picture_as_pdf 2023-06-13

MILUSKA CATERING S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto a cargo de la Jueza Dra. María Celeste Rosso, Secretaría del autorizante, en autos Miluska Catering S.R.L. en constitución, se ordena la siguiente publicación de edictos de fecha 01/06/2023:

Se celebra el contrato social de Miluska Catering S.R.L. a cargo de los socios, Klidy Miluska Vasquez Vargas, nacida el 29/03/1971, nacionalidad peruana, D.N.I. Nº 94.699.112, soltera, domiciliada en calle French 2638, Piso 3, dpto. 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT N° 27-94699112-6, profesión: Cheff; el Sr. Tomás Diego Campion, nacido el 17/04/1970, nacionalidad argentino, D.N.I. Nº 21.495.980; casado en primeras nupcias con la Sra. María Isabel Paz, DNI Nro. 22.533.612, domiciliado en Callao 1470, Piso 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT N° 20-21495980-2 profesión Empresario y la Sra. María Isabel Paz, DNI Nº 22.533.612, nacida el 3/01/1972; casada en primeras nupcias con el Sr. Tomás Diego Campion; domiciliada en Callao 1470, Piso 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT N° 27-22533612-7 profesión docente. Fecha de constitución: 17 de Abril de 2023. Denominación: Miluska Catering Sociedad De Responsabilidad Limitada, Domicilio: San Martín Nº 535, Oficina 12, Venado Tuerto, Duración: Veinte (30) años, desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto: El objeto social será realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a)Elaboración de comida y todo tipo de alimentos para su comercialización y expendio de bebidas para consumo humano; b) Servicios de Lunch y catering para banquetes y eventos; c) Restaurante y rotisería con atención en el local societario y envío a domicilio; d)Elaboración de productos panificados, amasados, de confitería, repostería, sandwichería; e)Servicios de Catering para instituciones públicas o privadas y para llevar; f) Organización de eventos sociales, familiares, y/o empresariales, g) ambientaciones para estudios de cine y/o televisión, proveyendo musicalización, iluminación, catering, ambientación, disponibilidad de espacios, alquiler de muebles, mobiliario, publicidad, diseño gráfico, confección y venta de souvenirs, merchandising y todo servicio necesario para cada evento en particular. Estos servicios podrán ser prestados en el lugar que indiquen los requirentes de los mismos, o en espacios y/o inmuebles que la sociedad tenga en locación o adquiera a su nombre, con el objeto de contar con su propio salón de eventos.- Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social y no sean prohibidos por las leyes ni por este estatuto. Capital: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Doscientos Diez Mil ($ 210.000) dividido en Veintiún Mil (21.000) cuotas de Pesos Diez ($ 10,00); las cuales han sido integradas en su totalidad en bienes valuados al precio de plaza. Cada socios aportará en la siguiente proporción: Klidy Miluska Vasquez Vargas Siete Mil (7.000) cuotas de Pesos Diez ($ 10,00) cada una, Pesos Setenta Mil ($ 70.000); Tomás Diego Campion, Siete Mil (7.000) cuotas de Pesos Diez ($ 10,00) cada una, Pesos Setenta Mil ($ 70.000) y María Isabel Paz Siete Mil (7.000) cuotas de Pesos Diez ($ 10,00) cada una, Pesos Setenta Mil ($ 70.000). Administración: La Dirección y Administración de la Sociedad a cargo del socio, Tomás Diego Campion. La designación será por tiempo ilimitado. Balance: Cierre de ejercicio 31 de Marzo de cada año. Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios. La voluntad de los socios serán asentadas en el libro de actas de la sociedad.

Se publica a los efectos de ley.

$ 198 501155 Jun. 13

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AGRO GANADERA LA PIAMONTESA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición de la Señora Jueza Subrogante en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Julia Petracco, se ha ordenado la publicación del presente Edicto a los efectos legales que puedan corresponder, conforme Resolución de fecha

01 de Junio de 2023.

Directorio de Agro Ganadera La Piamontesa S.A., con domicilio en calle Once N° 598 de la localidad de Godeken, Departamento Caseros, provincia de Santa Fe, cuyo mandato tendrá vigencia hasta que la Asamblea General Ordinaria que se reúna para considerar el Balance General cerrado el 31 de Enero de 2.026, proceda a su renovación, Presidente: Fiordani Gerardo, D.N.I. N° 11.992.708, C.U.I.T. N° 20-11992708-1, argentino, nacido el 29 de Octubre de 1.955, casado en primeras nupcias con Olga Carmen Márquez, comerciante, domiciliado en Calle 17 N° 1033, de la localidad de Godeken, departamento Caseros, provincia de Santa Fe, Director Suplente: Renzi Edgar Hernán, D.N.I. N° 17.750.889, C.U.I.T. N° 20-17750889-7, argentino, nacido el 26 de Julio de 1 .966, casado con Ana Paula Fugante, agricultor, domiciliado en Calle 18 N° 832, de la localidad de Godeken, Departamento Caseros, provincia de Santa Fe.

$ 52,50 501195 Jun. 13

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ATG FOODS S.R.L.


CAMBIO DE DOMICILIO


En cumplimiento del art. 10 de la Ley 19550, se informa que razones directivas, administrativas y operativas la gerencia decidió en fecha 17 de abril de 2023, cambiar la sede social de la sociedad a calle San Lorenzo N° 1538 PB A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 50 501063 Jun. 13

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AGROGANADERA LOS TRES ROBLES S.A.


