picture_as_pdf 2023-06-06

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ra. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: BEJARANO, RODOLFO ANTONIO y Otros c/MORERA, JORGE DAVID y Otros s/Daños y perjuicios, (CUIJ N° 21-11870921-4), se ha dispuesto notificar por edictos al demandado Morera Jorge David (D.N.I Nº 30431663) a los fines de citarlo a comparecer a la audiencia de vista de causa a celebrarse en fecha 01 de Septiembre de 2023 a las 9:00 hs. bajo apercibimiento de que si dejara de comparecer sin justa causa o no concurriere a la que nuevamente se determine cuanto ésta existiera o si comparecido se negare a declarar, será tenido por confeso en la sentencia (art. 162, CPCCSF). Asimismo, se transcribe el decreto que fija la fecha de la Audiencia de Vista de Causa objeto de la presente notificación: Rosario, 25 de Abril de 2023. Atento lo solicitado y la escasa disponibilidad de salas de audiencias, fijase nueva fecha de audiencia de vista de causa (art. 555 CPCC) a los fines de concluir con la producción probatoria para el día 01 de Septiembre de 2023 a las 9 hs. Se deja constancia que a la audiencia designada le son de aplicación los recaudos y apercibimientos ordenados en la audiencia de proveído de pruebas. Hágase saber que este Tribunal ha habilitado la celebración de la misma de conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 160/2020, siguientes y concordantes. Asimismo, recuérdase a los profesionales que deberán acompañar en la fecha indicada las constancias originales de las que fueran oportunamente adjuntadas en copia a través de los medios informáticos disponibles. Hágase saber a los litigantes que el Tribunal ha quedado integrado con las Dras. Susana Igarzábal (Jueza de Trámite), Mariana Varela y Luciana Paula Martínez. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Andrea Chaparro (Secretaria). Dra. Susana Teresita Igarzábal (Jueza). Rosario, 30 de Mayo de 2023.

$ 40 500718 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ra. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: TABELLA, FERNANDO FELIPE y Otros c/AGUIRRE, ALBERTO LUIS y Otros s/Daños y perjuicios (CUIJ N° 21-11875580-1), se ha dispuesto notificar por edictos al demandado Alberto Luis Aguirre (DNI 6.055.117) a los fines de citarlo a comparecer a la audiencia de vista de causa a celebrarse en fecha 16 de Junio de 2023 a las 12:30 hs. bajo apercibimiento de que si dejara de comparecer sin justa causa o no concurriere a la que nuevamente se determine cuanto ésta existiera o si comparecido se negare a declarar, será tenido por confeso en la sentencia (art. 162, CPCCSF). Asimismo, se transcribe el decreto que fija la fecha de la Audiencia de Vista de Causa objeto de la presente notificación: “Rosario, 24 de Febrero de 2023. Atento lo solicitado: fijase fecha de audiencia de vista de causa (art. 555, CPCCSF) para el día 16 de junio de 2023 a las 12.30 hs., en virtud de la escasa disponibilidad de Salas de Audiencias. Hágase saber que el Tribunal ha quedado integrado por las Dras. Luciana P Martínez (Jueza de Trámite), Susana T Igarzábal y Mariana S. Varela, y que este Tribunal ha habilitado la celebración de Audiencia presencial fijada para la referida fecha. Notifíquese por cedula. Firmado: Dra. Eliana C. Gutiérrez White (Secretaria). Dra. Luciana Paula Martínez (Jueza). Rosario, 30 de Mayo de 2023.

$ 40 500717 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: BALLEJOS, ERNESTO JOSE c/GARCIA VARGAS, HERNAN AGUSTIN y Otros s/Daños y perjuicios (CUIJ Nº 21-11874598-9), se ha dispuesto notificar por edictos al demandado García Vargas, Hernán Agustín (DNI Nº 92851501) a los fines de citarlo a comparecer a la audiencia de conciliación y proveído de prueba a celebrarse en fecha 13 de Junio de 2023 a las 10:45 horas. Asimismo, se transcribe el decreto que fija la fecha de la Audiencia Conciliación y Proveído de Prueba objeto de la presente notificación: “Rosario, 13 de Marzo de 2023. A los fines conciliatorios y, en su caso, acordar hechos litigiosos, resolver incidencias probatorias suscitadas, y proveer la prueba ofrecida por las partes, fijase audiencia de conciliación y proveído de prueba para el día 13 de Junio de 2023 a las 10:45 horas, la que será llevada a cabo ante el magistrado del Trámite y a la que deberán comparecer personalmente las partes junto con sus letrados patrocinantes, con la única excepción de las personas jurídicas que deberán comparecer mediante apoderado con facultades suficientes. En caso de comparecer únicamente los apoderados deberán hacerlo con facultad suficiente a estos fines (arts. 21 y 19, CPCC). Notifique personalmente o por cédula por Secretaría (arts. 62 mc. 6 CPCC) en el domicilio real y el legal. Fdo.: Dr. Christian Bitetti (Secretario) - Dr. Edgardo Bonomelli (Juez). Rosario, 30 de Mayo de 2023.

$ 40 500716 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 2da. Nominación de Rosario, en autos: FERREYRA NOELIA LEILEN c/MANCINI LUCIANO MANUEL s/Daños y perjuicios — CUIJ: 21-11887925-9, se dispuso por decreto de fecha 19/04/2023, citar por edicto, al Sr. Luciano Manuel Manzini, para que comparezca a estar a derecho, por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dra. Mayra Ibáñez (Secretaria). Dra. Jorgelina Entrocasi (Jueza en suplencia).

$ 40 500625 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


El Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia de la Tercera Nominación de Rosario, hace saber que en los autos: MEDINA, NELIDA ROSA c/DELGADO, PEDRO VICTOR s/Divorcio, CUIJ 21-11327919-9, se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 23 de Abril de 2018. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, con patrocinio letrado. Otórguesele la participación legal que por derecho corresponda. Jueza de Trámite: Dra. María José Diana. Por interpuesta petición de divorcio. Téngase presente lo expuesto respecto de los efectos del divorcio. De la petición de divorcio: hágase saber. De lo expuesto sobre los efectos del divorcio: traslado por diez días. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial. Hágase saber a las partes que ante la falta de contestación del traslado ordenado, las pretensiones vinculadas a los efectos del divorcio deberán ser articuladas por separado y por el trámite correspondiente, previo cumplimiento de la Ley 13.151. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos le informe si el mismo vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad de notificación, dejando debida constancia en la diligencia del resultado del informe obtenido. Fdo. Dra. María José Diana (Jueza). Dra. María Gracia Paoletti (Secretaria). OTRO: “Rosario, 12 de Septiembre de 2018. Téngase presente. Agréguese. Previo acredítese notificación conforme el decreto de fecha 23 de abril de 2018. Fdo. Dra. María José Diana (Jueza). Dra. María Gracia Paoletti (Secretaria). Y OTRO: “Rosario, 22 de Noviembre de 2019.- Por denunciado nuevo’ domicilio real del demandado. Téngase presente a todos sus efectos. Notifíquese al mismo con el recaudo de fs. 4. Fdo.: Dra. María José Diana (Jueza), Secretaría del autorizante. Y OTRO: “Rosario, 03 de Febrero de 2022. Agréguese y téngase presente lo manifestado. Notifíquese por Oficial de Justicia, como lo solicita. Fdo.: Dra. María José Diana (Jueza), Secretaría del autorizante. Y OTRO: “Rosario, 31 de Octubre de 2022. Atento tratarse de un demandado con domicilio desconocido, notifíquese por edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 73 del CPCC.. Fdo.: Dra. María José Diana (Jueza), Secretaría del autorizante. Dra. Dania Chiementín, Secretaria.

