beduino - Jueza- Dra. M. Amalia Lantermo - Secretaria. El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil N° 9.

S/C 501778 Jun. 23 Jun. 27

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En fecha 7/06/2023 compareció EL Dr. Agustín Rocca y dijo que viene, en virtud del art. 597 del CPCYC, a solicitar la respectiva publicación de edictos. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado. Por iniciada Demanda de Prescripción Adquisitiva, la que tramitará según las normas del Juicio Ordinario (arts. 398, sig. y conc. CPCC). Cítese y emplácese a Juan Gazitano y o terceros adquirentes silos hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia, o al representante legítimo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, por el plazo de ley, para que dentro del mismo comparezcan a estar a derecho y tomar la intervención que les corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72,76 y sig. CPCC). Firmo. Conste. GAZITANO, LUCAS y otros s/Prescripción adquisitiva; Expte. Nº 950/2021. Dr. Sergio González, secretario.

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Se hace saber por medio del presente edicto, que en los autos CLUB LOGARITMO RUGBY c/CALIA VICTOR y/otros si cobro de pesos; CUIJ Nº: 21-02925350-9 Que tramita ante el Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 17ª Nominación de la Ciudad de Rosario, a cargo de las Dras. Silvia Beduino (Jueza) y Amalia Lantermo (Secretaria). En fecha Rosario, 17 de Abril de 2023. Tomo: 108 Folio: 190 Resolución: 327. Y vistos:... Y considerando:... Fallo: 1°) Rechazando el planteo preliminar de falta de legitimación para entablar la presente demanda articulado por la parte demandada en su escritde responde. 2°) Haciendo lugar a la demanda entablada por el Club Logaritmo Rugby contra la parte demandada Victor Calia y/o sus herederos Sres. Maximiliano Diego Calia, Luciana Graciela Calia y Graciela Alicia Masia condenando a éstos últimos al pago de la suma de $ 307.477,20 (monto al que arribó la perito contadora interviniente en los presentes) suma a la que deberá adicionarse una tasa de interés equivalente a una vez y media la tasa activa sumada del Banco Nación desde la fecha de practicada la pericia y hasta su efectivo pago y desde allí en adelante y en caso de incumplimiento se aplicará el doble de la mencionada tasa. 2°) Costas a la parte demandada (art. 251 CPCC) Insértese y Hágase saber. Fdo. Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria), Dra. Maria Silvia Beduino (Jueza).

$ 40 501780 Jun. 23 Jun. 27

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En los autos caratulados: AGRONEGOCIOS JEWELL SA c/LE SERBALL SA s/Cobro de pesos; Expte. Nº 21-02932922-9, que tramitan ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 10, a cargo de la Dr. , Secretaría de la ,se le hace saber a la firma Le Serball S.A., (CUIT Nº 30-70945346-3, que se ha dictado lo siguiente Rosario, 29.11.2021. Por presentado, aceptase el domicilio constituido y en el carácter invocado, conforme al poder (o con patrocinio letrado). Por iniciada formal demanda de cobro de pesos que tramitará según las normas del proceso ordinario (arts 398, y siguiente del CPCC). Cítese y emplácese a Le Serball SA por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y Ultimo domicilio conocido del demandado. Por ofrecida prueba. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Firmado: Dr/a. Mauro Bonato (Juez), Dr. Marianela Roullion (Secretaria). Y Otro: Rosario, 09.06.2023. Téngase presente. Notifíquese por edictos. Firmado. Dra. Marianela Mauiión (Secretaria).

$ 40 501775 Jun. 23 Jun. 27

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El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 10ª Nominación de Rosario, en la causa: BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO c/SANCHEZ RUBÉN s/Demanda Ejecutiva; CUIJ N° 21-02913376-7, se hace saber al Sr. Rubén Alberto Sánchez DNI Nº: 24.720.494, que se ha dictado el siguiente auto: N° 1632 Rosario, 25/10/19. Y vistos: Los presentes caratulados: Resuelvo: Por presentado, con domicilio ad-litem constituido y en el carácter que expresa a mérito del poder que en fotocopiase acompaña y que deberá certificar acuérdese la participación que le corresponda. Agréguese boleta colegial acompañada. Por iniciada la presente demanda ejecutiva en los términos que menciona, agréguense a autos las constancias que acompaña y resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Cítese y emplácese al demandado, a fin que comparezca en los presentes por el término y bajo apercibimientos de ley. Atento lo peticionado. Trábese embargo en proporción de ley (decreto 484/87) sobre las remuneraciones que el demandado Sánchez Rubén Alberto DNI Nº 24.720.494 perciba de: Andrés Junco SRL hasta cubrir la suma solicitada de $ 75.000 con más la suma de $ 22.500 estimados provisoriamente para intereses y costas futuras. A tal fin, y previa acreditación en autos de la apertura de la cuenta judicial en el Banco Municipal de Rosario S.A. (Sucursal 80 y a la orden de este Juzgado., líbrense los despachos pertinentes, con transcripción del auto que ordena la medida y del CBU de la cuenta mencionada. Se hace constar que la presente se efectúa a-1 pedido de los Dres. Saavedra Juan Carlos y Pezzelato Maria Raquel, quedando el/la mismo/a y/o quien estela designe facultado/a para el diligenciamiento. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Bonato (Juez) - Dra. Mauillón Porrez (Secretaria). Rosario. 2/2/23. Agréguense las constancias acompañadas. Téngase presente lo manifestado. Cítese al demandado Rubén Alberto Sánchez por edictos a fin que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días de la última publicación, bajo apercibimientos de ser declarado rebelde, conforme lo normado por el art. 67 y 73 del C.P.C. Fdo.: Dra. Mauillón (Secretaria). Rosario, 02 de Junio de 2023. Fdo.: Dra. Maulión (Secretaria).