ESTATUTO


I. Fecha de constitución: En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe a los 5 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, los Señores,

II. Integrantes José Kieran Fox argentino, DNI Nº 35.450.188, CUIT Nº 20-35450188-1, domiciliado en calle Wilde 632 bis de Rosario, nacido el 1 de abril de 1989, casado en primeras nupcias con la Sra. Cecilia Eyherabide, comerciante y Cecilia Eyherabide, argentina, DNI Nº 35.704.731, CUIT Nº 27-35704731-0, casada en primeras nupcias con José Kieran Fox, nacida el 15 de marzo de 1991, domicilio en calle Wilde 966 bis, Rosario, comerciante,

III. Denominación: Agroganadera Los Tres Robles Sociedad Anónima.

IV. Duración: es de 99 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

V. Objeto Social: A) La explotación directa por si o por terceros de establecimientos rurales, agrícolas, ganaderos y fruticolas, propiedad de la sociedad o e terceros. A la faena de todo tipo de hacienda, incluyendo el trozado y elaboración de carnes, subproductos y sus derivados. A la compra, venta, importación y exportación, de productos agrícolas, ganaderos y frutícolas, pudiendo actuar como comisionista y/o consignatario de hacienda de cualquier tipo y/o especie. B) Producción, elaboración, industrialización, fraccionamiento, clasificación y envasado de alimento balanceado para mascotas, así como de cualquier clase de productos alimenticios como alimentos húmedos, snacks, reconstituyentes, vitamínicos, y veterinarios incluyendo la elaboración por si o a través de la contratación con terceros, de alimentos balanceados con destino a animales de toda especie.

VI. Capital social es de $ 1.000.000, representado por mil acciones de $ 1.000 de valor nominal cada.

VII. Administración: Estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije La Asamblea Ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones un ejercicio.

VIII. Representación: El uso de la firma social la tendrá el Presidente En ausencia del Presidente, y sin que requiera justificar este hecho ante terceros, será sustituido por idénticas atribuciones y deberes por el vicepresidente, Presidente: Fox José Kieran.

Director Suplente: Cecilia Eyherabide.

IX. Fiscalización de la sociedad está a cargo de los socios, prescindiéndose de la sindicatura conforme al artículo 284 de la Ley 19.550, quienes tienen el derecho de contralor que establece el artículo 55 de la precitada ley.

X. Ejercicio social: cierra el último día del mes de abril de cada año.

XI. Sede social: Wilde 632 bis, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 200 501191 Jun. 13

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AGROAPPS SAS


CAMBIO DE DOMICILIO


Agroapps SAS comunica el cambio de sede social en Av. Pellegrini 967 de Rosario, Santa Fe; y la designación de Pablo Martín De Francesco como nuevo administrador titular y de Ana Belén Coronel como nueva administradora suplente.

$ 50 501145 Jun. 13

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ARTEMI S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados ARTEMI S.A. s/Designación de autoridades; Expte. N° 993 - Año 2023, CUIJ Nº 21-05211212-2, de trámite por ante el Registro Público se hace saber, que por Asamblea Unánime del 8 de Noviembre de 2022, resultaron electos directores por el plazo estatutario de tres ejercicios; realizándose en la referida Asamblea la distribución de cargos entre los mismos, quedando integrado de la siguiente manera: Director Titular - Presidente: Sebastián Dellara, apellido materno Brondino, D.N.I. Nº 33.945.274, nacionalidad argentino, contador público nacional, soltero, nacido el 21 de Agosto de 1988, de 34 años de edad, domiciliado en Laprida N° 5059 4 C de esta ciudad; y como Director Suplente: Facundo Dellara, apellido materno Brondino, D.N.I. Nº 32.733.260, nacionalidad argentino, contador público nacional, soltero, nacido el 25 de Enero de 1987, de 35 años de edad, domiciliado en Estanislao Zeballo N° 292 de esta ciudad. Presentes en este acto, la totalidad de los directores titulares y suplentes recientemente electos, aceptan su designación.

Santa Fe, 01 de Junio de 2023. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 150 501299 Jun. 13

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BLESSED CHICAGO S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Los señores Facundo Franco Zappala, argentino, D.N.I. Nº 37.042.279, nacido el 25 de noviembre de 1992; domiciliado en Avellaneda 2260 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, soltero, comerciante, CUIT Nº 20-37042279-7, Adrián Américo Scaloni , argentino, DNI Nº 12.525.495, nacido el 19 de octubre de 1958, domiciliado en calle Dorrego 34, 4º depto 2, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, soltero, de profesión comerciante, CUIT Nº 20-12525495-1; Fernando Danilo Di Biasio, argentino, DNI Nº 17.932.801, nacido el 16 de noviembre de 1966, domiciliado en calle Dorrego 34, 1º depto A, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, soltero, de profesión comerciante, CUIT Nº 20-17932801-2; ;todos integrantes de la sociedad Blessed Chicago Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira con un capital de $ 400.000,00 (pesos cuatrocientos mil), domiciliada en calle Dorrego 34 4º B de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, que ha sido constituida por contrato social de fecha 3 de Diciembre del 2021, inscripta en el Registro Publico de y el señor Juan Pablo Puigredon, argentino, DNI Nº 23.705.598, comerciante, nacido el 30 de marzo de 1976, soltero, CUIT Nº 20-23705598-6, domiciliado en calle Dorrego 24 Piso 9 - Depto A de la ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe.

Primero: El Señor Adrián Américo Scaloni, cede, vende y transfiere a favor del Sr. Facundo Franco Zappala, las 100 (cien) cuotas de capital que posee en la Sociedad Blessed Chicago Sociedad De Responsabilidad Limitada de $ 1.000 (mil pesos) cada una, en la suma de $ 100.000,00 (pesos cien mil).

Segundo: El Señor Fernando Danilo Di Biasio, cede, vende y transfiere a favor del Sr. Juan Pablo Puigredon, las 100 (cien) cuotas de capital que posee en la Sociedad Blessed Chicago Sociedad De Responsabilidad Limitada de $ 1.000 (mil pesos) cada una, en la suma de $ 100.000,00 (pesos cien mil).

Tercero: Como consecuencia de las modificaciones se establece el capital de la sociedad en la suma de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil), dividido en 400 (cuatrocientas) cuotas de $ 1.000 (mil pesos) cada una, totalmente suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Facundo Franco Zappala suscribe la cantidad de 300 (trescientas) cuotas de capital de $ 1.000 (mil pesos) cada una que representan la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos), Juan Pablo Puigredon, suscribe la cantidad de 100 (cien) cuotas de capital de $ 1.000 (mil pesos) cada una que representan la suma de $ 100.000 (cien mil pesos).

