picture_as_pdf 2023-06-13

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 15 y viernes 16 de junio de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA

01.- ALVARENGA JUAN CARLOS, Matrícula individual, DNI:7.931.201, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTANISLAO LOPEZ S/N (BARRIO HOSPITAL) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote 1(Polígono ABCDA) manzana S/N plano N°224.419/2019, Partida inmobiliaria N°03-04-00-011810/0000-6 inscripto el dominio al T°226 I F°1592 N°102.372 año 2003, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0116572-5, iniciador: CANARIO SILVIA NOEMI.

02.- ZALAZAR JOSE MARIA, Matrícula individual,LE:2.489.838, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN N°1124 (BARRIO DEL CARMEN), de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote SOLAR LETRA “A” manzana 73 plano S/N, Partida inmobiliaria N°03-04-00-011371/0000-2, inscripto el dominio al T°56 F° 123 N°23.489 AÑO 1931, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0116546-0, iniciador: SANDOVAL BENJAMIN SAMUEL DARIO.

03.- FANTIN NAZARENO NÉSTOR GABRIEL, Matrícula individual DNI:42.558.574, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROSARIO N° 118 (BARRIO CENTRO) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote 2 manzana II (dos en romano) plano N° 99.192/1982, Partida inmobiliaria N.º 03-04-00-011700/0013-0, inscripto el dominio al T°283 P F°1268 N°72.064 AÑO 2014, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0116578-1, iniciador: LAMAZON PATRICIA MARA.

04.- PEREYRA FELIX, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTANISLAO LOPEZ N°591 (BARRIO HOSPITAL) de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote SOLAR “d” manzana XXXII(32) Plano N°14.800/1953, Partida inmobiliaria N°03-04-00-011423/0004-4, inscripto el dominio al T°86 P F°130 N°20.761 AÑO 1956, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0116581-7, iniciador:RAMIREZ MARIANA ROSA.

LOCALIDAD RECONQUISTA

05.- BRAIDA OSCAR MARIO; BRAIDA BERNARDO MARIO; BRAIDA VISTOR FRANCISCO; BRAIDA ALECIO RUBEN; BRAIDA MARIA DEL CARMEN; BRAIDA RICARDO ANTONIO; BRAIDA OLGA ESTER; BRAIDA BELQUIS NOEMI; BRAIDA MARTA MARIA LUISA; BRAIDA JULIA BEATRIZ; y BRAIDA JUAN CARLOS, Matrícula individual LE:8.005.558; LE:8.005.559; LE:8.433.318; DNI:10.662.747; DNI:11.628.247; DNI:13.116.289; DNI:12.590.341; DNI:13.990.525; DNI:14.864.824; DNI:16.726.250; DNI:17.740.778, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 64 N°1974 (BARRIO DON JUAN) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 2 manzana “A” Plano N° 143.588/2006, Partida inmobiliaria N°03-20-00-011134/0032-2, inscripto el dominio al T° 247 I F°1704 N°81.879 AÑO 2007, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0114813-1, iniciador: VANEGA ANDREA MIRTA .

06.- LUMAR S.A., Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO N°1485 (BARRIO OBLIGADO) de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como lote 12 manzana “C” Plano N°118.200/1990, Partida inmobiliaria N.º 03-20-00-011146/0428-6, inscripto el dominio al T°151 I Fº 135 N°4.497 AÑO 1983; T°179 I F°319 N°13.081 AÑO 1988, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0023485-9 y su agregado: 01501-0114420-5, iniciador: VILLASBOAS JUAN CARLOS.