$ 40 501752 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Inst. de Circuito de la 2ª Nom. de la ciudad de Rosario y en los autos caratulados ROMANO, MATIAS NICOLAS c/ALBERTO A. LABOUREAU SACEI Y JOSE Y RAMON MARZOL S.R.L. AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL E INDUSTRIAL s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-12632523-9 se ha ordenado notificar a las Sociedades Alberto A. Laboureau Sociedad Anónima Comercial E Industrial y José y Ramón Marzol S.R.L. Agrícola, Ganadera, Comercial E Industrial el sgte. decreto: Rosario, 16 de Mayo de 2023. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Fdo. Dr. Eduardo Horacio Arichuluaga, Juez; Dr. Javier Matías Chena, Secretario. 29 de mayo de 2023.

$ 40 501753 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición del juzgado de Primera instancia en lo civil y comercial 1 de Rosario y en autos HSBC BANK ARGENTINA SA c/PISANELLI MARIANO LUJAN s/Juicio ejecutivo; 21-02901756-2. Se hace saber que se dicto lo siguiente: Nº 117 Rosario Fallo: I) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en los considerandos y el IVA correspondiente, desde la fecha de la mora (06/06/2017) y hasta el día de su efectivo pago. II) Imponiendo las costas al vencido (Art. 251 CPCC) III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. IV) Notificar la presente al Ministerio Público Fiscal. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Arturo Audano, Dr. Ricardo A. Ruiz; Secretario, Juez. 22 de mayo de 2023.

$ 40 501756 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación, Dr. Ricardo Alberto Ruiz, Secretaria Dr. Arturo Audano, dentro de los autos caratulados ARGÜELLES, CAROLINA s/Sumaria información a los fines de la inscripción en la matricula de escribano por ante el Colegio de Escribanos de la Segunda Circunscripción Judicial de la ciudad de Rosario; CUIJ Nº 21-02969543-9, se hace saber que la Sra. Carolina Argüelles, argentina, mayo de edad, DNI Nº 40.891.561, nacida el 18 de Diciembre de 1997, hija de Alejando Raúl Argüelles DNI Nº 16.536.389 y de Casandra Benvenuto DNI Nº 16.076.591, con domicilio en calle Ruta 34 S Numero 4444 u. 72, de la localidad de Funes, Santa Fe, solicita su inscripción en la matrícula de Escribanos de esta circunscripción judicial. Rosario, 29 de Mayo de 2023.

$ 40 501757 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición del juzgado en lo civil y comercial 14 de Rosario y en autos SILVA RUBEN ALBERTO y otros c/MAGGI LUIS FRANCISCO y otros s/Escrituración; 21-01556739-9 se hace saber que se dictó el siguiente decreto: Rosario, 27 de diciembre de 2022. Con los autos a la vista, proveyendo el escrito cargo N° 20920/22: Agréguense las cédulas acompañadas. Previamente, atento el fallecimiento de la Sra. Emilia Escandell, ofíciese al Registro de Procesos Universales y a la Mesa de Entradas Única a los fines de que tengan a bien informar si existen causas relacionadas a la Sra. Emilia Escandell. Sin perjuicio de ello, a los fines de logar una correcta integración de litis, deberá notificar el primer decreto de trámite, de forma individual a los herederos de los demandados, en el domicilio real y legal que surja de los expedientes sucesorios de cada uno de ellos. Asimismo, emplácese por edictos a los herederos de la Sra. Emilia Escandell para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley (art. 597 CPCCSF). Asimismo, notifíquese por cédula a la Sra. Nora Lidya Cortese al domicilio denunciado por la Cámara Nacional Electoral conforme lo estipulado precedentemente. Dra. Maria Karina Arreche, Dr. Quaglia. En consecuencia se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Emilia Escandell para que comparezcan a estar a derecho por edictos que se publicarán por tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término 5 días después de la última publicación bajo apercibimiento de ley. Rosario, 30/05/23. Dra. Ma. Karina Arreche, secretaria subrogante.

$ 40 501760 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 13 de Rosario y en autos SOBOLEOSKY IGNACIO ANDRÉS o propietario desconocido s/Prescripción adquisitiva; 21-02954573-9 de hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 9.5.23: atento a lo solicitado e informando verbalmente el Actuario en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho decláreselo rebelde. Notifíquese por edictos. Firme que estuviere el presente, ofíciese a la Presidencia de Cámara Civil y Comercial a fin de que proceda al sorteo de Defensor de Oficio de la lista respectiva. Firmado: Dra. Gotlieb, Dr. Menossi, secretario.

$ 40 501762 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 14 de Rosario y en autos NINO, JUAN s/Ausencia con presunción de fallecimiento; 842/2022 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 18 de agosto de 2022. Con los autos a la vista se provee el escrito cargo N° 12.648/2022: Agréguese la constancia acompañada. Por iniciada la acción que expresa la que se sustanciará por el procedimiento previsto para el juicio sumario (art. 692 del C.P.C.). Cítese al presunto ausente por edictos una vez al mes durante seis meses emplazándolo bajo apercibimiento de que si no se presenta se le nombrará defensor y continuará el trámite con intervención de éste (arts 85 Y SS CCCN). Ofíciese a la Cámara De Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de sortear defensor oficial de la lista de abogados respectiva y quien, por razones de economía procesal y si correspondiere, se lo designará también como curador de los bienes del ausente. Como medidas para mejor proveer: Ofíciese a la Cámara Nacional Electoral a los fines de que informe respecto del último domicilio registrado de Juan Nino. Líbrese oficio a la Dirección Nacional de Migraciones para que informe sobre la supuesta salida del país del ausente, consignándose en el respectivo despacho todos los datos de identidad de éste del que se dispongan. Notifíquese los presentes al Ministerio Público Fiscal. Dra. Karina Arreche, Secretaria Subrogante. Dr. Marcelo Quaglia.