Cuarta: Como consecuencia de la desvinculación del señor Fernanco Danilo Di Biasio, en este acto los socios acuerdan designar gerente al señor Juan Pablo Puigredon.

Quinta: el domicilio de la sociedad se fija en la calle Mendoza 1292 - 2 do A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 180 501187 Jun. 13

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CARLOS A. LAGGER SOCIEDAD ANONIMA


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los Autos caratulados CARLOS A. LAGGER SOCIEDAD ANÓNIMA s/Designación de Autoridades; Expte. N° 829 Año 2023 se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria N° 6 de fecha 23/03/2023, se procedió a la designación de un nuevo directorio compuesto de la siguiente manera: como Presidente el Sr. Carlos Alberto Lagger, apellido materno Bonello, nacido el 04 de setiembre de 1961, CUIT Nº 20-14764013-5, DNI Nº 14.764.013, estado civil casado en primeras nupcias con Carmela Iris Ambroselli, argentino, con domicilio en Las Heras 4043 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, como Vicepresidente la Srita. Paula Gisel Lagger, apellido materno Ambroselli, nacida el 10 de diciembre de 1993, CUIT Nº 27-37571144-9, DNI Nº 37.571.144, estado civil soltera, argentina, con domicilio en calle Las Heras 4043 de la ciudad de Santa Fe y como Director Suplente el Sr. Ignacio Agustín Lagger apellido materno Ambroselli, nacido el 5 de enero de 1998, CUIT Nº 20-40646073-9, DNI Nº 40.646.073, estado civil soltero, argentino, con domicilio en calle Las Heras 4043 do la ciudad de Santa Fe; quienes aceptan el cargo para el que fueron designados por el término de tres ejercicios.

Santa Fe, a los 09 días del mes de … del dos mil veintitrés. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 150 501325 Jun. 13

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BASSGROWS S.R.L.


CONTRATO


A los efectos legales en la ciudad de Villa Cañás, Santa Fe, se hace saber que ha sido ordenada la inscripción en R.P.C. de la Constitución de la Sociedad.

En la ciudad de Villa Cañás, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 2 días del mes de Marzo del año 2023, entre los Sres. GABRIELA ALEJANDRA BASSAN, argentina, DNI 29.817.358, Cuit/Cuil 27-29817358-7, nacida el 23 de diciembre de 1982, de profesión Comerciante, de apellido materno Zacconi, estado civil soltera, domiciliada en calle Los Paraísos y La Fuxia SIN, de la localidad de Potrero de Los Funes, provincia de San Luis, ANTONELA BASSAN, argentina, DNI 31.767.231, Cuit/Cuil 23-31767231-4, nacida el 14 de agosto de 1985, de profesión Nutricionista, de apellido materno Zacconi, estado civil soltera, domiciliada en calle 70 Nº 34, de la ciudad de Villa Cañas, departamento General López, provincia de Santa Fe, EMANUEL BASSAN, argentino, DNI 32.129.098, Cuit/Cuil 20-32129098-2, nacido el 29 de julio de 1986, de profesión Productor Agropecuario, de apellido materno Zacconi, estado civil soltero, domiciliado en calle 70 Nº 34, de la ciudad de Villa Cañas, departamento General Lopez, provincia de Santa Fe, y manifiestan que el objeto de esta reunión de socios es constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción en general a las disposiciones de de la LGS N° 19.550, sus modificaciones y complementarias, Ley N° 26.994, y en especial al siguiente.

ESTATUTO

CAPITULO 1

DENOMINACIÓN - DOMICILIO Y DURACIÓN

PRIMERA. Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de

BASSGROWS S.R.L.

SEGUNDA. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, pudiendo ser trasladada, establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero

TERCERA. Duración: La sociedad tendrá una duración de noventa (90) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

CAPITULO II

OBJETO Y CAPITAL

CUARTA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: a) Agropecuarias: Desarrollar actividades agropecuarias, mediante las explotaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, granjeras y de animales en cautiverio, de cualquier clase, naturaleza o especie, en campos propios y/o arrendados a terceros. b) Comerciales: La compra-venta, importación, exportación, permuta, representación, comisiones, consignaciones, mandatos, de insumos, productos y subproductos de las explotaciones indicadas en el apartado A y el acopio y/o acondicionamiento de cereales y/o oleaginosas. c) Inmobiliaria: Compra, venta, arrendamiento y administración de inmuebles rurales, con expresa excepción de la intermediación. d) Servicios Agropecuarios: La prestación de servicios agropecuarios de roturación, fumigación aérea o terrestre, fertilización, siembra, cosecha, confección de rollos y otros servicios relacionados con la implantación, levantamiento, traslado y almacenamiento de los insumos, productos y subproductos agropecuarios, e) Industriales: Procesamiento, manufacturación y fabricación en todas sus formas de productos derivados de las actividades agropecuarias, como fabricación de alimento balanceado y extracción de aceites y sus derivados. En cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto. QUINTA. Capital: El capital social se fija en la suma de pesos un millón novecientos noventa y ocho mil ($ 1.998.000,00), dividido en ciento noventa y nueve mil ochocientas cuotas (199.800) cuotas sociales de pesos diez ($ 10.-) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: GABRIELA ALEJANDRA BASSAN, suscribe sesenta y seis mil seiscientas (66.600) cuotas sociales de pesos diez ($ 10.-) cada una, representativas de aporte de capital de pesos seiscientos sesenta y seis mil ($ 666.000.-) que integra: Pesos ciento sesenta y seis mil quinientos ($ 166.500,00.-), o sea el 25 % del capital suscripto, en este acto en dinero en efectivo y el saldo de Pesos cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos ($499.500.,00),, a integrar en el plazo de dos (2) años; ANTONELA BASSAN, suscribe sesenta y seis mil seiscientas (66.600) cuotas sociales de pesos diez ($ 10.-) cada una, representativas de aporte de capital de pesos seiscientos sesenta y seis mil ($ 666.000.-) que integra: Pesos ciento sesenta y seis mil quinientos ($ 166.500,00.-), o sea el 25 % del capital suscripto, en este acto en dinero en efectivo y el saldo de Pesos cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos ($499.500,00), a integrar en el plazo de dos (2) años; y EMANUEL BASSAN, suscribe sesenta y seis mil seiscientas (66.600) cuotas sociales de pesos diez ($ 10.-) cada una, representativas de aporte de capital de pesos seiscientos sesenta y seis mil ($ 666.000.-) que integra: Pesos ciento sesenta y seis mil quinientos ($ 166.500,00.-), o sea el 25 % del capital suscripto, en este acto en dinero en efectivo y el saldo de Pesos cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos ($499.500,00), a integrar en el plazo de dos (2) años.

