MINISTERIO DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN N° 282
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 JUN 2023
VISTO
El Expediente N° 02101-0024276-3 del Sistema de Información de Expedientes.; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 en su Artículo 4° inciso a contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;
Que Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.920 establece al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4 218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;
Que el Decreto N° 4148/63 reglamentario del Decreto Ley N° 4218/58 ratificado por la Ley N° 4.830, en su Artículo 2º, faculta a la actual Secretaría de Políticas Ambientales del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;
Que el referido plexo normativo establece en su Artículo 9º facultades transferidas al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;
Que a fs. 05 las especies sugeridas por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna habilitadas para la caza de anatidos son: Pato Crestón (Netta pepossaca), Pato Siriri común (Dendrocyna bicolor), y pato Sirirí Pampa (Dendrocyna viudata)
Que atendiendo Las actuales tendencias .a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuna y necesaria la sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva por municiones no contaminantes (Ej. acero);
Que a fs. 05 la Dirección General de Manejo Sustentable del recurso Fauna sugiere que la actividad se realice en los departamentos 9 de julio, vera, Gral. Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier y Garay, sugiriendo exceptuar a las Áreas Naturales Protegidas que se encuentren bajo alguna categoría de protección que establezca el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Santa Fe (Ley 12175) y todas aquellas denominadas Sitios Ramsar;
Que las empresas de turismo cinegético deberán tomar los recaudos necesarios para facilitar las tareas de registro, control y fiscalización en cualquier etapa y lugar de las actividades, para lo cual reservarán como mínimo 1 (una) plaza en todos los medios de transporte terrestre o acuático que se utilicen para el traslado de cazadores nacionales o extranjeros, asignados a agentes del Estado Provincial, que la utilizarán en forma facultativa, a simple requerimiento en cualquier momento y sin previo aviso;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a través de las áreas específicas, inició en coordinación con las áreas nacionales de conservación de la biodiversidad y en cooperación con otras jurisdicciones provinciales, un Estudio Integral de Ordenamiento de Anátidos, con la perspectiva de asegurar el recurso a largo plazo a través de un plan de evaluación y monitoreo de las poblaciones de las especies involucradas y de su hábitat;
Que la Resolución N° 431/2023 dictada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), que establece medidas sanitarias de emergencia ante la declaración de Emergencia Sanitaria por influenza Aviar Altamente Patógena IAAP en la Republica Argentina, considera que no se ha evidenciado una relación entre la actividad de la caza menor y la dispersión de virus de la IAAP, por (o que abrogó su anterior Resolución N° 230/2023;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la Ley N° 11.717 y el Artículo 30º de fa Ley N° 13.920 Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Habilitar la caza de anátidos para la temporada 2023 a las siguientes especies: Pato Crestón (Netta pepossaca), Pato Sirirí común (Dendrocyna bicolor) y Pato Sirirí Pampa (Dendrocyna viudata).
ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza de anátidos desde el 7 de junio de 2023 hasta el 31 de julio de 2023.
ARTICULO 3º.- La caza deportiva de anátidos solo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado San Cristóbal, San Justo, San Javier y Garay, estando prohibida en las Áreas Naturales Protegidas comprendidas en el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 12.175) y en las breas declaradas como sitio RAMSAR (Jaaukanigas, Delta del Paraná, Humedal Laguna de Melincué).
ARTICULO 4º.- Podrán aprehenderse como máximo: pato creston seis (6) piezas, pato siriri común seis (6) piezas y pato siriri pampa seis (6) piezas, con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.
ARTICULO 5º.- Las empresas de Turismo cinegético deberán reservar como mínimo 1 (una) plaza en todos los medios de transporte terrestre o acuático que se utilicen para el traslado de cazadores nacionales o extranjeros, asignados a agentes del Estado Provincial, que la utilizarán en forma facultativa, a simple requerimiento en cualquier momento y sin previo aviso.
ARTICULO 6º.- Deberá cumplimentarse lo establecido por la Resolución N° 123/2016, que prohíbe el uso de municiones de plomo, las cuales deberán ser reemplazadas por municiones no contaminantes
ARTICULO 7°.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas donde se realice la actividad.
ARTICULO 8º.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.
ARTICULO 9º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 10º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4148/63, reglamentario del Decreto-Ley N° 4218, ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por tos Artículos 27º y 28º del citado plexo legal.
ARTICULO 11º.- Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de uso, portación y devolución obligatoria.
ARTICULO 12°.- Las empresas de turismo cinegético que brinden servicios de caza a turistas nacionales deberán cumplimentar los mismos requisitos establecidos por la Resolución N° 0025/03 para servicios a turistas extranjeros según lo establece en los Artículos 2º al Artículo 9º de la mencionada resolución.
ARTICULO 13º.- Los baquianos-guía que acompañen a las excursiones de caza, tanto de turistas nacionales como extranjeros, deberán formar parte de la lista de baquianos-guía que figura en la Resolución N° 036/19, por ser la más actual, hasta tanto no se realice el curso para incorporar más personas.
ARTICULO 14º.- El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, cuando por cuestiones técnicas o de cualquier otra índole lo considere, limitará la actividad de caza y por consiguiente se restringirá la cantidad de Licencias-Permisos de Caza Deportiva.
S/C 39835 Jun. 08 Jun. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA ROSARIO,
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE
PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden administrativa N° 49/23 de fecha 06 de Junio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “MXXX LXX Y OTRO s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Sofía Beatriz Escalante, DNI 46.371.188 con domicilio actual desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 06 de Junio de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 49/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de lxs niñxs LXX MXXXX MXXXX XX.XXX.XXX, y EXXX IXX MXXX DNI XX.XXX.XXX, hijxs de la Sra. Sofía Beatriz Escalante, DNI 46.371.188 con domicilio actual desconocido, y del Sr. Jesus Raúl Meza DNI 40.315.187 con domicilio en en calle Jacobacci 8933 de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de lxs niñxs, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, los niñxs se encuentran en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de las niñas de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 39840 Jun. 08 Jun. 12
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SECRETARIA DE TECNOLOGIA
PARA LA GESTIÓN
RESOLUCION N° 0025
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 JUN 2023
VISTO:
El Expediente N° 00302-0215006-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Economía gestione autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4º “La. Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que e ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1°- Autorizar al Ministerio de Economía a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
* 11 (once) Licencias MS WINDOWS 11 Profesional o su versión posterior.
* 11 (once) licencias de Antivirus
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 39836 Jun. 08 Jun. 12
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