$ 50 501742 Jun. 23

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Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco. Autos Caratulados: D’AMICCO ANDREA c/MONACO JOSE Y/o herederos y/o propietarios del inmueble s/Juicio sumarios; Expediente CUIJ N° 21-22766180-9. Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco, a cargo de 1ª Dra. Dra. Mariana Alvarado (Juez) Dra. Mariana S. Cattani (Secretaría), Se ha dictado lo siguiente; Arroyo Seco, 24 de Mayo de 2023. En razón de lo manifestado en escrito cargo N° 1841/21 (fs 117): Cítese y emplácese - por edictos- a los demandados José Mónaco, Juan Mónaco y/o herederos y/o propietarios del inmueble objeto de la Litis, a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley - como fuera ordenado proveído en fecha 01/11/2021 a fs. 13. Respecto de los demandados fallecidos cítese y emplácese a los herederos en los términos del art. 597 del CPCC. Publíquese edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL, con transcripción del presente, conjuntamente con los decretos de fecha 16/03/2020 (fs. 100) y 01/11/2021 (fs. 131), detallando los datos del inmueble a usucapir. Cítese al Estado Nacional a través de la Agencia de Administración de Bienes del estado (Ex Onabe), con los datos del inmueble a usucapir, para que comparezcan y manifiesten si existe interés fiscal comprometido. Notifíquese por cédula.- Fdo. : Dra. Mariana Alvarado (Juez) Dra. Mariana S. Cattani (Secretaría). Otro Decreto: Arroyo Seco, 16 de Marzo de 2020. Agréguese el Informe C acompañado. Por identificado inmueble objeto del pleito inscripto al Tomo 49 1, Folio 343, N° 10653 Dpto. Rosario). Por iniciada formal demanda sumaria de prescripción adquisitiva por posesión veinteñal contra Mónaco, José y/o herederos y/o propietarios del inmueble descripto en autos. 1) Ofíciese al Registro Nacional de las Personas (RE.NA.PER.) a los fines de que informe el último domicilio, supervivencia o vigencia, y demás datos personales con los que cuenten de los titulares registrales demandados. 2) Ofíciese al Registro de Procesos Universales a los fines de que informe la existencia de proceso sucesorio abierto a nombre del/los demandado/s. 3) Líbrese mandamiento a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. En caso de que el mismo se halle ocupado, intímese a los atendientes, subinquilinos y/o terceros ocupantes a que justifiquen su ocupación, mediante la presentación en autos, de los títulos correspondientes en el término de lo días. Resérvese en Secretaria el sobre acompañado. 4) Acompañe constancia de citación de linderos invocada a fojas 27. Fdo.: Dra. Mariana Alvarado (Juez) Dra. Mariana S. Cattani (Secretaría). Otro Decreto: Arroyo Seco, 01 de Noviembre de 2021. Téngase presente lo manifestado respecto a que ha agotado todos los datos disponibles de los demandados. Atento la ampliación de la demanda formulada a fojas 95 téngase por ampliada respecto del Sr. Juan Mónaco. Cítese a comparecer a estar a derecho a los demandados por el término y bajo los apercibimientos de ley. Cítese al Estado Nacional, Provincia de Santa Fe en la persona del Sr. Gobernador y a la Municipalidad de Arroyo Seco en la persona del Intendente, con los datos del inmueble a usucapir, para que comparezcan y manifiesten si existe interés fiscal comprometido. Líbrese mandamiento, al Sr. Oficial de Justicia interviniente a fin de que se constituya en el inmueble en cuestión e informe si el mismo se encuentra ocupado y en su caso, por quién y en qué carácter (conforme lo oportunamente decretado en fecha 16/03/2020 a fojas 100). Acompañe constancia de citación de linderos invocada a fojas 27, tal cual fuera requerido oportunamente (fs 100). Encontrándose identificado el hijo del titular registral Sr. Vicente Mónaco - conforme hechos relatados en la demanda- denuncie: demás herederos si los hubiere y domicilio real del o los herederos, en su caso. Respecto de los demandados fallecidos cítese y emplácese a los herederos en los términos del art. 597 del CPCC. Sin perjuicio de ello, de conocerse el domicilio de los mismos realizadas las averiguaciones pertinentes, hágase saber que deberá notificarse por cédula. Cítese y emplácese a los demandados por edictos con transcripción del decreto de fecha 16/03/2020 y el presente. Fdo.: Dra. Mariana Alvarado (Juez), Dra. Mariana S. Cattani (Secretaría). Datos del inmueble a usucapir: inmueble ubicado en calle Juárez Celman 868 de la ciudad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, inscripto al Tomo 491 - Folio 343 – Nº 10653, Departamento Rosario, se encuentra registrado en la partida de impuesto inmobiliario 16180034929900004, Catastro municipal 3979/00, identificado como Lote A del plano 203110/2017, Plano suscripto por la Ingeniera Agrimensora María José Milicich matricula ICOPA 20378/5 que modifica el plano anterior en donde el lote identificado como lote 19 del plano Nº 75900/50 y 48833/67. Arroyo Seco, 12 de Junio de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

$ 200 501751 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 14 de Rosario y en autos GROSSI ISIDORO ANIBAL s/Declar herederos; CUIJ Nº 21-01532367-9 se hace que se dicto lo siguiente: Rosario, 03 de Abril de 2023. Con los autos a la vista, proveyendo el escrito cargo N° 3471/23: Previo: 1) Hágase saber que la denuncia de bienes deberá ser consentida por todos los herederos declarados en forma expresa en autos (art. 2342 del CCCN). 2) Sin perjuicio de lo manifestado mediante escrito cargo N° 15133/22 (fs. 52) líbrese oficio a la Mesa de Entradas Única a los fines de que tenga a bien informar si existen causas relacionadas a la Sra. Torta Teresa Lucia. Asimismo, acredítese el pago o depósito de los honorarios regulados al todos los profesionales intervinientes o recábese su conformidad al cobro de los mismos (arg. Art. 34 y 34 ley 6767). Hágase saber que en caso de efectuarse el depósito de los honorarios, efectivizado que fuere el mismo deberá realizarse la dación en pago correspondiente. Sin perjuicio de ello, emplácese por edictos a los herederos de la Sra. Torta Teresa Lucia para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley (art. 597 CPCCSF). 3) Acompañe constancia de CUIT/CUIL de los herederos suscripto por el profesional. Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (Juez), Dra. Maria Karina Arreche (Secretaria Subrogante). En consecuencia se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Torta Teresa Lucia para que comparezcan a estar a derecho por edictos que se publicarán por tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término de 5 días después de la última publicación bajo apercibimiento de ley. Rosario, 05/06/23. Dra. Maria Karina Arreche, secretaria subrogante.

