picture_as_pdf 2023-06-14

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 293


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/06/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PAPIRONLINE S.R.L. CUIT N° 30-71806428-3; UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL CUIT N° 30-54667116-6; VILLALBA FABIAN FEDERICO RAUL CUIT N° 20-25910362-3.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASTATEC S.A. CUIT N° 30-52582743-3; DL SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE DOPAZO FLAVIO ARIEL Y LOZA EDUARDO RAMON CUIT N° 30-71517604-8; FRANZINI ALBERTO OMAR CUIT N° 20-12215367-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39898 Jun. 14 Jun. 15

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES

Y DERECHOS PATRIMONIALES


RESOLUCIÓN Nº 0069


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 13/06/2023


VISTO:

El Expediente Nº 02004-0007032-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de bienes a realizar por Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD), y;

CONSIDERANDO:

Que la citada Agencia -en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.579- tiene a su cargo, entre otras funciones, la de decidir la disposición o destino de los bienes pasados bajo su órbita (de conformidad al art. 2 -segundo párrafo- de la referida norma);

Que asimismo, dentro de las atribuciones conferidas a la Agencia, el art. 2°, inciso h), de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 0276/2018 estatuye la de proceder a la implementación de los destinos de cada bien; en tanto su art. 6º -apartado 2)- (modificado por Decreto Nº 2822/2018), expresa -en lo pertinente- que “…la Agencia identificará … los bienes que serán incluidos en los procedimientos de subasta…”;

Que en virtud de ello, se procedió a identificar y elaborar una nómina de bienes susceptibles de ser subastados. Que en dicha nómina se incluyen bienes muebles registrables y bienes inmuebles; con la particularidad que respecto de algunos de ellos se ha resuelto el decomiso;

Que en esta tesitura, el art. 333º bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe estatuye: “La sentencia también resolverá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean producto o provecho del delito, independientemente de quien sea su titular, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización de terceros de buena fe. El destino de los bienes será determinado por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales”;

Que, respecto de los bienes secuestrados pero aún no decomisados, la Ley Nº 13.579 en su artículo 6° -inciso “2”- establece que durante la tramitación del proceso -excepcionalmente- puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos objeto de la misma;

Que ésta facultad puede ser ejercida por la APRAD incluso antes de la existencia de sentencia, y siempre que ocurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de bienes perecederos (...); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo; f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial no haga manifestación alguna;

Que oportunamente, mediante Expediente Nº 02001-0039194-1 la APRAD se solicitó a la Subsecretaria de Coordinación Técnica y Administrativa del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que procediera a designarse a un profesional con título de Contador Público Nacional para realizar una tarea específica en esta unidad de organización, con incumbencias específicas en materia análisis de costos y a los fines de la elaboración de un informe técnico con relación a la viabilidad de la subasta anticipada de distintos bienes depositados en APRAD, conforme lo previsto en el artículo 6° Inc. "2" de la Ley N° 13.579;

Que el citado informe técnico dio fundamento a los criterios que resultarían aplicables en adelante para la selección de bienes que podrían someterse a subasta pública, ya que contempla y combina como parámetros de análisis el estado general de los bienes, su valuación actual y tiempo de secuestro, el avance de la depreciación, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento.

Que, con fundamento en dicho estudio, la APRAD pudo definir en el presente trámite un listado preliminar de bienes a subastar.

Que, en el caso de los vehículos, por el análisis efectuado en base a los criterios utilizados en dicho informe y reforzado, para el caso del presente, por la Tasación específica efectuada en el Depósito de la Localidad de Alvear, en fecha 9 de junio de 2023 por profesionales del Colegio de Martilleros de Santa Fe, sobre los vehículos definidos en el ANEXO de la presente, dichos rodados, encuadrarían en alguno/s de los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley N° 13.579, en forma conjunta o indistinta;

Que si se proyectan los gastos de conservación y depósito de estos bienes en los predios de la Agencia, tanto de los que ya se encuentran decomisados en favor del estado como de los que no obstante no estar decomisados cuentan con la autorización fiscal para subasta anticipada, luce en forma preclara que las erogaciones superarán para el Estado ampliamente el valor del vehículo, que por otro lado se desvaloriza año tras año;

