DECRETO N° 1182
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 09 JUN 2023
VISTO:
El Expediente N° 00320-0005422-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) del Ministerio de Economía en virtud del cual se propicia modificar la redacción del articulo 3º del Decreto N° 641/23;
CONSIDERANDO:
Que en el citado acto administrativo se estableció, con carácter de excepción, que en aquellos casos de agentes que no hubieren obtenido a la fecha el certificado de finalización del ciclo de enseñanza secundaria, los mismos serán designados en planta permanente con carácter provisional por un plazo máximo de cuatro (4) años, o hasta que acrediten la finalización del mismo, lo que ocurra primero;
Que lo expresado tiene fundamento en que la limitación temporal establecida en el artículo 14º del Decreto N° 2152/09 y que fuera modificado por el artículo 160 del Decreto N° 4035/14, en cuanto a la exigencia de tener aprobado el ciclo de enseñanza secundaria, provocó la imposibilidad de resolver situaciones de personal que cumplen con los demás parámetros exigibles en la normativa vigente, para acceder a la planta de personal permanente;
Que no obstante ello se ha observado que la aplicación de dicha cláusula -pensada para resolver de modo transitorio una situación dispar- ha motivado diferentes interpretaciones en cuanto a su alcance y aplicabilidad;
Que en este parecer entendemos factible se produzca una tensión normativa entre los citados Decretos y el artículo 40 de la Ley N° 8525, en cuanto al plazo de provisionalidad impidiendo, en consecuencia, cumplir con los objetivos que se pretendieron obtener como política de gobierno y que fueron enmarcados en el Decreto N° 641/23, homologatorio de acuerdos paritarios;
Que en consecuencia mediante Acta de la Comisión Técnica N° 03/23 se acordó una solución alternativa a los fines de resolver la problemática normativa existente;
Que la pretensión de esta gestión de gobierno, tiene en miras resolver situaciones irregulares asociadas, a la relación de empleo público;
Que asimismo se acordó ajustar los tiempos administrativos de las áreas intervinientes en los trámites acordados en la fecha de suscripción del Acta referidas a subrogancias, traslados interjurisdiccionales y cambios de agrupamiento que fueron oportunamente acordados;
Que en virtud de ello, la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública remitió actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, aconsejando proceder a la modificación del artículo 3º de la citada norma conforme lo aprobado por la citada Comisión Técnica;
Que a tales fines se ha propuesto reelaborar dicho artículo, exceptuando el requisito exigido en el articulo 16º del Decreto N° 4035/14 para el personal que cumple con las demás condiciones establecidas en el pase a planta permanente ordenado por el Decreto N° 641/23;
Que en sintonía con lo expresado se dispone que aquellos agentes que han resultado beneficiarios de la excepción dispuesta estarán imposibilitados de acceder a la promoción automática a la Categoría 2, conforme el artículo 12º del Decreto N° 667/06 y sus modificatorios, hasta que acrediten fehacientemente haber cumplimentado con el ciclo de enseñanza secundaria;
Que la citada fórmula pretende brindar una solución homogénea en la interpretación de las normativas involucradas;
Que ha tomado intervención la Secretaría Legal del Ministerio de Economía, sin objeciones legales que formular;
Que la presente medida es adoptada en el marco de las atribuciones que se confieren al Poder Ejecutivo en el Artículo 72º, inc. 1) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo N° 03/2023 de la Comisión Paritaria Central Ley N° 10.052, de fecha 9 de Junio de 2023, que como Anexo Único integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 31 del Decreto N° 641/23 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3º: Exceptúese la aplicación del artículo 16° del Decreto N° 4035/14 para todos aquellos agentes que cumplimenten las demás condiciones objetivas establecidas en el ingreso a la planta de personal permanente ordenado por el Anexo I aprobado por el articulo 2º de la presente norma.
Aquellos agentes que han resultado beneficiarios de la excepción dispuesta en el párrafo precedente, estarán imposibilitados de acceder a la promoción automática a la Categoría 2, dispuesta en el articulo 12° del Decreto N° 667/06 y sus modificatorios, hasta tanto no acrediten tener aprobado el ciclo de enseñanza secundaria.”