S/C 500623 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposicion del juzgado en lo civil y comercial de la 6ta nominacion de Rosario y en autos BOSSIO, ANDRES S/ VENIA PARA EXHUMACION DE CADAVER A LOS FINES DE CREMACION 21-02960474-3 se hace saber que se dicto lo siguiente: ROSARIO, 18 de Abril de 2023 Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado a mérito de los poderes especiales en copias acompañados, que deberán certificar ante la Actuaria. Por promovida la acción que expresa. Agréguese la documental acompañada. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por dos días citando a la audiencia del día 14 de junio de 2023 a las 8 hs. a los familiares del causante y a toda aquella persona que quiera formular observaciones respecto del acto que se intenta formalizar, haciendo saber que el silencio será tomado como conformidad a la cremación peticionada. Ofíciese al Ministerio Público de la Acusación a efectos de que informe la existencia de causas abiertas a nombre del causante y al Registro Nacional de Reincidencias, acompañados que fueren los despachos correspondientes. Fecho, córrase vista al Sr. Fiscal. Agréguese por cuerda al Expte. CUIJ 21-02950513-3. Notifíquese.  DRA. SABRINA ROCCI DR. FERNANDO A. MECOLI

$ 40 500877 Jun. 06 Jun. 07

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, en autos: CORREA CARINA BEATRIZ s/Propia Quiebra, CUIJ 21-02966450-9, por resolución N° 624 de fecha 23 MAY 2023, se ha resuelto: 1) Fijar hasta el día 13 de julio de 2023 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 32 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 8 de septiembre de 2023 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 24 de octubre de 2023 para la presentación del Informe General. 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Asimismo, se hace saber que la Síndico designada en los presentes autos es la C.P.N. Cristina Daniela González, con domicilio en calle Paraguay 777 Piso 9 de Rosario y con horarios de atención los días hábiles judiciales de 9 a 16hs. Publíquense por 5 días - Edicto sin cargo, conforme Art. 182 L.C.Q. Rosario, 1 de Junio de 2023. Dra. Beade, Secretaria Subrogante.

S/C 500726 Jun. 6 Jun. 12

__________________________________________


Por disposición de la Jueza Dra. Lucrecia Mantello del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Quinta Nominación de la ciudad de Rosario, se le hace saber que dentro de los autos: LEON, ELIZABETH MARIA BELEN s/Solicitud propia quiebra, CUIJ N° 21-02904792-5, se ha presentado el proyecto de distribución final. Firmado: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria). Se deja constancia que el presente goza de gratuidad conforme LCQ.. Rosario, 31 de Mayo de 2023. Silvina L. Rubulotta, Secretaria Subr.

S/C 500743 Jun. 6 Jun. 7

__________________________________________


Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial segunda Nominación de la ciudad de Rosario, se le hace saber que dentro de los autos: BINJOY, MARIANGELES s/Solicitud propia quiebra, CUIJ N° 21-02933358-8, se ha presentado la readecuación del informe final y proyecto de distribución. Firmado: Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Se deja constancia que el Presente goza de gratuidad conforme LCQ. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.

S/C 500744 Jun. 6 Jun. 7

__________________________________________


El señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7a. Nominación de Rosario, hace saber que en autos caratulados: QUIROGA PAOLA NOEMI s/Concurso preventivo - Quiebra, CUIJ 21-02918824-3, se ha presentado por Sindicatura proyecto de distribución, y que se han regulado los honorarios de la sindicatura CP Guillermo F. Lucente en la suma de $ $805.494,93, a la Dra. Ma. Laura Raspall $345.212,12 y al patrocinante del fallido Dr. Walter Joel Silva en la suma de $493.160,17. Secretaría, Dra. Lorena González. Rosario, Mayo de 2023. Dra. Dulce Sofía Rossi, Prosecretaria.

S/C 500634 Jun. 6 Jun. 12

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: GOROSITO CELESTE ROCIO MILAGROS s/Solicitud de propia quiebra, CUIJ 21-02961945-7 mediante Resolución TOMO 148 FOLIO 278 N° 436 de fecha 29/05/2023, se ha declarado la quiebra a instancia de la propia fallida, Sra. Celeste Rocio Milagros Gorosito, DNI: 37.407.897, apellido materno Gamboa, con domicilio en calle Scheweitzer N° 6928 de la ciudad de Rosario, transcribiéndose a continuación: FALLO: 1) Declarar la quiebra de la Sra. Celeste Rocio Milagros Gorosito, D.N.I. 37.407.897, argentina, con domicilio real en calle Scheweitzer N° 6928 y legal en calle Mendoza N° 2291 ambos de la ciudad de Rosario; 2) Oficiar al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente. 3) Oficiar al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registro de la Propiedad del Automotor, a la Dirección General de Registro de Licitadores en Santa Fe, al Banco Central de la República Argentina (disponiéndose en forma expresa la circularización a través de la Comunicación “D” a todas las entidades reguladas) y a todo otro registro que pudiere corresponder (en el supuesto de mantener el fallido inmuebles en otras jurisdicciones) a los fines de anotar la inhibición general de la fallida. Asimismo, ofíciese a la Dirección Nacional De Los Registros Nacionales De La Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (D.R.N.P.A.) para que informe sobre la existencia de vehículos de titularidad del fallido; y al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país. 4) Intimar al deudor para que, dentro de las 24 lis., entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad, y en el término de 10 días cumplimente con lo prescripto en el Art. 86 1er. párrafo. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico a designar. Hágase saber al fallido que antes cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiere configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 7) Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al Síndico y oficiándose a sus efectos al Correo Oficial y toda otra repartición que corresponda. 8) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la Ley 24.522. 9) Hacer saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la Ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria y toda otra entidad que correspondiere. El despacho a librarse a la Dirección General de Migraciones, según Acuerdo Ordinario del 11.11.2002 (cfme. Circular 55/2002), será dirigido a la Delegación Santa Fe -sita en Urquiza 1798 de Rosario- y deberá contener indispensablemente el apellido y nombre de la persona afectada, documento de identidad y medida que se debe adoptar y en lo posible, la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombre del padre y de la madre, provincia, causa, tribunal, secretaría, circunscripción y teléfono del Juzgado. 10) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 106 Ss. y cc. de la Ley 24.522). Líbrese mandamiento de inventario e incautación al Oficial de Justicia, con todas las facultades de ley. 11) Proceder a incautar la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Designando como funcionario incautador al Síndico que resultare sorteado a fin de que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de notificado un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida- que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el Art. 177 de la Ley 24.522. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al Síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 12) Clasificar al proceso en la categoría “B” a los fines de sorteo de Síndico a sus efectos designase la audiencia del día Miércoles 31 de Mayo de 2023 a las 10:00 horas. La fechas para cumplimiento de lo prescripto en el Art. 88 última parte L.C.Q. se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el Síndico sorteado. 13) Disponer la comunicación de la presente al Registro Público de Comercio, al A.P.I. (a los fines del Art. 23 del Código Fiscal) a la A.F.I.P. y a la Municipalidad de Rosario, así como a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 14) Ordenar la publicación de edictos conforme lo normado por el Art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. 15) Diferir el sorteo del perito enajenador, en el supuesto que correspondiere, hasta una vez presentado el Informe General (Art. 39 L.C.Q). 16) Hacer saber a la Sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución (AFIP, API, Municipalidad de Rosario, Registro Público de Comercio, Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Correo Argentino, Registros de la Propiedad Inmueble de Rosario y Santa Fe, Registro de la Propiedad Automotor, Dirección General de Registro de Licitadores en Santa Fe, Banco Central de la República Argentina, D.R.N.P.A. y S.I.N.T.y S.) deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 17) Hacer saber a la fallida que, en el supuesto de haberse librado cheques de pago diferido con anterioridad a la fecha de la presente resolución, y cuyo vencimiento opere con posterioridad a la misma, deberá acompañarse en el término de 2 días escrito informativo con detalle del número de dichos cheques, monto, beneficiario y fecha de vencimiento. Ello, en el marco de la cooperación debida conforme lo normado por el Art. 102 Ley 24.522 y bajo los apercibimientos previstos en dicha norma. 18) Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. 19) Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Fabián Bellizia - Juez- Dra. Elisabet Felippetti - Secretaria Subrogante. Rosario, 30 de Junio de 2023.