Que, asimismo, considerando las tablas de valuaciones anuales de bienes publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), resulta obvio que los vehículos pierden siempre valor año tras año en el mercado, y que su falta de uso y funcionamiento habituales generan importantes deterioros que redundan en una pérdida de valor muy significativa. Es decir, que, al estar mucho tiempo detenidos sin uso, se genera una pérdida de valor adicional a la ya producida por el mero transcurso del tiempo;

Que, en resumen, respecto a estos bienes la APRAD ha evaluado que al mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno se perjudica no sólo el mejor aprovechamiento de las instalaciones, ocupando espacios que deberían destinarse a otros efectos, sino también se afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial;

Que respecto de la tasación de los bienes inmuebles se ha efectuado una tasación por parte de Catastro, como lo establece la normativa vigente;

Que se han efectuado consultas al Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, en relación al estado de las causas en que fueron secuestrados los bienes inmuebles y bienes muebles registrables a subastar, habiéndose informado, en algunos casos, que los mismos fueron decomisados y, en otros, que no existe interés probatorio por lo cual no es necesaria su conservación en especie;

Que, dada las características de estos bienes, se encuentran descartados para ser asignados en calidad de depósito renovable a organismos o dependencias públicas para darles un fin de utilidad social conforme lo prevé el artículo 6° -inciso “h”- de la Ley Nº 13.579, en concordancia con lo previsto en el artículo 242 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe;

Que, por último, en cuanto a eventuales reclamos de reparación a víctimas o terceros que acrediten privilegio o reclamos de restitución, el artículo 14° de la Ley N° 13.579, establece que en caso de resultar procedente una acción de restitución, se reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta descontando los gastos de conservación, mantenimiento, tributos y honorarios que pudieran corresponder;

Que en el caso de los vehículos que integran los lotes a subastar han sido tramitados los correspondientes bloqueos registrales ante la DNRPA y se ha efectuado la comunicación a la Administración Provincial de Impuestos para que informe la deuda de patente existente sobre los que se encuentran registrados en la Provincia.

Que para el caso de los bienes inmuebles, se procedió a requerir la información registral de los mismos a efectos de comprobar la inscripción de medidas cautelares y la existencia de embargos prioritarios e hipotecas, y asimismo, a solicitar al Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial que realice la tasación de cada uno de ellos (conforme lo estipula el art 6° -apartado 1)- inciso j) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 276/2018);

Que de igual modo se procedió a requerir de la Administración Provincial de Impuestos y de la empresa Aguas Santafesinas SA, informen respecto de eventuales deudas de los bienes por impuestos y/o servicios;

Que se tramitó certificado de bloqueo Registral ante el Registro General de la Propiedad relativo al inmueble a subastar;

Que por su parte, se solicitó la correspondiente tasación, debidamente efectuada por el Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial la cual obra agregada al presente;

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo, de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 0276/2018, el Titular de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (...) i) Realizar la venta anticipada de bienes, en los casos determinados por la legislación. j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice (...);

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 424 del 7 de junio de 2023, aconsejando emitir el acto administrativo correspondiente;

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES

Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE :

ARTÍCULO 1°: Objeto. Convóquese a SUBASTA PÚBLICA, con base y sujeta a aprobación, de los bienes inmuebles y muebles registrables detallados en el listado de lotes que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° Inc. "2" de la Ley Provincial N° 13.579 y 333 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Organismo Subastante. El organismo encargado de la subasta será la AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, también denominada en adelante la "APRAD".

ARTÍCULO 3°: Fecha, horario y lugar de subasta. La subasta pública se llevará a cabo el día 4 de Julio de 2023 a partir de las 14 hs. en el Museo del Deporte Santafesino sito en: Avenida Ayacucho 4800 de la ciudad de Rosario. Se deja constancia que respecto del aforo permitido conforme la capacidad del establecimiento, el cupo de ACREDITADOS que podrán participar de la subasta, previa inscripción vía Web, será de seiscientas (600) personas.

