picture_as_pdf 2023-06-16

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 09 de Junio de 2023.-

SR. Sergio Daniel Sosa, DNI 24.351.774/ SRA. Andrea Soledad Gonzalez DNI 32.962.608

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “SOSA, JANA NATASHA, DNI 53.274.696, leg. 15.739 y SOSA, SANTINO AYRTON BRANDON, DNI 50.698.759, leg. 15.738 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 09 de Junio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 143/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a JANA NATASHA SOSA DNI N.º 53.274.696, nacida en fecha 05/03/2013 y SANTINO AYRTON BRANDON SOSA DNI N° 50.698.759, nacido en fecha 15/10/2010, hijos de Andrea Soledad Gonzalez DNI 32.962.608, con domicilio en calle Esmeralda N° 4212 de Rosario, y de Sergio Daniel Sosa, DNI 24.351.774, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento con familia ampliada. B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales de la niña y niño. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39917 Jun. 16 Jun. 22

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 142/23 de fecha 08 de Junio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.894 referenciados administrativamente como “ SELERPE, JOAQUIN – DNI N.º 59.565.893 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIANELA EVELYN SELERPE - DNI N° 36.523.435 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE VILLAR N.º 123 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de Junio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 142/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño JOAQUIN SELERPE – DNI N.º 59.565.893 - nacido en Fecha 17 de Diciembre de 2022, hijo de la Sra. Marianela Evelyn Selerpe – DNI N.º 36.523.435 - con domicilio en calle Pasaje Villar N.º 123 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.-) SUGERIR que el niño JOAQUIN SELERPE – DNI N.º 59.565.893 - nacido en Fecha 17 de Diciembre de 2022, sea declarado en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. Marianela Evelyn Selerpe – DNI N.º 36.523.435 - con domicilio en calle Pasaje Villar N.º 123 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a la progenitora del niño y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia 5º Nominación de la Ciudad de Rosario, interviniente, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 39913 Jun. 16 Jun. 22

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 132/23 de fecha 31 de Mayo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 11.926, N.° 13.282, N.° 13.283 y N.° 13.284 referenciado administrativamente como CATALINA SOLEDAD NOGUERA - DNI N° 45.532.622 - MARIA NECEMIA AYALA - DNI N° 53.247.296 - ADA YANAHINA CAPITALI AYALA - DNI N° 54.987.166 - KIOMARA GEYSIA CAPITANI AYALA - DNI N° 56.018.572 –s/Cese de medida de protección excepcional, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Catalina Soledad Noguera - DNI N° 45.532.622 - con domicilio en calle Héctor Palacios N° 4025 de la ciudad de Rosario - Provincia De Santa Fe - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente-. Rosario, 31 de Mayo de 2023, Disposición N° 132/23 visto... Considerando... Dispone: 1.-) Dictar el acto administrativo de cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la joven Catalina Soledad Noguera - DNI N° 45.532.622 - Nacida en Fecha 18 de Enero de 2004, con domicilio en calle Héctor Palacios N° 4025 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hija de la Sra. María Gabina Ayala - DNI N° 33.224.815 - con domicilio desconocido y del Sr. Catalino de Jesús Noguera - DNI N° 10.403.007 - con domicilio desconocido, atento haber alcanzado la mayoría de edad. 2.-) Dictar el acto administrativo de cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a las niñas Maria Necemia Ayala - DNI N.° 53.247.296 - Nacida en Fecha 12 de Julio de 2013, hija de la Sra. María Gabina Ayala - DNI N° 33.224.815 - con domicilio desconocido, sin filiación paterna acreditada, Ada Yanahina Capitani Ayala - DNI N° 54.987.166 - Nacida de Fecha 22 de Junio de 2015 y Kiomara Geysia Capitani Ayala - DNI N° 56.018.572 - Nacida en Fecha 20 de Enero de 2017, ambas hijas de la Sra. María Gabina Ayala - DNI N° 33.224.815 - con domicilio desconocido, y del Sr. Eduardo Ramón Capitáni - DNI N° 11.873.147 - con domicilio en Barrio La Colonia - M 2 104 C 26 - de la Ciudad de Formosa - Provincia de Formosa.3.-) Disponer que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección a la joven, y a los progenitores y/o representantes legales de las niñas. 4.-) Disponer que se efectúe el procedimiento destinado a solicitar el Control de Legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de la Ciudad de Rosario. 5.-) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, Archívese. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social. Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dec. 619/10: Ley N° 12.967 Art. 60.- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Art. 61. Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Art. 62. Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/ o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: Recurso. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin más, saluda muy atte.

