picture_as_pdf 2023-06-16

CAMARA DE APELACION


Por disposición de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario y en autos “GALIMBERTI, LENA M. c/ BANEGA, CELESTINO Y OT. s/ Daños Y Perjuicios” (CUIJ 21-25375310-9). se hace saber que se dictó lo siguiente: Acuerdo N° 144. En la ciudad de Rosario, a los 14 días del mes de junio de dos mil veintidós, RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de nulidad. 2) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar parcialmente las Sentencias N° 1873 de fecha 27 de octubre de 2017, en lo estrictamente atinente a la cuestión de los intereses, conforme los alcances dispuestos en la parte considerativa. 3) Imponer las costas de la segunda instancia a razón de un 90 % a la actora y un 10% a la parte demandada. 4) Regular los honorarios profesionales de alzada en el cincuenta por ciento (50%) de los que en definitiva resulten regulados en primera instancia. Insértese, hágase saber y bajen (Expte. N° 42/2020; CUIJ N° 21-253753109). Firmado: Kvasina, Ariza, Cifré (en disidencia). Dra. Ana Paula Álvarez”.Barthaburu (Pro secretaria)

$ 40 501443 Jun. 16 Jun.22

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Por disposición de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario y en autos “GALIMBERTI, MARIO A. c/ BANEGA, CELESTINO Y OT. s/ Daños Y Perjuicios” (CUIJ 21- 25375081-9), se hace saber que se dictó lo siguiente: Acuerdo N° 145. En la ciudad de Rosario, a los 14 días del mes de junio de dos mil veintidós, ... RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de nulidad. 2) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar parcialmente la Sentencia N° 1874 de fecha 27 de octubre de 2017, en lo estrictamente atinente a la cuestión de los intereses, conforme los alcances dispuestos en la parte considerativa. 3) Imponer las costas de la segunda instancia a razón de un 90 % a la actora y un 10% a la parte demandada. 4) Regular los honorarios profesionales de alzada en el cincuenta por ciento (50%) de los que en definitiva resulten regulados en primera instancia. Insértese, hágase saber y bajen (Expte. N° 43/2020; CUIJ N° 2125375081-9). Firmado: Kvasina, Ariza, Cifré (en disidencia). Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu (Prosecretaria).

$ 40 501444 Jun. 16 Jun. 22

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JUZGADO FEDERAL


El Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, Dr. Carlos Alberto Vera Barros (Entre Ríos 730 de Rosario), Secretaría de la Dra. María Cecilia Maldován, de conformidad con la Ley 346, texto 24.951, hace saber que en el expediente N° FRO 20641/2022 el/la Sr./a. Zeballos Castillo Vanessa Lisset, nacida el 19/06/1985 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, D.N.I. N° 95.029.181, domiciliada en calle Chile 664, Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, tramita su ciudadanía argentina, así cualquier persona queda facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio y hacer llegar las consideraciones que pudiesen obstar a su concesión. Secretaría, 06 de Septiembre de 2022. Dra. María Cecilia Maldován, Secretaria.

$ 100 499742 Jun. 16

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Tribunal Colegiado


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 jueza de Trámite DRA. ANDREA MARIEL BRUNETTI, se ha ordenado publicar edictos a los fines de hacer saber la resolución recaída en autos DEMARCHI, DUPRE JEAN s/adopción Integración 21-11391619-9" a los fines que queden notificados todas aquellas personas que puedan considerar afectación a sus derecho una vez al mes durante el término de dos meses, la cual se transcribe: Y VISTOS.. .Y CONSIDERANDO.. .RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, otorgar a JUAN CARLOS GRIN D.N.I. Nº 30.802.198 la ADOPCIÓN DE INTEGRACION PLENA de, DUPRE JEAN DEMARCHI D.N.I. N.º 45.989.265, masculino, nacido en Rosario, el 03 de julio de 2004, nacido en la localidad de Villa Gesell, provincia de Buenos Aires, inscripto elnacimiento por Acta Nº 392 de fecha 23 de Agosto de 2004, del Registro Civil de Villa Gesell, provincia de Buenos Aires, hijo de Leonardo Fabián Demarchi (DNI N° 26.005.914) y de Marianela Noemí García (D.N.I. Nº 30.686.914), en los términos del art. 630 del código civil y comercial de la Nación. 2. Ordenar consecuentemente la supresión del apellido "Demarchi". 3. Disponer que el joven sea inscripto con el nombre de DUPRE JEAN GRIN. 4. Oportunamente, previo adjuntar en autos copia certificada de la partida de nacimiento respectiva en original, ofíciese a la oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, acompañando fotocopia íntegra de la presente sentencia y el documento nacional de identidad del interesado; asimismo al Registro Nacional de la Propiedad y al Registro Nacional automotor. 5. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes durante el término de dos meses. Insértese y hágase saber. Fdo: DRA. ANDREA MARIEL BRUNETTI (JUEZA) DRA. MA. FLORENCIA MARTINEZ BELLI (SECRETARIA).

$ 50 498860 Jun. 16

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El tribunal colegiado de responsabilidad extracontractual de la 2a nominación de Rosario, en autos caratulados: “MARZIOLI, LUCIO NICOLAS c/ PRESENTADO, CARLOS EUGENIO Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios 21-11881322-4, se ha ordenado: “ROSARIO, 23-05-2023. Atento lo solicitado cítese por edictos al Sr. Luis Mariano Presentado para que comparezca a estar a derecho , por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley, publicándose los mismos en el diario “BOLETIN OFICIAL” y en el Hall Central del, Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario. Fdo. Dra. Mayra Ibáñez -secretaria. Dra. Jorgelina Entrocasi -Jueza”.