LOCALIDAD VILLA OCAMPO

07.- ALEMANY de GARCIA MARIA AURORA; GARCIA ALEMANY MANUEL CARLOS; GARCIA ALEMANY JOSE MARIA; GARCIA ALEMANY SATURNINO JESUS GABRIEL, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAIPU N°1526 (BARRIO SAMANÉ) de la localidad de: VILLA OCAMPO, identificado como lote 2 manzana 103 Plano N° 81.035/1976, Partida inmobiliaria N°03-08-00-014585/0216-7, inscripto el dominio al T°51 F°171 N°30.697 AÑO 1953; T°49 F°5B N°30.697 AÑO 1953, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111604-0, iniciador: QUINTANA ADELA DEL CARMEN.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE

08.- CORREA MARIO ROBERTO y LOPEZ BELKIS RAQUEL, Matrícula individual, DNI:11.511.434; DNI:17.904.045, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUAN DIAZ DE SOLIS N°1297 (BARRIO SAN LORENZO) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 37 manzana 1241 plano N° 110.878/1986, Partida inmobiliaria N°10-11-01-099688/0498-3, inscripto el dominio al MATRICULA FOLIO REAL N°2875023 AÑO 2019, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0114812-0, iniciador: NUÑEZ MARIO JULIO.

LOCALIDAD SANTO TOME

09.- PLANELLS ROBERTO JUAN RICARDO, Matrícula individual, DNI:7.711.222, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALBERDI N°2184 (BARRIO ESTANISLAO LOPEZ) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 33 manzana 3621 ”B” Plano N°87.714/1978, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142909/0068-3, inscripto el dominio al T°131 I F°251 vto. N°1526 AÑO 1979, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115045-7,iniciador: GOMEZ MARGARITA GRACIELA.

DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD LA GALLARETA

10.- FALCON VICTOR, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN MARTIN Y SARMIENTO S/N de la localidad de: LA GALLARETA, identificado como lote SOLAR “i” manzana 24 plano N°26.663/1959, Partida inmobiliaria N° 02-03-00-556399/0007-5, inscripto el dominio al T° 95 Fº 90 N°2.387 AÑO 1964, Departamento VERA, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0094031-8, iniciador: NICOLA JOSE LUIS.

S/C 39839 Jun. 13 Jun. 15

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


CONCURSO DE PRECIO N.º 003/23


OBJETO DEL LLAMADO: “LOCACIÓN DE UN INMUEBLE EN LA LOCALIDAD DE ROMANG, DEPARTAMENTO SAN JAVIER, PROVINCIA DE SANTA FE CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ESA LOCALIDAD DEL DEPARTAMENTO OPERATIVO REGIÓN IV- RECONQUISTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES - AIC”

FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán ser presentadas en un todo de acuerdo a los puntos 4.1 y 4.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en ORIGINAL en el lugar, hasta la fecha y hora de la apertura de las ofertas.

Cantidad de copias: (original y una copia)

Apertura día: Viernes 23 de Junio de 2023 a las 10 hs.

Lugar de apertura de las ofertas: Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes – DGA – Ministerio de Seguridad, sita en calle Primera Junta Nº 2823 P.B. Ofic. 4 de la ciudad de Santa Fe. Prov. de Santa Fe.

VALOR DEL PLIEGO: $545,28.-

VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 400,00.-

INFORMES Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes - Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Seguridad.

Primera Junta Nº 2823 – P.B. Ofic. 4 - Santa Fe.

Tel.: (0342) 4505100 – interno 6170

Correo Electrónico: wmarchini@santafe.gov.ar, acantale@santafe.gov.ar;

gbianchi@santafe.gov.ar, y/o dga_alquileres@santafe.gov.ar-

S/C 39884 Jun. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- ROSARIO - MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