CAPITULO III

ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

SEXTA. Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no y durarán en sus cargos hasta que la asamblea le revoque el mandato. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de Socio-Gerente o Gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma “INDISTINTA” cualesquiera de ellos. Los socios-gerentes o los gerentes representarán a la sociedad ante terceros, instituciones y/o reparticiones públicas o privadas, nacionales, provinciales, y/o municipales. Los socios-gerentes o los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, y cumpliendo con lo establecido en los artículos 160 y 161 de la Ley 26994 (Nuevo Código Civil y Comercial), con la única excepción de prestar fianzas, garantías y/o avales a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

SEPTIMA. Fiscalización - Reunión de socios: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios por sí o por profesionales especialmente designados y a su cargo, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales, convocados por uno cualesquiera de los socios o los gerentes. Las reuniones de los socios se efectuarán en la Sede Social y serán notificados de estas reuniones al último domicilio comunicado por el socio a la sociedad, con una antelación no menor de cincos días, indicando orden del día, lugar y hora de reunión. Las resoluciones sociales se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el Artículo 160 de la ley Nº 19.550.

CAPITULO VI

BALANCES Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

OCTAVA. Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el 31 de julio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales, en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. La asamblea puede modificar el cierre de ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Una vez confeccionado el balance general, los socios gerentes o los gerentes convocarán a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los diez (10) días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas.

El balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación.

Si el ejercicio arrojara ganancias, de éstas se destinará el cinco por ciento (5%) para la constitución de la “Reserva Legal”, hasta que la misma alcance al veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del Art. 70 de la Ley 19.550. Salvo lo dispuesto por el Art. 71 de la misma Ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y, en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando ésta última con suficiente saldo el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto, lo dispuesto por el Art. 71 de la Ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.

CAPITUL V

CESIÓN DE CUOTAS, FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD

NOVENA. Cesión de cuotas: a) Entre los socios: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores.- Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social.- b) A terceros: Las que se otorgaren a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley 19550 en el art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios.- c) Procedimiento de cesión o transferencia: El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la gerencia y a sus consocios, estos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a gerencia y a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio y condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerencia les o de administración. DECIMA. Fallecimiento e Incapacidad: En caso de incapacidad legal, mental o por fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad no se disuelve y los socios sobrevivientes podrán optar entre: a) Continuar con los herederos o causahabientes, quienes en el caso de ser varios deberán unificar personería o b) Retirarse de la sociedad, en cuyo caso la sociedad les reembolsará el valor proporcional de las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente, en la forma prevista en la cláusula décimo segunda.

DECIMA PRIMERA. Determinación del haber del socio saliente: En todos los casos el haber que le corresponda al socio saliente, por cualquier causa que ésta fuere, excepto por disolución total, será determinado de acuerdo con un balance especial que se confeccione al efecto. Para poner en marcha este mecanismo los socios deberán hacer saber su intención de retirarse de la sociedad con una antelación de seis (6) meses al plazo fijado como vencimiento de cada ejercicio comercial, de manera que dicho balance especial coincida con el cierre del ejercicio anual. Los valores de los activos y los pasivos societarios se determinarán en función de los valores corrientes de plaza. Se computarán todos los pasivos devengados a la fecha del balance inclusive los correspondientes a la indemnización a realizar al personal total de la sociedad a la fecha del balance especial. El monto neto resultante le será abonado al o a los socios salientes en cuatro (4) cuotas, iguales, semestrales y consecutivas a partir de la fecha de inscripción del acto en el Registro Público de Comercio, las que devengarán un interés igual al que cobre el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales, en la época de producirse los respectivos vencimientos, pagaderos sobre saldos deudores. No obstante lo cual, la sociedad por resolución de todos los socios, en asamblea reunida al efecto, podrá disponer el pago de la parte que le corresponde al socio saliente en otra forma más conveniente a los intereses de éste.

DECIMA SEGUNDA. Usufructo: Si se constituyere usufructo sobre los derechos patrimoniales de las cuotas sociales, el mismo deberá ser constituido por escritura pública, y sólo tendrá validez desde el momento de su notificación por medio fehaciente a la sociedad, adjuntándosele copia de la respectiva escritura pública. Corresponderá a los usufructuarios el ejercicio de todos los derechos, sean económicos o patrimoniales, sobre los que se hubiere constituido. Mientras que el ejercicio de los derechos políticos, corresponde al nudo propietario en su calidad de socio. El usufructo subsiste mientras no sea fehacientemente notificada la sociedad de su cancelación.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN - PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS

DECIMA TERCERA. Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas por el Art. 94 de la Ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los socios - gerentes y/o los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato, decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los treinta (30) días de haber entrado la sociedad en este estado.- Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los Arts. 101 a 112 de la Ley 19.550 é instrucciones de los socios.- Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) Se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias

DECIMA CUARTA. Prohibiciones a los socios: Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma; salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada. La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en trasgresión a esta cláusula se considerará utilidad de la sociedad, y habiendo pérdida serán de cuenta exclusiva del socio interviniente