$ 40 501754 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA ELENA PELOSI (DNI 3.019.222) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PELOSI, MARIA ELENA S/ SUCESORIO" (CUIJ N.º 21-02956338-9). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante IRMA LIDIA LUIS D.N.I. 11.447.655 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "LUIS, IRMA LIDIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N°21-02970495-0). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante RUTH LIVIA JOSEFA BELIGOY (DNI 6.398.565), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BELIGOY, RUTH LIVIA JOSEFA S/SUCESORIO," (CUIJ N.º 21-02970042-4). Fdo.DRA. María Alejandra Crespo – Secretaria Subrogante.-"

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jorge Omar Damiani (DNI 8.284.398) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: DAMIANI, JORGE OMAR S/DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 16 – 21-02969180-8.-

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Secretaría de Distrito Civil y Comercial de la 9na Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante GARNERO MARIA DEL CARMEN DNI 4.750.355 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GARNERO, MARIA DEL CARMEN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02964061-8 ”. Fdo. DRA. MARÍA FABIANA GENESIO.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ABEL ANTONIO POZZER (DNI 5.731.895), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "POZZER, ABEL ANTONIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N.º 21-02969610-9). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ORLANDO CELESTINO DIAZ (DNI 6.348.001), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "DIAZ, ORLANDO CELESTINO S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-02969951-5). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DANIEL OSVALDO CICIRELLI, D.N.I. 12.521.386 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CICIRELLI, DANIEL OSVALDO S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-02970857-3). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes LEONILDA BLANCO (DNI 3.777.044) y HECTOR RENE CUFRE (DNI 6.003.746), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BLANCO, LEONILDA Y OTROS S/SUCESORIO" (CUIJ N.º 21-02964149-5). Fdo.DRA. María Alejandra Crespo – Secretaria Subrogante.-"

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN FRANCHINA (DNI 12.730.830), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "FRANCHINA, JUAN S/ SUCESORIO" (CUIJ N°21-02966206-9). Fdo.DRA. María Alejandra Crespo – Secretaria Subrogante.-"

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante RAQUEL HAIDE CORDOBA, (DNI 31.981.566) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CORDOBA, RAQUEL HAIDE S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N.º 21-02967058-4). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Wencelao Muñoz, D.N.I. Nº 8.171.875, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "Muñoz, Wencelao s/Declaratoria de Herederos" (Expte. Cuij Nº 21-02969362-2). Fdo. Vanina Carla Grande, Secretaria.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN MANUEL QUIETA BRAVO D.N.I. 22.429.603 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "QUIETA BRAVO, JUAN MANUEL S/ SUCESORIO" (CUIJ N.º 21-02968752-5). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria. Rosario,

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante GARCIA, SANDRA YOLANDA LUJAN (D.N.I. 17.280.638), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GARCIA, SANDRA YOLANDA LUJAN S/SUCESORIO - C Y C 9" (CUIJ N.º 21-02969068-2), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firma Prosecretaria.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante VILLA, CLOTILDE MARIA DEL PILAR (D.N.I. 4.616.067), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "VILLA, CLOTILDE MARIA DEL PILAR S/ SUCESORIO - C Y C 9" (CUIJ N.º 21-02970044-0), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firma Prosecretaria.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante VALLEJO, DANIEL (D.N.I. 5.972.194), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "VALLEJO, DANIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N.º 21-02943817-7), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firma Prosecretaria.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante TRIGO, MIGUEL MANUEL (LE 2.799.762), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados:"TRIGO, MIGUEL MANUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02970485-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante HEINZMANN, GUILLERMO GERMAN (DNI 16.605.772), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "HEINZMANN, GUILLERMO GERMAN S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-02967792-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Azucena María del Blanco (DNI 5.528.787) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: DEL BLANCO, AZUCENA MARIA S/ SUCESORIO - C Y C 16 – 21-02969091-7.-

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Elba Noemi Curletto (DNI 3.966.261) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CURLETTO, ELBA NOEMI S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 16 – 21-02969888-8.-

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Hipolito Raul Arquiel (DNI 10.070.841) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ARQUIEL, HIPOLITO RAUL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 14 – 21-02969620-6.-

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Fernando Alberto Duralde (DNI 5.077.739) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: DURALDE, FERNANDO ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 14 – 21-02968782-7.-

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Dori Bilman Benitez (DNI 2.383.772) y Roberto Justo Torrisi (LE 6.022.168) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: TORRISI, ROBERTO JUSTO Y OTROS S/ SUCESORIO - C Y C 14 – 21-02970054-8.-

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante RUTH LIVIA JOSEFA BELIGOY (DNI 6.398.565) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BELIGOY, RUTH LIVIA JOSEFA S/ SUCESORIO ” (CUIJ N° 21-02970042-4). Fdo.DRA. María Alejandra Crespo – Secretaria Subrogante.-"

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN MANUEL QUIETA BRAVO D.N.I. 22.429.603 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “QUIETA BRAVO, JUAN MANUEL S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02968752-5). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante SANCHEZ, TEOFILO (D.N.I. 5.759.953), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SANCHEZ, TEOFILO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02965885-1), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firma Prosecretaria.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante VILLA, CLOTILDE MARIA DEL PILAR (D.N.I. 4.616.067), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VILLA, CLOTILDE MARIA DEL PILAR S/ SUCESORIO - C Y C 9” (CUIJ N° 21-02970044-0), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firma Prosecretaria.

$ 45 Jun. 23

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Casilda Dra. Clelia Cerina Gómez, Secretaria del autorizante, en los autos caratulados LUNA RAMON JORGE c/LUNA FAUSTINO s/Prescripción adquisitiva; Expte. Nº 663/2012 se ha dictado lo siguiente N° 1131 Casilda, 02 de junio de 2023. Amplíese el auto Nº 1121 de fecha 01 de junio de 2022 declarando la rebeldía de los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Faustino Luna prosiguiéndose el juicio sin su participación. Hágase saber. Casilda, 16 de junio de 2023. Dra. Viviana Guida, secretaria.