ARTÍCULO 4°: Conocimiento del marco legal aplicable. La participación en la subasta implicará el conocimiento y la aceptación de todos los participantes con lo dispuesto en la presente Resolución, incluyendo sin limitación las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza. La realización de ofertas implicará el pleno conocimiento y la aceptación, por parte del oferente, de todos y cada uno de los términos y condiciones que rigen la subasta, como así también el carácter y la naturaleza de los títulos de los lotes, su estado general mantenimiento y conservación.

ARTÍCULO 5°: Circulares aclaratorias y modificatorias. La APRAD podrá dictar de oficio circulares aclaratorias o modificatorias a la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°. Precio Base de Subasta. La subasta se establece con un precio base por cada lote, a partir del cual comienza la puja de ofertas. No podrá venderse un lote por debajo del precio base determinado.

ARTÍCULO 7°: Requisitos para participar de la Subasta. a. Inscripción Previa: Los interesados en participar en la subasta deberán inscribirse previamente SIN EXCEPCIÓN a través del sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en un enlace que se habilitará a tales efectos. El sistema emitirá una constancia de inscripción donde se asignará el número de inscripto, la cual el interesado debe imprimir y presentar en soporte papel el día de la subasta para poder hacer efectiva su ACREDITACIÓN. Por cuestiones de aforo del lugar de celebración del acto de subasta, la inscripción se cerrará automáticamente en el sistema al completarse el cupo establecido de 600 personas. b. Acreditación de Identidad: Para presenciar los actos de subasta, los interesados deberán concurrir con su DNI tarjeta y exhibirlo antes de ingresar al lugar donde se realizará el acto. Las acreditaciones comenzarán una hora y media previa al inicio del evento. c. Legitimación para presentar ofertas: Podrán participar de la subasta todas las personas, humanas o jurídicas, que tengan capacidad para asumir los derechos y obligaciones emergentes conforme a la presente Resolución, y que no se encuentren sujetas a ningún tipo de inhabilitación o restricción para contratar con el Estado Provincial. Se encuentra expresamente prohibida la compra en comisión y/o cesión de los derechos y acciones de la subasta y/o los contratos para persona a designar y por cuenta de quien corresponda regulados en los artículos 1029 y 1030 del Código Civil y Comercial, respectivamente. A efectos de evitar la concentración de lotes en cabeza de un mismo adquirente, se establece como límite de adquisición la cantidad de CINCO (5) lotes por persona humana o jurídica. Consecuentemente, el oferente que llegue a dicho limite, considerando la suma de los lotes que hubiese adquirido en la subasta, no podrá realizar ofertas por los restantes lotes pendientes de venta. Dicha causal de exclusión se extenderá a cualquier persona jurídica controlada o controlante del oferente, así como aquellas con las que se encuentre vinculado en los términos del artículo 33 de la Ley N° 19.550.

ARTÍCULO 8°: Exhibición de lotes. Los lotes de vehículos estarán disponibles para ser exhibidos a personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, el día 3 de Julio de 13 a 17 hs. en las instalaciones del Polo Tecnológico Rosario sito en: Av. Ayacucho 4900 - Ex Predio Batallón de comunicaciones 121. La APRAD podrá modificar el lugar de exhibición de los lotes por razones que así lo justifiquen, debiendo notificar el cambio con la debida antelación a través de un correo electrónico dirigido a todas aquellas personas inscriptas que fueran admitidas para participar. La APRAD no admitirá reclamos por deficiencias que pudieran tener los bienes habida cuenta que los compradores los adquieren en el estado en que se encuentran al momento de ser exhibidos; dando la posibilidad a los interesados de concurrir a dicha exhibición con un mecánico. Los bienes inmuebles estarán disponibles para ser visitados por las personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, y que se hayan inscripto vía web, el día Jueves 29 de Junio de 10 a 12 hs en el Inmueble sito en calle Bolivia de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, geolocalización (-32.9501476, -60.7134399); y de 12 a 14 hs en el inmueble sito sobre calle Misiones, entre las calles Juan José Paso y Azcuénaga en la ciudad de Roldan, en el loteo denominado Tierra de Sueños 1 geolocalización (-32.8923487, -60.8957302); y Viernes 30 de Junio de 10 a 12 hs en los inmuebles ubicados en el “CONJUNTO EDILICIO CONDOMINIOS DEL ALTO II” sito en Av. Central Argentino 180, de la Localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, geolocalización (-32.9291796, -60.6649351); y de 12 a 14 hs en el inmueble sito en la calle Miramar, entre las de Mar del Plata y Punta del Este de la localidad de Funes geolocalización (-32.9191627, -60.8650673).