$ 40 501541 Jun.16 Jun.22

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Por disposición del tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontráctual lo de Rosario y en autos MORETTI, NICOLAS MARTIN Y OTROS c/ PERALTA, WALTER DAMIAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS 21-11889037-7 a cargo de la. DRA. SUSANA T. IGARZABAL (JUEZ). Secretaría a cargo de la Dra. ELIANA C. GUTIÉRREZ WHITE, se hace saber que se ha declarado rebelde al Sr. PERALTA WALTER DANIEL (DNI 24.239.297) y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar. Se transcribe Auto de fecha 29 de Mayo de 2023, conforme lo ordenado:... “Nº 799 ... ROSARIO, 29 de Mayo de 2023... VISTO Y CONSIDERANDO: los presentes caratulados “MORETTI, NICOLAS MARTIN Y OTROS c/ PERALTA, WALTER DAMIAN Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” (CUIJ 21-11889037-7), lo solicitado, informe precedente y constancias obrantes de las cuales surge que el demandado PERALTA WALTER DAMIAN no compareció a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificado según constancia obrante a fs. 108 vta., haciendo efectivos los apercibimientos de ley; RESUELVO: Declarar REBELDE a PERALTA WALTER DAMIAN y dársele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese a PERALTA WALTER DAMIAN mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado que se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar, debiendo transcribirse en el edicto el presente auto. Fdo: Dra. Eliana C. Gutiérrez White (Secretaria) Dra. Susana T. Igarzabal (Juez).

$ 60 501362 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición de la Dra. Silvina I. García, jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Mario Adolfo Schonfeld (D.N.I. 37.901.161) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados SCHONFELD, GIULIANA s/ Control De Legalidad De Medidas Excepcionales Y Urgentes LEY 12.967 - 21-10936317- 8, que a continuación se transcribe: “N° 4479. ROSARIO, 07 de diciembre de 2022. Y VISTOS Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1.-) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción por Disposición N° 161122 del 22 de Septiembre de 2022 , dictada en relación a GIULIANA VALENTINA SCHONFELD (D.N.I. N° 58.744.147), hija de la señora Judith Raquel Benítez, D.N.I. N° 32.078.140 y del señor Marío Adolfo Schonfeld, D.N.I. N° 37.901.161, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento con familia ampliada por un plazo de 90 días, de conformidad con lo establecido por el art. 607 inc. c) del CCyCN. 2.-) Oficiar a la Autoridad administrativa que solicitó el control de legalidad, para que, resuelva definitivamente la situación de GIULIANA VALENTINA SCHONFELD, poniendo en conocimiento a la Dirección que en el momento de resolver definitivamente, junto a la Disposición Administrativa que así lo sugiera, acompañe las notificaciones correspondientes a los progenitores 4.-) Notificar a los niños, su defensor privado si hubiera intervenido, el Defensor de Menores de Edad, los representantes legales, familiares o responsables y demás partes del proceso. 5.-) Anoticiar a la Defensora General de Niñas, Niños y Adolescentes. 6.-) Resérvense las presentes actuaciones por aquel período, aplicándose estrictamente el art. 56 del CPCC, solo pudiendo ser retirados por Secretaría en su caso, con el debido registro informático. Insértese y hágase saber. Autos caratulados “SCHONFELD GIULIANA VALENTINA s/ Control De Legalidad De Medidas Excepcionales Y Urgentes LEY 12.967” CUIJ: N° 58.744.147. Fdo. DRA. SILVINA I. GARCÍA, Jueza; DRA. GABRIELA RÍOS ARTACHO, Secretaria.

S/C 501369 Jun. 16 Jun. 22

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JUZGADO PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Com. de la Décima Nominación de Rosario, en autos: “CASTELLANOS, NORA TERESA s/ Pedido De Quiebra” registrado bajo el CUIJ 21-02964028-6 por auto nro.429 de fecha se ha resuelto “ 1. Fijar el día 22 de Agosto de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Síndica CR María Belén Galante, con domicilio en Paraguay 777 Piso 9 de la ciudad de Rosario. 2. Fijar el 3 de Octubre de 2023 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L. C. -3. Fijar el 20 de Noviembre de 2023 para la presentación del informe general por el Síndico. -4. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL. ... Insértese y hágase saber” Fdo. (Juez en suplencia); Dra. Marianela Maulión (Secretaria).

S/C 501442 Jun. 16 Jun. 26

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Se hace saber que dentro de los autos caratulados “FERREYRA ANA EVA s/ Quiebra - 21-01574750-9 (1280/1993)“, de trámite por ante el Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 15ta. Nom. de Rosario, se ha dictado la resolución N° 235 de fecha 20/04/23, donde se dispone la CONCLUSION DEL PROCESO POR PAGO TOTAL, y que en su parte resolutiva expresa: “RESUELVO: 1) Disponer la conclusión de la quiebra por pago total de ANA EVA FERREYRA, DNI N° 6.373.686; 2) Cumplimentada que estuviere la comunicación correspondiente al RPU y publicados los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL, levantar la inhibición general de bienes y demás medidas oportunamente trabadas, que no hubieran sido objeto de orden previa expresa, oficiándosa1 fin. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Ma. Eugenia SAPEI (Secretaria), Dra. Mónica Klebcar (Jueza en suplencia).Mariana Parera, prosecretaria.