ARTÍCULO 3º: Refréndese por los señores Ministros de Economía, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese.
PEROTTI
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Abog. Juan Manuel Pusineri
Marcos Bernardo Corach
COMISIÓN ACTA PARITARIA CENTRAL - LEY N° 10.052
ACTA ACUERDO N° 03/2023
En la ciudad de Santa Fe, siendo las 11:00 horas del día 09 de Junio del año 2.023, se reúne la Comisión Paritaria Central, de plena conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750; participando de la misma el Ministro de Economía, CPN Walter Agosto, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Juan Manuel Pusineri, el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública, Téc. Guillermo J. Mateo y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública, CPN José M. Puccio, en representación del Poder Ejecutivo Provincial; y en virtud de la representación gremial prevista en el artículo 15° de la citada Ley comparecen, por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) Seccional Santa Fe, el Sr. Jorge Molina, el CPN Marcelo Silvestro y el Sr. Hugo del Corazón de Jesús Rodríguez en carácter de Secretario General, Secretario Técnico y Secretario Gremial, respectivamente; haciendo lo propio por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) el Sr. Jorge Hoffmann, en su calidad de Secretario General del Consejo Directivo Provincial Santa Fe.
Visto que en oportunidad de la redacción del articulo 3º del Decreto N° 641/23 se estableció, con carácter de excepción, que en aquellos casos de agentes que no hubieren obtenido a la fecha el certificado de finalización del ciclo de enseñanza secundaria, los mismos serán designados en planta permanente con carácter provisional por un plazo máximo de cuatro (4) años, o hasta que acrediten la finalización del mismo, lo que ocurra primero; fundamentado en que la limitación temporal establecida en el artículo 14° del Decreto N° 2152/09 y que fuera modificado por el artículo 16º del Decreto N° 4035/14, en cuanto a la exigencia de tener aprobado el ciclo de enseñanza secundaria, provocó la imposibilidad de resolver situaciones de personal que cumplen con el resto de las condiciones exigibles en la normativa vigente para acceder a la planta de personal permanente.
No obstante ello, se ha observado que la aplicación del referido artículo ha motivado diferentes interpretaciones en cuanto a su alcance y aplicabilidad, entendiendo además factible se produzca una tensión normativa entre los citados Decretos y el artículo 4º de la Ley N° 8525, en cuanto al plazo de provisionalidad impidiendo, en consecuencia, cumplir con los objetivos que se pretendieron obtener como política de gobierno y que fueron enmarcados en el Decreto N° 641/23, homologatorio de acuerdos paritarios.
Por todo ello, se acuerda reelaborar dicho artículo, exceptuando el requisito exigido en el articulo 16º del Decreto N° 4035/14 para el personal que cumple con las demás condiciones establecidas en el pase a planta permanente ordenado por el Decreto N° 641/23, disponiendo además que, aquellos agentes que han resultado beneficiarios de la excepción ut supra referida estarán imposibilitados de acceder a la promoción automática a la Categoría 2, conforme el artículo 12º del Decreto N° 667/06 y sus modificatorios, hasta que acrediten fehacientemente haber cumplimentado con el ciclo de enseñanza secundaria.
En consecuencia y analizados los argumentos esgrimidos por los organismos técnicos y administrativos intervinientes en el expediente, esta Comisión Paritaria Central entiende que corresponde reelaborar la citada norma, conforme los parámetros expresados.
Por otro lado, se acuerda aclarar que para los trámites de otorgamiento de subrogancias, traslados interjurisdiccionales y cambios de agrupamiento, enmarcados en el punto 10 del Acta N° 01/23, homologada por Decreto N° 505/2023, que se hayan acordado a la fecha y se encuentren en estado de tramitar el decreto correspondiente, el Poder Ejecutivo se compromete a ajustar los tiempos de trámite administrativo de las áreas de las cuales se requiera intervención para permitir resolver los mismos a la brevedad posible.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 12:00 horas, previa lectura y ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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