picture_as_pdf 2023-06-12

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


AVISO


Por el presente se hace saber al señor Dolzani Raúl que en los autos caratulados: Dolzani Raúl 39194— Ref. Acta de Infracción N° 39194.-“, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte N° 202 de fecha 19 de mayo de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0118540-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: ... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1°- Aplíquese al señor Raúl Mario DOLZANI y otro, con domicilio en calles Bolívar y Entre Ríos de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, una multa de 900 UF (Novecientas Unidades Fijas) por infracción a los artículos 83 incisos 17 y 7 y 99 inciso 10 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 39194 de fecha 24/03/2020.- ARTICULO 2°- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO - Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.” Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 39863 Jun. 12 Jun. 13

__________________________________________


AVISO


Por el presente se hace saber al señor Fernando Emanuel Villa que en los autos caratulados: “Villa Fernando Emanuel 39536— Ref. Acta de Infracción N° 39536-“, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte N° 203 de fecha 19 de mayo de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0120449-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTÍCULO 1°- Aplíquese al señor Fernando Emanuel VILLA, con domicilio en calle Santa Magdalena N° 125 de la localid4d de Corrientes, Provincia de Corrientes, una multa de Setecientos Cincuenta Unidades Fijas (750 UF) por infracción al artículo 99 inciso 10 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 39536 de fecha 30/09/2020. ARTICULO 2°- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese y archívese.- Finado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO - Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.” Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 39864 Jun. 12 Jun. 13

__________________________________________


AVISO


Por el presente se hace saber al señor Laura Humberto que en los autos caratulados: “Lauría Humberto 37524— Ref. Acta de Infracción N° 37524”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte N° 199 de fecha 19 de mayo de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0123478-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: ... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTÍCULO 1- Aplíquese al infractor Lauria Humberto, con domicilio en calle Aurora N° 3471 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de 450 UF (Cuatrocientos Cincuenta Unidades Fijas) por infracción a los artículos 76 y 83 inciso 17 de la ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37524 de fecha 18/02/2021. ARTICULO 2- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Mm. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. ARTICULO 3- Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO - Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.” Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 39865 Jun. 12 Jun. 13

__________________________________________


AVISO


Por el presente se hace saber a la Empresa Ingeniería y Pilotes que en los autos caratulados: “Ingeniería y Pilotes S.R.L. 2078— Ref. Acta de Infracción N° 2078”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte N° 315 de fecha 5 de septiembre de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00702-0000162-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDEJANDO... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTÍCULO 1°- Aplíquese a la Empresa Ingeniería y Pilotes S.R.L., con domicilio en 27 de Febrero N° 129 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 2078 de fecha 10/06/21. ARTICULO 2º- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Mm. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO - Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.” Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 39866 Jun. 12 Jun. 13

__________________________________________


AVISO


Por el presente se hace saber a la Empresa Continental T.A. S.R.L. que en los autos caratulados: “D.G.F.Y.S.A. - Ref. Acta de Infracción N° 36733-“, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte N° 149 de fecha 26 de abril de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 01802-0020957-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello...”...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTÍCULO 1°- Aplíquese a la Empresa Continental T.A. S.R.L., con domicilio en calle San Martín N° 2690 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de $ 2.781 (pesos dos mil setecientos ochenta y uno) por infracción los artículos 20 y 104 de la Ley N° 2499, no haciendo lugar al descargo presentado, según el Acta de Infracción y/ o Emplazamiento N° 36733 de fecha 24/01/19. ARTICULO 2°- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Mm. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO - Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.” Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 39867 Jun. 12 Jun. 13

__________________________________________


AVISO


Por el presente se hace saber al señor Joatan Nicolás Petean que en los autos caratulados: “Petean Jonatan Nicolás Acta 39034— Ref, Acta de Infracción N° 39034”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte N° 204 de fecha 19 de mayo de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 01804-0016379-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... “...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE: ARTÍCULO 1°- Aplíquese al señor Jonatan Nicolás PETEAN, con domicilio en calle Habegger N° 1361 de la localidad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, una multa de Seiscientas Unidades Fijas (600 UF) por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según el Ata de Infracción y/o Emplazamiento N° 39034 de fecha 16/05/2019. ARTICULO 2°- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Mm. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO - Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.” Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 39868 Jun. 12 Jun. 13

__________________________________________


AVISO


Por el presente se hace saber a la firma ARYSTA LIFESCIENCE ARGENTINA S.A., que en los autos caratulados: “RYSTA LIFESCIENCE AG SA 37632/2019 - UNIDAD DOMINIO AB916SC” se ha dictado la Resolución N° 273 del 8 de julio de 2022, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente N° 01804-0016733-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO... Por ello...”...EL SICRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese lo Empresa Arysta Lifescience Argentina S.A., con domicilio en calle Suipacha N° 1111 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley N° 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 37632 de fecha 14/11/19. ARTICULO 2º- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en él Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO - Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología”. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado. Atentamente.