$ 40 501793 Jun. 23 Jun. 27

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de SERGIO RUBEN FARIAS, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. " FARIAS SERGIO RUBEN S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-26030029-3. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de OJEDA PABLA S/SUCESORIO" CUIJ 21-26029760-8 , para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de ADRIANA TRINIDAD ALANIS S/SUCESORIO" CUIJ 21-26030438-8, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de ELSO RUBEN VEGA S/SUCESORIO" CUIJ 21-26029364-5, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de JUSTO ALBERTO ZARATE y/o JUSTO ALBERTO ZARATE MENDOZA y de ROSA MARIA STRACK, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario. ZARATE MENDOZA JUSTO ALBERTO Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-26030271-7

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de ARMANDO JOSE DALLEVA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-26030285-7, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

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CONTINO MARTA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-26029808-8. Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de MARTA BEATRIZ CONTINO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 Jun. 23

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VALERI AURELIA ADELINA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ. 21-26027036-9. Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de AURELIA ADELINA VALERI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "MERCADO MARIA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ N° 21-25982868-3, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez, 22 de junio 2023.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación con asiento en Bv. Balcarce Nº 1397 de Cañada de Gómez, Dra. MARIA LAURA AGUAYA, Secretaría del Dr. MARIANO JESUS NAVARRO; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de HAIDE ISABEL CALDERON Y LUIS OSVALDO ARLORO para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley.- Se publicará a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en los Estrados del Tribunal.- La publicación deberá realizarse ajustándose a los términos del Art. 592 del CPCC, el cual se transcribe a continuación a manera de recaudo legal: “Presentada la solicitud, se llamará por edictos que se publicarán cinco veces en diez días, a todos los que se creyeren con derecho a la herencia, sin perjuicio de hacerse las citaciones directas a los que tuvieren domicilio conocido”.- Cañada de Gómez.- Autos: “CALDERON, HAIDE ISABEL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (EXPTE. CUIJ Nº21-26030097-8).

$ 45 Jun. 23

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Familia del Distrito N° 12 de San Lorenzo, Dr. Marcelo Escola Secretaria de la autorizante, en autos COSENZA LAURA c/GARAY DAMIAN s/Apremios; CUIJ Nº 21-27875477-1, se hace saber que a fin de notificar al Sr. Damián Gustavo Garay, DNI N° 21.130.706 se ha dictado la siguiente resolución Tomo: 87 Folio: 381 Resolución: 1122 San Lorenzo, 24/05/2023 Y vistos... De los que resulta... Y considerando... Resuelvo: 1) Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que el acreedor perciba totalmente el capital reclamado con más los intereses calculados según la tasa activa promedio mensual sumada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documentos, desde la fecha que corresponda hasta el efectivo pago. 2) Costas al accionado. 3) Regular los honorarios de la Dra. Laura Andrea Cosenza en la suma de pesos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro con noventa centavos ($ 41.494,90) equivalentes a la cantidad de DOS unidades jus. Los honorarios deben efectivizarse dentro de los treinta días que quede firme la presente resolución, a los efectos de la aplicación del artículo 32 de la ley 6767 y su modificatoria ley 12.851, para el caso de incumplimiento devengarán el interés moratorio del 12% anual. Vista a la Caja Forense. Insértese y hágase saber. Fdo Dr. Marcelo Escola, Juez; Dra. Mónica Muchiutti, Secretaria.

$ 52,50 501739 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 2ª Nom. de la ciudad de San Lorenzo, a cargo del Dra. Stella Maris Bertune, Secretaria del Autorizante, se hace saber que dentro de los autos caratulados: SAN MARTINO GUSTAVO c/NARVAEZ JORGE ALBERTO s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº 21-25386015-1 Nº Expediente: 161/2019 Se ha ordenado en San Lorenzo, el 10 de Diciembre de 2021: Por practicada planilla. Póngase de manifiesto por el término de ley. Notifíquese por cédula con la transcripción de los montos de la misma. Autos a despacho. Planilla practicada por la suma de Pesos Ciento cinco mil ochenta y ocho c/26100 ($ 105.088,26). Fdo. Dr. Andrés M. Colombo - Prosecretario. A su vez, se ha ordenado: Amplíese el embargo ordenado mediante auto N° 68 de fecha 11/02/2021 por el monto de $ 105.088,26 hasta cubrir el monto total de $ 267.142,91. A tal efecto ofíciese al empleador del demandado a fin de que efectivice la presente medida depositando los fondos embargados en la cuenta que se encuentra abierta para estos autos. Trabada la ampliación, notifíquese al demandado a su domicilio real. Fdo. Dra. Melisa V. Peretti - Dra. Stella Maris Bertune. San Lorenzo, 17 de Noviembre de 2022. Agréguense las constancias acompañadas. Téngase presente lo manifestado. Notifique el auto de fecha 20/12/2021 junto al proveído de fecha 10/12/2021 de los presentes autos por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 CPCC). Fdo. Dra. Melisa V. Peretti - DRA. Stella Maris Bertune. San Lorenzo. Conforme a lo normado por el art. 73 CPCC, se publican edictos por tres veces en el Hall de Tribunales y BOLETÍN OFICIAL. Dra. Melisa Peretti, secretaria.

$ 33 501584 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de la ciudad de San Lorenzo, Juzgado vacante, Secretaria del Autorizante, se hace saber que dentro de los autos caratulados: SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/GRAHSMUGG, WILFREDO GERMAN y otros s/Demanda ejecutiva; 21-23398664-7, se ha dictado lo siguiente: San Lorenzo, 11 de Junio de 2021. Agréguese el sellado de ley. En cumplimiento con lo que dispone la Excelentísima Cámara de Circuito de Rosario en el punto II) acuerdo N° 50 de fecha 23/12/202, hágase saber que la Dra. Laura S. Babaya, será quien dicte Sentencia en los presentes caratulados. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Jimena Muñoz (secretaria en suplencia), Dr. Sebastián José Rupil (Juez en suplencia). Conforme a lo normado por el art. 77 CPCC, se publican edictos por dos días en el Hall de Tribunales y BOLETÍN OFICIAL.