S/C 500751 Jun. 6 Jun. 12

__________________________________________


Se hace saber que dentro de los autos caratulados: MONTI, VICTOR PABLO s/Concurso Preventivo, CUIJ 21-02964717-5 de trámite ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 2 de Rosario, se dictó la siguiente resolución: “N° 149. Rosario, 6/3/2023. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declaro abierto el Concurso Preventivo de Víctor Pablo Monti, D.N.I. 25.204.260, con domicilio en Avda. Fuerza Aérea N° 3100, lote 8 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe. 2)Designo al síndico de AGROFEDERAL, CPN Carlos Alberto Costanza, domiciliado en calle Tucumán 951 1° B, Teléfono 3414118150, quien deberá aceptar el cargo en condiciones de ley (arts. 67 y 68 L.C.Q.). 3)Ordeno publicar edictos durante cinco días (5) en el BOLETÍN OFICIAL y diario “El Forense”, en los que se consignará la presente Resolución y el nombre y el domicilio del síndico que resulte 1 Rouillon, Adolfo A. N., Régimen de Concursos y Quiebras. Ley 24.522, 17a. ed. act. y ampl., Astrea, Bs. As., 2015, p. 175/176) designado en la audiencia señalada al efecto La publicación será a cargo de la concursada, debiendo publicarse los edictos dentro de los cinco días de aceptado el cargo por el sindico, y acreditar su cumplimiento en autos (art. 28, 2do Párr.. L.C.Q.). 4) Ordeno anotar la apertura del Concurso Preventivo en los Registros correspondientes 5)Decreto la Inhibición General de la concursada para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a los registros correspondientes, lo que deberá llevarse a cabo a través de la Sindicatura. 6) Intimo a la concursada para que dentro de tres (3) días deposite judicialmente la suma de $30.780, para sufragar los gastos de correspondencia. 7) Hago saber a la Sindicatura que deberá cumplimentar con lo requerido por el AFIP, según Resolución General de dicha entidad, N° 745/1999. Notifíquese a la D.G.I., D.G.R., A.P.I. (Art. 29 Cód. Fiscal) y Municipalidad de Funes. Aceptado el cargo, la Sindicatura deberá proceder conforme lo estipulado por los arts. 11, 12 y 14 de la Ley 24.522 modificada por la Ley 26.086. 8) Hago saber al concursado que no puede viajar al exterior sin previa comunicación a la Jueza del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a cuarenta días corridos (40). En caso de ausencia por plazos mayores deberá requerir autorización judicial (art. 25 L.C.Q.). 9) Hago saber que las fechas correspondientes a los incs. 3, 9 y 10 L.C.Q. se fijarán una vez aceptado el cargo por el síndico. 10) Ordeno librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., oficiando a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral y de Responsabilidad Extracontractual, a efectos de hacerles saber de esta apertura de concurso, de requerirle que informen si la concursada es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula y CUIJ). Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si la concursada no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Marianela Godoy (Secretaria) - Dra. Mónica Klebcar (Jueza). Y esta otra: “N° 408. Rosario, 23/5/2023. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:.. RESUELVO: Dejar sin efecto las fechas fijadas por auto N 0382 de 16/05/2023 y fijar 31/07/2023 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico CPN. Carlos Alberto Costanza cel. 155607025 con domicilio en Santa Fe 1590 PI Oficina 2, Rosario Lunes, miércoles y viernes en el horario de atención de 14:00 a 18:00 hs. 2. Fijar el 13/09/2023 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.- 3. Fijar el 01/11/2023 para la presentación del informe general por el Síndico.- 4. Hacer saber que el periodo de exclusividad vencerá el 03/04/2024 y la audiencia informativa se celebrará en la Sala de Audiencia de este Juzgado el 27/03/2024 9:30 hs, o al día siguiente hábil, y a la misma hora, si la fecha designada resultare feriado o inhábil. 5. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el Boletín Oficial, siendo carga de la sindicatura acreditar la publicación en autos. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Marianela Godoy (Secretaria) - Dra. Mónica Klebcar (Jueza). Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.

$ 650 500742 Jun. 6 Jun. 12

__________________________________________


La Jueza de Primera Instancia de Circuito de la 3ra. Nominación de Rosario, en los autos caratulados: MEDINA AXEL EMANUEL c/Herederos de SAUCEDO JUAN CARLOS y Otros s/Daños y perjuicios (CUIJ 21-12640406-6) ha dictado la siguiente providencia; Rosario, 29 de Diciembre de 2022 Agréguese la cédula acompañada. Encontrándose acreditado el fallecimiento de Juan Carlos Saucedo, cítese y emplácese a los herederos y/o legatarios del mismo a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo previsto por el art. 597 del CPCC. Ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios a fin de que informe si se ha iniciado juicio de declaratoria de herederos del demandado fallecido. Recaratúlense por Secretaria. Fdo.: Dra. Cecilia A. Camaño, Jueza - Dra. Ana Belén Curá, Secretaria. Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.

$ 40 500747 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición del Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 9na. Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que mediante Resolución Nro.327 del 24.05.2023 y su decreto ampliatorio del 30/05/2023 en autos: MENDEZ ROXANA ALEJANDRA s/Concurso Preventivo, CUIJ 21-02968731-2 se ha fijado fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación de crédito al síndico el 14/07/2023; para la presentación de los informes individuales el 11/09/2023; para la presentación del informe general el 25/10/2023; fecha de vencimiento del período de exclusividad para el día 7/05/2024 y audiencia informativa para el día 29/04/2024 a las 8.00 hs.- Disponiendo que conjuntamente con los pedidos de verificación los acreedores, además de sus datos personales, informen: a) C.U.I.T. o C.U.I.L.; b) inscripción en el impuesto a las ganancias o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo); e) CBU mediante el cual se le deberá transferir el dinero que corresponda por liquidación. Fdo. Dra. María Fabiana Genesio, Juez. Dra. Verónica A. Accinelli, Secretaria.

$ 40 500757 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez Dr. Marcelo Quiroga, a cargo del Juzgado Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Rosario, Pcia. de Santa Fe, Secretaría de la Dra. González, en los autos caratulados: PFTRIN, NAYIBE y Otros c/ESTABLECIMIENTOS DON OTELLO y Otros s/Simulación (CUIJ 21-02964539-3), se ha ordenado citar y emplazar a la sociedad Establecimiento Don Otello S.A. a comparecer a estar a derecho y a contestar el traslado corrido mediante decreto de fecha 29/12/2022. Para mayores recaudos se transcriben los decretos que así lo ordenan: “Rosario, 29/12/22. Téngase presente lo manifestado. Conforme lo previsto en el punto 13 del Reglamento de presentación electrónica de escritos en expedientes, agrégase en forma virtual la documental acompañada, constituyéndose al profesional en depositario judicial de la documental original hasta tanto la misma le sea requerida por el tribunal. En función de lo solicitado, dispónese la anotación de litis respecto de los inmuebles denunciados en el punto V del escrito inicial, librándose despacho con los recaudos de ley y, si fuere menester, con las prevenciones de la Ley 22.172, previa constitución de la fianza ofrecida. Medida de no innovar: córrase traslado a la parte demandada, por el término de ley. Notifíquese por cédula. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y previo a proveer el primer decreto de trámite, acredite haber concluido la mediación prejudicial obligatoria.” Fdo.: Dra. Rossi (Prosecretaria); Dr. Quiroga (Juez); Otro: “Rosario, 15/05/23. Escrito 4415/23: téngase presente lo manifestado y líbrese nuevo mand . 7nto a los fines y en la forma solicitada. Atento constancias de autos y a lo normado por el art. 73, cítese a la codemandada Establecimiento Don Otello S.A. por edictos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales, por el término de ley y bajo los apercibimientos previsto en los arts. 77, 78 y cc CPCC. Escrito 4888/23: por presentado, con domicilio constituido y e el carácter invocado. Dese la participación que por derecho corresponda. Fdo.: Dra. González (Secretaria); Dr. Quiroga (Juez).

$ 60 500739 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de lo Instancia Distrito en lo Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, en autos: VIGNATI MARIO OSCAR c/CARBONE DIOMENES MANUEL s/Ejecutivo, CUIJ 21-02966613-7, se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 23 de mayo de 2023. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese. Rosario, 1 de Junio de 2023. Fdo.: Dr. Marcelo Quiroga, Juez en suplencia. Dra. María Eugenia Sapei (Secretaria).

$ 40 500735 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10º Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Mauro R. Bonato, Secretaría de la Dra. Marianela Maulión, dentro de los autos caratulados: DE LAURENTIS, MARIA EMILIA s/Sumaria Información, CUIJ 21-02969173-5, se hace saber que De Laurentis María Emilia, argentina, soltera, nacida el 20 de diciembre de 1994, titular del D.N.I. N° 38.599.571, hija de Marcelo Daniel De Laurentis y de María Daniela Sorribas, con domicilio en calle Córdoba 1614 piso 9 de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, solicitó su inscripción en la Matrícula del Colegio de Escribanos de Rosario. Publicación por el término de 3 días. Rosario, Mayo de 2023. Dra. Maulion, Secretaria.