CAPITULO VII

EXCLUSIÓN DE SOCIO - MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

DECIMA QUINTA. Exclusión de socio: La interdicción o inconducta de cualesquiera de los socios, embargos reiterados o cualquier otro acto doloso de mala administración, así como cualquier otra circunstancia de índole personal que redunde en perjuicio o descrédito de la Sociedad, autorizará a los demás socios para que con el concurso de votos que representen la mayoría del capital social presentes en asamblea reunida al efecto, se resuelva disponer su exclusión, quedando obligado el socio saliente a transferir sus cuotas de capital a los que quedan en forma proporcional a sus capitales integrados a la sociedad, y quedando expresamente establecido que no tendrá derecho alguno a exigir remuneración en concepto de fondo de comercio (llaves de negocio, marcas, patentes, etc.) La parte correspondiente le será abonada en la misma forma y por el total a determinarse de acuerdo a lo establecido en Cláusula Décimo Primera DECIMA SEXTA. Modificación de Estatuto: Se deja expresamente establecido que cualquier cláusula del presente Estatuto podrá ser modificada por Acta de reunión de socios, por el concurso de votos que representen más de la mitad del Capital suscripto. La transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios que votaron en contra, otorga a éstos derecho de receso conforme a lo dispuesto por el art. 245 Ley Nº 19.550. Los socios ausentes o los que votaron contra el aumento de capital tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social. Si no lo asumen, podrán acrecerlos otros socios y, en su defecto, incorporarse nuevos socios

DECIMO SEPTIMA. Diferencia entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Venado Tuerto, a cuya competencia se someten los socios, expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, que pudiere corresponderles en razón de la materia y/o de las personas.—-Se autoriza a la Contadora Pública Nacional Dra. CLAUDIA OFELIA ISABEL QUINART, inscripto en la Matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe bajo el N° 11.141, a fin de que realice todas las gestiones y diligencias necesarias a efectos de obtener de la autoridad de contralor la aprobación del Estatuto de la sociedad, y su autorización para funcionar en el tipo adoptado, con facultades de aceptar o proponer modificaciones a la presente, inclusive a la denominación de la sociedad y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio y Rubrica de Libros Sociales.Bajo las cláusulas que anteceden, los otorgantes dejan constituida la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, previa lectura y ratificación del Contrato Social, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en legal forma, firmando el mismo en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA ACUERDO

BASSGROWS S.R.L.

En la ciudad de Villa Cañás, Provincia de Santa Fe, a los 2 días del mes de Marzo del año 2023, los abajo firmantes, ÚNICOS socios de “BASSGROWS S.R.L.”, acuerdan:

a) ESTABLECER EL DOMICILIO SOCIAL en calle 70 N° 34, de la ciudad de Villa Cañás, Departamento General López, Provincia de Santa Fe

b) DESIGNACIÓN DE GERENTES: Conforme a la cláusula sexta, se resuelve por unanimidad designar como único Gerente al Sr. EMANUEL BASSAN, argentino, de profesión Productor Agropecuario, nacido el 29 de julio de 1986, DNI 32.129.098, estado civil soltero, cuyos demás datos se encuentran en el Contrato Social, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la citada cláusula del Contrato Social. En prueba de conformidad y de aceptación del cargo, firman los socios en dos ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.

$ 1200 501064 Jun. 13

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CASA BARABINO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Según lo resuelto en el Acta N° 22, de la Asamblea General Extraordinaria del 03 de Abril de 2023, el órgano de administración de Casa Barabino S.A. ha quedado conformado de la siguiente manera:

DIRECTORES TITULARES:

PRESIDENTE: Federico Tomada, argentino, nacido el 22 de Octubre de 1982, con DNI 29.693.820, con CUIT 20296938204, casado en primeras nupcias con Cecilia Betina Bagnasco, de profesión comerciante. VICEPRESIDENTE: Gustavo Miguel Tomada, argentino, nacido el 13 de Julio de 1985, con DNI 30.757.712, con CUIT 20307577128, soltero, de profesión comerciante.

PRIMER VOCAL: Carlos Andrés Tomada, argentino, nacido el 19 de Noviembre de 1994, con DNI 38.600.654, con CUIT 20306006548, soltero, de profesión comerciante.

SEGUNDO VOCAL: Miguel Ángel Tomada, argentino, nacido el 03 de Abril de 1953, con DNI 10.778.907, con CUIT 20107789074, casado en primeras nupcias con María Cristina Barabino, de profesión comerciante.

DIRECTOR SUPLENTE: María Cristina Barabino, argentina, nacida el 08 de Octubre de 1956, con DNI 12.336.749, con CUIT 27123367494, casada en primeras nupcias con Miguel Ángel Tomada, de profesión sus que haceres.

La duración del mandato es de dos (2) ejercicios sociales.