S/C 39921 Jun. 16 Jun. 22

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 132/23 de fecha 31 de Mayo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 11.926, N° 13.282, N° 13.283 y N° 13.284 referenciado administrativamente como CATALINA SOLEDAD NOGUERA - DNI N° 45.532.622 - MARIA NECEMIA AYALA - DNI N° 53.247.296 - ADA YANAHINA CAPITALI AYALA - DNI N° 54.987.166 - KIOMARA GEYSIA CAPITANI AYALA - DNI N° 56.018.572 –s/Cese de medida de protección excepcional,” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Eduardo Ramón Capitani - DNI N° 11.873.147 - con domicilio en barrio La Colonia - M2 104 C 26 - de la ciudad de Formosa - Provincia de Formosa - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 31 de Mayo de 2023, Disposición N° 132/23 visto... Considerando... Dispone: 1.-) Dictar el acto administrativo de cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la joven Catalina Soledad Noguera - DNI N° 45.532.622 - Nacida en Fecha 18 de Enero de 2004, con domicilio en calle Héctor Palacios N° 4025 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hija de la Sra. María Gabina Ayala - DNI N° 33.224.815 - con domicilio desconocido y del Sr. Catalino de Jesús Noguera - DNI N° 10.403.007 - con domicilio desconocido, atento haber alcanzado la mayoría de edad. 2.-) Dictar el acto administrativo de cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a las niñas Maria Necemia Ayala - DNI N.° 53.247.296 - Nacida en Fecha 12 de Julio de 2013, hija de la Sra. María Gabina Ayala - DNI N° 33.224.815 - con domicilio desconocido, sin filiación paterna acreditada, Ada Yanahina Capitani Ayala - DNI N° 54.987.166 - Nacida de Fecha 22 de Junio de 2015 y Kiomara Geysia Capitani Ayala - DNI N° 56.018.572 - Nacida en Fecha 20 de Enero de 2017, ambas hijas de la Sra. María Gabina Ayala - DNI N° 33.224.815 - con domicilio desconocido, y del Sr. Eduardo Ramón Capitáni - DNI N° 11.873.147 - con domicilio en Barrio La Colonia - M 2 104 C 26 - de la Ciudad de Formosa - Provincia de Formosa.3.-) Disponer que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección a la joven, y a los progenitores y/o representantes legales de las niñas. 4.-) Disponer que se efectúe el procedimiento destinado a solicitar el Control de Legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de la Ciudad de Rosario. 5.-) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, Archívese. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social. Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dec. 619/10: Ley N° 12.967 Art. 60.- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Art. 61. Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Art. 62. Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/ o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: Recurso. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin más, saluda muy atte.

S/C 39920 Jun. 16 Jun. 22

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 132/23 de fecha 31 de Mayo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 11.9263 N° 13.2825 N° 13.283 y N° 13.284 referenciado administrativamente como CATALINA SOLEDAD NOGUERA - DNI N° 45.532.622 - MARIA NECEMIA AYALA - DNI N° 53.247.296 - ADA YANAHINA CAPITALI AYALA - DNI N° 54.987.166 - KIOMARA GEYSIA CAPITANI AYALA - DNI N° 56.018.572 –s/Cese de medida de protección excepcional, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Catalino De Jesús Noguera - DNI N° 10.403.007 - con domicilio desconocido - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 31 de Mayo de 2023, Disposición N° 132/23 visto... Considerando... Dispone: 1.-) Dictar el acto administrativo de cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la joven Catalina Soledad Noguera - DNI N° 45.532.622 - Nacida en Fecha 18 de Enero de 2004, con domicilio en calle Héctor Palacios N° 4025 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hija de la Sra. María Gabina Ayala - DNI N° 33.224.815 - con domicilio desconocido y del Sr. Catalino de Jesús Noguera - DNI N° 10.403.007 - con domicilio desconocido, atento haber alcanzado la mayoría de edad. 2.-) Dictar el acto administrativo de cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a las niñas Maria Necemia Ayala - DNI N.° 53.247.296 - Nacida en Fecha 12 de Julio de 2013, hija de la Sra. María Gabina Ayala - DNI N° 33.224.815 - con domicilio desconocido, sin filiación paterna acreditada, Ada Yanahina Capitani Ayala - DNI N° 54.987.166 - Nacida de Fecha 22 de Junio de 2015 y Kiomara Geysia Capitani Ayala - DNI N° 56.018.572 - Nacida en Fecha 20 de Enero de 2017, ambas hijas de la Sra. María Gabina Ayala - DNI N° 33.224.815 - con domicilio desconocido, y del Sr. Eduardo Ramón Capitáni - DNI N° 11.873.147 - con domicilio en Barrio La Colonia - M 2 104 C 26 - de la Ciudad de Formosa - Provincia de Formosa.3.-) Disponer que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección a la joven, y a los progenitores y/o representantes legales de las niñas. 4.-) Disponer que se efectúe el procedimiento destinado a solicitar el Control de Legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de la Ciudad de Rosario. 5.-) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, Archívese. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social. Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dec. 619/10: Ley N° 12.967 Art. 60.- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Art. 61. Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Art. 62. Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/ o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: Recurso. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin más, saluda muy atte.