ARTÍCULO 9º: Celebración de la Subasta. La subasta se realizará por intermedio de los martilleros públicos que al efecto designe el Colegio respectivo, quienes percibirán como única retribución la comisión del SEIS POR CIENTO (6%) en caso de bienes inmuebles y DIEZ POR CIENTO (10%) en caso de bienes muebles, sobre el valor de los bienes rematados, a cargo del comprador. Durante el acto de subasta el martillero designado procederá a identificar los lotes, sus respectivas bases y efectuará cualquier otra aclaración que estime conveniente. A continuación, invitará a los interesados a realizar el mejoramiento de la oferta base. Las ofertas se realizarán a viva voz, expresadas en pesos, recayendo la selección en aquella que resulte la de mayor valor. El resultado de la subasta se plasmará en un acta labrada por el/la Escribano/a General de Santa Fe y/o por Funcionario Provincial designado para tales efectos, la cual deberá contener como mínimo: a) nombre de los oferentes que efectuaron al menos las dos (2) mayores ofertas por el Lote y oferta seleccionada; a excepción de los Lotes de bienes inmuebles, en los que se tomarán las tres (3) mayores ofertas b) domicilio real y especial constituido y dirección de correo electrónico de los citados oferentes; c) monto de cada una de dichas ofertas y d) todo otro dato que el funcionario de la APRAD que hubiere asistido al acto de la subasta y el martillero consideren conveniente ser incluido en la misma.-

ARTÍCULO 10°: Seña. En el acto de subasta el adquirente deberá abonar en concepto de seña y a cuenta del pago de precio, tanto en caso de bienes muebles y/o inmuebles una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta. Dicho pago deberá realizarse en PESOS ARGENTINOS y en efectivo en el acto de subasta. En el supuesto que el monto de la seña supere la suma de $30.000.- el adquirente deberá abonar la citada suma en efectivo en el acto de subasta; y el saldo restante -hasta completar el 10% correspondiente, deberá ser abonado dentro de los DOS (2) días hábiles subsiguientes al del día de subasta mediante transferencia bancaria desde una cuenta a nombre del adquirente en subasta, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos N° 599-170144/09 CBU 3300599515990170144098, Alias del CBU YESO.GUSTO.LECHE CUIT 30-70863527-4, con pérdida total de lo abonado en caso que así no lo hiciere.

ARTÍCULO 11°: Declaraciones del Oferente. Al momento del pago de la seña, el adquirente deberá: (i) Tener capacidad para ser titular de sus bienes y administrar su patrimonio y tener la capacidad de adquirir el o los lotes bajo subasta. (ii) Encontrarse libre de toda inhibición, embargo, orden judicial y/o cualquier otro reclamo o acción que le impida, o pudiera impedir el perfeccionamiento de los actos vinculados a la subasta. (iii) Contar con la solvencia financiera y patrimonial para cumplir con el pago del saldo del precio de la subasta en la forma prevista en esta Resolución.-