S/C 501535 Jun 16 Jun. 26

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Por orden del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Luciano Daniel Juárez, Secretaría de la Dra. María José Casas, se hace saber que en autos “INDUSTRIAS BASC S.R.L. s/ Concurso Preventivo Hoy Quiebra”‘ - CUIJ 21-013065370, se ha formulado planilla de recálculo de los créditos pendientes de pago y puesto de manifiesto en la oficina por el término de ley.” Publíquese gratuitamente por el término de dos días. Rosario, Dra. María J. Casas (Secretaria).

S/C 501398 Jun. 16 Jun. 21

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En autos MILATICH NORMA ESTHER c/SUCESION DE LORIO EDUARDO s/Cobro de pesos - Rubros laborales; CUIJ Nº 21-04180989-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Gueiler (Jueza), Secretaria de la Dra. Beade, se ha ordenado en el juicio seguido contra Sucesión de Florio Eduardo, D.N.I. N° 13.357.315, que previo a todo, atento lo dispuesto por el art. 597 del CPCC, emplácese por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, a los herederos de Eduardo Florio. Se deja constancia que el presente goza del beneficio de gratuidad atento el carácter laboral del reclamo reclamado en autos. Lo que sé publica y hace saber a todos los fines y efectos legales. 07 de junio de 2023. Dra. Melisa Lobay, prosecretaria.

S/C 501477 Jun. 16 Jun. 22

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La Sra. jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, hace saber que en autos PERFUMERÍAS GENERO SA s/Concurso Preventivo; CUIJ Nº 21-02917974-0, por resolución n° 287 de fecha 14.04.23 se ha declarado la quiebra de Perfumerías Genero SA con domicilio en con domicilio en Sarmiento 931 de la ciudad de Rosario; intimando a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del Síndico; intimando al deudor para que, dentro de las 24 hs, entregue al síndico toda la documentación relacionada con su contabilidad; prohibiendo hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces; haciendo saber a los acreedores que ya presentaron verificación de créditos en la etapa concursal que no deberán volver a verificar, debiendo el síndico efectuar un recálculo de dichos créditos. Se fijó el día 07.07.23 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura; el día 07.09.23 como término para que la sindicatura presente el informe individual; y el día 18.10.23 como fecha límite para la presentación del informe general. La sindicatura se encuentra a cargo de los CPN Corma Gosende, Maximiliano Grosso y Mauricio Maceroni, con domicilio en San Martín 791 1 C, horario de atención de lunes a viernes de 9:30 a 15:30. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Silvina Rubulotta, secretaria subrogante.

S/C 501368 Jun. 16 Jun. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, Secretaría de la Dra. Marianela Godoy, dentro de los autos caratulados CHAMORRO, JORGE MARTIN c/HOSPITAL ITALIANO y otros s/Medida aseguramiento de pruebas; CUIJ Nº 21-02959764-9, se hace saber que según decreto de fecha 06/06/2023 se ha citado a comparecer por edictos a la codemandada Ana Paula Cignetti (DNI Nº 35.915.939). 12 de Junio de 2023. Dra. Cecilia Vaquero, prosecretaria.

$ 40 501407 Jun. 16 Jun. 22

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, Dra. Maria Fabiana Genesio, notifica al Sr. Rojas, Manuel Francisco, DNI N° 31.594.361, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ROJAS, MANUEL FRANCISCO s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02860714-5): Rosario, 22/03/2023. Agréguese la constancia acompañada. Por practicada planilla. Póngase de manifiesto por el término de ley. Notifíquese por cédula, con indicación del monto. Firma: Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaria). Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos sesenta y tres mil doscientos once con ochenta centavos ($ 63211.80). 04 de mayo de 2023. Dra. Verónica Accinelli, secretaria.

$ 40 501428 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 11ª Nom. de Rosario, en autos: MOYANO LUIS ROBERTO c/GUASONI ANA MARIA, GUASONI SANTIAGO GASTON s/Usucapión; CUIJ Nº: 21-01448067-3- se dispuso por decreto de fecha 21 de Marzo de 2023 citar por edictos a los herederos de Ana Maria Ramona Elena Guasoni, LC Nº 1.887.767 a estar a derecho por el te y bajo los apercibimientos de ley (art. 597 del C.P.C.C. S.F). Fdo. Dr. Sergio A. González, Secretario. Dr. Luciano D. Carbajo, Juez.

$ 40 501435 Jun. 16 Jun. 22

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, cita, emplaza y llama a los herederos, acreedores y legatarios de Rogelio Antonio Bianchi, DNI Nº 6.018.743, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. (Autos: CISNEROS, MARIA FERNADA c/ BIANCHI, ROGELIO y otros c/Acción reivindicatoria; CUIJ Nº 21-02896835-0). Rosario, 06 de Junio de 2023. Secretaria. Dr. González.