$ 40 500688 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación Rosario, en autos: BUNKER S.A. c/VALENTINI RODRIGUEZ, SOFIA s/Demanda Ordinaria, Expte. N° 581/22, hace saber a la Sra. Sofía Antonella Valentini Rodríguez, DNI 36.363.828, que ha sido declarada rebelde, por lo que proseguirá el juicio sin su representación y se le designará un defensor de Oficio. Secretaría, Rosario, Mayo de 2023. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.

$ 40 500506 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Se hace saber que mediante decreto de fecha 16/05/2023 recaído en autos PUERTA, SERGIO FRANCISCO y otros c/BOSSIO, DANIEL ARGENTINO y otros s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-12642113-0, de trámite por ante el Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 7ª Nom. de Rosario, Santa Fe, a cargo del Dr. Marcelo N. Quiroga— Juez; Dra. Lorena A. González - Secretaria, se ha dictado lo siguiente: Téngase presente lo manifestado. Por iniciado Juicio de Prescripción Adquisitiva. Atento las constancias de autos y de conformidad a lo normado por el art. 597 CPCC, cítese y emplácese a los herederos de Bartolomé Bossio y Rafael Nuñez para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley, notificándose por edictos que se publicarán con el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales y por cédula al último domicilio conocido. Cítese y emplácese a Daniel Bossio para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula con las prevenciones de la Ley 22.172 o por medio del correo oficial por pieza postal con aviso de retorno, debiendo observarse las exigencias previstas en el art. 66 CPCC. Requiérase al Estado Nacional (AABE), a la Fiscalía de Estado y a la Municipalidad de Rosario que informen si existe interés fiscal comprometido. Notifíquese por cédula adjuntando los datos registrales y catastrales del inmueble y, en su caso, conforme lo dispuesto por la Ley 7.234. Ofíciese para anotación litigiosa del inmueble de marras (art. 1905 CCC). Fdo.: Dr. Marcelo N. Quiroga— Juez; Dra. Dra. Lorena A. González - Secretaria. Consecuentemente se cita y emplaza a Los herederos de Bossio, Bartolomé Sebastián, DNI Nº 02.297.000 y Nuñez, Rafael, DNI Nº 06.157.313 para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley.

$ 60 500802 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 5ª Nominación de Rosario, en autos: VOLSKWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/VENENCIO, GUSTAVO FABIAN y otros s/Ejecución prendaría; CUIJ Nº: 21-02950623-7- se dispuso por decreto de fecha 23 de Marzo de 2023 notificar por edictos el Primer Decreto de Trámite al codemandado —Sr. Gustavo Daniel Blat-, el cual se transcribe: Rosario, 17 de noviembre de 2021. Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Désele la participación que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Cítese de remate a las partes demandadas por el término de tres días perentorios para que oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución y venta de la prenda (art. 29 de la ley 12.962). Líbrese despacho de embargo y secuestro de lo prendado hasta cubrir la suma reclamada de $ 650.367,38 con más $ 220.000 para intereses y costas. Previo a ello, aclare la actora sobre posible error material en los guarismos consignados en la demanda. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese. Fdo. Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria subrogante), Dr. Ezequiel Zabale (Juez). Rosario, 11/05/2023.

$ 40 500626 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Se hace saber por medio del presente edicto, que en los autos JACA EUGENIA Y otros c/SANCHEZ ANA MARIA s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº: 21-02945461-9. Que tramita ante el Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 11ª Nominación de la Ciudad de Rosario, a cargo de los Dres. Luciano D. Carbajo (Juez) y Sergio González (Secretario). En fecha Rosario, 13 de Marzo de 2023 se ha dictado la Resolución Nº 222 Y vistos... Y considerando... Resuelvo: 1. Hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarar adquirido por usucapión a favor de los actores Victoria Eugenia Jaca, DNI Nº: 22.428.172 y Juan Ignacio Jaca, DNI Nº: 23.915.689, el inmueble que se describe conforme el plano provisorio de mensura N° 221319 como: Una fracción de terreno, ubicado en zona urbana del Distrito de Rosario, departamento Rosario, designado como Lote 8 del plano de mensura registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con número 0/2019 con frente al Sur sobre Calle San Lorenzo, entre Calle Dorrego y Calle Moreno, a los 9.06 metros de calle Dorrego hacia el Oeste, Poligonal cerrada de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A B mide 6.02 metros, linda con Calle San Lorenzo; el lado B- C mide 24.90 metros, linda con parte común de PHNC: 160301026100003; el lado C D mide 6.02 metros, linda con parte común de PHNC:160301026100018; el lado D A mide 24.90 metros, linda con Medina Carlos Duilio PII 215370/0000: Giménez Nélida y ot PII 215371/0000; Arraigada Fernando J. Y OT PII 215373/0000 y cuyos ángulos internos son en el vértice A: 90°0’0”. vértice B: 90°0’0”. vértice C: 90°0’0” vértice D: 90°0’0”. Encierra una superficie de 149.90 metros cuadrados. El mismo se encuentra inscripto al Registro General al Tomo 197B Folio 1483 Nº 82617 Departamento Rosario.2. Imponer las costas de conformidad con lo expuesto en los considerandos. 3. Declarar en los términos del art. 1905 CCyC, que el derecho real fue adquirido por los actores el día 12/09/2020 por cumplimiento del plazo de prescripción veinteñal.4. Regular los honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dres, Luciano D. Carbajo (Juez) y Sergio González (Secretario).

$ 60 500684 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario. Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, Dra. Susana Gueiler y dentro de los autos caratulados BORIS GABRIELA y otros s Información sumaria; CUIJ Nº 21-02964225-4 se hace saber la promoción de la presente acción de denuncia de extravío de libros y solicitud de duplicado del libro de accionistas de la sociedad LE PAP SA, a fin de todo aquel interesado comparezca por ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, en el plazo de 3 días posterior a la última publicación de edictos. Rosario, 24 de mayo de 2023. Dra. Susana Gueiler (Jueza), Dra. Patricia Beade (Secretaria). Dra. Melisa Lovay, prosecretaria.

$ 50 500648 Jun. 06 Jun. 12

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ALBORNOZ, GRACIANA F. s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394736-4), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 20 de marzo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Graciana E Albornoz, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle 13 de Diciembre N° 1434 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166883/0065-0, por el cobro de la suma de $ 373.815,75 (pesos trescientos setenta y tres mil ochocientos quince con setenta y cinco centavos), en concepto de Tasa por Servicios a la Propiedad, Obra de Cloacas, Obra de Gas, Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a la accionada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 373.815,75, con más la suma de $ 186.907,87 (pesos ciento ochenta y seis mil novecientos siete con ochenta y siete centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los originales de Certificados de Deuda que se acompañan y adjúntese la restante documental en copia. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Y Sastre, 13 de abril de 2023. Advertido, aclárese que el domicilio de ubicación del inmueble es Guillermo Bruninng N° 1900 de la ciudad de San Jorge, y no el que se consignara en el proveído de fecha 20/03/2023. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 03 de mayo de 2023.

S/C 500637 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/PAEZ, VÍCTOR RAFAEL s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394738-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 20 de marzo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Víctor Rafael Páez, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle San Luis N° 2578 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166194/0001-7, por el cobro de la suma de $ 189.697,31 (pesos ciento ochenta y nueve mil seiscientos noventa y siete con treinta y un centavos), en concepto de Tasa por Servicios a la Propiedad, Obra de Cloacas, Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 189.697,31, con más la suma de $ 94.848,65 (pesos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho con sesenta y cinco centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los originales de Certificados de Deuda que se acompañan y adjúntese la restante documental en copia. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Y Sastre, 13 de abril de 2023. Advertido, aclárese que el domicilio de ubicación del inmueble es Moreno N° 2296 de la ciudad de San Jorge, y no el que se consignara en el proveído de fecha 20/03/2023. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 03 de mayo de 2023.

