picture_as_pdf 2023-06-22

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 145/23 de fecha 13 de Junio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.675 referenciados administrativamente como “ SOTELO, BAUTISTA CLAUDIO – DNI N.º 59.151.031 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. SOFIA MILAGROS SOTELO - DNI N° 43.767.607 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE OLDENDORF N.º 1136 y/o CAVIA Nº 1300 – CAVIA Y WASHINGTON – AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de Junio de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 145/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño BAUTISTA CLAUDIO SOTELO – DNI N.º 59.151.031 - nacido en Fecha 11 de Enero de 2022, hijo de la Sra. Sofía Milagros Sotelo – DNI N.º 43.767.607 - con último domicilio conocido en calle Pasaje Oldendorf N.º 1136 de la Ciudad de Rosario, y/o en calle Cavia Nº 1300 – Cavia y Washington - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.-B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño BAUTISTA CLAUDIO SOTELO – DNI N.º 59.151.031 - nacido en Fecha 11 de Enero de 2022, hijo de la Sra. Sofía Milagros Sotelo – DNI N.º 43.767.607 - con último domicilio conocido en calle Pasaje Oldendorf N.º 1136 de la Ciudad de Rosario, y/o en calle Cavia Nº 1300 – Cavia y Washington - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. RAMONA ISABEL JUAREZ – DNI N.º 23.716.403 – y del Sr. CLAUDIO MARCELO RIVERO – DNI Nº 23.184.289 - ambos con domicilio en calle Machaín Nº 1202 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. Sofía Milagros Sotelo – DNI N.º 43.767.607 - con último domicilio conocido en calle Pasaje Oldendorf N.º 1136 de la Ciudad de Rosario, y/o en calle Cavia Nº 1300 – Cavia y Washington - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.-F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39951 Jun. 22 Jun. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 28/23 de fecha 21 de Junio de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 13.710, Nº 13.711 y Nº 13.712 referenciados administrativamente como “SOSA, JENIFER NATANIA – DNI N.º 57.572.782 – SOSA, ALISON ISABELLA – DNI Nº 57.572.783 – SOSA, KIMBERLY NAOMI – DNI Nº 57.572.784 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. HUGO OMAR SOSA - DNI N° 33.734.559 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE S/N – FRENTE AL BARRIO INDUSTRIAL - DE LA LOCALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 21 de Junio de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 28/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas JENIFER NATANIA SOSA – DNI Nº 57.572.782 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019 – ALISON ISABELLA SOSA – DNI Nº 57.572.783 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019 y KIMBERLY NAOMI SOSA – DNI Nº 57.572.784 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019, hijas de la Sra. María de los Ángeles Galarza – DNI Nº 33.837.502 – y del Sr. Hugo Omar Sosa – DNI Nº 33.734.559 – ambos con último domicilio conocido en calle s/n - frente al Barrio Industrial – de la Localidad de Granadero Baigorria – Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas JENIFER NATANIA SOSA – DNI Nº 57.572.782 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019 – ALISON ISABELLA SOSA – DNI Nº 57.572.783 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019 y KIMBERLY NAOMI SOSA – DNI Nº 57.572.784 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019, hijas de la Sra. María de los Ángeles Galarza – DNI Nº 33.837.502 – y del Sr. Hugo Omar Sosa – DNI Nº 33.734.559 – ambos con último domicilio conocido en calle s/n - frente al Barrio Industrial – de la Localidad de Granadero Baigorria – Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor de la Sra. MARIA ALEJANDRA SOSA – DNI N.º 26.606.273 – con domicilio en calle Pasaje Caning N.º 1024 – Barrio Martín Fierro – de la Localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. María de los Ángeles Galarza – DNI Nº 33.837.502 – y al Sr. Hugo Omar Sosa – DNI Nº 33.734.559 – ambos con último domicilio conocido en calle s/n - frente al Barrio Industrial – de la Localidad de Granadero Baigorria – Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las niñas.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Ing. Codevilla, Agustín Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39952 Jun. 22 Jun. 26

