MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y DECHOS HUMANOS
BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER
EN LA CIUDAD DE ROSARIO
Ubicación del inmueble: Zona Céntrica. Dentro de un área delimitada por un radio de (15) manzanas, respecto de la localización de la Sede del Gobierno de Santa Fe en la ciudad de Rosario, sito en calle Santa Fe N.º 1950.
Características del Inmueble: Deberá contar con un superficie cubierta de 350 m² o más.
Plazo de locación: 1 año.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de públicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la Ciudad de Santa Fe (c.p. 3000).
Consultas: Teléfono: 0342-4506600 Interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar
S/C 39916 Jun. 21
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 291 ME
RESOLUCIÓN Nº 581 MED
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 JUN 2023
VISTO:
El expediente N° 00321-0000526-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 11/2023 para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes N° 292 de la localidad de Reconquista”, Departamento General Obligado y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta N° 157 (ME) y N° 0530 (MEdu) de fecha 22/03/2023 se aprobó el Documento de Licitación y se estableció como fecha de apertura de la Licitación LPN N° 11/2023 el día 12 de Abril de 2023 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 12:00 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sito en Avenida Arturo Illia 1151 – 6º Piso de la Ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe - República Argentina.
Que se efectuaron publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional y en la página web de la provincia de Santa Fe;
Que en fecha 12/04/2023, a las 12:15 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose una (1) oferta tal cual lo indicado en el Acta de Apertura correspondiente, y que pertenece a: Oferta N° 1: Delarosa Leticia y Nardelli Luis Alberto S.H. por un precio de Pesos CUATROCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCO CON 02/100 ($ 401.315.105,02);
Que la comisión Evaluadora de Ofertas según consta en el Acta N° 1 de fecha 19/05/23, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo ARTICULO N° 24: DETALLE DE LA DOCUMENTÁCION A PRESENTAR del PCByC y en función de ello se confeccionó el ANEXO 1 -“Documentación Presentada”, que forma parte de la presente acta N° 1 de la mencionada Comisión y en segundo lugar, procedió a efectuar una evaluación pormenorizada de los requisitos formales indicados en el Artículo 24 del PCByC, para lo cual requirió información complementaria a la única oferente Delarosa Leticia y Nardelli Luis Alberto S.H;
Que conforme lo establecido en el PCByC, en el artículo 25 Evaluación, precalificación e informe, la Comisión Evaluadora procedió a la evaluación de los antecedentes del oferente, en función de ello se confeccionó el Anexo II “Planilla de Evaluación Sobre N° 1, resultando de ello que el oferente Delarosa Leticia y Nardelli Luis Alberto S.H. cumple con los requisitos exigidos;
Que posteriormente la Comisión de Evaluación de Ofertas, procedió a analizar la documentación de los Sobres N° 2 - Ofertas Económicas presentadas, en base a lo establecido en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones - PCByC - Artículo 25.
Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Acta N° 1 de fecha 19/05/23 recomienda adjudicar la licitación a la siguiente oferente: Delarosa Leticia y Nardelli Luis Alberto S.H. por la suma de PESOS CUATROCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCO CON DOS CENTAVOS ($ 401.315.105,02);
Que se cuenta con crédito presupuestario específico para afrontar el presente gasto;
Que el Área legal de la Unidad de Gestión tomo intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Secretario de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía y el Secretario de Administración del Ministerio de Educación Escolar consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se licitan por el presenta acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gestión Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley N° 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N° 14054 de endeudamiento, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN - DECRETO 0246/2021
RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Adjudíquese la obra para la “Construcción del edificio del Jardín de Infantes N° 292 de la localidad de Reconquista”, Departamento General Obligado a la OFERTA N° 1 correspondiente a la firma Delarosa Leticia y Nardelli Luis Alberto S.H., con domicilio en Bolívar 1502, de la ciudad de Reconquista, por la suma Pesos CUATROCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCO CON DOS CENTAVOS ($ 401.315.105,02).
ARTICULO 2°: Suscríbase el Contrato de Obra Pública con la Oferente Delarosa Leticia y Nardelli Luis Alberto S.H, previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.
ARTICULO 3º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, SAF 08 - Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 - Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 - Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 6 Activos Financieros, Partida Principal 8 Incremento de Activos, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.421.041,68), inciso 4 Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones, por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 24.078.906,30) y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada CAF - Ley N° 14.054, inciso 6 Activos Financieros, Partida Principal 8 Incremento de Activos, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 25.684.166,72), Inciso 4 Bienes de Uso, Partida Principal 2 Construcciones, por la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 96.315.625,19), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archives.