S/C 500640 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BATTISTELLI, RUBÉN LUIS HUMBERTO y otros s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-243947283), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 29 de marzo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Rubén Luis Humberto Battistelli, Mabel C. Urbani, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Bme. Mitre N° 629 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166491/0137-7, por el cobro de la suma de $ 67.689,62 (pesos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve con sesenta y dos centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 67.689,62 con más la suma de $ 33.844,81 (pesos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro con ochenta y un centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los originales de Certificados de Deuda que se acompañan y adjúntese la restante documental en copia. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Y Sastre, 13 de abril de 2023. Advertido, aclárese que el domicilio de ubicación del inmueble es Catamarca N° 414 de la ciudad de San Jorge, y no el que se consignara en el proveído de fecha 29/03/2023. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 03 de mayo de 2023.

S/C 500683 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MORUA, RAMONA EVA MARIA y otros s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394729-1), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 28 de marzo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Ramona Eva Maria Morua, Juan Inocencio Zabala, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Bv. Italia N° 1547 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166491/0116-4, por el cobro de la suma de $ 65.228,62 (pesos sesenta y cinco mil doscientos veintiocho con sesenta y dos centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 5.228,62 con más la suma de $ 32.614,31 (pesos treinta y dos mil seiscientos catorce con treinta y un centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los originales de Certificados de Deuda que se acompañan y adjúntese la restante documental en copia. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Y Sastre, 13 de abril de 2023. Advertido, aclárese que el domicilio de ubicación del inmueble es Bv. Italia N° 1551 de la ciudad de San Jorge, y no el que se consignara en el proveído de fecha 28/03/2023. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 03 de mayo de 2023.

S/C 500642 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/GIMÉNEZ, ALEJANDRA DEL CARMEN s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24394745-3), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 21 de marzo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Alejandra del Carmen Giménez, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Santa Fe N° 1351 de la ciudad de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-165158/0000-5, por el cobro de la suma de $77.543,98 (pesos setenta y siete mil quinientos cuarenta y tres con noventa y ocho centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a la accionada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la accionada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $77.543,98, con más la suma de $38.771,99 (pesos treinta y ocho mil setecientos setenta y uno con noventa y nueve centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los originales de Certificados de Deuda que se acompañan y adjúntese la restante documental en copia. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese.” Y “SASTRE, 13 de abril de 2023. Advertido, aclárese que el domicilio de ubicación del inmueble es Santa Fe N° 1361 de la ciudad de San Jorge, y no el que se consignara en el proveído de fecha 21/03/2023. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tántera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 3 de Mayo de 2023.

S/C 500643 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CHAMORRO RAMONA GRISELDA y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066” (CUIJ 21-24394872-7), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 15 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Chamorro Ramona Griselda, Pepino Juan Alberto, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166265/0022-1, por el cobro de la suma de $76.271,97 (pesos setenta y seis mil doscientos setenta y uno con noventa y siete centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, Obra de Gas y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $76.271,97 con más la suma de $38.135,98 (pesos treinta y ocho mil ciento treinta y cinco con noventa y ocho centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que en copia se acompaña, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día y hora de audiencia, en el horario de 7:15 a 12:45, o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notf1cador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tántera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera, Secretaria. Sastre, 23 de Mayo de 2023.

S/C 500644 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/OLMOS AMALIA s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24394862-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 10 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Olmos Amalia, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16626510018-8, por el cobro de la suma de $71.960,95 (pesos setenta y un mil novecientos sesenta con noventa y cinco centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, Obra de gas y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a la accionada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímasela al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la accionada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $71.960,95 con más la suma de $35.980,47 (pesos treinta y cinco mil novecientos ochenta con cuarenta y siete centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia y en el horario de 7:15 a 12:.45, o a requerimiento del juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tántera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera, Secretaria. Sastre, 23 de Mayo de 2023.

S/C 500645 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/NOLDIN DIEGO DANIEL s/Apremio municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24394863-8), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 10 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Noldin Diego Daniel, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16546710000-2, por el cobro de la suma de $64.911,92 (pesos sesenta y cuatro mil novecientos once con noventa y dos centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $64.911,92 con más la suma de $32.455,96 (pesos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco con noventa y seis centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia y en el horario de 7.15 a 12:45, o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tántera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera Secretaria. Sastre, 23 de Mayo de 2023.

S/C 500646 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CARRANZA ISABEL HORTENCIA s/Apremio Municipal Ley 5066, (CUIJ 21-24394864-6), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 10 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Carranza Isabel Hortencia, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-164057/0002-01 por el cobro de la suma de $57.845,15 (pesos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco con quince centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a la accionada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímasela al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de la accionada, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $57.845,15 con más la suma de $28.922,57 (pesos veintiocho mil novecientos veintidós con cincuenta y siete centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la copia de la documental acompañada y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia, en el horario de 7:15 a 12.45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese.”. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tántera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera, Secretaria. Sastre, 23 de Mayo de 2023.

S/C 500647 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/PEREZ ROXANA ANALIA y Otros s/Apremio Municipal Ley 5066 (CUIJ 21-24394873-5), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “SASTRE, 15 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Pérez Roxana Analía, Brizuela Damián Hernaldo, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166234/0018-8, por el cobro de la suma de $59.815,35 (pesos cincuenta y nueve mil ochocientos quince con treinta y cinco centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $59.815,35 con más la suma de $29.907,67 (pesos veintinueve mil novecientos siete con sesenta y siete centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental acompañada en copia, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia, en el horario de 7:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tántera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera, Secretaria. Sastre, 23 de Mayo de 2023.

S/C 500649 Jun. 6 Jun. 8

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SPENGLER MARGARITA INES y otros s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394870-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 12 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Spengler Margarita Inés, Gisone Sebastián Antonio, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-164008/0001-5, por el cobro de la suma de $ 67.746,19 (pesos sesenta y siente mil setecientos cuarenta y seis con diecinueve centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 67.746,19 con más la suma de $ 33.873,09 (pesos treinta y tres mil ochocientos setenta y tres con nueve centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 7:15 a 12:45, o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 23 de mayo de 2023.

S/C 500651 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CHUARD IRRIDE DELIRA s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394865-4), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 10 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Chuard Irride Delira, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166297/0240-2, por el cobro de la suma de $ 121.915,69 (pesos ciento veintiún mil novecientos quince con sesenta y nueve centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Obra de Cloacas, Obra de Gas, con más intereses y costas. Cítese de remate a la accionada, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímasela al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 121.915,69 con más la suma de $ 60.957,84 (pesos sesenta mil novecientos cincuenta y siete con ochenta y cuatro centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la copia de la documental acompañada, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia, en el horario de 7:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 23 de mayo de 2023.

S/C 500652 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MOYANO ANTONELA s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394866-2), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 10 de mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Moyano Antonela, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-165218/0003-7, por el cobro de la suma de $ 56.235,46 (pesos cincuenta y seis mil doscientos treinta y cinco con cuarenta y seis centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímasela al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 56.235,46 con más la suma de $ 28.117,73 (pesos veintiocho mil ciento diecisiete con setenta y tres centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la copia de la documental acompañada, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia, en el horario de 7:15 a 12:45, o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 23 de mayo de 2023.

S/C 500654 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/GOMEZ MATIAS EZEQUIEL Y otros s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394875-1), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 15 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Gómez Matías Ezequiel, Bach Rita Guadalupe, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166886/0389-6, por el cobro de la suma de $ 72.869,85 (pesos setenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve con ochenta y cinco centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Cloacas, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 72.869,85 con más la suma de $ 36.434,92 (pesos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro con noventa y dos centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que en copia se acompaña, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día y hora de audiencia, en el horario de 7:15 a 12:45, o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 23 de mayo de 2023.

S/C 500659 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CARBALLO RUBEN OSCAR s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394867-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 10 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley Nº 5066) contra Carballo Rubén Oscar, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166300/0032-4, por el cobro de la suma de $ 80.936,04 (pesos ochenta mil novecientos treinta y seis con cuatro centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 80.936,04 con más la suma de $ 40.468,02 (pesos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y ocho con dos centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la copia de la documental que se acompaña, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 7:15 a 12:45, o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 23 de mayo de 2023.