S/C 39869 Jun. 12 Jun. 13

__________________________________________


DIRECCIÓN GENERAL DE

AUDITORIA MÉDICA


ORDEN N° 60


Santa Fe, 05 de diciembre de 2.022

VISTO:

El expediente N° 00501-0188475-1 Trámite N° 11.587, sobre Establecimiento de Calle San Jerónimo N° 7161 de la ciudad de Santa Fe; y

CÓNSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la campaña de vacunación dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corrió vista, por carta certificada con aviso de retorno, el veintidós de junio de dos mil veintiuno, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello fs.2 y 3;

Que se le corrió nueva vista, por carta certificada con aviso de retorno, el dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, a los fines de que presente su descargo en razón de estar funcionando sin contar con la autorización para ello -fs.7 y 8;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle San Jerónimo N° 7161 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N.° 814 y N.° 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Martín Rubén Pirles Director a/c General Auditoría Médica

S/C 39860 Jun. 12 Jun. 13

__________________________________________


ORDEN N° 55


Santa Fe, 29 de noviembre de 2.022

VISTO:

El expediente N° 00501-0191894-4 - Trámite N° 11.660, sobre Establecimiento de Calle Ricardo Aldao N° 1462 de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento, dentro del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le corno vista para su descargo e intimó a presentar plano a los fines de la evaluación de la viabilidad del establecimiento, y con ello poder acceder a la habilitación de la institución en el plazo de cinco días fs. 6 a 13;

Que ante la falta de respuestas se procedió a realizar auditoría en terreno el once de mayo de dos mil veintidós, detectándose la continuidad del funcionamiento de la institución con once personas alojadas semi dependientes y dependientes;

Que el nueve de junio de dos mil veintidós, se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por estar funcionando sin autorización para ello, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, - fs. 18 a 19;

Que hasta la fecha, el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente;

por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de calle Ricardo Aldao N° 1462 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4°, 7°, 16º inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Ordenes N° 814 y N° 0361/20 y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Martín Rubén Pirles Director a/c General Auditoría Médica

S/C 39859 Jun. 12 Jun. 13

__________________________________________


ORDEN N° 30


Santa Fe, 9 de marzo de 2.020

VISTO:

El expediente N° 00501-0168356-5 - Sin N° 11547/2018, sobre el Establecimiento de Calle Aufranc N° 134 de la ciudad de Venado Tuerto; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose realizado auditoría en terreno, labrándose acta de la actuado - fs. 2 - se constato el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos sin contar con la autorización pertinente para ello, procediéndose en el mismo acto a notificar a los responsables sobre la obligación contar con habilitación provincial;

Que posteriormente se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimo nuevamente a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente - fs. 4 a 6 y vlto.;

Que no habiendo recibido respuesta por parte del titular, se procedió a realizar nueva corrida de vista, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello, la que fue entregada personalmente por el Dr. Pistrito - fs. 7 y 9;

Que hasta la fecha la titular del establecimiento no ha dado inicio al trámite de habilitación pertinente, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Aufranc N° 134 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4º, 7°, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Jorge A. Prieto

Director General Auditoria Médica

S/C 39858 Jun. 12 Jun. 13

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0143 – TCP


SANTA FE, 9 de junio de 2023

VISTO:

El expediente n.° 00901-0119965-5 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, iniciado por las Fiscalías Generales Áreas I y II, relacionado con el control posterior de legalidad de los actos administrativos; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Conjunta n.° 01512023 FGAI y n.° 040/2023 FGAII (fs. 112), las Fiscalías Generales plantean la necesidad de modificar la Resolución N° 0103/21 TCP;

Que fundan su propuesta en que la resolución mencionada exige a las Delegaciones Fiscales, en su Anexo 1 - Artículo 2º, Acápite I - Primer nivel de análisis. Delegaciones Fiscales, punto D. Análisis, Apartado 6., remitir semanalmente a la Subdirección General de Documentación y Archivo General un listado de los decisorios recibidos, a los que algunas Delegaciones adjuntan copias de tales actos administrativos;