ARTÍCULO 12°: Información a suministrar por el Adquirente en Subasta. Al momento del pago de la seña, el adquirente en subasta deberá acreditar: a. Personas Humanas: Si se trata de personas humanas deberán indicar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, CUIL/CUIT, presentando Documento Nacional de Identidad; a.2. Personas Jurídicas: Si se trata de personas jurídicas, deberán indicar claramente la razón social, el CUIT y presentar fotocopia de su estatuto o contrato social última acta de designación de autoridades, composición accionaria y sus modificaciones, debidamente inscriptas ante el Registro Público que corresponda. Asimismo, respecto de las personas humanas que representen a la persona jurídica deberán acompañar los documentos en virtud de los cuales dicha persona humana se encuentra facultada para representar a la persona jurídica, con facultades para obligarla en los términos de la eventual oferta; b. Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que los fondos y valores que utilizará para adquirir el o los lotes objeto de la subasta provienen de actividades lícitas, de acuerdo con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera; c. Declaración jurada sobre condición de persona expuesta políticamente: El oferente deberá suscribir una declaración jurada donde manifieste si reviste el carácter de persona expuesta políticamente de conformidad con la normativa de la Unidad de Información Financiera. d. Declaración jurada de habilidad, elegibilidad o conflicto de intereses: El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inelegibilidad o de conflicto de intereses previstos legalmente. Los puntos b), c) y d) formarán parte integrante del formulario web y la aceptación de los mismos tendrá carácter de declaración jurada; e. Se hace reserva de que dependiendo de las características del bien adquirido, y según mejor criterio de la superioridad, pueda requerirse al comprador como documentación complementaria para el perfeccionamiento de la compra en subasta, alguna documentación adicional a la enumerada precedentemente.

ARTÍCULO 13°: Prórroga o suspensión de la subasta. Es facultad privativa y exclusiva de la APRAD, decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En este caso el/la Escribano/a General de Gobierno de Santa Fe y/o Funcionario Público designado a tal efecto, levantará un acta acerca de lo acontecido en el acto. La suspensión del acto de la subasta no dará derecho a ninguna persona a formular reclamos, indemnización ni intereses por ninguna causa.-

ARTÍCULO 14°: Aprobación de la subasta. El resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, emitiendo el acto administrativo correspondiente. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña. En caso de que la desaprobación de la subasta fuera fundada en causas imputables al oferente, la APRAD retendrá el importe de la seña y pago a cuenta. Asimismo, la APRAD podrá retirar en cualquier momento un determinado lote o bien convocar al segundo mejor oferente, a quien previamente se le exigirá el pago del DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta en concepto de seña. En caso que, por cualquier causa, tampoco se pudiese declarar adjudicatario al segundo mejor oferente, se convocará a nueva subasta. Para el caso de los lotes de bienes inmuebles se convocará al tercer mejor oferente y si tampoco pudiera ser declarado adjudicatario, se convocará a nueva subasta.

ARTÍCULO 15°: Pago del saldo del precio. El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio, es decir el NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que apruebe la subasta. Con la acreditación del pago del saldo del precio en el plazo establecido, la APRAD extenderá la documentación requerida para que el adquirente pueda iniciar la inscripción registral de los bienes, en el caso que corresponda la misma.

ARTÍCULO 16°: Mora en los pagos. La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la APRAD podrá optar por: a) Exigir el cumplimiento especifico de las obligaciones del oferente o adjudicatario (según corresponda). El capital impago devengará desde la mora y hasta su efectivo pago, un interés moratoria igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a TREINTA (30) días que cobre el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula penal una multa diaria equivalente a MEDIO PUNTO PORCENTUAL (0,5%) sobre el precio ofertado por el oferente o adjudicatario (según corresponda) en la subasta correspondiente; o b) Resolver la venta reteniendo los importes ya abonados en concepto de seña y comisión.-

ARTÍCULO 17°: Obligación a cargo del Adquirente. El adquirente tendrá a su cargo las siguiente obligaciones: a) En caso de bienes muebles registrables, el comprador estará exento de todo cargo por tasas, patente automotor y/o estadía que graven al rodado subastado hasta la fecha de la subasta. Toda deuda, gravamen o gasto originado a partir de la fecha de la subasta será a cargo exclusivo del comprador; b) En caso de bienes inmuebles, serán a exclusivo cargo del comprador todas las deudas por impuestos, tasas y/o servicios que graven los mismos con anterioridad a la subasta, gastos e impuestos, honorarios notariales por la inscripción y/o transferencia, gastos de nuevas mensuras, regularización de planos y medianerías de los inmuebles.-