$ 40 501436 Jun. 16 Jun. 22

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Flores Cristaldo, Máximo Ismael, DNI Nº 94.360.071, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/FLORES CRISTALDO, MAXIMO ISMAEL s/Ejecutivo; (CUIJ Nº 21-13911478-4): N° 492 ROSARIO, 05/05/2021 Y vistos: Los presentes caratulados ELECTRONICA MEGATONE SA c/FLORES CRISTALDO, MAXIMO ISMAEL s/Juicio ejecutivo; 101/2021; Y considerando: las constancias de autos; Resuelvo: Por presentada, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 3 días bajo apercibimientos de ley. Acompañe boleta colegial para Juzgado de Distrito y constancia del artículo 36 ley 24.240. Notifíquese por cédula haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá informar si el demandado vive allí y sólo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. Trábese embargo sobre los haberes y/o cualquier tipo de remuneración que perciba el demandado de su empleador DVS Construcciones S.A., en el caso que no supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 10% del importe en que exceda este último y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 20% del importe que exceda este último, hasta cubrir la suma de $ 65.600 por todo concepto, debiéndose depositar mensualmente las sumas resultantes en una cuenta que se abrirá al efecto en el Banco Municipal de Rosario - Caja de Abogados, situado en calle Montevideo 2076 a nombre de este Juzgado y para estos autos. Insértese y hágase saber... Dra. Marianela Godoy, Secretaría; Dra. Mónica Klebcar, Jueza. Dra. Cecilia Vaquero, prosecretaria.

$ 40 501426 Jun. 16 Jun. 22

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. Bianco, Zulma Mabel, DNI Nº 20.176.3771 lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/BIANCO, ZULMA MABEL s/Ejecutivo; (CUIJ Nº 21-13916872-8): Rosario, 15 de junio de 2022. Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Previo a todo; acompañe documental original para ser reservada en Secretaria. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Acredite inscripción de AFIP debidamente actualizada. Notifíquese. Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria), Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Y otros... Rosario, 30 de Agosto de 2022 No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Hágase saber al Oficial Notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 C.P.C.C., y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar el requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos si el destinatario efectivamente vive en el lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y las respuestas obtenidas. Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria subrogante), Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Rosario, 03/05/2023.

$ 40 501425 Jun. 16 Jun. 22

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Y Comercial N° 3ª Nominación, Dr. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. Escobar, Yanina Leticia D.N.I. Nº 29.923.874 lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ESCOBAR, YANINA LETICIA s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-13910494-0): Rosario. Atento lo solicitado, desígnese a la presentante como depositaria judicial de la documental fundante original de autos, haciendo saber que deberá acompañar la misma en caso de ser requerido por el Juzgado. Por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca, a mérito de la copia del poder general acompañada, la que deberá certificar por ante la Actuaria, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Por promovida la acción que expresa, emplácese al demandado Escobar Yanina Leticia a estar a derecho por el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de seguir el trámite sin su intervención. Acompañe informe comercial (NOSIS, Organización Veraz, etc.) e informe de BCRA, en relación al demandado. Hágase saber que para el caso de tratarse de una relación de consumo deberá integrarse la presente demanda con el contrato respectivo, todo ello atento a lo dispuesto por el art. 36 de Ley 24.240. Martes y viernes notificaciones en Secretaría. Notifíquese (art. 36 Ley 24240). Informe el presentante dirección de correo electrónico a los fines de futuras notificaciones. Asimismo, trábese embargo sobre los haberes que perciba el demandado hasta cubrir la suma de $ 71.932,30 con más la suma de $ 21.579,69 para intereses y costas, con los límites dispuestos por el decreto ley 484/87. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos. Firmado: Dr. Ezequiel Zabale (Juez), Dr. Federico Lema (Sec. subrogante). 05 de mayo de 2023.

$ 40 501427 Jun. 16 Jun. 22

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, notifica al Sr. QUIROGA, LUIS OSCAR, DNI N° 14.180.580, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/QUIROGA, LUIS OSCAR s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02965762-6): “Rosario, 03/02/2023. Sin perjuicio de que deberá acompañar lo cartular en la que funda su pretensión para su reserva en Secretaría, al escrito de demanda se provee: por presentada, con domicilio procesal constituido, en el carácter invocado, a mérito de la sustitución de poder acompañada. Otórgasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la pretensión que expresa. Cítese y emplácese al demandado a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Dr. Lucas Menossi (Secretario). OTRO: “Rosario, 02/05/2023. Agréguese la copia simple acompañada la cual, oportunamente, deberá certificar. Procédase a la notificación mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Juez), Dr. Lucas Menossi (Sec.).

$ 40 501432 Jun. 16 Jun. 22

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, Dra. Maria Silvia Beduino notifica al Sr. MAMMANA, RUBEN RAMON ALBERTO, DNI N° 23.061.747, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/MAMMANA, RUBEN RAMON ALBERTO s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02892069-2): “Rosario, 02/11/2022. Téngase presente la planilla practicada y póngase de manifiesto la misma en la oficina por el término de ley. Al pedido de embargo: autos. Notifíquese por cédula haciéndose saber el monto al que asciende la misma. Firmado: Dra. María Silvia Beduino (Juez), Dra. Ma. Amalia Lantermo (Sec.). Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos doscientos treinta y tres mil ciento setenta y cuatro con treinta tres centavos ($233.174.33). Dra. Lanterno, Secretaria. Rosario, 12 de Mayo de 2023.