Que la Resolución N° 0103/21 TCP, en Anexo 1 - Artículo 2º, Acápite I - Primer nivel de análisis. Delegaciones Fiscales, punto B. Registro, también exige a las Delegaciones Fiscales registrar en el Sistema de Análisis de Legalidad, todos los actos administrativos que le sean comunicados, y requerir a los entes o jurisdicciones aquellos pendientes de comunicación, de acuerdo al orden correlativo de numeración de los respectivos actos, advirtiéndoles la consecuencia del incumplimiento de comunicar el acto en formato digital, cual es la imposibilidad de ejecutarlo. Ello como consecuencia de la ausencia de comunicación del acto, en una de las formas previstas en Anexo I - Artículo 2°, Acápite I - Primer nivel de análisis. Delegaciones Fiscales, punto A. Comunicación, Apartados 1) y 2);

Que siendo obligación de las Delegaciones Fiscales verificar la comunicación de la totalidad de los actos administrativos emitidos por los titulares de los entes o jurisdicciones, y de la Subdirección General de Documentación y Archivo General en el caso de Decretos (control que se ejerce con independencia de la remisión de los listados emitidos por las Delegaciones Fiscales), la comunicación semanal de los listados y/o decisorios (cfr.: Resolución N° 0103/21 TCP - Artículo 20, I-D-6) permanece como exigencia reglamentaria sin sentido útil;

Que la propuesta realizada por las Fiscalías Generales, expresa que las copias certificadas de los actos administrativos comunicadas en soporte papel a las Delegaciones Fiscales, según lo previsto en el Anexo I - Artículo 2°, Acápite I - Primer nivel de análisis. Delegaciones Fiscales, punto A. Comunicación, Apartados 1) y 2), una vez verificada la carga en el Sistema de Análisis de Legalidad por la Delegación Fiscal, sean remitidas mensualmente a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su inmediato descarte;

Que Fiscalía Jurídica, en dictamen n.° 454/23 (fs. 6 y vuelta) se expide sin formular objeciones al presente trámite;

Por ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 2000, inciso f) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, N° 12510 modificada por Ley N° 13985; y de conformidad a lo resuelto, en Reunión Plenaria de fecha 9-6-2023 y registrada en Acta N° 1849;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el “Artículo 2º, I- Primer nivel de análisis. Delegaciones Fiscales, D. Análisis, Apartado 6.”, del Anexo I de la Resolución N° 0103/21 TCP, que quedará redactado de la siguiente manera:

6. Las Delegaciones Fiscales remitirán mensualmente a la Subdirección General de Documentación y Archivo General las copias certificadas de los actos administrativos comunicadas, que fueran recibidas en soporte papel, emitidos por los titulares de los entes o jurisdicciones en que se encuentran destacadas, a los fines de su inmediato descarte, previa verificación de su registro en el Sistema de Análisis de Legalidad. La mencionada Subdirección constatará a su vez la comunicación de la totalidad de los Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo, y comunicará a la Delegación Fiscal respectiva cuando verifique algún faltante, a efectos de que proceda a su reclamo.”

Artículo 2º: Encomendar a la Subdirección General de Documentación y Archivo General que proceda al inmediato descarte de las copias certificadas de los actos administrativos remitidos por las Delegaciones Fiscales, así como de los Decretos, una vez verificada la comunicación de la totalidad de estos últimos.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales; comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que por intermedio de los Contadores Fiscales delegados hagan saber a las Jurisdicciones controladas que tomen conocimiento del presente acto en dicho sitio web institucional, a los estamentos internos vía novedades Intranet TCP y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

S/C 39877 Jun. 12 Jun. 14

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 280


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/06/2023

VISTO:

El Expediente N° 00306-0012724-9 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma SEND S.R.L. CUIT N° 30-69538049-2; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la comunicación realizada por la Coordinación General de Proveedores del Registro Único de Proveedores y Contratistas al detectar, en el trámite de inscripción de la empresa SEND S.R.L. CUIT N° 30-69538049-2 con domicilio en calle Brasil 671 (Bis) de la ciudad de Rosario (y domicilio legal constituido en calle General López 2426 de la ciudad de Santa Fe), que la Constancia Fiscal que emite la Administración Provincial de Impuestos no podía ser validada;