$ 100 501144 Jun. 13

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CONSULTORIOS EXTERNOS

DE ELORTONDO S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


1) Se comunica que con fecha 02/12/2022 el Sr. Lucas Sebastián Lucich, D.N.I. N° 29.613.465, argentino, casado, Médico, nacido el 1 de Agosto de 1982, domiciliado en calle Tucumán N° 791 de Elortondo, Santa Fe efectuó cesión de cuotas de capital social de Consultorios Externos Elortondo S.R.L. de acuerdo a lo siguiente: 1.- Cedió ciento cincuenta (150) cuotas parte, cuyo valor nominal es de $ 100 cada una al Sr. Roberto José Baldarenas, D.N.I. N° 10.394.153, argentino, casado, Bioquímico, nacido el 22 de Marzo de 1952, domiciliado en 9 de Julio N° 646 de Elortondo. Esta operación de hizo por la cantidad de pesos quince mil ($ 15.000). 2.- Cedió ciento cincuenta (150) cuotas parte, cuyo valor nominal es de $ 100 cada una al Sr. Raúl Enrique Bugnon, D.N.I. N° 18.492.252, argentino, casado, Médico, nacido el 9 de Mayo de 1967, domiciliado en Belgrano N° 958 de Elortondo. Esta operación de hizo por la cantidad de pesos quince mil ($ 15.000). 3.- Cedió ciento cincuenta (150) cuotas parte, cuyo valor nominal es de $ 100 cada una a la Sra. Gabriela Clara Orellano, D.N.I. N° 14.257.750, argentina, casada, Bioquímica, nacida el 4 de Mayo de 1961, domiciliada en calle Laprida N° 530 de Elortondo. Esta operación de hizo por la cantidad de pesos quince mil ($ 15.000). 4.- Cedió ciento cincuenta (150) cuotas parte, cuyo valor nominal es de $ 100 cada una al Sr. Víctor Daniel Ríos, D.N.I. N° 11.555.070, argentino, casado, Médico, nacido el 12 de Marzo de 1955, domiciliado en calle Italia s/n de Elortondo. Esta operación de hizo por la cantidad de pesos quince mil ($ 15.000).

2) Renuncia y nombramiento de gerente: Renuncia el Sr. Lucas Sebastián Lucich, D.N.I. N° 29.613.465, como Socio Gerente y se nombra por unanimidad al socio Víctor Daniel Ríos, D.N.I. N° 11.555.070, como Socio Gerente conjuntamente con el previamente nombrado Roberto José Baldarenas, D.N.I. N° 10.394.153.

3) Se acuerda la redistribución del capital social acorde la cesión realizada y en consecuencia quedan las cláusulas quinta y décimo segundas del contrato social redactadas de la siguiente manera: Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), dividido en tres mil (3.000) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: el socio Roberto José Baldarenas, suscribe setecientas cincuenta (750) cuotas de capital, o sea Pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), ya integrados en su totalidad; el socio Raúl Enrique Bugnon, suscribe setecientas cincuenta (750) cuotas de capital, o sea Pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), ya integrados en su totalidad; la socia Gabriela Clara Orellano, suscribe setecientas cincuenta (750) cuotas de capital, o sea Pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), ya integrados en su totalidad; el socio Víctor Daniel Ríos, suscribe setecientas cincuenta (750) cuotas de capital, o sea Pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), ya integrados en su totalidad. Décimo Segunda: Diferencia entre los socios: cualquier duda o divergencia que suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la cuidad de Venado Tuerto, a cuya competencia se someten los socios, expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles. Domicilio: En función de los dispuesto por el Art. 11 inc. 2° de la ley 19.550 y sus modificaciones, se ha establecido la Sede Social de la sociedad en calle Belgrano N° 927 de la localidad de Elortondo, departamento General López Provincia de Santa Fe. Gerencia: La Gerencia estará a cargo de los socios Roberto José Baldarenas, DNI N° 10.394.153 y Víctor Daniel Ríos, D.N.I. N° 11.555.070.

$ 215 501204 Jun. 13

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COUNTRY S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber, con relación a Country S.A., que en Asamblea General Ordinaria de fecha 28 de abril de 2023, se ha resuelto fijar en cuatro (4) el número de directores Titulares por el término de un año, designándose como Presidente a la Sra. Susana C. Gardini, argentina, nacida el 15 de septiembre de 1951, DNI N° 10.067.375, CUIT Nº 23-10067375-4, de estado civil soltera, de apellido materno Muro, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en calle Dorrego 757 Piso 1° de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Vicepresidente Roxana B. Gardini, argentina, nacida el 25 de septiembre de 1957, DNI N° 13.588.505, CUIT Nº 27-13558505-9, de estado civil divorciada, de apellido materno Muro, de profesión empresaria, con domicilio en calle San Luis N° 2157 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y como directores titulares a las Sras. Marcela N. Gardini argentina, nacida el 07 de marzo de 1959, DNI N° 13.255.133, CUIT Nº 27-13255133-8, de estado civil divorciada, de apellido materno Muro, de profesión empresaria, con domicilio en calle Bv. Oroño N° 1217 5º A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y Liliana M. Gardini, argentina, nacida el 25 de marzo de 1947, DNI N° 5.629.394, CUIL Nº 27-05629394-4, de estado civil soltera, de apellido materno Muro, de profesión empresaria, con domicilio en Fiat 4, 29 Chiswick High Road, London W4 2ND, Inglaterra quien fijo como domicilio especial el de la sede social, moción que fue aprobada por unanimidad. Asimismo, se designan por unanimidad por el término de un (1) año al CPN Héctor Alberto Rainaudo argentino, nacida el 30 de marzo de 1961, DNI N° 14.228.385, CUIT Nº 23-14228385-9, de estado civil casado, de apellido materno Allegro, de profesión CPN, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas 1271 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con domicilio especial constituido para el ejercicio de su cargo en el mencionado precedentemente, como Síndico Titular y al CPN Carlos Alberto Rainaudo, argentino, nacida el 15 de febrero de 1965, DNI N° 16.982.456, CUIT Nº 20-16982456-9, de estado civil divorciado, de apellido materno Allegro, de profesión CPN, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas 1271 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, con domicilio especial constituido para el ejercicio de su cargo en el mencionado precedentemente, como Síndico Suplente.

$ 100 501101 Jun. 13

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CAFE KAIZEN S.R.L.


CONTRATO


1. Socios: Federico Sessarego, argentino, nacido el 28 de Mayo de 1982, domiciliado en la calle San Lorenzo 1830 de la ciudad de Rosario, D.N.I. N° 29.403.009, casado en primeras nupcias con Paulina mes Gay Bellmann, CUIT N° 20-29403009-4, de profesión abogado y Diego Andrés Maffei, argentino, nacido el 27 de febrero de 1982, domiciliado en Aguajbay 8660 de la ciudad de Rosario, D.N.I. N° 29.001.997, divorciado en primeras nupcias de Cecilia Miatello, CUIT Nº 20-29001997-5, de profesión ingeniero industrial.