$ 40 501431 Jun. 16 Jun. 22

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, Dr. Marcelo N. Quiroga, notifica al Sr. Ortiz Funes, Her, DNI N° 10.189.579, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ ORTIZ FUNES, MARIA ESTHER s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02944520-3): “Rosario, 06/07/2021. 1. Asistiendo razón al peticionante, revóquese el decreto de fecha 28.06.21 y se provee: 2.Tener por iniciado Juicio Ejecutivo, citando y emplazando a la parte de- mandada para que comparezca estar a derecho dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de rebeldía. 3. Trabar embargo sobre bienes libres de la parte demandada hasta cubrir la suma de $82.500 por todo concepto, librándose despacho con los recaudos de ley. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Marcelo Quiroga (Juez), Dra. Lorena A. González (Sec). Otro: Rosario, 05/12/2022. Informando verbalmente la Actuaria en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho no obstante estar debidamente notificada, declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Firmado: Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez), Dra. Lorena González (Sec.). Dra. Rossi, Prosecretaria.

$ 40 501430 Jun. 16 Jun. 22

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. SIBONA, GINA NATALIA, DNI N° 35.907.422, lo declarado en autos caratulados: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/SIBONA GINA NATALIA s/Ejecutivo. Rosario, 27 de Febrero de 2023. Con los autos a la vista se provee el escrito cargo N° 1652/2023: Agréguese la constancia acompañada. Informado verbalmente la Actuaria en este acto que la parte demandada - Sibona Gina Natalia - no ha comparecido a estar a derecho, decláresela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación. Dra. Ma. Karina Arreche Secretaria Subrogante - Dr. Marcelo Quaglia, Juez. Rosario, 10 de Abril de 2023.

$ 40 501429 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PEREYRA CONRADO s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767409-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1588. Arroyo Seco, 14/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 29.711,14.- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.913,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Pereyra Conrado y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a título de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0001340-00, LOTE 017 MANZANA C RUTA 07. (Art.28 Ley 5066). Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 501473 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LUNA FRANCISCO s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767403-9 se ha dictado lo siguiente: N° 1575. Arroyo Seco, 14/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.884,78.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.884,78.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Luna Francisco y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a título de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0007303-00, LOTE 010B MANZANA 031 RUTA 00. (Art. 28 Ley 5066). Secretaria, 10 de Mayo de 2023. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 501472 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CRISAFULI CARLOS D. s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22767417-9 se ha dictado lo siguiente: N° 1757. Arroyo Seco, 25/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 41.069,57.- en concepto de capital, con más la suma de $ 20.534,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Crisafuli Carlos D. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0009395-00, LOTE 179 MANZANA 4 RUTA 33. (Art.28 Ley 5066). Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 501471 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FAGIOLI LUIS s/Apremio Municipal CUIJ 21-22767260-6 se ha dictado lo siguiente: N° 1688.Arroyo Seco, 21/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.777,97.- en concepto de capital, con más la suma de $ 14.777,97.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Fagioli Luis y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0005078-00, LOTE 013 MANZANA A RUTA 11. (Art. 28 Ley 5066). Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 501470 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ALVAREZ RODOLFO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767405-6 se ha dictado lo siguiente: N° 1089.Arroyo Seco, 29/07/2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.194,12 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.597,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Alvarez Rodolfo y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0001031-00, lote 006 manzana 017 ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria. 10 de Mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 501469 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DE CESARI JOSE s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767355-6 se ha dictado lo siguiente: N° 1571. Arroyo Seco, 14/10/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 31.681,58 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.840,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. De Cesari José y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002473-00, Lote 025 Manzana C Ruta 02. (art.28 ley 5066). Secretaria. 10 de Mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 501468 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MOSCARIELLO AMADEO Y/O RAMIREZ s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767680-6 se ha dictado lo siguiente: N° 1710. Arroyo Seco, 21/10/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 29.395,22 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.697,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —loque se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Moscariello Amadeo y/o Ramírez y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002986-00, Lote 009 Manzana D Ruta 05. (art.28 ley 5066). Secretaria. 10 de Mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 501467 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TAGLI ELSA B. DE s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767350-5 se ha dictado lo siguiente: N° 704. Arroyo Seco, 16/05/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.608,16 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.304,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Tagli Elsa B. De y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0006805-00, Lote 004 Manzana 008 Ruta 47. (art. 28 ley 5066). Secretaria. 10 de Mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 501466 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FERNÁNDEZ LUCINDO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767283-5 se ha dictado lo siguiente: N° 1559. Arroyo Seco, 13/10/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 43.205,46 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.961,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Fernandez Lucindo y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002579-00, Lote 022 Manzana G Ruta 02. (art.28 ley 5066). Secretaria. 10 de Mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 501462 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TAGLI ANGEL s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767602-4 se ha dictado lo siguiente: N° 1707. Arroyo Seco, 21/10/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 59.381,61 en concepto de capital, con más la suma de $ 29.690,05 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias al Sr. Tagli Angel y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0000196-00, Lote 003 Manzana 027 Ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria. 09 de Mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 501459 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LOPEZ MARTA V s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767356-4 se ha dictado lo siguiente: N° 1565. Arroyo Seco, 14/10/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 23.771,88 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.885,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. López Marta V. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0001642-00, Lote 003 Manzana B Ruta 02. (art.28 ley 5066). Secretaria. 05 de Mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 501458 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FRIGORIFICO FELA s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767281-9 se ha dictado lo siguiente: N° 1717. Arroyo Seco, 24/10/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 36.060,96 en concepto de capital, con más la suma de $ 18.030,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Frigorífico Fela y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004451-00, Lote 021 Manzana 002 Ruta 01. (art.28 ley 5066). Secretaria. 05 de Mayo de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 501457 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ MACHUCA ALBERTO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767376-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1578. Arroyo Seco, 14/10/2022.VISTA: la demanda iniciada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.814,22.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.814,22.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. MACHUCA ALBERTO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0009884-00, LOTE 023 MANZANA F/53 RUTA 29.-,. (art.28 ley 5066).