$ 33 501585 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de la ciudad de San Lorenzo, juzgado vacante, Secretaria del Autorizante, se hace saber que dentro de los autos caratulados: SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/ROJAS, MARIA EUGENIA s/Demanda ejecutiva; CUIJ Nº 21-23397775-3, en fecha 19/12/2022 se decreto. San Lorenzo, 13 de Diciembre de 2022 Por practicada planilla. De manifiesto en la oficina, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula con expresión de monto y copia del escrito cargo N° 12297 de fecha 13/12/2022. A la regulación de honorarios y ampliación de la medida cautelar, por autos. Fdo. Dra. Jimena Muñoz (secretaria en suplencia) Dr. Sebastián Rupil (juez en suplencia). Planilla que asciende a la suma de pesos sesenta y cuatro mil ochocientos dieciocho c/19/00. Tomo: 138 Folio: 209 Resolución: 1523.San Lorenzo, 19/12/2022. Y vistos: Resuelvo: Regular los honorarios de la Dra. Expósito Carla Roció C.U.I.T. Nº 27-34831684-8, monotributista, en la cantidad de 1 jus, equivalente a la suma de pesos catorce mil cuatrocientos cuarenta y nueve c/12/00 ($ 14.449,12), que serán abonados por quien corresponda. El monto regulado en concepto de honorarios, se actualizará de acuerdo a las variaciones que registre el valor dala, unidad JUS y hasta la fecha en que se encuentre firme, lapso durante el cual no devengará intereses. Con posterioridad, y encontrándose cuantificada en dinero la obligación de valor, se aplicará la Tasa de interés activa promedio mensual capitalizada del NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., todo ello, conformidad lo determinado por la Excelentísima Cámara de Circuito de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados Rossa Susana Beatriz c/Lavallen Leonardo s/Juicio Ejecutivo, (26/12/2019). Córrase vista a la Caja Forense. Insértese y déjese copia. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Jimena Muñoz (secretaria en suplencia) Dr. Sebastián Rupil (juez en suplencia). Tomo: 138 Folio: 210 Resolución: 1524. San Lorenzo, 19/12/2022. Téngase presente lo manifestado, conforme lo peticionado amplíese el embargo trabado al T° 121 F° 193 N° 2331 de fecha 25 de julio de 2019 obrante a fs. 11 de autos sobre los sueldos y/o remuneraciones que perciba el demandado Sra. Rojas María Eugenia DNI N° 30.265.833 como dependiente de Ministerio de Salud hasta cubrir la suma de pesos cuarenta y nueve mil treinta y cinco c/70/00 ($ 49.035,70) concepto de planilla capital, intereses y gastos practicada en autos, honorarios y aportes, con mas la suma de pesos nueve mil ochocientos siete c/13/00 ($ 9.807,113) librándose el despacho correspondiente a sus efectos, con transcripción de los Arts. 1, 2 y 3 del decreto 484/87. Insértese, dese copia y hágase saber. Fdo. Dra. Jimena Muñoz (secretaria en suplencia), Dr. Sebastián Rupil (juez en suplencia). San Lorenzo, 27 de Febrero de 2023. Advirtiendo que asiste razón a la peticionante, se ordena revóquese parcialmente y por contrario imperio del decreto de fecha 3 de diciembre de 2022 la parte en que dice “Notifíquese por cédula con expresión de montoy copia del escrito cargo N° 12297 de fecha 13/12/2022 y en su lugar decrétase: Notifíquese por edictos con expresión de monto y copia del escrito cargo N° 12297 de fecha 13/12/2022. Por acompañado oficio a la firma, el que deberá reformular en su encabezado de conformidad al auto inscripto al T° 138 Fº 210 N° 1524 de fecha 19/12/2022 consignando correctamente el objeto de la manda, en rigor: ampliación de embargo. Fecho, se analizará y proveerá lo que por derecho corresponda. Fdo. Dra. Jimena Muñoz (secretaria en suplencia), Dr. Sebastián Rupil (juez en suplencia). Acompaño escrito cargo Nº 12297/22: Señor Juez: Carla R. Expósito, abogada, por la participación que tiene y ejerce dentro de los autos caratulados: SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/ROJAS, MARIA EUGENIA s/Demanda ejecutiva; 21-23397775-3, actualmente en casillero, por la parte actora constituyendo domicilio electrónico cexposito@estudioexposito.com.ar. Teléfono: 03476-15592258. A Vuestra Señoría respetuosamente digo que: 1.- Acompaña: Acompaña para ser glosada en autos: 1.1.- edictos debidamente publicados. 1.2.-Constancia de inscripción a AFIP de la suscripta. 1.3.- constancia de saldo de cuenta abierta para estos autos y a la orden de este juzgado. 2.- Practica Planilla: Atento a lo solicitado vengo por el presente a practicar planilla a los efectos que por derecho correspondan: Capital Inicial 24,700.00 Intereses (coef. 2.201 tasa act sum N.B.S.F S.A desde jun/19 hasta dic/22 ) 29,664.70 IVA 6,229.58 Subtotal capital e intereses 60,594.28 Gastos Boleta de iniciación 2,024.00 Sellado pagare 241.57 Reposición total de demanda 666.90 sellado cautelar 128.44 notificaciones 1,040.00 Art. Ley 6767 3% 123.00 Subtotal Gastos 4,223.91 Total 64,818.19 La presente planilla asciende a la suma de pesos) sesenta y cuatro mil ochocientos dieciocho di 9/00. Vengo por el presente a solicitar se ponga de manifiesto en la oficina por el termino de Ley. 3.