S/C 500660 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SPENGLER MARGARITA INES y otros s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394871-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 12 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Gisone Sebastián Antoni, Spengler Margarita Inés, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-165984/0005-9, por el cobro de la suma de $ 83.838,50 (pesos ochenta y tres mil ochocientos treinta y ocho con cincuenta centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímasela al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 83.838,50 con más la suma de $ 41.919,25 (pesos cuarenta y un mil novecientos diecinueve con veinticinco centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental acompañada, y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia, en el horario de 7:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 23 de mayo de 2023.

S/C 500661 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BELLONE MARISA RITA y otros s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394869-7), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 15 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Bellone Marisa Rita, Bellone Adrián M., Duetto Rita Maria, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166013/0014-3, por el cobro de la suma de $ 54.931,10 (pesos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y uno con diez centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 54.931,10 con más la suma de $ 27.465,55 (pesos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco con cincuenta y cinco centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la copia de la documental acompañada, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día y hora de audiencia, en el horario de 7:15 a 12:45, a a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 23 de mayo de 2023.

S/C 500662 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/VERINO CARINA ANABEL y otros s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394874-3), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 09 de mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Carina Anabel Verino, Daniel Del Carmen Ducler y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166505/0096-3, por el cobro de la suma de $ 83.751,20 (pesos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y uno con veinte centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 83.751,20 con más la suma de $ 41.875,60 (pesos cuarenta y un mil ochocientos setenta y cinco con sesenta centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los originales de Certificados de Deuda que se acompañan y adjúntese la restante documental en copia. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C. PC. C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 23 de mayo de 2023.

S/C 500664 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SUAREZ MARIA FERNANDA y otros s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394908-1), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Suárez Maria Fernanda, Lezcano Carlos Cesar, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166266/0014-1, por el cobro de la suma de $ 70.307 (pesos setenta mil trescientos siete), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, Obra de Gas y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 70.307 con más la suma de $ 35.153,50 (pesos treinta y cinco mil ciento cincuenta y tres con cincuenta centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que en copia se acompaña, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día y hora de audiencia, en el horario de 7:15 a 12:45, o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 23 de mayo de 2023.

S/C 500665 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BORGATELLO JOSE RAMON s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394898-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 18 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Borgatello José Ramón, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-164098/0004-5, por el cobro de la suma de $ 66.015,31 (pesos sesenta y seis mil quince con treinta y un centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímasela al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 66.015,31 con más la suma de $ 33.00 7,65 (pesos treinta y tres mil siete con sesenta y cinco centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que en copia se acompañan, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 7:15 a 12.45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 23 de mayo de 2023.

S/C 500667 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/TORRES NEMEDECI DANIELA y otros s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394909-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Torres Nemedeci Daniela, Albarracin Leandro Luis, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166291/0002-2, por el cobro de la suma de $ 73.919,50 (pesos setenta y tres mil novecientos diecinueve con cincuenta centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 73.919,50 con más la suma de $ 36.959,75 (pesos treinta y seis mil novecientos cincuenta y nueve con setenta y cinco centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que en copiase acompaña, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 7:15 a 12:45, o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.PC.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 23 de mayo de 2023.

S/C 500668 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/OJEDA SANDRA ISABEL y otros s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394910-3), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Ojeda Sandra Isabel, Ojeda Dario Walter, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-163977/0003-9, por el cobro de la suma de $ 57.677,49 (pesos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y siete con cuarenta y nueve centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 57.677,49 con más la suma de $ 28.838,74 (pesos veintiocho mil ochocientos treinta y ocho con setenta y cuatro centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que en copiase acompaña, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día y hora de audiencia, en el horario de 7:15 a 12.45, o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C. PC. C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 23 de mayo de 2023.

S/C 500669 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/EDSBERG HORACIO EDGARDO s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394899-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 18 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Edsberg Horacio Edgardo, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-165530/0003-8, por el cobro de la suma de $ 71.121,62 (pesos setenta y un mil ciento veintiuno con sesenta y dos centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímasela al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 71.121,62 con más la suma de $ 35.560,81 (pesos treinta y cinco mil quinientos sesenta con ochenta y un centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que en copia se acompañan, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 7:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 23 de mayo de 2023.

S/C 500670 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MORANDINI MARIA ANGELICA y otros s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394911-1), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Morandini Maria Angélica, Milano Sergio, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-165147/0000-9, por el cobro de la suma de $ 63.790,52 (pesos sesenta y tres mil setecientos noventa con cincuenta y dos centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 63.790,52 con más la suma de $ 31.895,26 (pesos treinta y un mil ochocientos noventa y cinco con veintiséis centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que en copiase acompaña, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día y hora de audiencia, en el horario de 7:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 23 de mayo de 2023.

S/C 500671 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MANSILLA VICTOR H. s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394902-2), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 18 de mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Mansilla Víctor H., y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-165667/0000-8, por el cobro de la suma de $ 68.511,90 (pesos sesenta y ocho mil quinientos once con noventa centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímasela al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 68.511,90 con más la suma de $ 34.255,95 (pesos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco con noventa y cinco centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que en copia se acompañan, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 7:15 a 12:45, o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 23 de mayo de 2023.

S/C 500672 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/PINTOS MONICA s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ Nº 21-24394903-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 18 de Mayo de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra Pintos Mónica Liliana, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-165718/0000-5, por el cobro de la suma de $ 72.430,26 (pesos setenta y dos mil cuatrocientos treinta con veintiséis centavos), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a la accionada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímasela al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 72.430,26 con más la suma de $ 36.215,13 (pesos treinta y seis mil doscientos quince con trece centavos), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que en copia se acompañan, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 7:15 a 12.45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066, y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 23 de mayo de 2023.

S/C 500673 Jun. 06 Jun. 08

__________________________________________


La señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Rosario, Secretaría a cargo de la Dra. Marianela Godoy, llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don/ña, Jesús María Gómez, D.N.I. 05.987.719, para que comparezcan ante este tribunal en los autos caratulados: GÓMEZ, JESÚS MARÍA, s/Declaratoria de herederos (C.U.I.J. 21-00809254-8), a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Rosario, 05 de Junio de 2023. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.

$ 45 Jun. 6

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CECILIO MARTIN OLIVERA (DNI 16.382.592) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: OLIVERA, CECILIO MARTIN s/Sucesorio - C Y C 6” CUIJ 21-02968502-6 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo.: Prosecretaria.

$ 45 Jun. 6

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Héctor Hugo Berra (DNI 12.725.751) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: BERRA, HECTOR HUGO s/Sucesorio - C Y C 6” CUIJ 21-02968068-7 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo.: Prosecretaria.

$ 45 Jun. 6

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Oscar Ramón Gimenez (DNI 6.062.087) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GIMENEZ, OSCAR RAMON S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS – 21-02964174-6.-

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR SERGIO ZANDRON D.N.I. 6.175.398 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ZANDRON, OSCAR SERGIO S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02965341-8). Fdo. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ADRIANA MARIA PAGANI D.N.I. 13.321.628 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PAGANI, ADRIANA MARIA S/ SUCESORIO" (CUIJ N.º 21-02968805-9). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria. 

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BLANCA GLADIS MORANTE L.C. 4.519.380 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MORANTE, BLANCA GLADIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N.º 21-02968191-8). Fdo. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria. 

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR PEDRO CHIOCCHINI D.N.I. 6.139.542 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CHIOCCHINI, OSCAR PEDRO S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02969164-6). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria. 

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SUSANA ADRIANA CAGNONE (D.N.I. 12.720.434), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CAGNONE, SUSANA ADRIANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02963792-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANITA NELIDA SOSA D.N.I. 5.501.847 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SOSA, ANITA NELIDA S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02961006-9). Fdo. Dra. Maria Belen Moran, Secretaria. 

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RUBEN OMAR BRUSCO (DNI 17.583.079) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BRUSCO, RUBEN OMAR S/ SUCESION 21-02969230-8.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante  HUGO ARMANDO FUCCI (DNI 5.077.482) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: FUCCI, HUGO ARMANDO S/ SUCESORIO - 21-02969229-4.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante IRIS CATALINA EMMA DANIELE D.N.I. 1.156.774 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "DANIELE, IRIS CATALINA EMMA S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02969104-2). Fdo. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria. 