S/C 39919 Jun. 16 Jun. 22

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 132/23 de fecha 31 de Mayo de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 11.9261 N° 13.2821 N° 13.283 y N° 13.284 referenciado administrativamente como CATALINA SOLEDAD NOGUERA - DNI N.° 45.532.622 - MARIA NECEMIA AYALA - DNI N° 53.247.296 - ADA YANAHINA CAPITALI AYALA - DNI N° 54.987.166 - KIOMARA GEYSIA CAPITANI AYALA - DNI N° 56.018.572 –s/Cese de medida de protección excepcional, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Maria Gabina Ayala - DNI N° 33.224.815 - con domicilio desconocido - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 31 de Mayo de 2023, DISPOSICION N° 132/23 visto... Considerando... Dispone: 1.-) Dictar el acto administrativo de cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la joven Catalina Soledad Noguera - DNI N° 45.532.622 - Nacida en Fecha 18 de Enero de 2004, con domicilio en calle Héctor Palacios N° 4025 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hija de la Sra. María Gabina Ayala - DNI N° 33.224.815 - con domicilio desconocido y del Sr. Catalino de Jesús Noguera - DNI N° 10.403.007 - con domicilio desconocido, atento haber alcanzado la mayoría de edad. 2.-) Dictar el acto administrativo de cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a las niñas Maria Necemia Ayala - DNI N.° 53.247.296 - Nacida en Fecha 12 de Julio de 2013, hija de la Sra. María Gabina Ayala - DNI N° 33.224.815 - con domicilio desconocido, sin filiación paterna acreditada, Ada Yanahina Capitani Ayala - DNI N° 54.987.166 - Nacida de Fecha 22 de Junio de 2015 y Kiomara Geysia Capitani Ayala - DNI N° 56.018.572 - Nacida en Fecha 20 de Enero de 2017, ambas hijas de la Sra. María Gabina Ayala - DNI N° 33.224.815 - con domicilio desconocido, y del Sr. Eduardo Ramón Capitáni - DNI N° 11.873.147 - con domicilio en Barrio La Colonia - M 2 104 C 26 - de la Ciudad de Formosa - Provincia de Formosa.3.-) Disponer que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección a la joven, y a los progenitores y/o representantes legales de las niñas. 4.-) Disponer que se efectúe el procedimiento destinado a solicitar el Control de Legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de la Ciudad de Rosario. 5.-) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, Archívese. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social. Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dec. 619/10: Ley N° 12.967 Art. 60.- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Art. 61. Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Art. 62. Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/ o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: Recurso. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin más, saluda muy atte.

S/C 39918 Jun. 16 Jun. 22

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DIRECCIÓN GENERAL DE

AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN Nº 56


Santa Fe, 29 de noviembre de 2022

VISTO:

El expediente N° 00501-0188478-4 - Trámite N° 11.599, sobre Establecimiento de Calle Castelli N° 1936 de la ciudad de Esperanza; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la campaña de vacunación dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corrió vista el veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello fs. 1 a 3;

Que el veinte de septiembre de dos mil veintiuno se le corrió vista nuevamente para que formule descargo, a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por cartas certificadas con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, - fs. 7 a 8;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle Castelli N° 1936 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7°, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N° 814 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39912 Jun. 16 Jun. 21

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ORDEN Nº 62


Santa Fe, 12 de diciembre de 2022

VISTO:

El expediente N° 00501-0188770-3 Trámite N° 11.586, sobre Establecimiento de Calle 4 de Enero N° 1.847 de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la campaña de vacunación dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corrió vista, por carta certificada con aviso de retorno, el diecisiete de junio de dos mil veintiuno, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello fs. 7 y 8;

Que se le corrió nueva vista, por carta certificada con aviso de retorno, el veinte de septiembre de dos mil veintiuno, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello -fs. 12 y vto;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle 4 de enero N° 1847 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. e) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N.° 814 y N.° 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39911 Jun. 16 Jun. 21

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ORDEN N° 10


Santa Fe, 22 de febrero de 2.023

VISTO:

El expediente N° 00501-0187832-5 Trámite N° 11.661, sobre Establecimiento de Calle San Lorenzo N° 2.247 de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la campaña de vacunación dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corrió vista, por carta certificada con aviso de retorno, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello, -fs. 6 a 8;

Que se le corrió otra vista, para que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello e intimación a los fines de evaluar la viabilidad del establecimiento y con ello poder acceder a la habilitación de la institución, notificándosele en persona, en fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, -fs. 9;

Que ante la falta de respuestas, se realiza una nueva corrida de vista por carta certificada con aviso de retorno, en fecha seis de enero de dos mil veintidós, para que formule su descargo, en razón de funcionar sin previa autorización para ello -fs. 11 y 12;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle San Lorenzo N° 2.247 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7º, 16º inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N° 814 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39910 Jun. 16 Jun. 21

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