2. Fecha de contrato: 17/05/2023

3. Denominación: Café Kaizen S.R.L.

4. Domicilio: Rosario. Fijan sede social en la calle Tucumán 1226 de Rosario.

5. Objeto social: Prestación de servicios gastronómicos, servicios de bar.

6. Duración: diez años desde su inscripción.

7. Capital social: Pesos quinientos mil ($ 500.000) formado por 500.000 cuotas de $ 1 cada una, suscriptas por los socios de la siguiente forma: Federico Sessarego suscribe 300.000 cuotas; y Diego Andrés Maffei suscribe 200.000 cuotas.

8. Órgano de administración y fiscalización: Fiscalización: todos los socios; Administración: Federico Sessarego se lo designa gerente. El uso de la firma social estará a cargo de gerentes quienes actuarán indistintamente.

9. Fecha cierre de balance: 31 de diciembre de cada año.

$ 60 501231 Jun. 13

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DON ALVARO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 1° a cargo del Registro Público de Comercio, ordénese la publicación por el término de un día del siguiente aviso referido a: Por decisión unánime de los socios tomada en el marco de la Asamblea de Accionistas N° 19 celebrada en fecha 1 de diciembre de 2022, se ha nombrado como Presidente: Beatriz Leiva de Simondi, D.N.I. Nº 4.531.529, argentina, mayor de edad, casada con Juan Francisco José Simondi. Vicepresidente: Juan Francisco José Simondi, D.N.I. Nº 6.419.560, argentino, mayor de edad, casado con Beatriz Leiva. Director Titular: Arturo Lucas Simondi, D.N.I. Nº 27.055.690, argentino, mayor de edad, casado con Cintia Inés Costa. Director Titular: María Mercedes Simondi, D.N.I. Nº 29.623.344, argentina, mayor de edad, casada con Santiago Ignacio Stodart. Director Titular: Beatriz Leonor Simondi, argentina, mayor de edad, titular del D.N.I. Nº 23.928.467, divorciada.

