picture_as_pdf 2023-06-09

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe se notifica a la Sra. Andrea Elizabeth Aquino Arenales, D.N.I. Nº 41.388.442, que se ha ordenado lo siguiente: “INICIO DE PROCEDIMIENTO DE ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (Orden N.º 38/2023 Art. 58 Bis Ley Provincial Nº 12.967).-Santa Fe, 27 de abril de 2.023.-Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la niña AQUINO ARENALES AIXA ELLA, D.N.I. Nº 59.859.027, fecha de nacimiento 05 de abril de 2023, domiciliada en calle Roque Saenz Peña Nº 1189 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; siendo su progenitor titular de la responsabilidad parental la Sra. Andrea Elizabeth Aquino Arenales, D.N.I. Nº 41.388.442 con igual domicilio que su hija; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicofísica de la niña, en este caso "Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal", "Derecho a la Convicencia Familiar y Comunitaria" y "Derecho a la Salud" (arts. 9, 10, 12 y 13 Ley 12.967) todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Sra. Inés Gabriela Colmegna, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo dentro del Sistema Alternativo de Cuidados, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley.- Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofisica de la niña, la misma no podra mantener contacto alguno con sus progenitores, como asi tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de la misma o egresarla del cuidado y responsabilidad de quien la aloje, hasta tanto esta Secretaria disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.-” Fdo. Ines Gabriela Colmegna.-

S/C 39842 Jun. 09 Jun. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 01 Junio de 2023.-

Sr. Emilio Jesús Gauna, DNI 31.535.061 / Sra. Lorena Ferreyra, DNI 41.342.598

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MIA RAQUEL FERREYRA- DNI 52.874.758- LEG. 16.265 Y EMMA ESTEFANIA GAUNA FERREYRA- DNI 58.102.293- LEG. 16266 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 01 de Junio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 133/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con las niñas MIA RAQUEL FERREYRA- DNI 52.874.758- FN 24/01/2013 y EMMA ESTEFANIA GAUNA FERREYRA- DNI 58.102.293- FN 08/02/2020, hijas de la Sra. Lorena Ferreyra, DNI 41.342.598, con último domicilio en Ruta 34 Km 8 de la localidad de Ibarlucea y la niña Emma hija del Sr. Emilio Jesús Gauna, DNI 31.535.061, con posibles domicilios en Av. Pineda 919 de Rosario y/o Cavia 1126 (entre Gallardo y Av. Cabassa- vivienda al final del pasillo con portón de chapa). Dicha medida consiste en la separación de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de las niñas.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39855 Jun. 09 Jun. 13

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 288


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/06/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUCELLO Y ASOCIADOS S.R.L CUIT N.º 30-59722829-1, CEDI CONSULTING S.R.L CUIT N.º 30-70805040-3, HIDROSAN INGENIERIA S.A SUCURSAL ARGENTINA CUIT N.º 30-71042166-4 y POLLACCHI JUAN CARLOS CUIT N.º 23-10922239-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COMERCIAL MEDIOS S.A CUIT N.º 33-71693082-9

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39841 Jun. 09 Jun. 12

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RESOLUCIÓN Nº 289


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/06/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PEROT MIGUEL ANGEL CUIT N.º 23-36002663-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRONDINO DAMIAN CESAR LAUREANO CUIT N° 20-33105410-1, COMPULAB S.R.L CUIT N.º 30-70854283-7, GASTROTEX S.R.L CUIT N.º 30-70999442-1 y MACH ELECTRONICS S.A CUI TN° 30-68258089-1.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39843 Jun. 09 Jun. 12

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RESOLUCIÓN Nº 290


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/06/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARPLAN S.A.S. CUIT N.º 30-71726102-6, DELTABUS S.A.S. CUIT N.º 30-71652963-7 y SOLUCIONES PARA EVENTOS S.A. CUIT N.º 30-71773748-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALVAREZ CARLOS Y BUXMAN RUBEN S.H CUIT N.º 30-71116504-1, ABRIGO MARTIN DAMIAN CUIT N.º 20-29388156-2, DIAGNOSTICO POR IMAGENES S.A. CUIT N.º 30-65470558-1, ESTERILIZACIÓN Y SERVICIOS S.R.L CUIT N.º 30-71595092-4, INDURA ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-64384272-2, PRESTIGIOVANNI MACARENA CUIT N.º 27-35649833-5 y ROSARIO PAPEL S.R.L CUIT N.º 30-56594531-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 39844 Jun. 09 Jun. 12

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE JUNIO 2023

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):

1UF= $ 110,50 (CIENTO DIEZ PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modifícase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $221,00 (DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS )

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $247,80 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 39854 Jun. 09 Jun. 26

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de junio de 2023, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con los extintos Oficial de Policía JORGE RUBEN PIUMARTIRE -N.I. 374.695- (Clase 1952 – C.U.I.L. 20-10204065-2) y el extinto Suboficial de Policía AURELIO TOLOZA-N.I. 432.369 – (Clase 1957 – C.U.I.L. 20-12690843-2) y al Suboficial de Policía (R) HUGO ANTONIO DARDANO y al Oficial de Policía (R) FAUSTO CASTAÑEDA referente al expediente “S” 133.606/09 DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0013467-6, que concluye con el DECRETO Nº 3997 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 04/nov/2014. ARTÍCULO 1°: rechazanse los reclamos interpuestos por los extintos AURELIO TOLOZA, Oficial de Policía JORGE RUBEN PIUMARTIRE y Sr. HUGO ANTONIO DARDANO(R), tendientes a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la ley 9561 en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTÍCULO 3°: Difiérase el pronunciamiento respecto a los reclamos relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la ley 9561 interpuesto por el Sr. FAUSTO CASTAÑEDA en tanto se encuentre vigente el plazo para adherir al sistema en los términos del decreto nº 2227/10 y sus prorrogas, encontrándose el incorporado en el padrón respectivo. ARTICULO 4°: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Antonio Bonfatti,-Gobernador de La provincia de santa fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de junio de 2023. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39850 Jun. 09 Jun. 12

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EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de enero de 2023, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionada con la ex Suboficial de policía VANESA NATALIA DEREVNIN - (Clase 1984 – C.U.I.L. 20-27-31250403-6); referente al expediente “D” 341.981/21 DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0231539-2, (II cuerpos) que concluye con el Decreto Provincial Nº 2307 emanada por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 01/nov/2022. ARTÍCULO 1°: Transfórmese la causal de la baja por renuncia de la Sra. VANESA NATALIA DEREVNIN. (Clase 1984 – C.U.I.L. 20-27-31250403-6), ex Suboficial de policía de la Policía de la Provincia, aceptada por Resolución del Ministerio de Seguridad N° 2936 de fecha 06/dic/18, por la aplicación de la sanción disciplinaria de extinción “Destitución” por infracción del Art. 41. Inc. c), con el agravante del Art. 42 y en el Art.43 Inc. f), de conformidad al Art. 44, Inc. c)-punto 1 de la ley del Personal Policial n° 12521 l. ARTICULO 2°: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI,-Gobernador de La provincia de santa fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de enero de 2023. Fdo. Subdirector de Policía Rodrigo Villalva Subjefe del Departamento Personal-(D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 39851 Jun. 09 Jun. 12

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