S/C 39928 Jun. 21 Jun. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 12 Junio de 2023.-
SRA. NATALIA VERONICA CIAMPIONE- DNI 34.934.824
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MORENA JAZMIN CIAMPIONE- DNI 59.755.728, LEG. 16.087 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 12 de Junio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 144/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a CIAMPIONE MORENA JAZMIN, DNI Nº 59.755.728, nacida en fecha 26/02/2023, hija de la Sra. Natalia Verónica Ciampione, DNI Nº 34.934.824, con domicilio en calle Colón (norte) Nº 2046 (Barrio Alberdi) de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que Morena sea declarada en situación de adoptabilidad, en los términos de los artículos N.º 607 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Natalia Verónica Ciampione, DNI Nº 34.934.824, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 39937 Jun. 21 Jun. 23
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DIRECCIÓN GENERAL
DE AUDITORIA MÉDICA
ORDEN N° 70
Santa Fe, 05 de junio de 2.023
VISTO:
El expediente N° 00501-0078510-3 relacionado con el legajo 084-00062-8-06-06-7966 de Renovación de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169, del establecimiento con internación “CLINICA DR. MAIORANO” de la localidad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la institución precitada renovó su habilitación para funcionar por Orden N° 37 del 15/05/03, bajo denominación e identificación de “Clínica Dr. Maiorano” a nombre de la sociedad “Sanatorio Doctor Maiorano S.A.”;
Que si bien el establecimiento inicia nuevo trámite de renovación de habilitación, nunca alcanzó la misma en razón de no haber cumplimentado la totalidad de los requisitos mínimos exigidos para ello, habiéndoselo multado por Ordenes N° 17 del 18/04/07 –fs. 203;
Que conforme lo manifestado por el Médico Director Dr. Alberto Maiorano, el establecimiento dejo de funcionar con internación desde el 23/05/08, y fue habilitado como “Centro Medico Dr. Maiorano” por el Colegio de Médicos de la 2ª Circunscripción, lo que consta en la copia de la habilitación agregada a autos, emitida por el mencionado Colegio de fs 222 a 223 y vlto.;
Que por lo expuesto, deviene procedente disponer la baja de la “Clínica Dr. Maiorano”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA DR. MAIORANO” ubicado en calle San Martín N° 663 de la localidad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento con internación desde el 23/05/08, conforme lo informara el Dr. Alberto Maiorano y haber sido habilitado como Centro Medico Dr. Maiorano por el Colegio de Médicos de la 2ª Circunscripción.
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C 39938 Jun. 21 Jun. 22
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 301
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/06/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FABER JONATAN CUIT N.º 20-35531380-9 y MONTENEGRO DIEGO CUIT N.º 20-24322061-1.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CATERING GOURMET S.R.L CUIT N.º 30-70923839-2, GREEN4T ARGENTINA S.A CUIT N.º 30-69115217-7, MANSILLA ALEXIS NAHUEL 20-34951781-8, PROVINCIA SEGUROS S.A CUIT N.º 30-52750816-5 y 4R SOLUCIONES S.R.L CUIT N.º 30-71206341-2.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de once (11) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BC ELECTROMONTAJES S.A CUIT N.º 30-71436069-4.
ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (5) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: IC DISTRIBUCIONES S.R.L CUIT N.º 33-71084851-9.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39932 Jun. 21 Jun. 22
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RESOLUCIÓN Nº 302
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/06/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FARMACIA DEL PARANA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE CUIT N° 30-70833778-8, PIERONI EVANGELINA CUIT N.º 27-17670575-8 y SQUAGLIA GERMÁN ANDRÉS CUIT N.º 20-28017060-8.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LAS HERAS S.A CUIT N.º 30-71581257-2 y MONTI Y ASOCIADOS S.R.L CUIT N.º 30-71497409-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39935 Jun. 21 Jun. 22
