REGISTRADA BAJO EL Nº 14199
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1 - Dispénsase por unica vez para la cobertura de cargos de Comisiones Comunales en la categoría miembros titulares y suplentes, en las elecciones convocadas por Decreto N° 0236/23, de la obligación de apertura de cuenta unica por sublema contenida en el articulo 8 de la Ley N° 12080.
ARTÍCULO 2 - La dispensa establecida en el articulo 1 no obsta el cumplimiento de las formalidades legales relativas a los ingresos y egresos de campaña, así corno de las gestiones que las autoridades provinciales con competencia electoral pudieran realizar para agilizar tos trámites de inscripciones fiscales en la AFIP y de apertura de cuentas bancarias, para aquellas listas comunales que no hagan uso de la autorización excepcional prevista en la presente ley.
ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA UNO DEL MES DE MAYO AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional - 7 JUN. 2023
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
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