NOTIFICACIÓN


Por Orden Administrativa N° 31/23 de fecha 04 de Abril de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 7278 referenciado administrativamente como CUEVAS ANGEL MATIAS s/Medida de protección excepcional, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Maria Fernanda Veron – DNI Nº 28.256.595 - con ultimo domicilio conocido en calle Pasaje Genner N° 559 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - y/o calle Mitre N° 728 - Zona Centro - de la localidad de Salto - Provincia de Buenos Aires - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 04 de Abril de 2023. Medida de protección excepcional de urgencia. Art. 58 Bis Ley N° 12.967. Orden N° 31/23. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño Angel Matías Cuevas F.N.: 06/02/2012, DNI Nº 52.013.066, hijo del Sr. Juan Matías Cuevas DNI Nº 29.938.784 con domicilio en calle Formosa y J.J. Paso y de la Sra. Díaz María Rosa, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, el niño se encuentra en grave riesgo psicofísico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en el marco de Familia Ampliada, de acuerdo al art. 52 inc. B) Ley 12.967. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. María Florencia Ghiselli - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social. Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley N° 12.967 y Dec. 619/10: Ley N° 12.967 Art. 60.- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Art. 61. Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Art. 62. Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto. 619/10: Art. 60: Resolución. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. Art. 61: Notificación. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. Art. 62: Recurso. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin más, saluda muy atte.

S/C 39893 Jun. 13 Jun. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DELEGACIÓN SUDOESTE

DE SANTA FE, MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo Nº 1108, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Melina Lanza Dolgiotti, se ha dispuesto notificar mediante publicación en el Boletín Oficial al Sr. Finelli Fabio Gabriel, titular de D.N.I. Nº 22.529.203, las siguientes Resoluciones Administrativas dictadas por la Delegación mencionada, a saber: Resolución Nº 3012.023. Venado Tuerto, 19 de Mayo 2023. Habiendo tomado conocimiento de la situación de grave vulneración de derechos y grave riesgo a la integridad psicofísica, de los niños Luz Morena Tessicino, Titular de D.N.I. Nº 54. 130.455, nacida el 22 de octubre de 2014, Antonia Abigail Finelli, titular de D.N.I. Nº 55.585.061, nacida el 14 de diciembre de 2016 y Finelli Joel Fabio Ramón, Titular de DNI Nº 57.074.981, Nacido el 2 de junio de 2018, hijos Tessicino María Soledad, titular de D.N.I. Nº 38.047.132 y Finelli Fabio Gabriel, titular de D.N.I. Nº 22.529.203, al relatar situaciones de violencia y abusos vivenciadas en su hogar, que dieron motivo a una denuncia penal por parte de profesionales del CAF Nº 11 de esta ciudad, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los hermanos en su centro de vida, y no contando hasta el momento con familia ampliada en condiciones para responsabilizarse de sus cuidados, se dispone adoptar Medida Excepcional en la Urgencia, ordenando el alojamiento temporario por 90 días de los hermanos en familias de la comunidad, a fin de su protección integral, cuyos datos se reservan en este acto en resguardo de los niños y las familias.. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante el alojamiento de Luz Morena Tessicino, Titular de D.N.I. Nº 54.130.455, nacida el 22 de octubre de 2014, Antonia Abigail Finelli, titular de D.N.I. Nº 55.585.061, nacida el 14 de diciembre de 2016 y Finelli Joel Fabio Ramón, Titular de DNI Nº 57.074.981, Nacido el 2 de junio de 2018 en el hogar de familias de la comunidad, referentes de los/as niños/as., evaluadas por este Organismo, en miras al interés superior de los tres hermanos de modo tal de asegurar la Protección Integral de los Derechos del mismo. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967. Firmado: Melina Lanza Dolgiotti, Delegada. Resolución Nº 3/2.023. Venado Tuerto, 23 de Mayo 2023. Y vistos:... Resulta:... Y considerando:... Se resuelve: 1) Disponer el cambio del lugar de alojamiento de Antonia Abigail Finelli, titular de D.N.I. Nº 55.585.061, nacida el 14 de diciembre de 2016 y Finelli Joel Fabio Ramón, Titular de DNI Nº 57.074.981, Nacido el 2 de junio de 2018, ordenando su alojamiento actual en el Centro Residencial María Figueroa Valdez, sito en calle Ituzaingó Nº 368 de la localidad de Máximo Paz., en el marco de la medida de protección integral de derechos de carácter excepcional dispuesta por el Organo administrativo. 2) Notificar a las partes involucradas. 3) Informar al Juzgado interviniente la presente resolución. Agréguese copia y hágase saber. Firmado: Melina Lanza Dolgiotti: Delegada, Psicóloga.