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante ESPECHE, ELSA JOVITA (D.N.I. 5.553.945), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ESPECHE, ELSA JOVITA S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02968385-6), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firma Prosecretaria.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes DORA DOMINGA SOLARO (LC 1.021.276) y ROBERTO ALEJANDRO DI CASOLI (LE 5.436.415) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SOLARO, DORA DOMINGA Y OTROS S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-02964699-3). Fdo.DRA. María Alejandra Crespo – Secretaria Subrogante.-"

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Stilling, Jorgelina Delia, DNI N° 11.445.283 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "Stilling, Jorgelina Delia S/ Declaratoria de Herederos" Cuij 21-02960796-3. Rosario, de de 2023.-

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DEMARIA JUAN ENRIQUE (D.N.I.. 3.851.813) y de ELSA SFORSINI (D.N.I 7.569.385) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “DEMARIA, JUAN ENRIQUE Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 1 - 21-02969435-1'” .Rosario, .-

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS DEMARIA (D.N.I.. 5.270.992) y de ADRIANA LUISA FERNANDEZ (D.N.I 10.727.735) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “DEMARIA, JUAN CARLOS Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 1 - 21-02969763-6” .Rosario, .-

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FERNANDO DANIEL MARTIN (DNI 16.382.344) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MARTIN, FERNANDO DANIEL S/ SUCESORIO (CUIJ 21-02969489-0) . Fdo.DRA. María Alejandra Crespo – Secretaria Subrogante.-"

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DIANA MABEL BARRIOS (D.N.I.. 6.246.607) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BARRIOS, DIANA MABEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 18 - 21-02968962-5'” . Rosario, .-

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causantepor un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LAMAS, SILVIA INES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS ” (CUIJ N°21-02968949-8). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA ANA KOVACEVICH, D.N.I. 5.843.785 y DOMINGO BENITO MORICCA, LE 2.188.284 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MORICCA, DOMINGO BENITO Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02965784-7). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CELMIRA RINA GALIZZI, D.N.I. 4.757.416 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GALIZZI, CELMIRA RINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02968544-1). Fdo. Prosecretaria

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PATRICIA NORA YACO (D.N.I. 12.520.602), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “YACO, PATRICIA NORA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02969392-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Alberto Oscar Menendez (DNI 11.672.806) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MENENDEZ, ALBERTO OSCAR S/ SUCESORIO – 21-02954706-5.-

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


CASILDA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Luisa Enriqueta Preti y/o Lucia Enriqueta Preti DNI Nº 2.247.461 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados PRETI LUCIA ENRIQUETA s Declaratoria de herederos; Expte N° 68/2021 21-25860107-3. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


CAÑADA DE GOMEZ

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de 1ra. Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Julieta Gentile -Juez-, Secretaría Dr. Guillermo Coronel, se hace saber en los autos: ORTIZ NELIDA DEL VALLE s/Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 21-26030150-8, por sentencia N° el 22 de Mayo de 2023 se dispuso 1) Declarar la quiebra de Ortiz Nélida Del Valle, D.N.I. N° 12.763.032, argentina, mayor de edad, separada de hecho, con domicilio real en calle Salta N° 1051 de la ciudad de Las Rosas, Pcia. de Santa Fe, 2) Ordenar se comunique la quiebra al Registro de Procesos Concursales y se anote la inhibición general de bienes del deudor, librándose los respectivos despachos a los Registros General de la Propiedad, de Créditos Prendarios y Propiedad del Automotor. 3) Intimar al fallido y a terceros entreguen los bienes de aquel al síndico. 4) Intimar al fallido para que cumpla los requisitos formales del art. 86 LCQ. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a sus efectos, haciéndole saber a la Sindicatura que deberá cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 114 L.C. 7) Intimar al fallido para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 8) Hacer saber al fallido que respecto de los viajes al exterior deberá estarse a lo dispuesto por el Art. 103 L.C. oficiándose. 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido, a los fines del Art. 132 L.C.. 10) Ordenar la realización de los bienes del deudor, debiendo la Sindicatura proponer la forma de realización de los mismos que estime más conveniente, dentro del plazo de 5 (cinco) días, y aceptado que fuere le cargo (Art. 204 ss.y concs. LCQ). 11) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación (Art. 107 SS. y eones. LCQ). 12) Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido poniéndose en posesión de los mismos a la sindicatura, librándose los despachos pertinentes (Arts.177/179 L.C.). 13) Designar la audiencia del día 7 de Junio de 2023 a los fines del sorteo de síndico contador, Categoría B, en la Excma. Cám. Apel.Civ.y Com. de Rosario, oficiándose 14) Aceptado que fuere el cargo por el síndico, se fijarán las fechas hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos, y la presentación de los Informes Individuales y General. 15) Desígnase como funcionario para cumplimentar con las disposiciones del Art. 177, 88 inc.10) y ccss de la L.0 al Sr. Juez de Circuito de la ciudad de Las Rosas librándose el despacho pertinente. Publíquense edictos de ley. Insértese y hágase saber. FIRMADO: JUEZ DRA. JULIETA GENTILE; SECRETARIO DR GUILLERMO CORONEL. Cañada de Gómez, 22 de MAYO DE 2023.

S/C 500622 Jun. 6 Jun. 12

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de MARTA SUSANA LUDUEÑA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de CARLOS EDUARDO DIZANZO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de JUAN ANGEL PIEDRABUENA y ANA MARIA DEL PILAR BARRERA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de SANTIAGO PASCUAL ASINARI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de EDUARDO ENRIQUE COSTA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6, 1ra Nominación Secretaría Dr. Guillermo R. Coronel, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de  NESTOR CONSTANCIO DELMIRO BARATTI , para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de (1) día conforme disposiciones del Art. 2340 CC Y CN y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


SAN LORENZO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Dr. Alejandro Marcos Andino, Juez del Juzgado Civil y Comercial de la 1° Nominación de San Lorenzo, Distrito Judicial N° 12, Secretaría de la Dra. Luz María Gamst, se hace saber que en los autos caratulados: JAEL MAGDALENA BELINDA MONZON s/Solicitud de propia quiebra, CUIJ 21-25440895-3, por Resolución Nro. 843, de fecha 23 de mayo de 2023, se resolvió lo siguiente: “Y VISTOS:... CONSIDERANDO:.. RESUELVO: 1. Declarar la quiebra de JAEL MAGDALENA BELINDA MONZÓN, DNI 37.210.322, domiciliada en calle Ricchieri 543 de la ciudad de Fray Luis Beltrán. 2. Ordenar se inscriba la quiebra en el Registro de Procesos Universales oficiándose a sus efectos.3. Disponer la inhibición del fallido, oficiándose a tales fines al Registro General de Propiedades, al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 4. Intimar al fallido y a terceros que tuvieren en su poder bienes y/o documentación del mismo a ponerlos a disposición del Síndico a designar. 5. Interceptar la correspondencia dirigida al fallido para entregarla al Síndico, oficiándose a sus efectos. 6. Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 7. Efectuar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley 24.522. 8. Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo del fallido, corriéndose vista a tal fin a la sindicatura para que se expida sobre la forma más conveniente a la quiebra, conforme al art. 204 de la Ley 24.522 y diferir la designación del enajenador hasta que sea contestada.9. Designar al Juzgado Comunal de Fray Luis Beltrán para realizar el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días, pero solo respecto de rubros generales, procediendo a la incautación de sus bienes conforme al art. 177 de la Ley 24.522. 10. Designar audiencia del día 31 de mayo de 2023, las 10 horas, o la del primer miércoles hábil inmediato posterior, para el sorteo de síndico. 11. Diferir la fijación de fechas para verificar créditos, presentar el informe individual y presentación del informe general al momento de aceptación de cargo del síndico. 12. Ordenar se comunique la declaración de quiebra al Registro Público de Comercio, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a la Administración Provincial de Impuestos (API), a la Municipalidad de Fray Luis Beltrán y/o a quien más corresponda. 13. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de 5 días de conformidad con lo prescripto por el art. 89 de la Ley 24.522. 14. Librar los despachos que fueren necesarios a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la Ley 24.522. 15. Suspender todos los actos de ejecución forzada contra el fallido, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 24 y 26 de la Ley 24.522. Ordénase el levantamiento de embargos y descuentos del sueldo de la fallida, con excepción de las retenciones y/o embargos en concepto de alimentos y de descuentos de naturaleza previsional y de Seguridad Social, y procédase a embargar el 20% de los haberes que perciba en MINISTERIO DE SEGURIDAD-POLICÍA DEPARTAMENTAL, debiendo depositarse en el Banco de Santa Fe SA, Suc San Lorenzo, en una cuenta a abrirse para estos autos, librándose los despachos correspondientes. Encomendar a la sindicatura el pronto diligenciamiento de los despachos precedentemente ordenados, bajo apercibimientos de Ley (art. 255 y ccs. Ley 24.522). Insértese, dese copia y hágase saber. Dra. Luz María Gamst, Secretaria.