S/C 501456 Jun. 16 Jun.22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ MARTINO DOMINGO Y/O GRADASSI A s/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 2122767678-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1715. Arroyo Seco, 24/10/2022.VISTA: la demanda iniciada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 36.715,96.- en concepto de capital, con mas la suma de $ 18.357,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. MARTINO DOMINGO y/o GRADASSI ADA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005043-00, LOTE 015A MANZANA 002 RUTA 31.-,. (art.28 ley 5066).

S/C 501455 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ GONZALEZ ATILIO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767608-3 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1703.Arroyo Seco, 21/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.306,75.- en concepto de capital, con más la suma de $ 21.153,37.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos M art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. GONZALEZ ATILIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000427100, LOTE 010 MANZANA 002 RUTA 33.-,. (art.28 ley 5066) Fdo: Dra Mariana Cattani, secretaria.

S/C 501454 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 10 de Rosario y en autos BARROZO, MIGUEL RAMON S/ AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO21-02961667-9 se hace saber que se dicto lo siguiente: ROSARIO, Por presentado, domiciliado y en el carácter que expresa en mérito al poder especial acompañado, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Agréguese la boleta colegial y sellado acompañados. Procédase a recaratular los presentes autos conforme acción iniciada en autos. Téngase por promovida la presente acción de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de BARROZO MIGUEL RAMON promovida por Barrozo Marcelo Omar a la cual se le imprimirá el trámite de juicio sumario. Téngase presente la prueba ofrecida y agréguese la documental acompañada. Cítese al ausente por edictos que se publicarán una vez por mes durante seis meses en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 88 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Téngase presente lo manifestado. Dése intervención al Defensor General y al Sr. Fiscal. Designase como curador de los bienes a Barrozo Marcelo Omar, quien deberá comparecer en dia y hora hábil de audiencia a aceptar el cargo. Notifiquese. FIRMADO DRA MAULION DR BONATO.

$ 40 501746 Jun. 16

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Por disposicion del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 11 de Rosario y en autos FARHAT, JUAN ALBERTO C/ UBIETA, JORGE ENRIQUE Y OTROS S/DEMANDA MERE DECLARATIVA 21-02957415-1 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 25.4.23 1)Cítese a los herederos de Leonardo Salazar a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Atento lo normado por el art. 597 del C.P.C.C. S.F., publíquense los edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley en el Boletín Oficial y en el Hall de planta baja.- 2) Atento que los herederos del Sr Salvadro Roque Zasa, no han comparecido pese a estar debidamente notificados conforme publicación de edictos agregadas en autos, sin perjuicio de lo actuado por el defensor de oficio, declarese la rebeldía y prosigan los presentes segun su estado. Publiquense los edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley en el Boletin Oficial y en el hall de planta baja. DR. SERGIO A. GONZÁLEZ DR. LUCIANO D. CARBAJO

$ 40 501740 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposicion del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 18 de Rosario y en autos SULLIVAN SILVIO JUAN C/ LOVELL FILIBERTO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA 21-028915095 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 29 DE MARZO DE 2023: Atento a lo manifestado y conforme lo normado por el art. 597 CPCC, citese y emplacese a estar a derecho, por edictos que se publicaran por el termino de ley en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales a los herederos de SILVIO JUAN SULLIVAN. agréguese las constancias acompañadas. FIRMADO DRA BEADE. DNI SULLIVAN SILVIO JUAN 6.065.147.

$ 40 501741 Jun. 16 Jun. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GASTON OSCAR MALDONADO, D.N.I. 25.017.707 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MALDONADO, GASTON OSCAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02969318-5). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Jun. 16

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GUSTAVO AMADOR CUELLO, D.N.I. 12.042.782 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CUELLO, GUSTAVO AMADOR S/ SUCESORIO ” (CUIJ N°21-02970271-0). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Jun. 16

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDGARDO LORENZO TEISA D.N.I. 6.026.616 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TEISA, EDGARDO LORENZO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02969727-9). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Jun. 16

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDGAR HECTOR NOE, D.N.I. 6.003.325 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “NOE, EDGAR HECTOR S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02967270-6). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Jun. 16

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALFREDO PEREYRA (LE 2.387.454) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PEREYRA, ALFREDO S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02964399-4). Fdo..DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-"

$ 45 Jun. 16

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE SEVERO CARDOZO, D.N.I. 10.127.917 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CARDOZO, JORGE SEVERO S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02967827-5). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Jun. 16

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Violeta María Magdalena Benvenuto (DNI 5.533.255) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BENVENUTO, VIOLETA MARIA MAGDALENA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA – 21-02944932-2.-