ARTÍCULO 18°: Inscripción Registral. a) Bienes Muebles registrables. Nuevo Dominio. Aranceles y Gastos. En el caso de los bienes muebles registrables, el adquirente en subasta deberá realizar la inscripción registral en el Registro Seccional Automotor correspondiente a su domicilio o en el Organismo pertinente según sea el tipo del bien subastado. La inscripción registral supondrá la asignación de un NUEVO DOMINIO al rodado y el inicio de una nueva historia registral. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que se originen para perfeccionar la nueva inscripción registral serán a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta con los requisitos que pudiera exigir el Registro de la Propiedad Automotor en el cual se radique la Nueva Inscripción o el Organismo pertinente según sea el tipo del bien subastado, para regularizar cualquier situación que pudiera resultar conforme las características del bien como Certificados de Seguridad vehicular o LCM, LCA, oblea de GNC, o cualquier otra documentación faltante, conforme lo que indique la normativa registral vigente al momento de iniciar el trámite; b) Bienes Inmuebles. Inscripción Registral. Aranceles y Gastos. El adquirente en subasta deberá realizar la inscripción o transferencia registral en el Registro General correspondiente a la jurisdicción de los respectivos inmuebles. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que origine dicho trámite será a cargo exclusivo del adquirente. Asimismo deberá cumplimentar por su exclusiva cuenta con los requisitos que pudiera exigir dicho Registro General, para regularizar cualquier situación que pudiera resultar conforme las características del bien, o cualquier otra documentación faltante, según lo que indique la normativa registral vigente al momento de iniciar el trámite.

ARTÍCULO 19°: Entrega de los Bienes. a) Bienes muebles registrables. Entrega y retiro de los lotes. La entrega del lote al adquirente se efectivizara una vez que se hubiera iniciado y abonado los aranceles del trámite de inscripción ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor. El plazo máximo para retirar el lote será de VEINTE (20) días hábiles desde la fecha de acreditación del pago del saldo del precio ante la APRAD; b) Bienes inmuebles. Entrega de la Posesión. La Entrega de la Posesión de los bienes al adquirente será efectivizada por APRAD, una vez que el mismo haya abonado íntegramente el saldo del precio de venta de la subasta en el plazo establecido.

ARTÍCULO 20°: Bienes muebles. Gastos de Logística y traslados. Será por cuenta exclusiva de los compradores todo gasto que demande el retiro de los lotes adquiridos. Deberán concurrir al lugar; provistos de los elementos de carga y/o remolque que les permita retirarlos.-

ARTÍCULO 21°: Bienes Muebles. Retiro tardío de los lotes. Vencido el plazo máximo establecido para el retiro de los bienes subastados, se cobrará por estadía en depósito un 0,3% sobre el precio total de venta, por cada día de demora, incluidos sábados, domingos y feriados.-

ARTÍCULO 22º: Eximición de responsabilidad. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la APRAD, no se responsabiliza por pérdidas, deterioros, mermas, etc. de los bienes vendidos. Los bienes serán subastados y entregados en las condiciones en que se encuentran. No se admitirá reclamo alguno, ya que los mismos fueron previamente exhibidos conforme Art. 8 de la presente.

ARTÍCULO 23°: Jurisdicción. Notificaciones. Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes se establece expresamente la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe con asiento en la ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. Todas las notificaciones que se efectúen con motivo de la presente convocatoria serán válidas en los domicilios reales y/o correos electrónicos constituidos en cumplimiento de las previsiones de esta Resolución.-

ARTÍCULO 24°: Protocolos. Se hace saber que para el ingreso y permanencia tanto los días de exhibición, día del evento de subasta; momento de retiro de documentación de las Sede administrativa de APRAD y momento de retiro del bien adjudicado del predio de APRAD, deberán cumplimentarse SIN EXCEPCIÓN con todos los protocolos administrativos de APRAD y/o sanitarios, vigentes en la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 25°: De Forma. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación en el lugar de realización de la subasta por dos (2) días seguidos y archívese. -