Asimismo se les notifica que tiene derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.12.967 y su decreto reglamentario.

Venado Tuerto, 07 de junio de 2023.

S/C 501226 Jun. 13 Jun. 21

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DIRECCIÓN GENERAL DE

AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N° 76


Santa Fe, 23 de Agosto del 2018

VISTO:

El expediente N° 00501-0163323-8 - tramite N° 11291, sobre el Establecimiento de calle Suipacha 2555 de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que se procedió a realizar auditoría en terreno, labrándose acta de la actuado, fs. 01 y vuelto, constatándose el funcionamiento de un establecimiento Geriátrico sin contar con la autorización pertinente para ello, procediéndose en el mismo acto a intimar a los responsables a que den inicio al tramite de habilitación en el termino de 5 (cinco) días;

Que posteriormente se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente por carta certificada con aviso de retorno CU 57708322 6, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimo nuevamente a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente fs. 11 y 12;

Que no habiendo formulado descargo, se procedió a realizar nueva corrida de vista, por carta certificada con aviso de retorno CU 36913665 5, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización para ello, fs. 13 vuelto y 14;

Que ante la falta de respuesta y persistiendo los titulares en su actitud renuente, corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación “;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de calle Suipacha 2555 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7°, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39888 Jun. 13 Jun. 15

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ORDEN N° 17


Santa Fe, 10 de mayo de 2.021

VISTO:

El expediente N° 00501-0170239-8 - Trámite N° 11.369, sobre Establecimiento de Calle Santa Fe N° 1837 de la ciudad de San Jorge; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada el 28/02/19 -fs 02 y vlto., del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación pertinente;

Que el 19/03/19 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retomo, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimó a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al trámite de habilitación correspondiente - fs. 04 a 06;

Que si bien solicitaron los formularios necesarios para la habilitación de la institución, nunca la iniciaron, por lo cual, se procedió a realizar nueva corrida de vista 14/02/20, por carta certificada con aviso de retomo, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 09 y vlto.;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente en no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Santa Fe N° 1837 de la ciudad de San Jorge, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7°, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39889 Jun. 13 Jun. 15

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ORDEN N° 19


Santa Fe, 29 de marzo de 2.022

VISTO:

El expediente N° 00501-0187969-0 - Trámite N° 11.659, sobre Establecimiento de Calle San Martín N° 7001 de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por el protocolo de vacunación del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, -fs 3 a 4, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello; se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno la que no fue recepcionada; por lo cual se notifica personalmente el 24/11/21, en razón de estar funcionando sin contar con habilitación pertinente para ello — fs. 6 a 9;

Que ante la falta de respuesta, el 13/01/22 se procedió a correr vista nuevamente a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización para ello fs. 11 y 12;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual, corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de San Martín N° 7001 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7°, 16° inc. e) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Orden N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2°. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 39890 Jun. 13 Jun. 15