$ 45 Jun. 16

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación ciudad de Casilda, Provincia de Santa fe, se hace saber que en los autos “TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS S.A. s/ Otras Diligencias - Civil” (expte. Nro. 130/2022), CUIJ 21-25861056-0, se ha resuelto tener por iniciada la acción que refiere el Art. 1876 del Código Civil y Comercial de la Nación tendiente a la obtención de orden judicial para la confección de un nuevo Libro de Registro de Accionistas en el cuál se asentaran las inscripciones que por sentencia firme se ordenen en el presente procedimiento. A tal fin se hace saber que todos los interesados en constar como socios inscriptos en el Libro de Registro de Accionistas, en la calidad que invoquen, acrediten y sea reconocida judicialmente en estos autos, en la sociedad TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en calle Santa Fe 315 de la localidad de Bigand, Provincia de Santa Fe, deberán presentarse ante el Contador Público Nacional MARCELO ORIONE, quien ha sido designado y aceptado el cargo, habiendo designado domicilio en calle Lisandro de la Torre 1526 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, y que ha fijado los días 3,4,10,11,17,18,24,25 y 31 de Julio de 2023, en el horario de 8 a 12 hs. a fin que se presenten para alegar y probar cuanto estimen pertinente, presentando ante el señor Contador designado sus solicitudes de incorporación y los títulos correspondientes, para ser incorporados en el Libro de Registro de Accionistas (art. 213 LGS). A tal efecto se hace saber que se ha fijado el día 31 de julio de 2023 como fecha tope hasta la cual los señores interesados deberán presentar ante el señor Contador Público sus pretensiones y el día 7 de Noviembre de 2023 para que el señor Contador presente su Informe Individual sobre las solicitudes presentadas y el día 27 de diciembre de 2023 para la presentación del Informe del Contador sobre, el resultado del proceso Dra. Sandra S González, Secretaria Casilda treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

$ 216 501382 Jun. 16 Jun.25

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 7, en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de la ciudad de Casilda, Dr. GERARDO A. M. MARZI, Secretaria a cargo de la DRA. SANDRA S. GONZÁLEZ, se hace saber que en los autos caratulados “OJEDA AZULA, VICENTA ROSAURA s/ Juicio Sumarisimo” Cuij 21-25863242-4, Nro. Expediente: 239/2023, se cita a toda persona que se crea con derecho a formular oposición, para que lo acredite dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la última publicación, respecto del cambio de nombre y apellido de Vicenta Rosaura, OJEDA AZULA -DNI 30.518.637-, por el de Azul Vicenta, OJEDA. Casilda, 16 de mayo de 2023. Publíquense los edictos en el BOLETÍN OFICIAL según lo dispuesto por el art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fdo: Dr. Gerardo A. M. Marzi -Juez- Dra. Sandra S. González -Secretaria-.

$ 58 501373 Jun. 16

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación ciudad de Casilda, Provincia de Santa fe, se hace saber que en los autos “TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS S.A. s/ Otras Diligencias - Civil” (expte. Nro. 130/2022), CUIJ 21-25861056-0, se ha resuelto tener por iniciada la acción qué refiere el Art. 1876 del Código Civil y Comercial de la Nación tendiente a la obtención de orden judicial para la confección de un nuevo Libro de Registro de Accionistas en el cuál se asentaran las inscripciones que por sentencia firme se ordenen en el presente procedimiento. A tal fin se hace saber que todos los interesados en constar como socios inscriptos en el Libro de Registro de Accionistas, en la calidad que invoquen, acrediten y sea reconocida judicialmente en estos autos, en la sociedad TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en calle Santa Fe 315 de la localidad de Bigand, Provincia de Santa Fe, deberán presentarse ante el Contador Público Nacional MARCELO ORIONE, quien ha sido designado y aceptado el cargo, habiendo designado domicilio en calle Lisandro de la Torre 1526 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, y que ha fijado los días 3,4,10,11,17,18, 24, 25 y 31 de Julio de 2023, en el horario de 8 a 12 hs. a fin que se presenten para alegar y probar cuanto estimen pertinente, presentando ante el señor Contador designado sus solicitudes de incorporación y los títulos correspondientes, para ser incorporados en el Libro de Registro de Accionistas (art. 213 LGS). A tal efecto se hace saber que se ha fijado el día 31 de julio de 2023 como fecha tope hasta la cual los señores interesados deberán presentar ante el señor Contador Público sus pretensiones y el día 7 de Noviembre de 2023 para que el señor Contador presente su Informe Individual sobre las solicitudes presentadas y el día 2 de diciembre de 2023 para la presentación del Informe del Contador sobre el resultado del proceso Dra. Sandra S. González, Secretaria., Casilda, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

$ 54 501363 Jun. 16

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “AMADIO, MIRYAM CATALINA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-26030328-4) se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MIRYAM CATALINA AMADIO, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

$ 45 Jun. 16

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Por disposición de la Jueza de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados: “VIVAS RAUL DEMETRIO S/ SUCESORIO”. CUIJ: 21-26029803-5 se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante VIVAS RAUL DEMETRIO DNI.: 5.371.648, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL..-