ANEXO

LOTE 1

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: RENAULT

Modelo: KWID ZEN 1.0

Año 2019

Motor: B4DA405Q028670

Chasis: 93YRBB005KJ588245

PRECIO BASE: $ 1.400.000 (PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL)

LOTE 2

Tipo MOTOVEHÍCULO

Marca HONDA

Modelo WAVE 110 S

Año 2018

Motor: JA37E-3829238

Cuadro: 8CHJA3700JP024043

PRECIO BASE: $ 250.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL)

LOTE 3

Tipo AUTOMÓVIL

Marca CHERY

Modelo TIGGO 2.0 CONFORT

Año 2013

Motor: SQR484FAFCL01752

Chasis: 9UJDB14B2DU011448

PRECIO BASE: $ 1.200.000 (PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL)

LOTE 4

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe, designado como LOTE CUATRO Manzana S, Plano N.º 36738/1964, geolocalización (-32.9191627, -60.8650673). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-04-00-336637/0822-7

Descripción según título: “Un lote de terreno, situado en el Distrito Funes, de este departamento y Provincia y esta designado como lote CUATRO de la manzana letra S, en el plano de mensura y división confeccionado por el Ingeniero Civil don Antonio I. Azurmendi, en diciembre de 1963, y que se encuentra archivado con la Dirección General de Catastro, Departamento Rosario, bajo el numero 36.738, del año 1964, ubicado en la calle Miramar, entre las de Mar del Plata y Punta del Este, a los 30,98 metros de la calle Mar del Plata hacia el Este y mide: 10,15 metros de frente al Norte, 10 metros de contrafrente al Sud, 49,18 metros de fondo en su costado Oeste; encerrando una superficie total de 500,60 metros cuadrados. Lindando: por su frente al Norte con la calle Miramar, al Sud con el lote n° 10; al Este con el lote n° 5; y al Oeste con el lote n.º 3 y fondos del lote N° 32, todos de la misma manzana y plano.”

PRECIO BASE: $ 33.492.000 (PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL)

LOTE 5

Tipo: MOTOVEHÍCULO

Marca: GUERRERO

Modelo: G110DL

Año 2017

Motor: AD1P50FMHH0041487

Cuadro: 8A2XCHLZ5HA019271

PRECIO BASE: $ 80.000 (PESOS OCHENTA MIL)

LOTE 6

Tipo: AUTOMÓVIL

Marca: FORD

Modelo: FOCUS 4P 2.0L N AT SE PLUS

Año 2014

Motor: MGDAFJ253656

Chasis: 8AFBZZFFCFJ253656

PRECIO BASE: $ 2.000.000 (PESOS DOS MILLONES)

LOTE 7

Tipo CAMIONETA

Marca FORD

Modelo RANGER XL C/C 4X2 2.8L D

Año 2003

Motor: C20144778

Chasis: 8AFDR12F34J329296

PRECIO BASE: $ 1.400.000 (PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL)

LOTE 8

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, UNIDAD TRESCIENTOS VEINTE (U320), Plano N.º 176.810/2013, geolocalización (-32.9291796, -60.6649351). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-03-08-280111/0494-6

Descripción según título: “Unidad Principal número TRESCIENTOS VEINTE (U320): Polígono 02-24, Planta: 2° Piso, Sector: Este A, destino: vivienda familiar, superficie de propiedad exclusiva: cubierta de 88,87 metros cuadrados, semicubierta de 12,70 metros cuadrados, superficie total de propiedad exclusiva 101,57 metros cuadrados; superficie total de propiedad común 58,09 metros cuadrados; porcentaje según valor 0,52%.”

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, DOSCIENTOS VEINTE (U220), Plano N.º 176.810/2013, geolocalización (-32.9291796, -60.6649351). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-03-08-280111/0394-3

Descripción según título: “Unidad Principal número DOSCIENTOS VEINTE (U220): Polígono I-108, Planta: Primer Subsuelo, Sector: Este A, destino: cochera, superficie total de la propiedad exclusiva 30,86 metros cuadrados; superficie total de propiedad común 31,38 metros cuadrados; porcentaje según valor 0,08 %.”