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RESOLUCIÓN Nº 303
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/06/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GONZALEZ CELIA GUADALUPE CUIT N.º 27-40646436-4, IDM S.A CUIT N.º 30-57288431-3 y NEOMEDIA GESTIÓN S.A CUI TN° 30-71003310-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 39936 Jun. 21 Jun. 22
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir las vacantes de se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado las pautas de evaluación”, según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: Juez de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario –Circunscripción Judicial N° 2: Dra. GUEILER, Susana Silvina, DNI N.º 18107186 Clase 1966; Dr. ARICHULUAGA, Eduardo Horacio; DNI N.º 17229025Clase 1964; Dr. QUAGLIA, Marcelo Carlos Mauricio; DNI N.º 22.206.515; Clase1971; Dr. COSSARI, Maximiliano Nelson; DNI N.º30.169.283; Clase 1983; Dra. RAGONESE, Claudia Alejandra; DNI N.º24.386.466; Clase 1975; Dra. BEDUINO, María Silvia; DNI N.º 21.946.695, Clase 1971; Dr. MIRANDE, Javier Miguel; DNI N.º 20.173.294; Clase 1968; Dr. ZABALE, Ezequiel Maria; DNI N.º 23093128; Clase 1973; Dra. MANASSERO, Ana Clara; DNI N.º 22.172.984, Clase 1971; Dra. PEREZ TALAMONTI, Silvana Maria; DNI N.º 16.818.335; Clase 1965; Dra. MAZZA, Analia Nieves; DNI N.º 22.244.533; Clase 1971; Dr. FANTONI, Martín Andrés; DNI N.º 23.964.855, Clase 1974; Dr. LISANDRELLO, David Alberto; DNI N.º 33.436.062; Clase 1987; Dr. DROVETTA, Diógenes Diosdado; DNI N.º 17.669.233 Clase 1966; Dr. AGUIRRE, Ignacio Vicente; DNI N.º 12110760 Clase 1956; Dr. LOPEZ, Santiago Nicolás; DNI N.º 27.510.103; Clase 1979; Dr. ROLDáN, Guillermo; DNI N.º 25.101.773, Clase 1976; Dra. PERRULLI, Analía Daniela; DNI N.º 22.189.975; Clase 1972; Dra. VITANTONIO, Marina; DNI N.º 27.680.068 Clase 1979; Dra. IRRAZáBAL, Analía Mónica; DNI N.º 22.211.908, Clase 1971; Dra. BARONE, Valeria Soledad; DNI N.º 29.902.004, Clase 1983; Dra. ARIAS, María Paula; DNI N.º 26.073.608, Clase 1977; Dra. MARTÍNEZ, Mariana Paula; DNI N.º 23.513.224; Clase 1973.
Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala IV de Rosario –Circunscripción Judicial N° 2: Dr. QUIROGA, Marcelo Nolberto; DNI N.º 20.143.837; Clase 1969; Dra. PEREZ TALAMONTI, Silvana Maria; DNI N.º 16.818.335; Clase 1965; Dra. VARELA, Mariana Silvia; DNI N.º 14.602.950; Clase 1961; Dra. GUEILER, Susana Silvina; DNI N.º 18107186; Clase 1966; Dr. QUAGLIA, Marcelo Carlos Mauricio; DNI N.º 22.206.515; Clase1971; Dr. ZOSO, Daniel Marcelo .DNI N.º 25.803.708, Clase 1977; Dra. CAMPBELL, Sabrina; DNI N.º 26.398.422, Clase 1978; Dra. MANASSERO, Ana Clara; DNI N.º 22.172.984, Clase 1971; Dr. JUAREZ, Luciano Daniel; DNI N.º 27.007.851; Clase 1978; Dr. ZABALE, Ezequiel Maria; DNI N.º 23093128; Clase 1973; Dra. GOTLIEB, Verónica; DNI N.º 20.812.202, Clase 1969; Dr. GELCICH, Marcelo Germán; DNI N.º 26.915.841, Clase 1978;
Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II de Santa Fe- Circunscripción Judicial N° 1: Dra. KILGELMANN, María Romina; DNI N.º 23. 814.604; Clase 1974; Dr. ABAD, Gabriel Oscar; DNI N.º 27.501.241, Clase 1980; Dr. ZOSO, Daniel Marcelo .DNI N.º 25.803.708, Clase 1977; Dr. DI CHIAZZA, Ivan Gustavo; DNI N.º 25.008.766, Clase 1975; Dr. DE ORELLANA, Adrián; DNI N.º 17.222.435; Clase 1965; Dra. HAQUIN, María José; DNI N.º 18.163.786; Clase 1966; Dra. PEREZ TALAMONTI, Silvana Maria; DNI N.º 16.818.335; Clase 1965; Dr. LIZASOAIN, José Ignacio; DNI N.º 29.794.766; Clase 1983; Dr. PALACIOS, Lucio Alfredo; DNI N.º 27.793.382; Clase 1980; Dra. INGARAMO, Virginia; DNI N.º 26.409.088; Clase 1978; Dr. MILIA, Juan Bautista; DNI N.º 24.995.186, Clase 1975; Dr. LORENZINI, Fabian Silvano; DNI N.º 24.721.001; Clase 1975; Dr. DEPETRIS, Francisco José; DNI N.º 28.241.259, Clase 1980; Dr. GELCICH, Marcelo Germán; DNI N.º 26.915.841, Clase 1978.-
Dr. Eduardo Massot
Presidente del Consejo de la Magistratura
Provincia de Santa Fe
Ministerio de Gob. Justicia y DDHH
S/C 39903 Jun. 21
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