$ 45 Jun. 16

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Secretaría de la autorizante, en los autos “HERNANDEZ JOSE MARIA c/ MORENO MARIA ELENA Y OTROS s/ Escrituración” CUIJ N° 21-25441121-0, se les hace saber al Sr. Alberto Collina que en dichos caratulados se ha fijado audiencia para el sorteo de defensor de oficio para el día 7 de agosto de 2023 a las 9:00hs. Todo ello de conformidad al decreto judicial que se transcribe: “San Lorenzo, 23 de Mayo de 2023. Agréguese el edicto acompañado. Atento lo manifestado fíjese fecha de audiencia para el sorteo de defensor de oficio para el día 7 de agosto de 2023 a las 9:00hs. Hágase saber a las partes que los autos deberán quedar reservadas en el Juzgado, en la oficina correspondiente, dos días hábiles, antes de la fecha del sorteo y deberán anunciarse en el Mesa de Entradas que los autos se dejan para efectuar dicho sorteo con las respectivas notificaciones bajo apercibimientos de no realizarse el mismo. Notifíquese por Edictos que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación, conforme lo ordenado art. 73 del CPCC.”Fdo: Dra. Luz Maria Gamst (Secretaria) - Dr. Alejandro M. Andino (Juez). Lo que se publica a sus efectos en los estrados del Tribunal y en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. San Lorenzo, Secretaría Dra. Luz María Gamst.

$33 501463 Jun. 16 Jun. 22

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En la ciudad de San Lorenzo, a los 07 del mes de Junio del 2023, por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1era NOminación de San Lorenzo a cargo del Sr. Juez Dr. Alejandro Marcos Andino, Secretaría de la Dra. Luz Maria Gamst, dentro de los autos caratulados: PICHINELLI GERARDO ANTONIO CELESTINO S/ SUCESIONES - INSCR TARDIAS - SUMARIAS - VOLUNTARIAS" Expte. 21-25441471-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don PICHINELLI GERARDO ANTONIO CELESTINO, D.N.I. 06.204.967, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del témino y bajo los apercibimientos de ley.-

$ 45 Jun. 16

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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Villa Constitución y dentro de los autos Scollo Miguel Angel s/ Declaratoria De Herederos” CUIJ. 21- 25659317 5 se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de SCOLLO MIGUEL ANGEL D.N.I: Nº 10.247.445.por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaria. Fdo: Dra. Agueda Orsaria (Jueza); Dr. Alejandro Danino (Secretario) Secretaria de mayo de 2023

$ 45 Jun. 16

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Villa Constitución; a cargo de la Dra. Griselda Ferrari, Secretaria: Dr. Dario Malgeri, dentro de los autos caratulados “DIAZ CLIDE ELISA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25658232-2 se cita a los herederos, acreedores o legatarios de la Sra. CLIDE ELISA DIAZ por el término de 30 días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Publíquese en BOLETIN OFICIAL y en el transparente habilitado al efecto, en la forma prescripta por el art. 67 CPCC reformado por ley 11.287. Firmado: Ferrari (Juez) Malgeri (Secretario).

$ 45 Jun. 16

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La Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación, ciudad de Villa Constitución, Dra. Griselda Ferrari, llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos quiénes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR ALBERTO SECCASPINA, D.N.I. Nº 8.291.094, por el término de TREINTA (30) días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos y acrediten su carácter. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y Estrados del Tribunal. Firmado: Dr. Darío Malgeri (Secretario). Autos: “SECCASPINA OSCAR ALBERTO s/ SUCESORIO” (CUIJ 21-25658521-6).-

$ 45 Jun. 16

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 3 de la ciudad de Venado Tuerto, Dr. Martín Chasco, Secretaría a cargo de la Dra. Violeta L. Martinelli dentro de los autos caratulados: “ARMESTO, PATRICIA c/ DELFOR NIEVAS RODAMIENTOS S. A Y OTROS s/ Desalojo” (CUIJ N° 21-16807219-5), se hace saber que en los autos de referencia se ha dispuesto notificar a DELFOR NIEVAS RODAMIENTOS S. A., CUIT N° 30-71172636-1 el siguiente decreto que se transcribe: VENADO TUERTO, 30 DE MAYO DE 2023.- Proveyendo escrito bajo Cargo Nro. 5225/2023: Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. FDO. DR. MARTIN CHASCO, JUEZ SUBROGANTE; DRA. VIOLETA L. MARTINELLI, SECRETARIA.

$ 40 501530 Jun. 16 Jun. 21

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil,

Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini, Secretaría que suscribe, dentro de los autos caratulados “SANTARELLI WALTER DANIEL c/ CORRADI MAGDALENA Y OTROS s/ Demanda Ordinaria 21-24618411-6 se ha dispuesto citar y emplazar mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces a los herederos de MAGDALENA CORRADI L.C. 2.386.087, a fin que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de lo dispuesto en el art. 597 del C.P.C.C.-Venado Tuerto.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Don DOMINGO JUAN SAVIETTO DNI Nº 06.109.458, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: “Savietto, Domingo Juan S/ Declaratoria de Herederos" (Cuij: 21-24619082-5). Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña EDILMA ELISA CATALINA RICHARDI DNI N.º 01.132.372, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: “Richardi, Edilma Elisa Catalina S/ Sucesorio" CUIJ Nº: 21-4618014-5. Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.

$ 45 Jun. 16

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Gabriel A. CARLINI (Juez), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes DELFOR HIPOLITO HONRADO, DNI. Nº 2.094.384, (CUIT/L. Nº 20-02094384-0) y de RITA RODRIGUEZ, DNI. Nº 5.856.154 (CUIT/L Nº 27-05856154-7), para que dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: “HONRADO DELFOR HIPOLITO Y OTROS s/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” CUIJ Nº 21-24620155-9. Secretaría, Venado Tuerto, JUNIO de 2023. Dr. A. Walter BOURNOT (Secretario).-

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