DECRETO N° 1228
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 16 JUN 2023
VISTO:
El expediente Nº 00101-0319306-6 del registro del Ministerio de Gestión Pública, por el que se gestiona una ampliación de las previsiones del Decreto Nº 0644/15, por el cual se reglamentaron las normas de la Ley Nº 13461, que tiene por objeto la regulación de la adquisición y distribución de los espacios de publicidad electoral en servicios de comunicación audiovisual en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción de la Provincia, por el Poder Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la mencionada ley dispone que el crédito total en segundos de publicidad electoral en servicios de comunicación audiovisual que contratare el Poder Ejecutivo será distribuido entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales a autoridades provinciales y municipales; para la difusión de sus mensajes de campaña, de conformidad con lo establecido en la misma;
Que su Artículo 3° establece que el Poder Ejecutivo elaborará, a los fines de garantizar la adecuada cobertura en todo el territorio provincial, un listado de medios de comunicación audiovisual que cuenten con habilitación (licencia o autorización) otorgada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA, hoy ENACOM) y tarifas oficiales aprobadas por el Gobierno de la Provincia, al momento de la entrada en vigencia de la norma; y que en sucesivos comicios, las tarifas oficiales aplicables serán aquellas vigentes al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al de la realización los mismos;
Que el Artículo 4° de la aludida ley establece que el Poder Ejecutivo contratará un crédito total en segundos de programación en los medios de comunicación audiovisual, para publicidad con fines electorales, según el detalle que dicha norma precisa, mientras que su Artículo 6° prescribe la forma en que ha de repartirse el espacio total de publicidad electoral a distribuir de conformidad con la regla general establecida en el artículo 4 de la ley, y finalmente el Artículo 9 ° fija las diferentes franjas horarias en que se emitirán los anuncios electorales;
Que las disposiciones normativas que se vienen reseñando han de complementarse con las previsiones del Artículo 129 de la Ley Nº 12510 y el Decreto Nº 0565/14, que establecen las normas para el reconocimiento y pago de la emisión de avisos publicitarios oficiales;
Que el Artículo 6° del citado Decreto Nº 0565/14 precisa que, a los fines de determinar el ámbito de competencia para ordenar el reconocimiento y pago de las facturaciones emergentes de la emisión de publicidad oficial, serán considerados los montos involucrados en cada orden publicitaria individualmente considerada, con independencia de que pueda disponerse en forma concomitante y simultánea en un mismo acto administrativo el reconocimiento y pago de facturaciones correspondientes a varias órdenes publicitarias;
Que a los fines de garantizar la celeridad, economía, eficiencia y eficacia de las gestiones inherentes al pago de los avisos publicitarios vinculados al objeto de regulación de la Ley Nº 13461 para garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral corresponde modificar el Artículo 3° de la reglamentación de su Capítulo I, que fuera aprobada por Decreto Nº 0644/15;
Que en tal sentido entiende éste Poder Ejecutivo que los precedentes aprobados en la materia por Decretos Nros. 3057/13, 0776/15 y 0697/19 resultan inadecuados, toda vez que no satisfacen los estándares de la Ley Orgánica de Ministerios en cuanto a la delegación de facultades (hoy Ley Nº 13920, Artículo 3°) a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;
Que a esos fines es preciso vincular la facultad resolutiva acordada al señor Secretario de Comunicación Social del Ministerio de Gestión Pública por el Artículo 4° y su complementario 6°, ambos del Decreto Nº 0565/14, con las premisas establecidas por la Ley Nº 13.461 para la emisión y distribución de los avisos publicitarios que la misma regula;
Que han tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gestión Pública (Dictamen Nº 61/2023) y Fiscalía de Estado (Dictamen N° 0131/2023);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 1), 4) y 11) de la Constitución Provincial, y Artículo 3° de la Ley Nº 13920;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 3° de la reglamentación del Capítulo I de la Ley Nº 13461, que fuera aprobada por Decreto Nº 0644/15, el que quedará así redactado:
“Artículo 3°: A los fines de la elaboración del listado de medios de comunicación audiovisual, las tarifas oficiales deberán haberse aprobado y actualizado dentro de los dos (2) años anteriores al momento de entrada en vigor de la ley o, en el caso de comicios sucesivos, dentro de los dos (2) años previos a la fecha límite prevista para la aplicación de las referidas tarifas oficiales.
Las agrupaciones políticas podrán formular observaciones a dicho listado dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su publicación en la página web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), debiendo a tal efecto canalizar las mismas por conducto de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gestión Pública. Vencido dicho plazo, no se admitirá observación o cuestionamiento alguno. En el supuesto de formularse observaciones, las mismas deberán ser resueltas por el Poder Ejecutivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.
Facúltase al señor Secretario de Comunicación Social del Ministerio de Gestión Pública u organismo similar que en el futuro lo sustituya a disponer, con su sola firma, el reconocimiento y pago de la emisión de los avisos publicitarios en medios de comunicación audiovisuales pautados en cumplimiento de la ley conforme a las pautas establecidas en ella y hasta el importe máximo que surja de la aplicación de las mismas; aun cuando éste exceda la competencia resolutiva asignada a dicho funcionario por el Artículo 4° y su complementario Artículo 6° del Decreto Nº 0565/14, o normas similares que los sustituyan en el futuro.”
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Marcos Bernardo Corach
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