Que consultado a dicho organismo impositivo éste confirmó que la firma se encuentra bloqueada desde fecha 19 de septiembre de 2016 (vid fs. 4) en Situación 3 (vid fs. 9/10 y 12);

Que a fs. 29 intervino la Coordinación de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias y correrse el traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;

Que en su descargo la postulada proveedora manifestó, por intermedio de su Socia Gerente, que la situación detectada sería producto de un “gestor” (que no identifica) a quien le atribuye la responsabilidad y el desconocimiento de lo ocurrido e informó que el mismo fue oportunamente desvinculado de la empresa y que adoptó las acciones correspondientes - que tampoco precisa cuales fueron - (vid fs. 33/34);

Que la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría manifestó, inicialmente, que la justificación de que se trató del accionar de un dependiente de la firma resulta inadmisible desde todo punto de vista, por cuanto se trata, precisamente - en definitiva - de un empleado o representante de la misma y que actuó bajo sus ordenes y dependencias;

Que la defensa en su escrito tampoco informó (ni acreditó) que suerte corrió el, dependiente o que medida disciplinaria tomó con el mismo (por ejemplo: cesantía, denuncia penal realizada);

Que en rigor de verdad, el hecho constituye la adulteración de un documento público - que contiene información y firma de un funcionario público - y evasión fiscal, por cuanto el certificado llevaba reposición (tributación) que se aplica a Rentas Generales de la Administración Pública;

Que ponderada la inexistencia de sanciones previas como asimismo la gravedad del hecho que implica que, quien se presenta para la inscripción de su condición de “proveedor registrado” del Estado Provincial (y cuya actuación debe denotar Buena Fe - en todo sentido) incurre en falsificación de documental pública;

Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que no obstante la inexistencia de antecedentes previos, la empresa presentó un certificado judicial apócrifo, y por lo tanto, correspondería aplicarle a SEND S.R.L. [CUIT Nº 30-69538049-2], con domicilio sito en calle Brasil N° 671 Bis de la ciudad de Rosario (Código Postal 2000) de la Provincia de Santa Fe en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Decreto 1104/16, la sanción de Eliminación (y/o rechazo de la inscripción) en su inscripción registral (cfr. Art. 142, numeral 3.d.3 del Decreto. Reglamentario. Nº 1104/16 de la Ley 12.510); haciendo extensiva la misma a la Presidenta de su Directorio, por ser el representante legal de la misma según Ley General de Sociedades María Antonia Bongi de Mesanza (DNI Nº 03.895.316);

Que la norma citada establece que: “La sanción de baja implica la pérdida definitiva de la condición de inscripto en el Registro Único de Proveedores, y Contratistas de la Provincia. Será de aplicación en el siguiente supuesto: 1. Cuando se comprobare la existencia de fraude o en el caso de delitos cometidos contra la Administración Pública. Las Inhabilitaciones o Bajas de Inscripciones del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia alcanzarán a las personas físicas o jurídicas respectivas e, individualmente, a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, para futuras contrataciones y sólo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de su sanción. Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella”.

Las sanciones que se apliquen se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Provincia o medio que la reemplace”;

Que todo ello, con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía y fehaciente denuncia penal por quien ejerza la representación legal del Subsistema de Contrataciones (cfr. Art. 107 inc. f de la Ley 12.510) ante la posible comisión de un ilicito penal ante el Ministerio Público de la Acusación (cfr. Arts. 237, 282 del Código Penal de la República Argentina y también Art. 217 de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado);

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nº 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese una medida disciplinaria, consistente en la Eliminación (Y/o rechazo de la inscripción) en su inscripción registral del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de la firma SEND S.R.L. [CUIT Nº 30-69538049-2], con domicilio sito en calle Brasil N° 671 Bis de la ciudad de Rosario (Código Postal 2000) de la Provincia de Santa Fe en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Decreto 1104/16, la sanción de Eliminación (y/o rechazo de la inscripción) en su inscripción registral (cfr. Art. 142, numeral 3.d.3 del Decreto. Reglamentario. Nº 1104/16 de la Ley 12.510); haciendo extensiva la misma a la Presidenta de su Directorio, por ser el representante legal de la misma según Ley General de Sociedades María Antonia Bongi de Mesanza (DNI Nº 03.895.316).

ARTÍCULO 2: Désele intervención al Ministerio Público de la Acusación a los fines que estime corresponder.

ARTÍCULO 3: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 39870 Jun. 12 Jun. 13

__________________________________________