S/C 500674 Jun. 6 Jun. 12

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CEFERINA LUDUEÑA, titular del D.N.I. 906.086, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos: PORTO RICARDO ARISTIDES y Otros s/Declaratoria de herederos 21-25441871-1. San Lorenzo, 30 de mayo de 2023. Secretaria.

$ 45 Jun. 6

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RICARDO ARISTIDES PORTO, titular del D.N.I. 5.962.721, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos: PORTO RICARDO ARISTIDES y Otros s/Declaratoria de herederos 21-25441871-1. San Lorenzo, 30 de mayo de 2023. Secretaría.

$ 45 Jun. 6

__________________________________________


Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 1a. Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALICIA BEATRIZ AZUAGA (D.N.I. 10.197.461) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “AZUAGA ALICIA BEATRIZ S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25442273-5” .

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


VILLA CONSTITUCION

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


La Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, de la Ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, Dra. Griselda Ferrari, Secretaria a cargo del Dr. Darío Malgeri, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante María Alejandra Fortunato, D.N.I. N° 22.652.833, por treinta (30) días (Artículo 2340 C.C. y C.) para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en la forma prescripta por el Artículo 67 del CPCC modificado por la Ley Provincial N° 11.287. Autos: FORTUNATO MARIA ALEJANDRA s/Declaratoria de herederos, CUIJ 21-25658435-9. Villa Constitución, (SF), 01 de Junio de 2023.

$ 45 Jun. 6

__________________________________________


La Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, de la Ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, Dra. Griselda Ferrari, Secretaria a cargo del Dr. Darío Malgeri, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Angela Juana Paulina Sinagra, D.N.I. N° 2.389.261, por treinta (30) días (Artículo 2340 C.C.y C.) para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en la forma prescripta por el Artículo 67 del CPCC modificado por la Ley Provincial N° 11.287. Autos: SINAGRA ANGELA JUANA PAULINA s/Declaratoria de herederos, CUIJ 21-25658432-5. Villa Constitución (SF), 01 de Junio de 2023.

$ 45 Jun. 6

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro 14 en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Villa Constitución, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante AMADO UMBERTO SAORETTI Doc. Identidad.DNI 3.088.417, para que dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos: SAORETTI AMADO UMBERTO Y OTRA S/ SUCESORIO " Expte :21-25658069-9" lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Villa Constitución  06 DE JUNIO de 2023. Dr. Alejandro Danino Secretario

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: "Miljevic' Analía del Carmen s/Declaratoria de Herederos" CUIJ 21-25658449-9, se cita a los herederos, acreedores y quienes se consideren con derechos al patrimonio relicto de la causante MILJEVIC´ ANALIA DEL CARMEN, D.N.I. Nro. 13.689.386, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a ejercer sus derechos.SECRETARIA. Villa Constitución, 06/06/2023.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Herrera Alicia María, DNI N° 11.025.474 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos, dentro de los autos "HERRERA, ALICIA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ N.º 21-25656716-1. Fdo.: Dr. Dario F. Malgeri (Secretario) – Dra. Griselda N. Ferrari (Jueza).-

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


MELINCUÉ

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué Provincia de Santa Fe, Dr. Alejandro Héctor Lanata, secretaria a cargo de la Dra. Analía Mónica Irrazábal, en autos PASQUINI, MARCELO EUGENIO s/Sucesiones- Insc. Tardías- Sumarias- Volunt.; CUIJ Nº 21-26472434-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Pasquini Marcelo Eugenio, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Melincué, 29 de mayo de 2023. Dra. Analía Mónica Irrázabal, secretaria.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 8 de Melincué, cita, llama s emplaza a los herederos, acreedores, y legatarios del Sr. LUIS JUAN ITALIANI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta (30) días. Publíquese por un (1) día. Melincué, 29 de Mayo de 2023. Dra. Analía Mónica Irrázabal, secretaria.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, se llama a herederos, acreedores y legatarios de don Luis Miguel Topazio, DNI Nº M 6.137.904 para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos en el término de ley. Autos TOPAZIO, LUIS MIGUEL s/Sucesiones- Insc. Tardías- Sumarias- Volunt.; (CUIJ Nº 21-26472340-7). Melincué, 01 de Junio de 2023. Dra. Analía Mónica Irrázabal, secretaria.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


VENADO TUERTO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del juzgado de la primera instancia de distrito en lo civil y comercial de la primera nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, secretaría de la dra. Luciana Pola Parenti se cita, llama y emplaza por el término de ley, a los herederos, acreedores y legatarios de don/a Romeo Úrsulo Avalo y/o Romeo Avalos y/o Romeo Úrsulo Avalos (DNI Nº 6.088.538) y Irma Aide Avalos (D.N.I. Nº 10.060,318) y Nazaria Gonzales (DNI Nº 3.961.108) para que comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Autos: AVALO ROMEO URSULO y otros s/Sucesiones; (Expte. N° 107/2013 - CUIJ Nº 21-24432046-2). Venado Tuerto, 02 de Junio de 2023. Dra. Luciana Parenti, secretaria subrogante.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ira. Nominación de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, secretaría a cargo de la Dra. Jorgelina Daneri; se cita, llama y empieza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Héctor Alberto Suriak DNI Nº 12.907.979 mediante la publicación de edictos por el término de ley, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos SURIAK, HECTOR ALBERTO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-24617561-3. Venado Tuerto, 01 de junio de 2023. Dra. Luciana Parenti, secretaria subrogante.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a caigo de la Dra. María Celeste Rosso, la secretaría que suscribe, cita, llama y emplaza a los herederos legatarios y acreedores de los esposos Teresa Neli Barroza, DNI Nº F 1.523.248, argentina, nacida el 12 de mayo de 1932, con último domicilio en calle Juan Domingo Perón 910 de Venado Tuerto, fallecida el 23 de agosto de 2014 en Venado Tuerto y Francisco Evangelista Orellano, argentino, DNI Nº 6.111.754, nacido el 7 de marzo de 1932, con último domicilio en Juan Domingo Perón 910 de Venado Tuerto, fallecido el 21 de mayo del 2021 en Venado Tuerto, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos en los autos caratulados BARBOZA TEREZA NELI y otros s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-24617289-4, Venado Tuerto, de mayo de 2023, Dra. M. Celeste Rosso, Jueza. Dra. Luciana P. Parenti. Secretaria. 02 de Junio de 2023.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SEGUNDA NOMINACION, Distrito Judicial N.º 3, de Venado Tuerto,a cargo del Dr. Gabriel Carlini, secretaría del Dr. Alejandro Walter Bournot, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don ALBINO JOSE SCOPONI, D.N.I.N° 6.098.487, para que hagan valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.- Autos: "SCOPONI, ALBINO JOSE S/ SUCESORIO" CUIJ 21-24619389-1.- VENADO TUERTO, de 2023.-

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Juez Dr. GABRIEL CARLINI y Secretaría a cargo del Dr. ALEJANDRO WALTER BOURNOT, dentro de los autos caratulados "LEMOS ELIDA IRMA S/ SUCESORIO" CUIJ 21-24615392-9, se cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de la causante, Doña ELIDA IRMA LEMOS, DNI N° 1.111.292, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos.- Venado Tuerto;

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto; a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot; se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Don RIVERO CLAUDIO MARCELO DNI Nº 23.022.122 para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: " RIVERO, Claudio Marcelo S/ Sucesión CUIJ N.º 21-24620076-6" Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.

$ 45 Jun. 06

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini, secretaría a cargo del Dr. A. Walter Bournot; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don VICTOR OSCAR BARRIOS DNI 11.118.558 mediante la publicación de edictos por el término de ley, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos "BARRIOS, VICTOR OSCAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-24615100-5. Venado Tuerto, Santa Fe.- FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-

$ 45 Jun. 06

__________________________________________