- Estima y solicita regulación honorarios: conforme el estado de autos, y lo normado por la ley 6767 vengo por el presente a estimar honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en base al sub total de capital e intereses de la planilla antes ) practicada. Con cordantemente y calculando al 70% de tabla, estimo mis honorarios, a los fines de solicitar nuevo embargo, en el equivalente a 1 JUS/ $ 14.449,12, con más el 13% de aportes a cargo del demandado, suma total de $ 16.327,51 Habiéndose practicado planilla de capital e intereses, vengo a solicitar por el presente se sirva regular los honorarios de la Dra. Caria R Expósito, por los trabajos realizados en autos, conforme la estimación antes realizada. 4.- Embargo en los términos del 279 CPCC: A efectos de salvaguardar los intereses de mi mandante y de la suscripta solicito se ordene trabar embargo sobre los haberes que perciba la demandada como dependiente de Ministerio de Salud por la suma de $ 49.035,70 con más lo que S.S estima para intereses y costas futuras. El referido embargo surge de la suma entre la planilla aquí practicada ($ 64,818.19), y la estimación de honorarios y 13% de aportes ($ 16.327,51), menos el embargo ya ordenado y depositado ($ 32.110). Asimismo, solicito se oficie al empleador de la demandada a efectos que proceda a retener y depositar las sumas antes mencionadas en proporción de ley, decreto Nº 484/87. A su vez, proceda a depositar referidas sumas en la cuenta abierta para estos autos y a la orden de este Juzgado.- Habiéndose practicado planilla y estimado honorarios, realizando así la liquidación de la deuda, solicito se proceda a ordenar tal embargo en los términos del art. 279 del CPCC. Dice el art. 279: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79, segundo apartado, el que hubiere obtenido una sentencia favorable podrá pedir embargo preventivo, sin necesidad de prestar fianza... Es decir, basta obtener una sentencia favorable sea de capital e intereses como de costas, para proceder al embargo de las sumas adeudadas, no siendo necesario que exista una suma líquida. Ha dicho el Dr. Peyrano Dado que habla de sentencia favorable y no de sentencia firme, el embargo sigue siendo preventivo.., en cuanto a los sujetos legitimados a partir de la norma, la doctrina ha entendido que se extiende: a) al actor que obtuvo una decisión favorable.. .b) al abogado, cuyos honorarios integran las costas del proceso... ...Aunque no haya cantidad líquida, procede el embargo preventivo solicitado por el litigante que ha obtenido sentencia favorable... En caso de no existir sumas líquidas, es recomendable para el peticionaste, a fines de brindar al juez mayores elementos para el ordenamiento, fundamentar cuales son los elementos que permiten fijar una suma aproximada para el embargo, como así las operaciones de cálculo para arribar a las sumas estimadas. (Jorge W. Peyrano Explicaciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe con los ajustes derivados de la vigencia del CCCN TII Pág. 207), requisito que esta parte ha aportado. En idéntico sentido se ha expedido la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario en Industrias Juan F. Secco S. A. c/Magnus S. A. s/Embargo preventivo de fecha 15 de marzo de 2012 Cita: MJ-JU-M-90542-AR/MJJ90542/MJJ90542 ...la jurisprudencia tiene dicho que en el concepto de sentencia favorable, debe incluir se cualquier resolución que acuerde un derecho, apreciable en dinero, como la imposición de costas y la estimación de los respectivos honorarios (Anotaciones al C. de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Ciencia, 1940, pág.439), agregándose que ... debe atenderse a que la ratio legis de la disposición que exime de prestar fianza, es que la existencia de una decisión judicial que admite el derecho del embargante -más allá de que hubiere pendiente algún recurso contra ella-, crea una presunción a su favor que exime de prestar contracautela por la medida precautoria pretendida, y que el término sentencia no debe ser entendido en su sentido estricto, sino como comprensivo de toda resolución judicial de la que emerja un derecho apreciable pecuniariamente, como ocurre en el caso en que el embargo apunta a asegurar el pago de costas generales en un incidente (C. Civ. y C. Rosario, sala 2º Integrada, 08.07.93, Zapata, Alfredo c. Crozza, Hernán s/Escrituración, Zeus, T 63, J-198/199). Sentado lo expuesto, el caso de autos excede aquél previsto por la ley como el de la obtención de una sentencia favorable, atento que nos encontramos frente a una sentencia firme que constituye un título ejecutivo. Nos encontramos ante una situación inflacionaria de tal magnitud que justifica, además de todo lo antes mencionado, el hecho de que se ordene inmediatamente el embargo de las sumas adeudadas. Cualquier demora perjudica injustificada y arbitrariamente a quien ha logrado sentencia favorable. Así, las cosas y habiéndose obtenido sentencia favorable e imposición de costas proceda a ordenar embargo en los términos del 279 del CPCC a efectos de salvaguardar los derechos de mi parte y de la suscripta de acuerdo con lo solicitado en los primeros párrafos del presente escrito. 5.- Petitorio: Por lo expuesto a V.S. solicito: 5.1.- Se glose en autos las constancias acompañadas. 5.2.- Se tenga por practicada planilla a los efectos que, por derecho correspondan poniéndose de manifiesto en la oficina por el término de Ley conforme el art. 79 del CPCC. 5.3.- Se tengan por estimados los honorarios profesionales al efecto de la ampliación del embargo, regule honorarios corno se solicita. 5.4.- Se ordene embargo conforme se solicita, en los términos del art.279 del CPCC. 5.6.- Proveer de conformidad y será justicia. Dra. Jimena Muñoz, secretaria subrogante.