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, SETENTA Y DOS (U72), Plano N.º 176.810/2013, geolocalización (-32.9291796, -60.6649351). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-03-08-280111/0246-3

Descripción según título: “Unidad Principal número SETENTA Y DOS (U72): Polígono II-72, Planta: Segundo Subsuelo, Sector: Este B, destino: cochera, superficie total de la propiedad exclusiva 12 metros cuadrados; superficie total de propiedad común 12,07 metros cuadrados; porcentaje según valor 0,03 %.”

PRECIO BASE: $ 49.384.000 (PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL)

LOTE 9

Tipo MOTOVEHÍCULO

Marca HONDA

Modelo CG 150 TITAN

Año 2020

Motor: KC08E2K103471

Cuadro: 8CHKC2120MP000938

PRECIO BASE: $ 350.000 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL)

LOTE 10

Tipo AUTOMÓVIL

Marca TRIUMPH

Modelo TR3 1959

Motor: TS117304E

Chasis: TS16964

PRECIO BASE: $ 4.500.000 (PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL)

LOTE 11

INMUEBLE ubicado en la ciudad de Roldan, Provincia de Santa Fe, designado como LOTE 92 de la Manzana 5, Plano 158.122/2008, geolocalización (-32.8923487, -60.8957302). PARTIDA INMOBILIARIA: 15-11-00-212116/0685-0.

Descripción según titulo: “Un lote de terreno baldío, situado en la ciudad de Roldan, Distrito Roldan, Departamento San Lorenzo, de esta provincia en el loteo denominado Tierra de Sueños 1, el que de acuerdo al plano de mensura confeccionado por la Agrimensora Juliana D. Genovés, inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el número 158122, del año 2008, se designa como: LOTE 92 de la MANZANA 5, conforme al cual se encuentra ubicado sobre calle Misiones, entre las calles Juan José Paso y Azcuénaga, a los 34,11 mts. de calle Juan José Paso en dirección al Sud, y mide: 11,37 mts. de frente al Este, por 35 mts. de fondo; encerrando una superficie total de 397,95 mts. cuadrados: lindando: por su frente al Este, con calle Misiones; al Sud con el lote 93; al Oeste con parte del lote 88; y al Norte con el lote 91, todos de la misma manzana y plano citados.”

PRECIO BASE: $ 17.546.000 (PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL)

LOTE 12

Tipo AUTOMÓVIL

Marca VOLKSWAGEN

Modelo BORA 1.8T

Año 2008

Motor: BEK709414

Chasis: 3VWSE49M39M618220

PRECIO BASE: $ 1.100.000 (PESOS UN MILLÓN CIEN MIL)


LOTE 13

Tipo: CHASIS C/CABINA

Marca: MERCEDES BENZ

Modelo: LO-814

Año 1997

Motor: 374.980-10339090

Chasis: 9BM688176TB111117

PRECIO BASE: $ 2.800.000 (PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL)

LOTE 14

Tipo AUTOMÓVIL

Marca TOYOTA

Modelo COROLLA HV 1.8 XEI ECVT

Año 2020

Motor: 2ZR2H84100

Chasis: 9BRBZ3BE5M4014833

PRECIO BASE: $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES)

LOTE 15

INMUEBLE ubicado en la calle Bolivia de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, designado como LOTE 1, Plano 142.296/1999, geolocalización (-32.9501476, -60.7134399). PARTIDA INMOBILIARIA: 16-03-17-314176/0006-2.

Descripción según titulo: “Lote "1" ubicado en la calle Bolivia entre las calles Pasco y Cochabamba, a los 68,64 metros de la primera hacia el Norte, mide 7,16 metros de frente al Oeste, por 19,84 metros de fondo. Encierra una superficie total de 142,05 metros cuadrados. Linda: por su frente al Oeste, con calle Bolivia; al Norte, con Lote 2, al Este, con parte del Lote 3, ambos de la misma manzana y plano; y al Sud, con Raúl Ernesto Pereiro.”.-

PRECIO BASE: $ 6.365.000 (PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL)

S/C 39900 Jun. 14 Jun. 16

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