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SECRETARIA DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Secretaría de Vulnerabilidad Nº 2 de la ciudad de Santa Fe se ha dispuesto notificar a la señora Andrea Ester Pierini de que en los autos caratulados SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/PIERINI, ANDREA ESTER Y LARROSA, JUAN ALBERTO s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 11967; (21-10719518-9) se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 02 de Marzo de 2021. Atento la integración subjetiva de este Tribunal Colegiado de Familia N° 7, designase jueza de trámite a Ma. Carolina Moya (art. 543 CPCC). Al punto 1°; Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Al punto 2° y 3º. Por promovida formal notificación de adopción de resolución definitiva de medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad, con sugerencia de privación de la responsabilidad parental, dispuesta por Disposición Nº 000160 de fecha 02-11-2021, respecto de la adolescente Marina Romina Larrosa, DNI N° 45.307.367, la que se regirá por el trámite especifico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley N° 12.967. Cítese a Andrea Ester Pierini y Juan Alberto Larrosa para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Al punto 4º): Agréguese la documental acompañada. Al punto 5º: Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el punto III de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12967 (ref. por Ley 13237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Al punto 6º): Téngase presente la conexidad invocada en la foja 0. En virtud de la identidad de objeto y de sujetos involucrados, acumúlense las presentes actuaciones a los autos: SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/PIERINI, ANDREA ESTER Y LARROSA, JUAN ALBERTO s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967; (CUIJ Nº 21-10719518-9), del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Segunda Secretaria. Córrase vista a la Defensoría General Civil Nº 4. Notifíquese. Fdo.: Ma. Carolina Moya (Jueza); Ma. Marcela Romagnoli (Secretaria).

S/C 39891 Jun. 13 Jun. 15

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGÍA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO NRO. 7030000761


Objeto: CONTRATACIÓN DE MOVILIDAD PICK-UP- UNIDAD OPERACIÓN Y CONTROL DE REDES- GUARDIA RECLAMOS SANTA FE-

APERTURA DE PROPUESTAS: DÍA: 29/06/2023. – HORA: 10:00

CONSULTAS TECNICAS A: CONTROL DE REDES - CALLE : GUEMES 2932 -CP3000- SANTA FE

TEL: 0342-4505550/552-

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso.

SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-

S/C 39876 Jun. 13 Jun. 15

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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000770


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO TIPO FURGON CON CHOFER PARA TRASLADO DE PERSONAL EPE AFECTADO A AG CAPITÁN BERMUDEZ

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 2.160.000 - IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 03/07/2023 - HORA: 09.30

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000771


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO TIPO FURGON CON CHOFER PARA TRASLADO DE PERSONAL EPE AFECTADO A AG COMERCIAL OROÑO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.650.000 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 03/07/2023 - HORA: 10.00

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000772


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO TIPO FURGON CON CHOFER PARA TRASLADO DE PERSONAL EPE AFECTADO A AG COMERCIAL MITRE

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.807.000 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 03/07/2023 - HORA: 10.30

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000773


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO TIPO FURGON CON CHOFER PARA TRASLADO DE PERSONAL EPE AFECTADO A OF UT OPERACIONES Y MTTO Z SUR

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 3.244.231 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 03/07/2023 - HORA: 11.00

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA – Bv. Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar

eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 39875 Jun. 13 Jun. 15

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POLICIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 12 días del mes de junio de 2023, se procede a notificar mediante el presente al Inspector ® N.I. 510.556 CARLOS ALBERTO TABLADA C.U.I.L. 23-18407679-9, de la Resolución del Sr. Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 454/23 la cual en su parte resolutiva dispone Art.1°) TOMAR NOTA en el Legajo personal del Inspector ® N.I. 510.556 CARLOS ALBERTO TABLADA, que en el marco de las presentes actuaciones administrativas infringió la falta prevista en el Art. 41 parte genérica, en concomitancia con el Art. 23 inc. f), con implicancias del Art. 42, todos de la L.P.P., con independencia de la cuestión penal; atento a lo expresado previamente. Art.2º) ARCHIVAR las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Inspector ® N.I. 510.556 CARLOS ALBERTO TABLADA, de acuerdo a lo normado en el Art. 99 inc. b) del R.S.A.; en virtud a lo enunciado previamente. Art. 3°) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D.1); luego ARCHIVESE por ante la dependencia que corresponda. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 de Abril de 2023 Fdo.: Arnaldo Martín García-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe- Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de junio de 2023. Fdo. Director de Policía Rodrigo Villalva, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39887 Jun. 13 Jun. 14

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