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 28/23 de fecha 21 de Junio de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 13.710, Nº 13.711 y Nº 13.712 referenciados administrativamente como “SOSA, JENIFER NATANIA – DNI N.º 57.572.782 – SOSA, ALISON ISABELLA – DNI Nº 57.572.783 – SOSA, KIMBERLY NAOMI – DNI Nº 57.572.784 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA DE LOS ANGELES GALARZA - DNI N° 33.837.502 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE S/N – FRENTE AL BARRIO INDUSTRIAL - DE LA LOCALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 21 de Junio de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 28/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas JENIFER NATANIA SOSA – DNI Nº 57.572.782 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019 – ALISON ISABELLA SOSA – DNI Nº 57.572.783 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019 y KIMBERLY NAOMI SOSA – DNI Nº 57.572.784 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019, hijas de la Sra. María de los Ángeles Galarza – DNI Nº 33.837.502 – y del Sr. Hugo Omar Sosa – DNI Nº 33.734.559 – ambos con último domicilio conocido en calle s/n - frente al Barrio Industrial – de la Localidad de Granadero Baigorria – Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas JENIFER NATANIA SOSA – DNI Nº 57.572.782 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019 – ALISON ISABELLA SOSA – DNI Nº 57.572.783 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019 y KIMBERLY NAOMI SOSA – DNI Nº 57.572.784 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019, hijas de la Sra. María de los Ángeles Galarza – DNI Nº 33.837.502 – y del Sr. Hugo Omar Sosa – DNI Nº 33.734.559 – ambos con último domicilio conocido en calle s/n - frente al Barrio Industrial – de la Localidad de Granadero Baigorria – Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor de la Sra. MARIA ALEJANDRA SOSA – DNI N.º 26.606.273 – con domicilio en calle Pasaje Caning N.º 1024 – Barrio Martín Fierro – de la Localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. María de los Ángeles Galarza – DNI Nº 33.837.502 – y al Sr. Hugo Omar Sosa – DNI Nº 33.734.559 – ambos con último domicilio conocido en calle s/n - frente al Barrio Industrial – de la Localidad de Granadero Baigorria – Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las niñas.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Ing. Codevilla, Agustín Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 28/23 de fecha 21 de Junio de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 13.710, Nº 13.711 y Nº 13.712 referenciados administrativamente como “SOSA, JENIFER NATANIA – DNI N.º 57.572.782 – SOSA, ALISON ISABELLA – DNI Nº 57.572.783 – SOSA, KIMBERLY NAOMI – DNI Nº 57.572.784 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA ALEJANDRA SOSA - DNI N° 26.606.273 - CON DOMICILIO EN CALLE PASAJE CANING Nº 1024 – BARRIO MARTIN FIERRO - DE LA LOCALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 21 de Junio de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 28/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas JENIFER NATANIA SOSA – DNI Nº 57.572.782 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019 – ALISON ISABELLA SOSA – DNI Nº 57.572.783 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019 y KIMBERLY NAOMI SOSA – DNI Nº 57.572.784 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019, hijas de la Sra. María de los Ángeles Galarza – DNI Nº 33.837.502 – y del Sr. Hugo Omar Sosa – DNI Nº 33.734.559 – ambos con último domicilio conocido en calle s/n - frente al Barrio Industrial – de la Localidad de Granadero Baigorria – Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas JENIFER NATANIA SOSA – DNI Nº 57.572.782 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019 – ALISON ISABELLA SOSA – DNI Nº 57.572.783 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019 y KIMBERLY NAOMI SOSA – DNI Nº 57.572.784 – Nacida en Fecha 14 de Febrero de 2019, hijas de la Sra. María de los Ángeles Galarza – DNI Nº 33.837.502 – y del Sr. Hugo Omar Sosa – DNI Nº 33.734.559 – ambos con último domicilio conocido en calle s/n - frente al Barrio Industrial – de la Localidad de Granadero Baigorria – Provincia de Santa Fe, accedan a una Tutela en favor de la Sra. MARIA ALEJANDRA SOSA – DNI N.º 26.606.273 – con domicilio en calle Pasaje Caning N.º 1024 – Barrio Martín Fierro – de la Localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. María de los Ángeles Galarza – DNI Nº 33.837.502 – y al Sr. Hugo Omar Sosa – DNI Nº 33.734.559 – ambos con último domicilio conocido en calle s/n - frente al Barrio Industrial – de la Localidad de Granadero Baigorria – Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las niñas.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Ing. Codevilla, Agustín Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 39954 Jun. 22 Jun. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 2179


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 JUN 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0189681-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MON. 8 - DPTO. 57 - PISO 3º - (4D) – Nº DE CUENTA 0055-0859-0 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores MEDINA, ENRIQUE BONIFACIO y NORIEGA, MIRTA GUADALUPE, conforme Resolución Nº 0459/80 y copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 03/05, consistentes en falta de ocupación y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106123 (fs. 07) manifiesta que los actuados son iniciados con la finalidad de regularizar situaciones contractuales y de cuentas, para luego escriturar;

Que surge de la planilla resumen de fs. 02 que la unidad está habitada por la señora Gómez, Nanci Liliana y su hija, quien expresa haberla comprado a los titulares;

Que, según informa la Subdirección General Comercial, la emisión ha concluido pero se registra una deuda de 165 cuotas impagas;

Que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto de compra-venta oportunamente suscripto; y - habiéndose configurado el abandono de la vivienda por parte de sus titulares-se aconseja obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación;

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que desadjudique a los titulares por falta de pago y de ocupación conforme la aplicación de los Artículos 29 y 37 incisos a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa suscripto, que se rescindirá, autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá el artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, y se aguardarán los plazos legales;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo

8vos

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MON. 8 - DPTO. 57 - PISO 3º - (4D) – Nº DE CUENTA 0055-0859-0 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores MEDINA, ENRIQUE BONIFACIO (L.E. Nº 6.613.051) y NORIEGA, MIRTA GUADALUPE (D.N.I. Nº 10.874.120), por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/80.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

continúa RESOLUCIÓN

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39946 Jun. 22 Jun. 26

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RESOLUCIÓN Nº 2180


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 JUN 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0189677-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 2 - DPTO. 71 - PISO 1º - (2D) – Nº DE CUENTA 0055-0185-6 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores DRIUSSI, FLORENCIO LUCIO y ECHAGUE, MIRTA LAURA por Resolución Nº 0459/81, según Boleto de Compra-Venta obrante a fs. 03/05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106113 (fs. 07) manifiesta que los actuados se inician con la finalidad de regularizar situaciones contractuales y de cuentas para luego escriturar;

Que según surge de la planilla resumen de fs. 02 la unidad está habitada por OSORIO, Emiliano y sus dos hijos, quien manifiesta que compró la llave a los titulares;

Que la Subdirección General Comercial informa que la emisión ha concluido, pero la cuenta registra una deuda de 169 cuotas;

Que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del Reglamento y del Boleto oportunamente suscripto por lo que, habiéndose configurado el abandono de la vivienda por parte de sus titulares, se aconseja obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación de la unidad y rescisión del boleto;

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que desadjudique a los titulares por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto suscripto, que se rescindirá, autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá el artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, y se aguardarán los plazos legales;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

continúa RESOLUCIÓN

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo

8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 2 - DPTO. 71 - PISO 1º - (2D) – Nº DE CUENTA 0055-0185-6 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores DRIUSSI, FLORENCIO LUCIO (D.N.I. Nº 10.416.716) y ECHAGUE, MIRTA LAURA (D.N.I. Nº 14.048.140), por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

continúa RESOLUCIÓN

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39947 Jun. 22 Jun. 26

RESOLUCIÓN Nº 2181


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 JUN 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0189673-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 8 - DPTO. 46 - PISO 3º - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0856-7 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son MEDINA, RAMON RICARDO y PILON, JUANA CLARA, conforme Resoluciones Nº 0459/81 y 0535/82, según copia del Boleto de Compraventa obrante a fs. 03/05, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106112 (fs. 07) manifiesta que los actuados se inician con la finalidad de regularizar situaciones contractuales y de cuentas para luego escriturar;

Que según surge de la planilla resumen de fs. 02 la unidad está habitada por DURE, Marisa y MORENO, Roberto, quienes mencionan que los titulares han fallecido;

Que la Subdirección General Comercial informa que la emisión ha concluido, pero que la cuenta registra una deuda de 234 cuotas;

Que en consecuencia, no estando acreditados los fallecimientos, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que disponga desadjudicar a los titulares por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto suscripto, que se rescindirá, autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá el artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo

8vos

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

continúa RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 8 - DPTO. 46 - PISO 3º - (2D) – Nº DE CUENTA 0055-08567 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores MEDINA, RAMÓN RICARDO (L.E. Nº 3.801.088) y PILON, JUANA CLARA (L.C. Nº 6.083.688), por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa suscripto, el que se da por rescindido y por modificadas en tal sentido las Resoluciones Nº 0459/81 y 0535/82.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

continúa RESOLUCIÓN

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174115 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho ...”.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39948 Jun. 22 Jun. 26

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SECRETARIA DE TECNOLOGIA

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0026


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 JUN 2023

VISTO:

El Expediente N° 02008-00166447 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia, y Derechos Humanos gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV Excepciones , Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Tít lo III - Autoridad de Aplicación Artículo 3°;

Que la ley N° 13.920, en su articulo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de las estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Publica, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros, que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia, y Derechos Humanos, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1° Autorizar a la Inspección General de Personas Jurídicas Ministerio de Gobierno, Justicia, y Derechos Humanos a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

1 (una) licencias del Sistema Operativo MS Windows 11 Professional

ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 39940 Jun. 22 Jun. 26

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RESOLUCIÓN N° 0027


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 JUN 2023

VISTO:

El Expediente N° 02001-0066021-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Gobierno, Justicia, y Derechos Humanos gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Articulo 4° La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3°;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisas 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas,

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1° transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Publica a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Gobierno, Justicia, y Derechos Humanos, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Gobierno, Justicia, y Derechos Humanos a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

9 (nueve) licencias del Sistema Operativo MS Windows 11 Professional

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 39941 Jun. 22 Jun. 26

RESOLUCIÓN N° 0028


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 JUN 2023

VISTO:

El Expediente N° 00215-0012618-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Seguridad gestiona autorización para utilizar software propietario;

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo d políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización, preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar; modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Seguridad, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar al Ministerio del Seguridad a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 10 (diez) licencias del sistema operativo Ms Windows 11 Professional

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39942 Jun. 22 Jun. 26

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0029


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 JUN 2023

VISTO:

El Expediente N° 13401-1315599-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el SCIT gestiona autonza4ión para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones, Artículo 4° “La autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…“, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el titulo III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.920, en u artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1° transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Publica a la Dirección General de informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/005 establece en el Art. 4° inciso a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas n el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la SCIT, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el SCIT a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 2 (dos) licencias del Sistema Operativo MS Windows 11 Pro

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 39943 Jun. 22 Jun. 26

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