$ 50 501208 Jun. 13

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DIMAN SRL


CONTRATO


Se hace saber que en la ciudad de Rosario, en fecha 10 de Mayo de 2023, se ha realizado el contrato de Constitución de SRL, de Diman SRL, cuyos datos son: Contrato constitutivo de: Diman SRL. En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de Mayo de 2023, los que suscriben, Sergio Alberto Díaz Nieva, DNI Nº 14.938.568 , CUIT Nº 20-14938568-2, argentino, nacido el 28/03/1963, de profesión Comerciante, domiciliado en Boulevard Rondeau 1848 Piso 8 Depto. A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de apellido materno: Yaniquini, estado civil: divorciado en primeras nupcias de Analía Raquel Torres, DNI Nº 18.112.865 según Resolución N° 489, de fecha 13/04/2022 del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y Cintia Verónica Farruggio, DNI Nº 22.698.033, CUIT Nº 23-22698033-4, argentina, nacida el 18/04/1972, de profesión Comerciante, domiciliada en Nicaragua 514 bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe , de apellido materno Pafundi, estado civil: divorciada en primeras nupcias de Fabián Edgardo Sandivaras, DNI Nº 20.460.620, según Resolución N° 4051 de fecha 06/12/2010 del Tribunal Colegiado de Familia de la 3ª Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, hábiles para contratar, convienen en celebrar la constitución de una Sociedad De Responsabilidad Limitada, de acuerdo al presente contrato social , el que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan y por la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y modificatorias: Capitulo I: Denominación, domicilio y duración. Primera: Denominación: A partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario, queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denomina: Diman SRL. Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio social en calle Nicaragua 514 bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Tercera: Duración: La duración del contrato social se establece en el plazo de treinta (30) años a contar desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. Capitulo II. Objeto y Capital: Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, ya sea en el país o en el extranjero, o a través de sucursales a las siguientes actividades: Fabricación y venta por mayor y menor de cocinas para uso doméstico y comercial, hornos, exhibidores y accesorios para la gastronomía. Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 600.000,00 (Pesos seiscientos mil), divididos en 6.000 (seis mil) cuotas de Pesos cien ($ 100), que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El señor Sergio Alberto Díaz Nieva suscribe 3.000 (Tres mil) cuotas de $ 100 cada una. (Pesos cien) que representan el 50 % (cincuenta por ciento) del capital, es decir $ 300.000,00 (Pesos trescientos mil); y la señora Cintia Verónica Farruggio suscribe 3.000 (Tres mil) cuotas de $ 100 (Pesos cien) cada una que representan el 50 % (cincuenta por ciento) del cápital, es decir $ 300.000,00 (Pesos trescientos mil); el que será integrado de la siguiente manera: en efectivo y en este acto y en partes iguales el 25% del capital, es decir $ 150.000,00 (Pesos ciento cincuenta mil) conforme se acredita con la boleta de depósito del Nuevo Banco de Santa Fe que se adjunta , y el saldo, o sea la suma de $ 450.000,00 (Pesos cuatrocientos cincuenta mil) en un plazo no mayor a dos años. Capitulo III: Administración y Fiscalización: Sexta: Administración, dirección y representación: Estará a cargo del Sr. Sergio Alberto Díaz Nieva, a quien en este acto se lo designa socio-gerente, quien actuará en representación de la sociedad. A tal fin usará su propia firma con el aditamento socio gerente, precedida de la razón social. El socio gerente representa a la sociedad ante terceros, instituciones y/o reparticiones públicas o privadas, sean nacionales, provinciales o municipales. El socio gerente, en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contrato que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Decreto 5965/63, Artículo 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones, o negocios ajenos a la sociedad; y para el caso de venta de inmuebles, en cuyo caso requerirá la previa autorización brindada por escrito y en forma fehaciente de la unanimidad de los socios. Séptima: Fiscalización: Reunión de socios: La fiscalización de a sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad, expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas en el Artículo 160 de la Ley 19.550. Las reuniones de socios podrán llevarse a cabo en forma remota, por la aplicación que las partes acuerden; la misma será grabada y posteriormente transcripta al libro societario. Capitulo IV: Balances y distribución de utilidades: Octava: Balance general y resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el treinta y uno de Marzo de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los socios gerentes, se convocará a reunión de socios a fin de ponerlo a disposición dé éstos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum la reunión no pudiere realizarse, el balance se considerará aprobado si dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría de capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y ser fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación. Previa deducción de las reservas legales y de las reservas que los socios resuelvan efectuar por unanimidad y la absorción de quebrantos anteriores, las ganancias serán distribuidas en proporción a los respectivos capitales. Si el ejercicio arrojara pérdidas, se mantendrán en cuenta especial hasta que sea cubierto con futuras utilidades. Las pérdidas que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. Si el ejercicio arrojara ganancias, de éstas se destinará el cinco por ciento (5%) para la constitución de la Reserva Legal, hasta que la misma alcance al veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del Art. 70 de la Ley 19.550. Salvo lo dispuesto por el Art. 71 de la misma Ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y, en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando ésta última con suficiente saldo el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto, lo dispuesto por el Art. 71 de la Ley 19.550.- Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. Capitulo V: Cesión de capital social, fallecimiento e incapacidad: Novena: Cesión de capital social. La transferencia de capital social a otro socio podrá realizarse sin restricciones; en cambio, la cesión a un tercero requiere la unanimidad de todos los socios. Los futuros titulares de capital por suscripción o cesión, no adquirirán por ese solo hecho funciones de socio gerente. En caso de transferencia por causa de muerte o incapacidad legal, rige exclusivamente la cláusula décima. En las mismas condiciones de venta; el o los socios restantes tienen preferencia en la cesión del capital social frente a terceros. Procedimiento de cesión o transferencia: El socio que se propone ceder sus cuotas a terceros deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a su o sus consocios a través de la Gerencia, indicando el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. Este o estos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta (30) días, vencido el cual se tendrá como autorizada la cesión y desistida la preferencia. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. Décima: Fallecimiento é incapacidad: En caso de incapacidad legal, mental o por fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad no se disuelve y los socios sobrevivientes podrán optar entre: a) Continuar con los herederos o causa-habientes, quienes en el caso de ser varios deberán unificar personería o b) Disolver parcialmente la sociedad para con el causante, en cuyo caso la sociedad les reembolsará su haber en la forma prevista en la cláusula décimo segunda. Determinación del haber del socio saliente: En todos los casos el haber que le corresponda al socio saliente, por cualquier causa que ésta fuere, excepto por disolución total, será determinado de acuerdo con un balance especial que se confeccione al efecto. Para poner en marcha este mecanismo los socios deberán hacer saber su intención de retirarse de la sociedad con una antelación de seis (6) meses al plazo fijado como vencimiento de cada ejercicio comercial, de manera que dicho balance especial coincida con el cierre del ejercicio anual. Los valores de los activos y los pasivos societarios se determinarán en función de los valores corrientes de plaza. Se computarán todos los pasivos devengados a la fecha del balance inclusive los correspondientes a la indemnización a realizar al personal total de la sociedad a la fecha del balance especial. El monto neto resultante le será abonado al o a los socios salientes en cuatro (4) cuotas, iguales, semestrales y consecutivas a partir de la fecha de inscripción del acto en el Registro Público de Comercio, las que devengarán un interés igual al que cobre el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales, en la época de producirse los respectivos vencimientos, pagaderos sobre saldos deudores. Capitulo VI: Disolución y liquidación. Prohibiciones a los socios: Undécima: Disolución y liquidación. Prohibiciones de los socios. : La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el Artículo 94 de la Ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por el/los socios gerentes o por quien se designe al efecto por unanimidad, en cuyo caso lo harán dentro de los treinta (30) días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los Artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en el capital social. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) Se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante y b) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. Prohibiciones a los socios: Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma; salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada. La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en transgresión a esta cláusula se considerará utilidad de la sociedad, y habiendo pérdida, serán de cuenta exclusiva del socio interviniente. Duodécima: Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios, y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de su disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el federal si correspondiere. Bajo las cláusulas que anteceden dejan constituida la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, previa lectura y ratificación de las partes, firmando tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la fecha indicada en el encabezado.

$ 300 501211 Jun. 13

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DATA DIGITAL S.A.S.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe a cargo del Registro Público, en autos caratulados: DATA DIGITAL S.A.S. s/Renuncia de la administradora titular y designación de nuevo administrador titular- TR: $ 736; Expte.: 1429/2023. CUIJ Nº 21-05532508-9, se ordeno la publicación del presente edicto a los efectos legales que pueda corresponder:

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de Marzo de 2023, se reúnen en la sede social de Data Digital S.A.A. (La Sociedad), la única accionista que representa el 100% del capital social. También se encuentra presente la Administradora la Sra. Gabriela Menegozzi, y el Sr. Nahuel Giuliano Gatti, al efecto de tratar los siguientes puntos del Orden del Día a saber:

1. Designación de un accionista para firmar el acta;

2. Consideración de la renuncia de la Administradora;

3. Designación de nuevo administrador

Seguidamente se pasan a tratar los puntos mencionados:

1. En relación al punto uno se designa en forma unánime a la Sra. Lucia Lucrecia Escauriza.

2. En relación al punto 2 la Sra. Menegozzi Gabriela manifiesta que renuncia al cargo para el que fue designada. Oído lo cual la accionista acepta la renuncia efectuada y se aprueba su gestión.

3. Seguidamente en cuanto al punto 3 en forma unánime la accionista designa como administradora titular al Sr. Gatti Nahuel Giuliano, quien encontrándose presente acepta el cargo para el que fue designado, manifestando que sus datos son: Titular del DNI Nº 44.68.287, CUIT Nº 20-44068287-2, Argentino soltero, comerciante, fija domicilio especial en calle Bordabehere Nº 4634 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y suscribe la presente.

$ 100 501200 Jun. 13

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