$ 1.934,82 501588 Jun. 23 Jun. 27

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Por disposición de la Jueza de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE ABELINO MARINI, DNI NRO 11.309.032 para que comparezcan a estar a derecho por el termino de 30 días, dentro de los autos caratulados “MARINI JORGE ABELINO S/ SUCESORIO” Expte CUIJ NRO 21-25442735-4 que se publica a sus efectos en los Estrados de Tribunales y en el Boletin Oficial por el término de de ley . Fdo: Dra. Peretti (Secretaria) . San Lorenzo …………de 2023.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición de la Jueza de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ARTICONI CARLOS ALBERTO, DNI NRO 6.004.696 para que comparezcan a estar a derecho por el termino de 30 días, dentro de los autos caratulados “ARTICONI CARLOS ALBERTO S/ SUCESORIO” Expte CUIJ NRO 21-25442793-1 que se publica a sus efectos en los Estrados de Tribunales y en el Boletin Oficial por el término de de ley . Fdo: Dra. Peretti (Secretaria) . San Lorenzo ……………de 2023.

$ 45 Jun. 23

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Por disposición del Sr. Juez .de 1RA.INST.CIVIL Y COMERCIAL – 2DA.NOM - San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MABEL CRISTINA SALE - DNI 11.211.334, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “SALE MABEL CRISTINA S/ SUCESORIO CUIJ 21-25443050-9”. Fdo. DRA. STELLA MARIS BERTUNE (Juez) y de la DRA. MELISA V. PERETTI (Secretaria). San Lorenzo, de Junio de 2023.-

$ 45 Jun. 23

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En los autos caratulados “SAÑUDO, ANACLETO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, EXPTE. CUIJ Nº 21-25441877-0, que tramita por ante el Juzgado de 1era Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de San Lorenzo, Pcia. De Santa Fe, a cargo del Dr. Alejandro Andino, Juez, y de la Dra. Luz Gamst, Secretaria, se ha dispuesto publicar el presente Edicto Judicial a los fines de dar a conocer que: Se encuentra abierto el juicio de declaratoria de herederos del Sr. ELVIRA RODRIGUEZ y por lo tanto se cita y emplaza a comparecer a los herederos, acreedores y legatarios del causante y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, a hacer valer sus derechos, contando con el plazo de 30 días desde publicado el presente. Lo que se publica a sus efectos, a los de Noviembre de 2022. Fdo. Dr. Andino, Juez. Dra. Gamst, Secretaria.

$ 45 Jun. 23

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Villa Constitución se cita a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. SERGIO AMERICO ZEBALLOS, para que comparezcan a este Tribunal por el término de treinta (30) días a hacer valer sus derechos. Autos: ZEBALLOS SERGIO AMERICO S/SUCESORIO CUIJ 21-25658359-0. Villa Constitución, de 2023. Dr. Darío Malgeri (Secretario).

$ 45 Jun. 23

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nro. 14, Primera Nominación de la ciudad de Villa Constitución, a cargo de la  Dra. Agueda M. Orsaria, Secretaría  de  Dr. Alejandro Danino y dentro de los autos caratulados: “MEZZABOTTA GLADIS NORA S/SUCESORIO”, CUIJ Nº21-25658483-9, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña GLADIS NORA MEZZABOTTA, por treinta días, a fin de que comparezcan ante éste tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 23 de Junio del 2023. Dr. Alejandro Danino (Secretario).-

$ 45 Jun. 23

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MELINCUÉ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaría de la Dra. Analía M. Irrazábal, hace sabe: que en autos GORI DANTE Y OSVALDO SH s/Concurso preventivo; CUIJ Nº: 21-26443136-8, se ha dispuesto lo siguiente: N° 560. Melincué, 12 de Mayo de 2023. Y vistos: ... Resuelvo: I) Declarar concluido el concurso de Gori Dante Y Osvaldo SH en los términos del art. 59 LCQ. II) Publíquese edictos de ley por un día, debiendo acreditarse el cumplimiento de tal recaudo en el plazo de veinte días hábiles... III) Firme que quede el presente y una vez hecho efectivo el pago de los honorarios y los aportes de ley de los profesionales intervinientes, se ordenará el levantamiento definitivo de las medidas cautelares dispuestas en el presente concurso. IV) Hacer cesar la intervención del Síndico y de las limitaciones revistas en los artículos 15 y 16 de la LCQ sobre el patrimonio concursal. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Fdo: Dra. Analía Irrazábal, Secretaria; Dr. Alejandro H. Lanata, Juez.

$ 45 501806 Jun. 23

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, Dr. Gabriel A. Carlini, Secretaría del Dr. A. Walter Bournot, sito en calle San Martín N° 631, 1° piso, de la ciudad de Venado Tuerto, dentro de los autos caratulados: SINDICO BID CL s/Quiebra c/ESMERALDA TELEVISON S.A. s/Ext. quiebra- hoy declarada; Expte. 2845/1996, CUIJ Nº 21-24448497-9 se ha dispuesto hacer saber que mediante proveído de fecha 14 de junio del 2023, se tuvo por presentado el proyecto de distribución de fondos. A mayor abundamiento se transcribe el decreto que ordena la presente publicación: Proveyendo 8470/23: Por presentado proyecto de distribución de de fondos por primer dividendo concursal complementaria en los términos del art. 222, ss y cc de la L.C.Q., póngase al mismo de manifiesto. Publíquense edictos por el término de dos días en el boletín oficial. Notifíquese. Fdo. Gabriel A. Carlini (juez) - Alejandro W. Bournot (Secretario). Los presentes deberán ser publicados por el término de 2 (dos) días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Se deja constancia que el presente estará exento del previo pago de aranceles y sellado y será sin cargo en virtud de lo estipulado por el artículo 182 de la Ley 24.522. Venado Tuerto, 14 de junio del 2023. Dr. A. Walter Bournot, secretario.

S/C 501858 Jun. 23 Jun. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  de la  2da Nominación, de la ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe, a cargo  del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaria del Dr. Walter Bournot, se cita y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de don JORGE JUSTO MIRANDA DNI 4.961.948, para que en el termino de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley- Autos: MIRANDA JORGE JUSTO S/ SUCESORIO CUIJ 21-24619353-0 Venado Tuerto, Santa Fe. de  Junio de 2023. Firmado.- Dr. Walter Bournot (Secretario).-

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, Juez, Secretaria del Dr. A. Walter Bournot, en los autos caratulados “CRESTA, JORGE DANIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21-24618831-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don Jorge Daniel Cresta, D.N.I. 6.135.587 para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Venado Tuerto, de 2023.-

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Por disposición del Señor Juez de, sito en calle San Martín Nº 631 1er. Piso de la ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del a cargo de la Dr. Carlini Gabriel Alberto y la secretaría a cargo del Dr. Bournot Walter A, en los autos caratulados “Quinto Rinaldo s/ Declaratoria de Herederos” Expte. Cuij n° 21-24617747-0, año 2021 la secretaria que suscribe cita, llama y emplaza a herederos legatarios y acreedores de don – QUINTO RINALDO DNI. 2.241.522 para que dentro del término de ley comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese cinco veces en diez días.

$ 45 Jun. 23

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